MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 230/2023

RESOL-2023-230-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023

VISTO el Expediente N° EX–2023-15896527- -APN-CSP#MDS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias, establecen que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social, desarrollo humano, seguridad alimentaria, reducción de la pobreza, y desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que, por el artículo 87 de la Ley Nº 27.701, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 108/2002.

Que la Ley Nº 25.724 creó el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía.

Que en virtud de la emergencia alimentaria y nutricional por la que atraviesa nuestro país, resulta imprescindible profundizar todas las acciones y estrategias que lleva adelante este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a través de sus distintos programas, que tienen como finalidad principal brindar respuesta a las necesidades de la población socialmente vulnerable.

Que, por ello, se entienden a las políticas y estrategias como integrales y transversales.

Que, conforme lo que establecen los diversos tratados internacionales a los que la CONSTITUCION NACIONAL otorga jerarquía constitucional en su artículo 75 inciso 22, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, resulta prioritario hacer efectivo el derecho a una alimentación adecuada.

Que, en el marco de lo expuesto, para dar respuesta a la problemática del hambre en la República Argentina se requiere de un enfoque integral, en tanto la seguridad alimentaria está asociada al bienestar social y a su expresión en diferentes dimensiones (economía, cuidado, salud y educación entre otras).

Que, en esta instancia, resulta necesario implementar acciones que, con la participación de los distintos actores de la sociedad, permitan dar respuesta a las demandas de la población destinataria de las políticas de Estado que se llevan a cabo en cumplimiento de las competencias de esta Cartera Ministerial.

Que, mediante la Resolución de este Ministerio de Desarrollo Social Nº 8 del 8 de enero de 2020 se creó el Plan Nacional “Argentina contra el hambre” en la órbita de esta Jurisdicción con el objetivo general de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, aprobándose los lineamientos operativos inherente al componente A seguridad alimentaria - prestación alimentar.

Que el artículo 4 de la resolución mencionada instruyó a la Secretaría de Articulación de Política Social, en el marco de dicha resolución a implementar acciones de asistencia alimentaria en situaciones críticas y/o de emergencia.

Que, habiéndose efectuado un análisis del desarrollo, implementación, ejecución y evaluación del citado Plan, se estima conveniente y necesario adoptar las medidas pertinentes a los efectos de optimizar los logros hasta aquí alcanzados.

Que en dicho marco resulta pertinente la creación de un nuevo Programa de transferencia monetaria que permita profundizar la atención alimentaria en el marco de la emergencia a fin de optimizar la adquisición, distribución, calidad nutricional y trazabilidad de la entrega de alimentos a comedores, merenderos y organizaciones sociales y comunitarias que brindan asistencia a familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad social.

Que la urgencia en garantizar el derecho a la alimentación hace necesario implementar medidas que procuren el objetivo en el menor tiempo posible.

Que el establecimiento de un nuevo programa mediante el dictado de nuevas normas reglamentarias, permitirá alcanzar de manera eficaz objetivos tales como, implementar un sistema de compra descentralizada, agilizar el abastecimiento de alimentos, promover el acceso a una mayor oferta de productos y fortalecimiento de la economía local solidaria, social y popular y el cooperativismo, propiciar la implementación de un sistema de trazabilidad en la adquisición y alimentos consumidos, diseñar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación de resultados e impactos de las acciones que componen el PROGRAMA, entre otros.

Que el presente acto se dicta en el marco de una política nacional que promueve la unión y la solidaridad, atendiendo aquellas asimetrías o desigualdades cuya solución resulta impostergable a los fines de lograr la satisfacción de ciertas necesidades básicas y urgentes de los sectores sociales de más bajos recursos.

Que por todo lo expuesto resulta conveniente crear en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el PROGRAMA ALIMENTAR COMUNIDAD, que dependerá de la SECRETARÍA DE ARTICULACION DE POLÍTICA SOCIAL a fin de atender de manera descentralizada las necesidades de comedores, merenderos de organizaciones sociales y comunitarias que asisten a personas en situación de vulnerabilidad social.

