MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 69/2023
RESOL-2023-69-APN-SEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-09889966-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506 y
su modificatoria, la Resolución N° 976 de fecha 5 de diciembre de 2022
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.506 y su modificatoria se creó el “Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento” que regirá en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y cuyo objetivo es promocionar
actividades económicas que impliquen el uso del conocimiento y la
digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y
de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios
y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos
en la referida ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia
se dicten.
Que la finalidad de promoción del citado régimen se sustenta en la
incorporación, aplicación y adopción intensiva de conocimientos
derivados de los avances de la ciencia y de la tecnología a las
actividades que se desarrollen, en pos de la mejora y perfeccionamiento
de la producción de bienes y servicios; dichas mejoras se basan en la
creciente utilización de las tecnologías de la información y las
comunicaciones, el conocimiento científico y el empleo de capital
humano con altos niveles de calificación, contribuyendo de esta manera
a una mayor competitividad, a la internacionalización empresarial, al
desarrollo de una mayor eficiencia y a la incorporación de mayor valor
agregado a partir de la innovación, lo que impactará directamente en el
bienestar social, promoviendo especialmente los rubros detallados en el
Artículo 2° de la citada Ley N° 27.506 y su modificatoria.
Que el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, establece
que la Autoridad de Aplicación del referido régimen será el MINISTERIO
DE ECONOMÍA o quien este designe con rango y jerarquía no inferior a
Secretaria o Secretario, pudiendo dictar las normas aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.
Que, a través del Artículo 1° de la Resolución N° 976 de fecha 5 de
diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.506 y su modificatoria.
Que, en este sentido y con el objetivo de cumplir con las tareas para
las cuales dicha Secretaría fue designada como Autoridad de Aplicación
del régimen, surge la necesidad de promover el uso de las citadas
actividades de economía del conocimiento, brindando apoyo a los actores
del Sector en la difusión, desarrollo y potenciación de las mismas.
Que dentro de la Economía del Conocimiento se enmarcan actividades
fundamentales para alcanzar un modelo nacional de desarrollo que
combine crecimiento de la actividad productiva, el aumento de las
exportaciones y la generación de puestos de trabajo calificados.
Que realizar acciones conjuntas tendientes a acelerar el potencial,
incrementar el ecosistema y consolidar la Economía del Conocimiento
como política de Estado resultan ser ejes centrales para el futuro
desarrollo estratégico de nuestro país.
Que en aras de dichos objetivos, resulta necesario crear un Comité con
representación plural y diversa que incluya a cada una de las Cámaras,
Asociaciones y empresas del Sector de la Economía del Conocimiento,
Instituciones públicas, privadas o mixtas, con incumbencia nacional o
local, en el desarrollo y Promoción de la Economía del Conocimiento.
Que en razón de lo expuesto precedentemente, la creación del Comité
para el Desarrollo y Consolidación de la Economía del Conocimiento,
tendrá como objetivo constituir un espacio de intercambio
interdisciplinario permanente a fin de promover y consolidar el
potencial de las actividades de la Economía del Conocimiento en el
entramado productivo del país.
Que resulta de gran relevancia que dicho Comité participe de manera
activa en la “Feria de la Economía del Conocimiento de Argentina al
Mundo”, a ser realizada en nuestro país en el año 2023, así como en la
organización de eventos similares en los años venideros.
Que la citada prórroga no importará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
y la Resolución N° 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “Comité para el Desarrollo y Consolidación de
la Economía del Conocimiento” (en adelante el Comité) en la órbita de
la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
el que tendrá por objetivo proyectar acciones conjuntas de diseño y
promoción, así como de herramientas que coadyuven al fortalecimiento
del Sector de la Economía del Conocimiento y la vinculación entre las
áreas estratégicas con incumbencia en la materia que dinamicen su
desarrollo.
ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de las acciones que en el marco del Comité
se entendieran necesario realizar en procura de alcanzar los objetivos
propuestos, a modo enunciativo, se señala que serán funciones del
Comité:
a) Coordinar la organización de acciones conjuntas que tengan por
finalidad la promoción de las actividades relacionadas a la Economía
del Conocimiento y sus oportunidades de desarrollo, entre ellas la
“Feria de la Economía del Conocimiento de Argentina al Mundo”.
b) Proyectar ideas en procura del fortalecimiento del ecosistema de la Economía del Conocimiento.
c) Fijar criterios conjuntos para la obtención de un mayor dinamismo y
competitividad para el desarrollo y crecimiento del Sector en un
escenario a nivel global y asimismo para dotar de herramientas al
entramado local.
d) Fomentar el intercambio de experiencias entre distintos actores de
la Economía del Conocimiento de diferentes regiones del país a fin de
favorecer la mayor eficiencia en la producción, comercialización e
internacionalización de los bienes y servicios relacionados a la
Economía del Conocimiento.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Comité estará integrado por Cámaras,
Asociaciones y empresas del Sector de la Economía del Conocimiento así
como Instituciones públicas, privadas o mixtas, con incumbencia
nacional y/o local, en el desarrollo y promoción de la Economía del
Conocimiento.
A dicho efecto, quienes estén interesados en conformar dicho Comité
deberán enviar una solicitud en tal sentido a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Los integrantes del Comité para el Desarrollo y Consolidación de la
Economía del Conocimiento ejercerán sus tareas con carácter “ad
honorem”.
ARTÍCULO 4º.- El Comité estará conformado por un Presidente, un
Vicepresidente y tantos vocales como participantes presenten su
solicitud de adhesión a conformar el presente Comité. La Presidencia
será ejercida por el o la Titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien tendrá la facultad de
dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su
implementación y funcionamiento. En tanto la Vicepresidencia será
ejercida en virtud del procedimiento de selección que se determinará en
el reglamento interno.
Las Autoridades del Comité dictarán su propio reglamento interno de
funcionamiento, en ocasión de celebrar su primera sesión, siendo
suficiente para su aprobación contar con la mayoría simple de las
mismas.
ARTÍCULO 5°.- El Comité creado por el Artículo 1° y las tareas que el
mismo lleve a cabo no generarán erogación presupuestaria alguna para el
ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 6º.- El Comité sesionará periódicamente de acuerdo a la
frecuencia que en su reglamento interno se determine. La presidencia
del Comité será la encargada de formalizar las convocatorias, a efectos
de lo cual cursará las invitaciones correspondientes con una antelación
no inferior a CINCO (5) días hábiles de la fecha prevista para
sesionar, debiendo informar el lugar, horario y modalidad de encuentro.
El Comité tendrá sede en las dependencias de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO. Sin perjuicio de ello, procurará reunirse en forma
alternada en las distintas provincias del país y en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a los sujetos y entidades mencionados en el
Artículo 3° de la presente medida que se encuentren interesados en
participar del Comité, a enviar sus respectivas solicitudes, mediante
nota al mail gabinetesedc@econocimiento.gob.ar.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Bernardo Sujarchuk
e. 07/03/2023 N° 13097/23 v. 07/03/2023