MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 208/2023
RESOL-2023-208-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-135743004- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N°
26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 1.943 de fecha
5 de diciembre de 2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 15 de diciembre de
2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó para su tratamiento el
Decreto Provincial Nº 1.943 de fecha 5 de diciembre de 2022, en la
reunión de fecha 15 de diciembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que el citado Decreto Provincial Nº 1.943/22, en sus diversos
artículos, declaró la emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de octubre de
2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en el
Partido de Pergamino; desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de
noviembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
sequía, en el Partido de General Rodríguez; desde el 1 de julio de 2022
hasta el 31 de octubre de 2022, a las explotaciones agropecuarias
afectadas por sequía, en los Partidos de Carlos Tejedor y General
Lamadrid y en las Circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII
del Partido de Laprida; desde el 1° de julio de 2022 hasta el 31 de
diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
sequía, en los Partidos de Luján, General Paz, Ayacucho, General
Villegas, Maipú, Lincoln, Baradero, General Arenales, Roque Pérez, San
Nicolás, San Andrés de Giles, Mercedes, Rauch, Exaltación de la Cruz,
Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, General Guido y Tordillo; desde el
1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Partidos de
Bragado, Monte, Punta Indio, Chivilcoy, Brandsen, General Viamonte,
Chacabuco, Navarro, Colón y en las Circunscripciones II, III, IV, X, XI
y XII del Partido de Tandil.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance
propuesto por la Provincia de BUENOS AIRES.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció los días 31 de
octubre de 2022, 30 de noviembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022,
como fechas de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9°
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 /09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1 de junio de 2022 hasta el
31 de octubre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
sequía, en el Partido de Pergamino de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2022 hasta el
30 de noviembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas
por sequía, en el Partido de General Rodríguez de la Provincia de
BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2022 hasta el
31 de octubre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
sequía, en los Partidos de Carlos Tejedor y General Lamadrid y en las
Circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de
Laprida de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2022 hasta el
31 de diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas
por sequía, en los Partidos de Luján, General Paz, Ayacucho, General
Villegas, Maipú, Lincoln, Baradero, General Arenales, Roque Pérez, San
Nicolás, San Andrés de Giles, Mercedes, Rauch, Exaltación de la Cruz,
Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, General Guido y Tordillo de la
Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 5º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1 de octubre de 2022 hasta el
31 de diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas
por sequía, en los Partidos de Bragado, Monte, Punta Indio, Chivilcoy,
Brandsen, General Viamonte, Chacabuco, Navarro, Colón y en las
Circunscripciones II, III, IV, X, XI y XII del Partido de Tandil de la
Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 6º.- Determínase que el 31 de octubre de 2022 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1º y 3°; el 30 de
noviembre de 2022 para las explotaciones agropecuarias afectadas de las
áreas declaradas en el Artículo 2º; y el 31 de diciembre de 2022 para
las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en
los Artículos 4° y 5°, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22
y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 7º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, las productoras y productores
afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 8°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de las productoras y productores afectados/as,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la
autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 9°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que las productoras y productores
agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 07/03/2023 N° 12698/23 v. 07/03/2023