MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 230/2023
RESOL-2023-230-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023
VISTO el Expediente N° EX–2023-15896527- -APN-CSP#MDS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus normas modificatorias y
complementarias, establecen que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros en todo lo inherente a la política social orientada a la
asistencia, promoción, cuidados e inclusión social, desarrollo humano,
seguridad alimentaria, reducción de la pobreza, y desarrollo de
igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en
particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y
adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las
familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así
como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y a la
integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos
en relación con los tratados internacionales y los convenios
multinacionales, en materia de su competencia.
Que, por el artículo 87 de la Ley Nº 27.701, se prorrogó hasta el 31 de
diciembre de 2025 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el
decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 108/2002.
Que la Ley Nº 25.724 creó el Programa Nacional de Nutrición y
Alimentación en cumplimiento del deber indelegable del Estado de
garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía.
Que en virtud de la emergencia alimentaria y nutricional por la que
atraviesa nuestro país, resulta imprescindible profundizar todas las
acciones y estrategias que lleva adelante este MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL a través de sus distintos programas, que tienen como finalidad
principal brindar respuesta a las necesidades de la población
socialmente vulnerable.
Que, por ello, se entienden a las políticas y estrategias como
integrales y transversales.
Que, conforme lo que establecen los diversos tratados internacionales a
los que la CONSTITUCION NACIONAL otorga jerarquía constitucional en su
artículo 75 inciso 22, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, resulta prioritario hacer efectivo
el derecho a una alimentación adecuada.
Que, en el marco de lo expuesto, para dar respuesta a la problemática
del hambre en la República Argentina se requiere de un enfoque
integral, en tanto la seguridad alimentaria está asociada al bienestar
social y a su expresión en diferentes dimensiones (economía, cuidado,
salud y educación entre otras).
Que, en esta instancia, resulta necesario implementar acciones que, con
la participación de los distintos actores de la sociedad, permitan dar
respuesta a las demandas de la población destinataria de las políticas
de Estado que se llevan a cabo en cumplimiento de las competencias de
esta Cartera Ministerial.
Que, mediante la Resolución de este Ministerio de Desarrollo Social Nº
8 del 8 de enero de 2020 se creó el Plan Nacional “Argentina contra el
hambre” en la órbita de esta Jurisdicción con el objetivo general de
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, aprobándose los
lineamientos operativos inherente al componente A seguridad alimentaria
- prestación alimentar.
Que el artículo 4 de la resolución mencionada instruyó a la Secretaría
de Articulación de Política Social, en el marco de dicha resolución a
implementar acciones de asistencia alimentaria en situaciones críticas
y/o de emergencia.
Que, habiéndose efectuado un análisis del desarrollo, implementación,
ejecución y evaluación del citado Plan, se estima conveniente y
necesario adoptar las medidas pertinentes a los efectos de optimizar
los logros hasta aquí alcanzados.
Que en dicho marco resulta pertinente la creación de un nuevo Programa
de transferencia monetaria que permita profundizar la atención
alimentaria en el marco de la emergencia a fin de optimizar la
adquisición, distribución, calidad nutricional y trazabilidad de la
entrega de alimentos a comedores, merenderos y organizaciones sociales
y comunitarias que brindan asistencia a familias que se encuentran en
situación de vulnerabilidad social.
Que la urgencia en garantizar el derecho a la alimentación hace
necesario implementar medidas que procuren el objetivo en el menor
tiempo posible.
Que el establecimiento de un nuevo programa mediante el dictado de
nuevas normas reglamentarias, permitirá alcanzar de manera eficaz
objetivos tales como, implementar un sistema de compra descentralizada,
agilizar el abastecimiento de alimentos, promover el acceso a una mayor
oferta de productos y fortalecimiento de la economía local solidaria,
social y popular y el cooperativismo, propiciar la implementación de un
sistema de trazabilidad en la adquisición y alimentos consumidos,
diseñar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación de
resultados e impactos de las acciones que componen el PROGRAMA, entre
otros.