Que la SECRETARIA DE ARTICULACION DE POLÍTICA SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL propiciará la celebración de convenios específicos con organizaciones sociales y comunitarias a cargo de comedores y merenderos a fin de que éstos participen brindando su colaboración para la implementación del Programa para atender en la emergencia.

Que corresponde que la SECRETARÍA DE ARTICULACION DE POLITICA SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dicte las normas necesarias para la implementación de la presente resolución, así como también adopte todas las medidas conducentes a los fines de instrumentar y cumplir el objeto del PROGRAMA ALIMENTAR COMUNIDAD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha intervenido conforme sus competencias.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han intervenido en el marco que les compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y el Decreto Nº 689 del 12 de octubre de 2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el programa “ALIMENTAR COMUNIDAD” con el objeto de brindar, en el marco de la emergencia, una prestación económica para la asistencia a comedores y merenderos de organizaciones sociales y comunitarias, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Anexo identificado como (ACTO-2023-18142627-APN-CSP#MDS) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la Autoridad de Aplicación del programa “ALIMENTAR COMUNIDAD” es la SECRETARÍA DE ARTICULACION DE POLITICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN, quien se encuentra facultada a dictar las normas que resulten necesarias para la implementación del programa creado por el ARTÍCULO 1° de la presente medida.

ARTICULO 3º.- Instrúyase a la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA a realizar los arreglos presupuestarios pertinentes para dar cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/03/2023 N° 13144/23 v. 08/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


La Ley de Ministerios N° 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Por otra parte, el artículo 87 la Ley N° 27.701 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, la Emergencia Alimentaria Nacional.

En esta instancia es importante destacar que concierne al Estado nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina.

En este contexto, el 13 de enero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° RESOL-2020-8-APN- MDS de fecha 8 de enero del año 2020, por la cual se crea el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”.

En el artículo 4° de la mencionada norma, se instruye a la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLITICA SOCIAL a implementar acciones que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a los objetivos del componente establecido como B. ASISTENCIA ALIMENTARIA EN SITUACIONES CRITICAS Y/O DE EMERGENCIA, en los lineamientos generales y componentes aprobados por el artículo 2°, de la Resolución mencionada en el párrafo anterior.

El mencionado componente B. ASISTENCIA ALIMENTARIA EN SITUACIONES CRITICAS Y/O DE EMERGENCIA tiene como objetivo, brindar asistencia alimentaria frente a situaciones críticas, de emergencia social, económica y/o climática que afecten el bienestar de las familias y de las comunidades. Este componente incluye la distribución de prestaciones alimentarias a las personas y/o grupo familiar en forma directa y/o a través de organismos gubernamentales y no gubernamentales.

Consecuentemente con lo expuesto, es que corresponde establecer una nueva línea programática en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° RESOL-2020-8-APN-MDS, a fin de brindar la atención alimentaria, elementos de higiene, equipamiento y elementos para primeros auxilios, en el marco de las consecuencias críticas que atraviesa un amplio sector de población como consecuencia de la pos pandemia y sus secuelas en la economía nacional.

La línea programática “Alimentar Comunidad”, que se implementará a través de una “Prueba Piloto” inicial, se efectuará durante un plazo máximo de ocho (8) meses, dentro de los cuales se realizarán las evaluaciones y diagnósticos necesarios que permitirán optimizar los logros hasta aquí alcanzados a través un sistema de transferencia monetaria por medio de tarjetas físicas o virtuales a comedores, merenderos y organizaciones sociales y comunitarias para la adquisición de los elementos y/o productos antes mencionados, a fin de mejorar las condiciones de vulnerabilidad de las personas.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La autoridad de aplicación de la Línea Programática “ALIMENTAR COMUNIDAD” será, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2020-8-APN-MDS, la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLITICA SOCIAL. Dicha Autoridad de Aplicación establecerá a través de los procedimientos pertinentes, los responsables directos y funciones específicas de los mismos.

