ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 42/2023
DI-2023-42-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00038531- -AFIP-DICRCO#SDGSEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 388 (AFIP) del 28 de octubre de 2019 se
aprobó el procedimiento de consulta y elaboración participativa de
normas en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
con el fin de promover una efectiva participación ciudadana,
garantizando principios de igualdad, publicidad, informalidad y
gratuidad.
Que, en ese sentido, cabe poner de manifiesto que constituyen objetivos
permanentes de este Organismo lograr una mejor gestión operativa y
brindar servicios al contribuyente, al usuario aduanero y a la
comunidad en general, compatibles con los deberes a su cargo y el
interés público comprometido.
Que razones de índole funcional tornan necesario reglar un nuevo
procedimiento operativo de consulta y elaboración participativa de
normas para la difusión de determinados proyectos de actos normativos
que ameriten ser puestos a consideración de las partes interesadas,
habilitando un espacio de recepción de sugerencias, inquietudes y
opiniones, relacionados con los fines públicos específicos asignados al
Organismo.
Que, en virtud de la experiencia adquirida desde la aprobación del
procedimiento y con el fin de optimizar los objetivos señalados,
resulta aconsejable sustituir la norma citada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Servicios al Contribuyente y Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer un procedimiento de consulta y elaboración
participativa de normas con el objeto de difundir determinados
proyectos normativos, habilitando un espacio de recepción de
propuestas, sugerencias, inquietudes y opiniones relacionadas con los
mismos.
ARTÍCULO 2º.- Precisar que los tipos de normas que se encuentran
alcanzados por la presente serán las resoluciones generales, las
circulares y las disposiciones dictadas por el Administrador Federal y,
en su caso, por los Directores Generales y/o Subdirectores Generales.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que la modalidad de recepción de las
propuestas, sugerencias, inquietudes y opiniones podrá efectuarse
-según el caso- en el marco de los Espacios de Diálogo Institucional
implementados por la Disposición N° 316 del 8 de septiembre de 2016, o
a través de un micrositio que habilite el Organismo a tales efectos
dentro del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
En cada caso se pondrá en conocimiento de los participantes la modalidad a utilizar.
ARTÍCULO 4º.- Encomendar a las Subdirecciones Generales de Servicios al
Contribuyente y Coordinación Técnico Institucional, el dictado de la
normativa necesaria para la aplicación de la presente disposición,
dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 5º.- Abrogar la Disposición N° 388 (AFIP) del 28 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 6°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 07/03/2023 N° 12985/23 v. 07/03/2023