Que el presente acto se dicta en el marco de una política nacional que
promueve la unión y la solidaridad, atendiendo aquellas asimetrías o
desigualdades cuya solución resulta impostergable a los fines de lograr
la satisfacción de ciertas necesidades básicas y urgentes de los
sectores sociales de más bajos recursos.
Que por todo lo expuesto resulta conveniente crear en el ámbito del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el PROGRAMA ALIMENTAR COMUNIDAD, que
dependerá de la SECRETARÍA DE ARTICULACION DE POLÍTICA SOCIAL a fin de
atender de manera descentralizada las necesidades de comedores,
merenderos de organizaciones sociales y comunitarias que asisten a
personas en situación de vulnerabilidad social.
Que la SECRETARIA DE ARTICULACION DE POLÍTICA SOCIAL dependiente del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL propiciará la celebración de convenios
específicos con organizaciones sociales y comunitarias a cargo de
comedores y merenderos a fin de que éstos participen brindando su
colaboración para la implementación del Programa para atender en la
emergencia.
Que corresponde que la SECRETARÍA DE ARTICULACION DE POLITICA SOCIAL
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de
Autoridad de Aplicación, dicte las normas necesarias para la
implementación de la presente resolución, así como también adopte todas
las medidas conducentes a los fines de instrumentar y cumplir el objeto
del PROGRAMA ALIMENTAR COMUNIDAD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha intervenido conforme
sus competencias.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA han intervenido en el marco que les compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de
Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto
Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y el Decreto Nº 689 del 12 de octubre
de 2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el programa “ALIMENTAR COMUNIDAD” con el objeto de
brindar, en el marco de la emergencia, una prestación económica para la
asistencia a comedores y merenderos de organizaciones sociales y
comunitarias, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Anexo
identificado como (ACTO-2023-18142627-APN-CSP#MDS) que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la Autoridad de Aplicación del programa
“ALIMENTAR COMUNIDAD” es la SECRETARÍA DE ARTICULACION DE POLITICA
SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN, quien se
encuentra facultada a dictar las normas que resulten necesarias para la
implementación del programa creado por el ARTÍCULO 1° de la presente
medida.
ARTICULO 3º.- Instrúyase a la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA a
realizar los arreglos presupuestarios pertinentes para dar cumplimiento
de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/03/2023 N° 13144/23 v. 08/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
La Ley de Ministerios N° 22.520 y sus normas modificatorias y
complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la
política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e
inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la
reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades
para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con
discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los
adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de
las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la
vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al
cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados
internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su
competencia.
Por otra parte, el artículo 87 la Ley N° 27.701 prorroga hasta el 31 de
diciembre de 2025, inclusive, la Emergencia Alimentaria Nacional.
En esta instancia es importante destacar que concierne al Estado
nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el
derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de
la población de la República Argentina.
En este contexto, el 13 de enero de 2020, se publicó en el Boletín
Oficial la Resolución N° RESOL-2020-8-APN- MDS de fecha 8 de enero del
año 2020, por la cual se crea el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL
HAMBRE”.
En el artículo 4° de la mencionada norma, se instruye a la SECRETARIA
DE ARTICULACIÓN DE POLITICA SOCIAL a implementar acciones que resulten
necesarias a fin de dar cumplimiento a los objetivos del componente
establecido como B. ASISTENCIA ALIMENTARIA EN SITUACIONES CRITICAS Y/O
DE EMERGENCIA, en los lineamientos generales y componentes aprobados
por el artículo 2°, de la Resolución mencionada en el párrafo anterior.
