MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 140/2023
RESOL-2023-140-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023
VISTO el Expediente EX-2023-18420494- -APN-DBV#MSG, la Ley N° 25054 y
sus modificatorias, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y
sus modificaciones, 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios
y 636 del 4 de junio de 2013; 739 del 03 de noviembre de 2022; las
Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y, 4 del 10
de enero de 2023; la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003; la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 871 del 14 de diciembre de
2016 y sus modificatorias y 78 del 07 de febrero del 2023; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo previsto en la Ley N° 25054, la distribución del
subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en el
artículo 13, y teniendo en cuenta los objetivos establecidos
legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que
realicen las instituciones que reciben fondos, esté orientada para los
fines con que los mismos han sido asignados.
Que la Ley N° 25054 en su artículo 8° establece que la autoridad de
aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o
el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que mediante el Decreto N° 636/2013 se estableció la transferencia de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que por el Decreto N° 739/2022 se modificó la estructura organizativa
de la Administración Nacional, mediante el cual se han definido los
objetivos de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 355/2020 se aprobó la
estructura del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que la Decisión Administrativa Nº 4/2023 aprueba el presupuesto del año
2023, y distribuyó el presupuesto para el ejercicio 2023 destinada a
las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley N° 25.054.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco
de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 25.054.
Que mediante la Resolución MS Nº 871/2016 se aprobó el “MANUAL DE
TRAMITACIÓN, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA
NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”.
Que mediante la Resolución 78/2023 aprobó la implementación y puesta en
funcionamiento del MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS, para la presentación de las rendiciones de cuenta
digital integrante de la presente.
Que, atento los desastres de gran magnitud acaecidos en diferentes
provincias durante el último año y previstos para el presente, podría
resultar necesario dotar a las entidades de bomberos voluntarios más
afectadas, con equipamiento que les permita cubrir adecuadamente las
emergencias propias de su jurisdicción, territorio provincial y/o
interprovincial en que prestan servicios.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD a través de la
DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ha tomado los recaudos pertinentes a
fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que
se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en
la Ley N° 25054, en los términos del artículo 13 de la citada norma
legal.
Que, para cumplir con lo expuesto, en relación a los plazos para su
ejecución y rendición, se computarán de conformidad a lo establecido en
la Resolución MS Nº 871/2016, su aclaratoria Nº 216/2019 y su
modificatoria N° 78/2023
Que la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con
fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la
inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté
orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que dicha comprobación debe verificarse a través de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD por intermedio de la DIRECCIÓN DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes
a hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo
dispuesto por la normativa citada en el Visto.
Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen
incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la
presente medida, no obstante, su inclusión como beneficiarios no
percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de
conformidad con las disposiciones vigentes.
Que todo equipo, material o bienes que se adquiera por medio de los
mencionados subsidios debe ser inventariado en un registro llevado por
la autoridad de aplicación establecido en el artículo 14 de la Ley Nº
25054.
Que, se exime a las entidades de la obligación de pagar impuestos
nacionales, derechos y tasas aduaneras para el ingreso de equipamiento
desde el exterior, así como cualquier tipo de tributo nacional
existente o a crearse conforme el artículo 15 de la Ley antes
mencionada.
Que se considera oportuno que ciertos bienes que son adquiridos con los
fondos que constituyen el referido subsidio sean identificados
públicamente como tales, en consecuencia, las entidades de bomberos
voluntarios beneficiarias del subsidio otorgado por la Ley Nacional Nº
25054 deberán identificar todos los bienes inmuebles o móviles
adquiridos por dicho subsidio, con la siguiente leyenda: “Subsidio
Nacional Ley 25054. Ministerio de Seguridad - Presidencia de la Nación”
(mediante placa y/o ploteo que se comunicará oficialmente a todas las
entidades), de acuerdo con las especificaciones que al respecto
establezca la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD a
través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Que corresponde a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD
en su carácter de autoridad aplicación de la Ley Nº 25054, a través de
la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, establecer las especificaciones
técnicas que deberán cumplir los sujetos alcanzados por la medida
señalada en el considerando precedente.
Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de
Ministerios Nº 22520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; artículo 1º,
inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus
modificaciones y del artículo 35, inciso c), del Decreto N° 1344 del 4
de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS,
como entes de primer grado, la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA
CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5.872.345.160,55) distribuidos entre
los MIL VEINTITRES (1023) cuerpos que figuran en el ANEXO I
(IF-2023-19229368-APN-SAFS#MSG) que forma parte de la presente,
correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS CINCO MILLONES
SETECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y CINCO
CENTAVOS ($5.740.317,85), con destino a la compra de equipamiento,
materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la
lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así
también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y
condiciones de uso de los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que
figuran en el ANEXO II (IF-2023-19229185-APN-SAFS#MSG) que forma parte
de la presente, la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES
SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y
TRES CENTAVOS ($ 451.718.855,73) distribuidos en forma proporcional a
sus afiliadas, destinados para gastos de funcionamiento, representación
y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25054 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que
figuran en el ANEXO II (IF-2023-29082676-APN-SAFS#MSG) que forma parte
de la presente, la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES
SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y
TRES CENTAVOS ($ 451.718.855,73) distribuidos en forma proporcional a
sus afiliadas, para gastos de capacitación de los Bomberos Voluntarios
y Directivos de las instituciones, en los términos de la Ley N° 25054 y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Destínase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA
SEGURIDAD, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($
150.572.960,50) para atender aquellos gastos previstos en el artículo
13 inciso 3) de la Ley Nº 25054 (como fiscalización a las entidades, el
establecimiento de centros regionales de control y adquisición de
equipamiento, gastos administrativos, de movilidad, traslados,
capacitación, formación de instructores y diseño de cursos para la
misión de los bomberos en la atención de desastres, guías de
emergencia, libros de texto, contratos especiales para personal idóneo
o profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el
ejercicio, subsidios extraordinarios a entidades de bomberos
voluntarios en casos de emergencias, y todo aquel destino que la
Autoridad de Aplicación con el debido fundamento exponga para el
cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en la Ley N° 25054
y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°. - Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la
suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS
DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($
451.718.858,60), para ser destinados exclusivamente a gastos de
funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de la Ley N° 25054 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la
suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($
150.572.952,88), destinados para gastos de funcionamiento,
representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones
emanadas de la Ley N° 25054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°. - La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD a
través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS remitirá a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la nómina
de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.
ARTÍCULO 8°.- Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se
registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Cuenta Escritural N° 11-85-54247/90 y de acuerdo con las cuotas de
compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del
corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada,
priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que
hayan acreditado íntegramente en tiempo y forma, el cumplimiento de sus
obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que
disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo
a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de
convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de
aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados
por el hombre.
ARTÍCULO 9°. - Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta la
presentación de las rendiciones que cada Entidad realice formalmente a
la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
FEDERAL DE LA SEGURIDAD, conforme al cronograma de vencimientos, que a
cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha de cobro del
subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener presentada, y
al día, la documentación que establece el Manual de Rendiciones de
Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, aprobado por la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016, sus modificatorias
y complementarias.
ARTÍCULO 10.- La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de
este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º
de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de
rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.
ARTÍCULO 11.- Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste
al procedimiento y los requisitos establecidos por la Resolución Nº
78/2023, mediante el MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS, de los subsidios otorgados a las entidades de
primer, segundo y tercer grado según la Ley 25054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 12.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o
anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en
la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la
contribución, la autoridad de aplicación suspenderá como beneficiaria a
la asociación responsable y la ejecución de la presente Resolución a su
respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio de iniciar, en
el supuesto que procedan, acciones legales.
ARTÍCULO 13.- Facultase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA
SEGURIDAD a dictar las normas complementarias, interpretativas y
aclaratorias que deriven de la presente Resolución, de conformidad con
el artículo 8º de la Resolución MSG Nº 78/2023.
ARTÍCULO 14.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA
SEGURIDAD a cumplimentar con lo establecido en el artículo 14 de la Ley
de Bomberos Voluntarios N° 25054.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/03/2023 N° 12772/23 v. 07/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Anexo II rectificado por art. 1° de la Resolución N° 188/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 28/3/2023.)