MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 88/2023
DI-2023-88-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2023
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII, Sección 4ª y Título
II, Capítulo XVII, Sección 2ª, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto regula todo lo atinente a la inscripción de contratos de Leasing sobre automotores.
Que en su artículo 3°, inciso e) indica expresamente que “(…) La
inscripción del contrato de leasing no impide la inscripción de una
transferencia a favor de un tercero, ni la de prenda, embargo u otras
medidas judiciales respecto del titular. En forma previa a la
inscripción de una transferencia o de una prenda, el peticionario
deberá acreditar mediante la presentación de la copia de la carta
documento emitida por el Correo, que se comunicó el acto a inscribir al
tomador del leasing (…)”.
Que el Título I, Capítulo VII, Sección 1ª, artículo 1°, del cuerpo
normativo que nos ocupa, indica todos los trámites en los cuales el
requisito de verificación física del automotor resulta obligatorio,
entre los cuales obran varios supuestos de transferencias de dominio
-vgr. incisos c), d), e, f), g) y n)-.
Que, no obstante ello, la Sección 4ª del mencionado Capítulo VII,
detalla en su artículo 1°, todos los trámites que se encuentran
exceptuados de cumplir con el requisito de verificación que impone la
Sección 1ª.
Que, entre todos los trámites exceptuados se encuentran varios casos
especiales de transferencias, incluida “(…) la inscripción de una
transferencia en favor del tomador de un contrato de leasing como
consecuencia de haber efectuado la opción de compra (…)”.
Que para el caso en que el titular registral dador de un contrato de
leasing transfiere la propiedad del dominio a un tercero, este trámite
no tiene prevista excepción alguna al requisito de verificación física
de la unidad cuando así correspondiere.
Que la propia dinámica operativa de los contratos de leasing presupone
que los bienes dados en leasing se encuentran en posesión de los
tomadores y no de sus titulares registrales (dadores).
Que, ello, al momento de tener que cumplimentar con el requisito de
verificación física en un trámite de transferencia como el descripto,
implica involucrar e imponer una obligación al tomador al que, según la
propia normativa que rige en la especie, sólo se lo debería notificar
ya que no resulta parte involucrada en la transmisión de dominio
propiamente dicha, ni puede ejercer objeción alguna.
Que, así las cosas, sumado a que en la mayoría de los casos las
cesiones de carteras de leasing entre dadores involucran a varios
automotores, el requisito de verificación física de las unidades se
torna un obstáculo que lejos de asegurar la operatoria la entorpece.
Que, por todo lo expuesto, se entiende necesario incorporar como
trámite exceptuado de cumplir el requisito de verificación a las
transferencias de dominio que se peticionen de conformidad con lo
establecido en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XVII,
Sección 2ª, artículo 3°, inciso e).
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso l) del artículo 1° de la Sección
4ª, Capítulo VII, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto que a
continuación se indica:
“l) La inscripción de una transferencia, para la cual la verificación
sea obligatoria, cuando se la solicite en función de las previsiones
contenidas en el Título II, Capítulo XVII, Sección 2ª, artículo 3°,
inciso e), respecto de un dominio que registra un contrato de leasing.”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 07/03/2023 N° 13100/23 v. 07/03/2023