El mencionado componente B. ASISTENCIA ALIMENTARIA EN SITUACIONES
CRITICAS Y/O DE EMERGENCIA tiene como objetivo, brindar asistencia
alimentaria frente a situaciones críticas, de emergencia social,
económica y/o climática que afecten el bienestar de las familias y de
las comunidades. Este componente incluye la distribución de
prestaciones alimentarias a las personas y/o grupo familiar en forma
directa y/o a través de organismos gubernamentales y no gubernamentales.
Consecuentemente con lo expuesto, es que corresponde establecer una
nueva línea programática en el marco de lo dispuesto en la Resolución
N° RESOL-2020-8-APN-MDS, a fin de brindar la atención alimentaria,
elementos de higiene, equipamiento y elementos para primeros auxilios,
en el marco de las consecuencias críticas que atraviesa un amplio
sector de población como consecuencia de la pos pandemia y sus secuelas
en la economía nacional.
La línea programática “Alimentar Comunidad”, que se implementará a
través de una “Prueba Piloto” inicial, se efectuará durante un plazo
máximo de ocho (8) meses, dentro de los cuales se realizarán las
evaluaciones y diagnósticos necesarios que permitirán optimizar los
logros hasta aquí alcanzados a través un sistema de transferencia
monetaria por medio de tarjetas físicas o virtuales a comedores,
merenderos y organizaciones sociales y comunitarias para la adquisición
de los elementos y/o productos antes mencionados, a fin de mejorar las
condiciones de vulnerabilidad de las personas.
AUTORIDAD
DE APLICACIÓN
La autoridad de aplicación de la Línea Programática “ALIMENTAR
COMUNIDAD” será, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de
la Resolución N° RESOL-2020-8-APN-MDS, la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE
POLITICA SOCIAL. Dicha Autoridad de Aplicación establecerá a través de
los procedimientos pertinentes, los responsables directos y funciones
específicas de los mismos.
OBJETIVO
GENERAL
Optimizar los logros alcanzados por el Ministerio de Desarrollo Social,
en cuanto a la adquisición, distribución, calidad nutricional y
trazabilidad de la entrega de alimentos, elementos de higiene,
equipamiento y elementos para primeros auxilios a las organizaciones
sociales y comunitarias con comedores y merenderos, a fin de mejorar
los espacios a los que concurren las personas que se encuentran en
estado de alta vulnerabilidad social y económica.
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS
1) implementar un sistema de transferencia monetaria por medio de
tarjetas prepagas físicas o virtuales a comedores, merenderos y
organizaciones sociales y comunitarias para la adquisición de
alimentos, elementos de higiene, equipamiento y elementos para primeros
auxilios de manera directa;
2) agilizar el abastecimiento de merenderos y organizaciones sociales y
comunitarias;
3) promover sistemas de producción de alimentos a través del
fortalecimiento de la economía local solidaria, social y popular y el
cooperativismo;
4) propiciar la implementación de un sistema de trazabilidad en la
cadena de adquisición y consumo de alimentos;
5) diseñar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación de
resultados e impactos de las acciones que componen la Línea
Programática.
COMPONENTES
La Línea Programática consta de los siguientes componentes:
1) Tarjeta prepaga física y/o virtual a comedores. Se propone brindar a
los comedores y merenderos y organizaciones sociales y comunitarias una
tarjeta prepaga física y/o virtual que se limitará en cuanto al uso de
las mismas a los rubros de alimentos, artículos de higiene,
equipamiento y elementos para primero auxilios.
2) Promoción de la oferta de productos, mejora de la trazabilidad del
producto y monitoreo del proceso y de los productos adquiridos; y
tiempos de abastecimiento para la cobertura de la demanda a cubrir en
los comedores, merenderos de organizaciones sociales y comunitarias.
3) Brindar, en forma directa o a través de instituciones públicas o
privadas, capacitadas para tal fin, asistencia y capacitación a los
comedores y merenderos y organizaciones sociales y comunitarias.
DESTINATARIOS
Personas en situación de vulnerabilidad social, que reciben asistencia
por medio de comedores, merenderos de organizaciones sociales y
comunitarias.
