MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 123/2023
RESOL-2023-123-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2019-54609130-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes
Nros. 17.319 y 26.471, los Decretos Nros. 872 de fecha 1° de octubre de
2018 y 870 de fecha 23 de diciembre de 2021, las Resoluciones Nros. 65
de fecha 4 de noviembre de 2018 y 276 de fecha 16 de mayo de 2019,
ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
HACIENDA, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se
establece que las actividades relativas a la explotación,
industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos
estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas,
conforme a las disposiciones de la mencionada ley y las
reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que de acuerdo con el Artículo 3° de la citada ley, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a las
mencionadas actividades y, como objetivo principal, satisfacer las
necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus
yacimientos y mantener reservas que aseguren esa finalidad.
Que en la Sección 5ª del Título II de la citada Ley N° 17.319 y sus
modificatorias se establece el procedimiento por medio del cual son
adjudicados los permisos de exploración y las concesiones de
explotación regulados por dicha ley, y en el Artículo 98 se determinan
las facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre las cuales se
encuentran las de determinar las zonas del país en las cuales interese
promover las actividades regidas por esa ley y otorgar permisos y
concesiones, prorrogar sus plazos y autorizar sus cesiones; facultades
que pueden ser delegadas en la Autoridad de Aplicación, con el alcance
que se indique en la respectiva delegación.
Que por medio del Artículo 2° de la Ley N° 25.943 se otorgó a la
empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) la titularidad de
los permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre
la totalidad de las áreas marítimas nacionales que no se encontraban
sujetas a tales permisos o concesiones a la fecha de entrada en
vigencia de dicha ley.
Que a través del Artículo 30 de la Ley N° 27.007 se derogó el Artículo
2° de la Ley N° 25.943, quedando revertidos y transferidos todos los
permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos
de las áreas costa afuera nacionales a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
respecto de los cuales no existieran contratos de asociación suscriptos
con ENARSA en el marco de la Ley N° 25.943.
Que el referido artículo autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
negociar de mutuo acuerdo con los titulares de contratos de asociación
que hubieran sido suscriptos con ENARSA en el marco de la Ley N°
25.943, la reconversión de dichos contratos asociativos a permisos de
exploración o concesiones de explotación de la Ley N° 17.319 y sus
modificatorias, según correspondiera.
Que, por medio del Decreto N° 872 de fecha 1° de octubre de 2018, se
instruyó a la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
HACIENDA a convocar a Concurso Público Internacional para la
adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de
hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional
determinadas en el Anexo I del citado decreto, y a establecer los
términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones.
Que así, mediante la Resolución Nº 65 de fecha 4 de noviembre de 2018
de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
HACIENDA se convocó al Concurso Público Internacional Costa Afuera Nº 1
(Ronda 1) para la adjudicación de permisos de exploración para la
búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera
Nacional, conforme al régimen de la Ley Nº 17.319 y de acuerdo con las
condiciones establecidas en el Decreto Nº 872/18, y se aprobó el Pliego
de Bases y Condiciones que regiría el mencionado Concurso.
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 276 de fecha 16 de
mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE HACIENDA, se aprobó el procedimiento realizado para el
Concurso aludido y se adjudicaron las áreas CAN_102, CAN_107, CAN_108,
CAN_109, CAN_111, CAN_113, CAN_114, AUS_105, AUS_106, MLO_113, MLO_114,
MLO_117, MLO_118, MLO_119, MLO_121, MLO_122, MLO_123 y MLO_124.
Que los correspondientes permisos de exploración sobre las referidas
áreas se otorgaron a través de las Resoluciones Nros. 524 y 525, ambas
de fecha 3 de septiembre de 2019, 597, 598, 600, 603 y 604, todas de
fecha 3 de octubre de 2019, 645 y 648, ambas de fecha 17 de octubre de
2019, 657 de fecha 18 de octubre de 2019, 673 de fecha 23 de octubre de
2019, 676 de fecha 28 de octubre de 2019, 691 y 694, ambas de fecha 1°
de noviembre de 2019, 695 y 696, ambas de fecha 2 de noviembre de 2019,
y 702 y 703, ambas de fecha 6 de noviembre de 2019, todas de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
Que por otra parte, corresponde recordar que con fecha 11 de marzo de
2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del
virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que, como consecuencia de ello, por medio del Decreto Nº 260 de fecha
12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del citado decreto, como una forma de
dotar al Estado de herramientas necesarias, adecuadas, eficaces y
transparentes para combatir dicha pandemia.
Que por el Decreto Nº 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó el
Decreto Nº 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021, en los términos en
él indicados.
