MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 125/2023
RESOL-2023-125-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-120372075-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de la competencia y funciones otorgadas a esta Secretaría,
mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se encuentran las de ejercer las funciones de Autoridad
de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades
en materia energética, entender en la segmentación de los subsidios de
las tarifas de los servicios públicos del área energética y en la
elaboración de estructuras arancelarias en materia de energía, la de
propiciar y celebrar convenios con entidades públicas y privadas, y
participar en las negociaciones con organismos nacionales e
internacionales en materia de energía.
Que los subsidios a la energía son una herramienta del Estado para el
cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación y para
alcanzar una mayor equidad distributiva y justicia social.
Que, mediante la Ley N° 26.509, se creó el Sistema Nacional para la
Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el
objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores
climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que
afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción
agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones
familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las
comunidades rurales.
Que, con similares objetivos, la Ley Provincial N° 9.083 de la
Provincia de MENDOZA estableció el Sistema de Emergencia Agropecuaria
en dicha provincia.
Que, según lo expresado por el Decreto Provincial N° 1.975 de fecha 2
de noviembre de 2022 de la Provincia de MENDOZA, en el marco de lo
dispuesto por la Ley Provincial N° 9.083 y su decreto reglamentario, la
Dirección de Contingencias Climáticas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
ENERGÍA de la Provincia de MENDOZA informó sobre los daños producidos y
las áreas afectadas por accidentes climáticos ocurridos en el
transcurso de dicha provincia en el curso del ciclo agrícola 2022/2023.
Que, en tal sentido, la citada repartición ha informado que se han
producido heladas tardías de carácter parcial que han afectado
seriamente la producción agrícola de numerosas explotaciones bajo riego
en los distintos departamentos de la mencionada provincia.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el precitado decreto provincial,
se declaró el ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA o el ESTADO DE DESASTRE
AGROPECUARIO, en los términos de la Ley Provincial N° 9.083, con
vigencia durante el período comprendido entre el 1° de diciembre de
2022 al 31 de marzo de 2024, a las propiedades rurales ubicadas en las
zonas bajo riego de los Distritos de la Provincia de MENDOZA
consignados en dicho decreto, que hayan sufrido un daño del CINCUENTA
POR CIENTO (50%) y hasta el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) en su
producción, para el ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, o del OCHENTA
POR CIENTO (80%) o superior en su producción, para el ESTADO DE
DESASTRE AGROPECUARIO, por efecto de las heladas tardías parciales
ocurridas durante el periodo agrícola 2022/2023.
Que, con el objeto de mitigar los daños económicos causados por las
heladas tardías y resguardar la continuidad productiva de las
explotaciones afectadas, en lo que respecta a usuarios de pozos y
sistemas de riego de parcelas afectadas a la producción agrícola de la
Provincia de MENDOZA, es decisión del ESTADO NACIONAL minimizar el
impacto del accidente climático en la economía regional, otorgando una
reducción en los Precios Estacionales de la energía eléctrica.
Que el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 estableció un
régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias
residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas
natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía
razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y
equidad distributiva.
Que el mencionado decreto definió tres segmentos de usuarios y usuarias
residenciales con niveles de subsidios diferenciados, entre ellos,
Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias, a quienes, tomando
como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en
factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un
incremento porcentual total anual en su factura que no podrá superar el
CUARENTA POR CIENTO (40%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS)
del año anterior.
Que la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableció para la demanda de
energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o
Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA
DEL FUEGO (MEMSTDF), como destinada a abastecer a sus usuarios de
energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de
Referencia de la Potencia (POTREF) y de los Precios Estabilizados de la
Energía (PEE) en el MEM y en el MEMSTDF, durante el período comprendido
entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2023
Que, en el marco del estado de emergencia agropecuaria provincial, la
SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de MENDOZA, ha
solicitado a esta Secretaría, la aplicación de los POTREF y de los PEE
en el MEM determinados para el segmento del “Nivel 2 – Menores
Ingresos”, a la demanda de energía eléctrica destinada a abastecer a
usuarios de pozos y sistemas de riego de parcelas afectadas a la
producción agrícola de la Provincia de MENDOZA, que cuenten con el
correspondiente certificado de EMERGENCIA AGROPECUARIA o DESASTRE
AGROPECUARIO, según lo establecido por la Ley Provincial N° 9.083 y el
Decreto Provincial N° 1.975/22, durante la vigencia allí establecida.
Que se entiende conveniente facultar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar los actos necesarios, en el marco
de la competencia que corresponda a esta Secretaría, a los fines de
resolver las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de
la presente medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por
los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y el Apartado IX del Anexo II
del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1°
de marzo de 2023 y el 31 de marzo de 2024, la aplicación de los Precios
de Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la
Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) determinados para
el segmento del “Nivel 2 – Menores Ingresos”, definidos actualmente por
la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las sucesivas que en un futuro la
modifiquen, a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes
Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del
MEM, cuya concesión o área de influencia se encuentre dentro de la
Provincia de MENDOZA, o por otros prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor, como destinada a abastecer a
usuarios de pozos y sistemas de riego de parcelas afectadas a la
producción agrícola de la Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2°.- El beneficio establecido en el artículo precedente se
aplicará a usuarios de pozos y sistemas de riego de parcelas afectadas
a la producción agrícola de la Provincia de MENDOZA, que cuenten con el
correspondiente certificado de EMERGENCIA AGROPECUARIA o DESASTRE
AGROPECUARIO, según lo establecido por la Ley Provincial N° 9.083 y el
Decreto Provincial N° 1.975 de fecha 2 de noviembre de 2022, ambas
normas de la Provincia de MENDOZA.
A los fines de acceder al precitado beneficio, los usuarios de pozos y
sistemas de riego de parcelas afectadas a la producción agrícola de la
Provincia de MENDOZA deberán presentar, ante los respectivos Agentes
Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de
Energía Eléctrica, el Certificado de Daños otorgado por la Dirección de
Contingencias Climáticas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y ENERGÍA de la
Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 3°.- Los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución del MEM, cuya concesión o área de influencia se
encuentre dentro de la Provincia de MENDOZA, deberán declarar
mensualmente a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la demanda de energía y potencia
destinada a abastecer a usuarios de pozos y sistemas de riego de
parcelas afectadas a la producción agrícola de la Provincia de MENDOZA,
que cuenten con el correspondiente certificado de EMERGENCIA
AGROPECUARIA o DESASTRE AGROPECUARIO.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría a dictar los actos necesarios, en el marco de la competencia
que corresponda a esta Secretaría, a los fines de resolver las
cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SECRETARÍA DE
SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de MENDOZA, al ENTE PROVINCIAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD de la Provincia de MENDOZA (EPRE), y a los
Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de
Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 07/03/2023 N° 12856/23 v. 07/03/2023