MODALIDAD
DE IMPLEMENTACIÓN
La prestación ALIMENTAR COMUNIDAD será adjudicada a cada uno de los
comedores, merenderos de organizaciones sociales y comunitarias que
cumplan con los requisitos solicitados para tal fin y que cuenten con
capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, inscriptos en
el Registro Nacional de Comedores y Merenderos (RENACOM) e incorporados
al programa.
Para el Componente 1), la prestación consistirá en una transferencia
monetaria mensual a comedores, merenderos de organizaciones sociales y
comunitarias. Se realizará mediante una única acreditación mensual de
fondos para la utilización de tarjetas prepagas físicas y/o virtuales,
limitando los rubros a los que se puede acceder y sin posibilidad de
retiro de efectivo, habilitando la vinculación de las tarjetas a
billetera virtual y posibilitar los pagos con modalidad virtual
mediante lectura de códigos QR.
El monto de las acreditaciones correspondientes a cada uno de los
comedores, merenderos y organizaciones sociales será determinado por la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN en función de la demanda que cada uno abastezca
y fijado en cada acto administrativo autorizante de los pagos, con
arreglo a las disponibilidades presupuestarias y financieras existentes.
La autoridad de aplicación fijará un módulo por persona y ración, bajo
pautas objetivas.
Podrán utilizar dichos fondos en la compra de alimentos frescos y secos
propiciando una alimentación saludable y de calidad y tomando como base
los criterios nutricionales que recomiendan las Guías Alimentarias para
la Población Argentina, publicadas por el Ministerio de Salud de la
Nación, como también, elementos de higiene, equipamiento y elementos
para primeros auxilios.
Para el Componente 3) se realizarán asistencias y/o capacitaciones en
forma directa o a través de convenios con instituciones públicas o
privadas que reúnan los requisitos para vincularse con el Estado
Nacional y se efectuarán los subsidios correspondientes de conformidad
con las actividades a desarrollar, y en el marco de las
disponibilidades financieras y presupuestarias que disponga la
Autoridad de Aplicación.
DOCUMENTACIÓN
A PRESENTAR PARA LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN LA LINEA PROGRAMÁTICA
1-
Requerimientos para organizaciones
de la sociedad civil, comunitarias y sociales:
• Constancia de inscripción en AFIP de
la organización.
• Nota de solicitud de inclusión suscripta por la máxima autoridad de
la organización solicitante.
• Declaración Jurada en la que manifieste no estar percibiendo otros
subsidios nacionales, por el mismo concepto y por igual fin.
• Copia de los DNI de las autoridades que por Estatuto representen a la
entidad.
• Fotocopia autenticada del Acta o del poder de la Comisión Directiva u
órgano superior equivalente de la organización, en la que se resuelve
solicitar el subsidio y se autoriza al Presidente, representante legal
o cargo equivalente superior a suscribir la solicitud, la aceptación,
el o los convenios respectivos.
• Fotocopia autenticada del estatuto actualizado.
• Fotocopia autenticada de la designación de autoridades vigentes.
• Fotocopia autenticada de la resolución de la autoridad competente que
otorgó la personería jurídica que se invoca.
2-
Requerimientos para las
organizaciones sociales, conformadas de hecho o sin personería
jurídica, que solicitan el subsidio representadas por una persona
humana, deberán presentar:
• Nota de solicitud de inclusión
dirigida a la Titular de la SECRETARÍA DE ARTICULACION DE POLITICA
SOCIAL, con firma ológrafa.
• Declaración Jurada en la que manifieste no estar percibiendo otros
subsidios nacionales, por el mismo concepto y por igual fin.
