MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 72/2023
RESOL-2023-72-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-16550276-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.349 y
sus modificatorias, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de
2017 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Resoluciones Nros. 442 de fecha 11 de septiembre de
2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 416 de fecha 12 de septiembre de
2017 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.349 y sus modificatorias, se estableció el
marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y
su expansión internacional, así como la generación de capital
emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la
entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicación del
Título I de dicha ley.
Que por el Artículo 14 de la mencionada ley se creó el Fondo Fiduciario
para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un
fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar
emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como
tales, como así también a micro, pequeñas y medianas empresas.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 27.349 y sus
modificatorias, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de
préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor
para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables
(ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e
instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de
empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de
capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a
determinar por la Autoridad de Aplicación.
Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se
reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, y se designó al BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., organismo descentralizado en el
ámbito del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como fiduciario del Fondo
Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 1.165 de fecha 21 de
diciembre de 2018 se designó como nuevo fiduciario a NACIÓN
FIDEICOMISOS S.A., actualmente denominado BICE FIDEICOMISOS S.A., de
conformidad con el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
N° 51 de fecha 26 de febrero de 2019 e inscripta en la Inspección
General de Justicia (IGJ) con fecha 1° de abril de 2019.
Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo del
Decreto N° 711/17 y sus modificatorios, la Autoridad de Aplicación
establecerá los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los
emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones
que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas
susceptibles de acceder a los instrumentos de financiamiento a
otorgarse en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
Capital Emprendedor (FONDCE).
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92),
y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos
sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que mediante el Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobando, asimismo, los objetivos y las funciones asignadas a la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, entre las cuales se
encuentran: asistir al/a la Ministro/a en la aplicación de las normas
correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264 y
27.349, sus modificatorias y complementarias; entender en la
elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios
dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los
Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en
materia; planificar y ejecutar políticas tendientes a fomentar el
espíritu emprendedor, promoviendo la creación, desarrollo y
consolidación de empresas nacionales y de aceleradoras y vehículos para
el desarrollo del capital emprendedor, entre otros.
Que es dable destacar, que los objetivos de la citada Secretaría son
concordantes con las facultades atribuidas a la Autoridad de Aplicación
del Título I de la Ley Nº 27.349.
Que en ese marco y en uso de las facultades descriptas, resulta
necesario generar herramientas de asistencia económica destinadas a
Emprendedores/as y Emprendimientos de Desarrollo Incipiente, es decir,
en etapa de ideación, puesta en marcha o desarrollo inicial, que
generen valor agregado y/o contribuyan al desarrollo de la cadena de
actividades de los sectores productivos a los que pertenecen y cuya
propuesta de valor se base en la diferenciación, la innovación y/o en
oportunidades de negocios orientadas a capitalizar tendencias
económicas dinámicas y escalables.
Que los Proyectos de Emprendedores/as y Emprendimientos de Desarrollo
Incipiente interesados en participar, deberán estar orientados a la
consecución de los siguientes objetivos: (i) Adopción y/o desarrollo de
tecnologías, (ii) Ampliación y/o mejoras de infraestructura y
adquisición de activos físicos y (iii) Mejoras de procesos, obtención
de certificaciones y habilitaciones y/o realización de ensayos; todo
con el fin de contribuir a la ideación, puesta en marcha o desarrollo
inicial del emprendimiento.
Que, asimismo, a los fines de brindar esta asistencia económica, se
considerarán prioritarios los Proyectos que encuadren en los siguientes
ejes estratégicos: economía verde, salud, movilidad sustentable,
defensa y seguridad nacional, producción de alimentos, digitalización,
cannabis medicinal y cáñamo para uso industrial, desarrollo de
proveedores de minería, petróleo y gas.
Que, asimismo, resulta necesario y prioritario impulsar los Objetivos
de la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030 de Naciones Unidas en
todo el territorio federal, por lo que serán merecedores de un puntaje
adicional en su evaluación, aquellos Proyectos que (i) tuvieren impacto
social y/o ambiental positivo y/o contribuyan a la consecución de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 2030), (ii) presenten
Perspectiva de Género y/o (iii) se encuentren desarrollados en la
Región Norte Grande de nuestro país.
Que, en virtud de todo lo expuesto, resulta propicio promover una
convocatoria denominada “DINÁMICOS - Línea de ANR para la creación,
puesta en marcha y desarrollo inicial de emprendimientos”, dirigida a
aquellos emprendimientos que generen valor agregado y/o contribuyan al
desarrollo de la cadena de actividades de los sectores productivos a
los que pertenecen y cuya propuesta de valor se base en la
diferenciación, la innovación y/o en oportunidades de negocios
orientadas a capitalizar tendencias económicas dinámicas y escalables,
teniendo presente los ejes estratégicos y objetivos de desarrollo
sostenible con el alcance anteriormente referenciado.
Que, asimismo, se prevé que aquellos proyectos que sean presentados en
dicho marco, deberán contar con el acompañamiento y asistencia de
Entidades Especializadas en Apoyo Emprendedor (EEAE) debidamente
habilitadas, de acuerdo a los requisitos establecidos en las Bases y
Condiciones.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley N° 27.349 y sus modificatorias, y por los Decretos Nros.
711/17 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas personas humanas o jurídicas que se
encuentren desarrollando emprendimientos en “Estadío de Ideación y
Puesta en Marcha” y en “Estadío de Desarrollo Inicial” que generen
valor agregado y/o contribuyan al desarrollo de la cadena de
actividades de los sectores productivos a los que pertenecen y cuya
propuesta de valor se base en la diferenciación, la innovación y/o en
oportunidades de negocios orientadas a capitalizar tendencias
económicas dinámicas y escalables y/o con perspectiva de género, a
participar en la convocatoria “DINÁMICOS - Línea de ANR para la
creación, puesta en marcha y desarrollo inicial de emprendimientos”, la
que se desarrollará por orden de mérito, sujeta a disponibilidad
presupuestaria, y en la medida en que se haya dado cumplimiento con los
requisitos establecidos en las Bases y Condiciones que por la presente
se aprueban.
La vigencia para la presentación de proyectos será desde el 20 de marzo de 2023 hasta el 8 de mayo de 2023 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a las Entidades Especializadas en Apoyo
Emprendedor (EEAE) a realizar sus presentaciones para brindar
asistencia técnica a emprendedores, emprendedoras y emprendimientos en
el marco de la convocatoria determinada en el artículo precedente y de
conformidad con lo dispuesto por las Bases y Condiciones, que forman
parte de la presente medida.
Las presentaciones de las Entidades interesadas podrán realizarse desde
la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 10 de
marzo de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria
“DINÁMICOS - Línea de ANR para la creación, puesta en marcha y
desarrollo inicial de emprendimientos”, que como Anexo
(IF-2023-20520009-APN-SSDE#MEC), forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Asígnase para la Convocatoria dispuesta por la presente,
la suma de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) que será financiada por
el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para
el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) a poner en conocimiento
de su Fiduciario de la realización de la presente Convocatoria.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA a dictar las medidas complementarias y aclaratorias, y a
realizar las tareas necesarias para la correcta implementación y
operatividad de la presente Convocatoria, específicamente, a aprobar o
rechazar las rendiciones de cuentas y disponer sobre situaciones de
incumplimiento, baja y/o de suspensión de los beneficios otorgados,
según corresponda y en los términos de las Bases y Condiciones que
forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/03/2023 N° 12787/23 v. 07/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)