INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 2/2023
RESOG-2023-2-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023
VISTO:
El Libro I, Título II, capítulo 2 del Código Civil y Comercial de la
Nación y artículo 352 de la Resolución General 07/2015, esta INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación
establece que la asociación civil “debe tener un objeto que no sea
contrario al interés general o al bien común. El interés general se
interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y
tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias,
sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores
constitucionales”.
Que, a efectos de que las asociaciones civiles puedan cumplir mínima y
razonablemente con sus objetivos, actividades y propósitos, desde el
comienzo de las mismas, deben contar con un patrimonio que permita su
realización, conforme lo previsto en el acto constitutivo y estatuto.
Que si bien las entidades civiles son actores relevantes en la
comunidad, en razón de las funciones que cumplen, prestando servicios y
promoviendo la satisfacción de necesidades e intereses de sus asociados
con el objetivo rector del bien común e interés general; lo es también
la necesidad de que cuenten inicialmente con un patrimonio mínimo –en
tanto atributo de la personalidad jurídica- a través del cual la
entidad pueda desarrollar sus objetivos.
Que, por su parte, el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la
Nación establece que “las asociaciones civiles requieren autorización
para funcionar y se encuentran sujetas al control permanente de la
autoridad competente, nacional o local, según corresponda” toda vez que
constituyen personas jurídicas cuyo objeto, necesariamente, debe
enmarcase dentro del interés general o bien común, en sus diversos
aspectos.
Que, en la actualidad, el artículo 352 inciso 4 de la Resolución
General 07/2015 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA establece un
patrimonio inicial mínimo para las asociaciones civiles de PESOS MIL ($
1.000).
Que, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución
General 07/2015 y la modificación de los parámetros económicos que
determinaron la fijación del monto señalado en el párrafo anterior, se
impone la necesidad de su actualización, de manera tal de adecuarlo a
los requerimientos establecidos por la legislación de fondo.
Que, asimismo, resulta necesario efectuar una distinción entre las
asociaciones civiles de primer grado por un lado y las federaciones,
confederaciones y cámaras empresarias por el otro; en tanto estas
últimas son asociaciones civiles de segundo y tercer grado que se
constituyen mediante la unión de asociaciones civiles y empresas o
particulares representativos de una determinada actividad y con el
objetivo de representar, defender y promover la industria o servicio
que los nuclea.
Que, estas últimas entidades necesitan de un patrimonio inicial
diferente del de las asociaciones civiles de primer grado, ya sea por
la representatividad que ejercen respecto de un determinado sector
productivo, como por el objeto y actividad que desarrollan y,
fundamentalmente, por la capacidad económica que generalmente poseen,
frente a las asociaciones civiles comunes o de primer grado.
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario modificar la
reglamentación vigente a los efectos de poder ejecutar correctamente
las competencias fiscalizadoras de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que, por tal motivo, corresponde fijar nuevos parámetros para el
cumplimiento del requisito del patrimonio mínimo inicial, los que serán
expresados utilizando como referencia al salario mínimo vital y móvil,
de manera tal de lograr una permanente actualización.
Que, por su parte y por idénticas razones a las expresadas
precedentemente respecto de las asociaciones civiles, corresponde
modificar el valor fijado como patrimonio mínimo inicial para las
fundaciones.
QUE, POR TODO ELLO, en mérito a lo dispuesto en los artículos 169 y 174
del Código Civil y Comercial de la Nación y artículos 11 inc. c) y 21
inc. b) de la Ley 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: MODIFÍCASE el patrimonio inicial mínimo para la
constitución de asociaciones civiles, establecido en el artículo 352
inciso 4, el cual se fija en un monto equivalente a UN (1) SALARIO
MÍNIMO VITAL Y MÓVIL. El patrimonio mínimo de las cámaras empresarias,
federaciones y confederaciones se fija en un monto equivalente a CINCO
(5) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES. Las fundaciones deberán contar
con un patrimonio mínimo de DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y
MOVILES.
ARTÍCULO 2: MODIFÍCASE el patrimonio inicial mínimo para la
constitución de asociaciones civiles que tengan el objeto previsto en
el artículo 6 apartado 1) de la Resolución (G) IGJ N° 7/2015 o que se
constituyan por el procedimiento establecido en la Resolución (G) IGJ
N° 1/2020, en cuyo caso el monto mínimo del patrimonio será el
equivalente a la décima parte (1/10) del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL.
ARTÍCULO 3: MODIFÍCASE el artículo 352 punto 4 de le Resolución General
07/2015 de esta Inspección General de Justicia, el cual quedará
redactado de la siguiente forma:
“Artículo 352… 4.- Demostración del patrimonio social inicial de, como
mínimo, un monto equivalente a UN (1) SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL en
el caso de las asociaciones civiles, con excepción de aquellas que
tengan el objeto previsto en el Anexo A, artículo 6, apartado 1 de las
presentes Normas o que se constituyan por el procedimiento establecido
en la Resolución General IGJ 01/2020, en cuyo caso el monto mínimo será
equivalente a la DECIMA PARTE (1/10) del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL.
Las federaciones, confederaciones y cámaras empresarias deberán contar
con un patrimonio social inicial mínimo equivalente a CINCO (5)
SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES. Las fundaciones deberán contar con
un patrimonio mínimo de DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MOVILES.
En el caso de Fundaciones deberán demostrar un patrimonio inicial que
posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos
estatutariamente. A estos efectos, además de los bienes donados
efectivamente en el acto constitutivo, se tienen en cuenta los que
provengan de compromisos de aportes de integración futura, contraídos
por los fundadores o terceros. Sin perjuicio de ello, la autoridad de
contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si
de los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la
voluntad fundacional comprometidos por la entidad a crearse, y además
de las características del programa a desarrollar, resulta la aptitud
potencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en los
estatutos.
Dicha demostración puede efectuarse conjunta o alternativamente por los
medios siguientes, de acuerdo a la clase de bienes de que se componga
el patrimonio:
a. Bienes que no sean sumas de dinero: Mediante estado contable o
inventario de bienes certificado por contador público e informe de
dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que
lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su
procedencia;
b. Sumas de dinero:
i. Mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la
entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o
persona autorizada una vez otorgada la autorización para funcionar como
persona jurídica, o bien,
ii. Mediante la manifestación expresa en la escritura pública de
constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él,
los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial,
en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos
correspondientes en debido cumplimiento de las leyes vigentes en
materia de evasión fiscal, a los administradores nombrados en ese acto
y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que
dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo
a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez
autorizada ésta a funcionar.”
ARTÍCULO 4: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 5: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones
y Jefaturas de los Departamentos de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga
la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales
que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la
Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
e. 07/03/2023 N° 12809/23 v. 07/03/2023