• Documentación de dos personas responsables que ejercerán la
representación de la organización en forma conjunta: Nombre y apellido,
fotocopia de DNI (frente y dorso);
• Acta de asamblea de la organización donde conste el año de inicio de
las actividades, miembros (Nombre, Apellido y DNI), objetivos, líneas
de acción y población destinataria. Deberán acompañar aval firmado por
miembros autorizando a la persona que ejercerá la representación y
gestión relacionadas a la administración, y rendición del subsidio
otorgado. La voluntad de asociarse por sus miembros manifestada en la
mencionada acta de asamblea de la organización de base, deberá ser
certificada por un funcionario o agente interviniente del Ministerio de
Desarrollo Social, o bien, indistintamente por, Juez de Paz, autoridad
policial y/o Municipal del domicilio del presentante o escritura
pública.
• Declaración Jurada por parte de la/el representante de la
Organización que exprese la voluntad de inscribirla al Registro
Voluntario de Simples Asociaciones de la Inspección General de Justicia
o en el Registro correspondiente a su Jurisdicción.
• DOS (2) documentos (notas, informes técnicos y otro tipo de
manifestación) que avalen el trabajo de la organización en el
territorio. El aval deberá ser de instituciones gubernamentales,
provinciales o municipales, o no gubernamentales, y deberá estar
firmado y sellado por la autoridad del área de la referida institución
que tiene a su cargo la temática motivo del aval.
• Material de difusión vinculado a las actividades que realiza la
organización (fotos, videos, notas de prensa, entre otros) que
acrediten sus antecedentes y trabajo en el territorio, y cualquier otro
documento que permita acreditar la existencia real e inserción
territorial del colectivo.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir otra documentación que
resulte pertinente para la implementación de esta Línea Programática.
Resulta aplicable la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-862-APN-JGM,
o la que ene le futuro la sustituya en cuanto al requerimiento de
documentación.
REFERENCIA
GEOGRÁFICA
La Línea Programática tendrá alcance nacional, estableciéndose un
esquema de priorización conforme pautas que establezca la Autoridad de
Aplicación.
PRESUPUESTO
El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, de
conformidad con los lineamientos establecidos en el Artículo 4° de la
Resolución N° RESOL-2020-8-APN-MDS, será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 85 -
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Programa 26 - Políticas Alimentarias -
o el que en el futuro se establezca.
INCOMPATIBILIDAD
De conformidad con la normativa vigente, la presente línea programática
no será de aplicación a aquellos que perciban otros subsidios
nacionales, por el mismo concepto y por igual fin.
SEGUIMIENTO
Y EVALUACIÓN
Durante la implementación de los proyectos contemplados en la línea
programática, la Autoridad de Aplicación acompañará a la entidad
beneficiaria mediante los mecanismos que fueran oportunos en cada
circunstancia, a los fines de su correcta ejecución y posterior
corroboración del cumplimiento de los objetivos planteados, a través de
el/los informes técnicos que los profesionales del área programática
elaboren a tal efecto. En dicho marco la organización deberá remitir
periódicamente copia de los resúmenes de cuenta de las tarjetas
proporcionadas en el marco la línea programática, adjuntar declaración
jurada con detalle de gastos. La incorporación al programa implica
autorizar en forma irrevocable a acceder a registros que permitan
verificar los productos individuales efectivamente adquiridos, ya sea a
través de acceso a tickets fiscales, documentación de los comercios,
administradoras de las tarjetas, banco emisores y fintech, entre otros.
Cada Entidad Beneficiaria deberá mantener a disposición de la Autoridad
de Aplicación, y en la forma que esta establezca, el listado de
beneficiarios asistentes al mismo.
La Dirección Nacional de Seguimiento de la Gestión será la responsable
de la evaluación de la implementación de cada convenio suscripto en el
marco de la línea programática. Para tal fin la Autoridad de Aplicación
deberá informar a la Coordinación de Seguimiento de Programas de la
Dirección Nacional los convenios suscriptos para su seguimiento, sin
perjuicio de ello se podrá solicitar también informes ampliatorios que
permitan un eficaz seguimiento de la implementación de la línea
programática.
