MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 51/2020
DI-2020-51-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2020
VISTO el expediente N° EX-2018- 51790472- -APN-DNCSSYRS#MSYDS del
registro del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, las
Leyes N° 17.132 y N° 23.873, los Decretos PEN N° 10/ 2003 y N°
587/2004, la Resolución MS N° 1814/2015 y N° 1448-E/2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los
Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de
Recursos Humanos en Salud.
Que la Ley N° 17.132, su modificatoria la Ley N° 23.873 y sus Decretos
reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un
profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en
una especialidad determinada.
Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las
jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución MS N°
1814/2015.
Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la de CARDIOLOGIA.
Que mediante la Resolución MS N° 347/2010 se ha reconocido a la
SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA (SAC) como entidad científica
certificante para la especialidad de CARDIOLOGIA.
Que la Resolución MS 1448-E/2016 establece la necesidad de las
entidades científicas de adecuarse al procedimiento de reconocimiento
aprobado por ANEXO IF-2016-00500122- -APN-DNRSCSS#MS.
Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA (SAC) ha acreditado cumplir con los requisitos establecidos en dicho procedimiento.
Que las modalidades de certificación que ha informado la SOCIEDAD
ARGENTINA DE CARDIOLOGIA (SAC) están en concordancia con lo establecido
por la Ley 17132, leyes modificatorias y sus decretos reglamentarios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA ha tomado la intervención correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución MS 1448-E/2016.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
Artículo 1°.- Renuévase el reconocimiento a la SOCIEDAD ARGENTINA DE
CARDIOLOGIA (SAC) como entidad científica certificante de la
especialidad médica CARDIOLOGIA.
Artículo 2°.- El reconocimiento dispuesto por el artículo anterior
tendrá una duración de CINCO (5) años a partir de la publicación de la
presente y deberá ser renovado con los mismos requerimientos con un
mínimo de TREINTA (30) días previo a su vencimiento, acorde lo
dispuesto por la Resolución MS N° 1448-E/2016.
Artículo 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para
anunciarse como especialistas en CARDIOLOGIA a los profesionales
médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida
por la SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA (SAC) en los términos que su
reglamentación interna lo contempla.
Artículo 4°.- Todo cambio en los mecanismos de Certificación de la
especialidad CARDIOLOGIA por parte de la SOCIEDAD ARGENTINA DE
CARDIOLOGIA (SAC) deberá ser previamente autorizado por este
MINISTERIO. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente
reconocimiento.
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Judit Marisa Díaz Bazán
e. 07/03/2023 N° 12952/23 v. 07/03/2023