Que entre las medidas implementadas para combatir la pandemia declarada
por la OMS se pueden mencionar: la prohibición de ingreso al territorio
nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de
puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y
cualquier otro punto de acceso, establecida por el Decreto N° 274 de
fecha 16 de marzo de 2020, sus modificatorias y complementarias; el
aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto
N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y
complementarios; la suspensión del curso de los plazos dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017 y por
otros procedimientos especiales, establecida por el Decreto N° 298 de
fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorias y complementarias; y el
distanciamiento social, preventivo y obligatorio determinado por el
Decreto N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, sus modificatorios y
complementarias.
Que ante este escenario, diversas empresas en su carácter de
operadoras, titulares y/o representantes de empresas titulares de los
permisos de exploración otorgados sobre las áreas CAN_100, CAN_102,
CAN_107, CAN_108, CAN_109, CAN_111, CAN_113, CAN_114, AUS_105, AUS_106,
MLO_113, MLO_117, MLO_118, MLO_121, MLO_122, MLO_123 y MLO_124,
solicitaron la suspensión del plazo del primer período exploratorio de
sus respectivos permisos de exploración, por cuanto la exploración de
hidrocarburos en áreas costa afuera se realiza principalmente a través
de la adquisición sísmica para conocer el potencial de los recursos
hidrocarburíferos que se disponen en un determinado lugar, lo que
conlleva la contratación de buques especialmente diseñados para
realizarla, cuya disponibilidad depende del nivel de actividad,
logística de la operación y ventanas climatológicas, entre otras
variables.
Que por medio del Decreto Nº 870 de fecha 23 de diciembre de 2021 se
delegó en esta Secretaría la potestad de revisar y otorgar o rechazar
las solicitudes presentadas por las empresas titulares de los permisos
de exploración, de extensión del plazo del primer período exploratorio
de los permisos de exploración otorgados a través del Concurso Público
Internacional Costa Afuera Nº 1, convocado mediante la Resolución Nº
65/18 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, en el marco del
Decreto Nº 872/18; y de extensión del plazo del primer período
exploratorio del permiso de exploración otorgado por la Resolución Nº
196/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, en los términos del
Artículo 30 de la Ley Nº 27.007.
Que en el marco del Decreto N° 870/21, la firma YPF S.A., cotitular
junto con la firma EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA del permiso
de exploración otorgado sobre el área CAN_102 mediante la Resolución N°
703/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, ratificó el pedido
de suspensión por UN (1) año del primer período exploratorio sobre el
área mencionada, a cuyo efecto dio cuenta de las inversiones y
actividades realizadas hasta la fecha y presentó un plan de trabajo
acorde a los compromisos de actividades estipuladas en su permiso
(IF-2022-16111929-APN-SE#MEC).
Que mediante la Resolución N° 321 de fecha 2 de mayo de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorgó a las
firmas EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA e YPF S.A. la extensión
por UN (1) año del plazo del primer período exploratorio del permiso de
exploración otorgado sobre el área CAN_102, y se les indicó abonar en
concepto de canon durante dicho plazo la suma establecida por el
Artículo 57 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y por el Decreto
Nº 771 de fecha 24 de septiembre de 2020 para el primer período
exploratorio del plazo básico.
Que, posteriormente, mediante la Nota N° RIDE 233-22 de fecha 19 de
septiembre de 2022 (IF-2022-99146950-APN-SE#MEC) y su nota ampliatoria
de fecha 30 de noviembre de 2022 (IF-2022-129307691-APN-SE#MEC), la
firma YPF S.A., en su carácter de cotitular, ha solicitado una nueva
extensión por UN (1) año del plazo del primer período exploratorio del
permiso de exploración sobre el área referida.
Que la Dirección Nacional de Exploración y Producción de la
SUBECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, en base a la
documentación presentada por la empresa requirente y a tenor de los
informes emitidos por las áreas con competencia técnica en la materia
ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Artículo 2º del Decreto Nº 870/21 (IF-2022-132590763-APN-DNEYP#MEC).
Que, por lo expuesto, se considera conveniente conceder un plazo
razonable para la realización de las actividades pendientes y su
posterior interpretación y evaluación técnica y económica.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 98 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, el
Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios y el Artículo 1º del Decreto Nº 870/21.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a las firmas EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL
ARGENTINA e YPF S.A., una nueva extensión por UN (1) año del plazo del
primer período exploratorio del permiso de exploración otorgado sobre
el área CAN_102 mediante la Resolución N° 703 de fecha 6 de noviembre
de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
HACIENDA.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que durante el plazo de extensión referido en
el Artículo 1°, las empresas permisionarias deberán abonar en concepto
de canon la suma establecida por el Artículo 57 de la Ley N° 17.319 y
sus modificatorias, y por el Decreto N° 771 de fecha 24 de septiembre
de 2020 para el primer período exploratorio del plazo básico.
ARTÍCULO 3°. Notifíquese a las firmas EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA e YPF S.A.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 07/03/2023 N° 12855/23 v. 07/03/2023