Dichos informes serán requeridos a fin de cotejar el grado de avance de
conformidad con el corte temporal de los mismos. Debiendo remitir la
Autoridad de Aplicación un informe final que deberá reflejar el
cumplimiento de los objetivos, de acuerdo a los resultados y metas
acordados en el convenio correspondiente.
En cuanto al monitoreo se realizará mediante la recopilación
sistemática de datos sobre indicadores especificados para proporcionar
a los administradores y a las partes interesadas para el desarrollo,
información sobre el avance y el logro de los objetivos, así como de la
utilización de los fondos asignados. Los comedores y merenderos deberán
encontrarse inscriptos el Registro Nacional de Comedores y Merenderos
(RENACOM) y georreferenciados a efectos de facilitar el monitoreo.
Tanto la Autoridad de Aplicación como la Dirección Nacional de
Seguimiento de la Gestión deberán producir los informes que fueren
necesarios a efectos del monitoreo.
La Autoridad de Aplicación definirá oportunamente y respecto de cada
proyecto, los plazos específicos correspondientes a dichas obligaciones
de acuerdo a las características que los mismos presenten.
Se promocionará la aplicación de las ciencias y de las tecnologías para
mejorar la calidad alimentaria y nutricional de la población y se
realizarán capacitaciones interdisciplinarias a promotoras y promotores
de seguridad alimentaria y nutricional.
RENDICIÓN
DE CUENTAS
Con relación al Componente 1), Vencido el plazo de utilización de
fondos determinado por el Ministerio de Desarrollo Social, los saldos
inherentes a la prestación estarán sometidos a un proceso de cereo
(puesta a cero de las cuentas), que devengará un saldo integral que
deberá ser restituido por la Entidad Bancaria al Ministerio de
Desarrollo Social; a excepción que este último disponga su
reutilización en acreditaciones ulteriores, lo que será debidamente
notificado.
Los cereos correspondiente a los saldos de la prestación deberán
producirse el día que se efectúe la acreditación ulterior; a excepción
que el Ministerio de Desarrollo Social realice una instrucción en
contrario.
La rendición de cuentas de las transacciones será presentada por la
Entidad Bancaria ante el Ministerio de Desarrollo Social, en un plazo
máximo de DIEZ (10) días hábiles de producido el cereo de las mismas.
En relación con el Componente 3) la rendición de cuentas documentada de
los fondos transferidos será rendida de conformidad con lo establecido
en la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y lo establecido en la Resolución MDS
N° 2458/04.
La organización social y comunitaria, al incorporarse a la línea
programática autoriza en forma irrevocable al MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL a requerir en forma directa al Banco, al comercio y a la AFIP
toda información que permita individualizar los productos adquiridos.
Sin perjuicio de ello, la organización social y comunitaria, en la
medida de lo posible deberá conservar y requerir la constancia y
detalle de los productos adquiridos.
La organización social y comunitaria incorporada a la línea
programática, autoriza en forma irrevocable el acceso a los resúmenes
de cuenta de las tarjetas prepagas extendidas en el marco de la misma,
sin perjuicio de la obligación de remitir los resúmenes de cuenta a
pedido del Ministerio de Desarrollo Social.
CONTROL Y
AUDITORÍAS
El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tendrá por sí o por el organismo que
determine, amplias facultades de supervisión y control de las
actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los
fondos de los convenios que se suscriban. Las tareas de supervisión y
control podrán ser efectuadas por el personal del MINISTERIO, o bien a
través de los organismos públicos, privados y/o de organizaciones de la
sociedad civil que éste determine.
A tales efectos, podrán tomar intervención la Unidad de Auditoría
Interna del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN y la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
La Institución firmante debe mantener a disposición para su evaluación
y verificación, los libros, registros, facturas, comprobantes
respaldatorios y demás información y documentación relevante vinculada
al proyecto por el plazo de diez (10) años.