OBJETIVO GENERAL

Optimizar los logros alcanzados por el Ministerio de Desarrollo Social, en cuanto a la adquisición, distribución, calidad nutricional y trazabilidad de la entrega de alimentos, elementos de higiene, equipamiento y elementos para primeros auxilios a las organizaciones sociales y comunitarias con comedores y merenderos, a fin de mejorar los espacios a los que concurren las personas que se encuentran en estado de alta vulnerabilidad social y económica.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1) implementar un sistema de transferencia monetaria por medio de tarjetas prepagas físicas o virtuales a comedores, merenderos y organizaciones sociales y comunitarias para la adquisición de alimentos, elementos de higiene, equipamiento y elementos para primeros auxilios de manera directa;

2) agilizar el abastecimiento de merenderos y organizaciones sociales y comunitarias;

3) promover sistemas de producción de alimentos a través del fortalecimiento de la economía local solidaria, social y popular y el cooperativismo;

4) propiciar la implementación de un sistema de trazabilidad en la cadena de adquisición y consumo de alimentos;

5) diseñar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación de resultados e impactos de las acciones que componen la Línea Programática.

COMPONENTES

La Línea Programática consta de los siguientes componentes:

1) Tarjeta prepaga física y/o virtual a comedores. Se propone brindar a los comedores y merenderos y organizaciones sociales y comunitarias una tarjeta prepaga física y/o virtual que se limitará en cuanto al uso de las mismas a los rubros de alimentos, artículos de higiene, equipamiento y elementos para primero auxilios.

2) Promoción de la oferta de productos, mejora de la trazabilidad del producto y monitoreo del proceso y de los productos adquiridos; y tiempos de abastecimiento para la cobertura de la demanda a cubrir en los comedores, merenderos de organizaciones sociales y comunitarias.

3) Brindar, en forma directa o a través de instituciones públicas o privadas, capacitadas para tal fin, asistencia y capacitación a los comedores y merenderos y organizaciones sociales y comunitarias.

DESTINATARIOS

Personas en situación de vulnerabilidad social, que reciben asistencia por medio de comedores, merenderos de organizaciones sociales y comunitarias.

MODALIDAD DE IMPLEMENTACIÓN

La prestación ALIMENTAR COMUNIDAD será adjudicada a cada uno de los comedores, merenderos de organizaciones sociales y comunitarias que cumplan con los requisitos solicitados para tal fin y que cuenten con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, inscriptos en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos (RENACOM) e incorporados al programa.

Para el Componente 1), la prestación consistirá en una transferencia monetaria mensual a comedores, merenderos de organizaciones sociales y comunitarias. Se realizará mediante una única acreditación mensual de fondos para la utilización de tarjetas prepagas físicas y/o virtuales, limitando los rubros a los que se puede acceder y sin posibilidad de retiro de efectivo, habilitando la vinculación de las tarjetas a billetera virtual y posibilitar los pagos con modalidad virtual mediante lectura de códigos QR.

El monto de las acreditaciones correspondientes a cada uno de los comedores, merenderos y organizaciones sociales será determinado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en función de la demanda que cada uno abastezca y fijado en cada acto administrativo autorizante de los pagos, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias y financieras existentes.

La autoridad de aplicación fijará un módulo por persona y ración, bajo pautas objetivas.

Podrán utilizar dichos fondos en la compra de alimentos frescos y secos propiciando una alimentación saludable y de calidad y tomando como base los criterios nutricionales que recomiendan las Guías Alimentarias para la Población Argentina, publicadas por el Ministerio de Salud de la Nación, como también, elementos de higiene, equipamiento y elementos para primeros auxilios.

Para el Componente 3) se realizarán asistencias y/o capacitaciones en forma directa o a través de convenios con instituciones públicas o privadas que reúnan los requisitos para vincularse con el Estado Nacional y se efectuarán los subsidios correspondientes de conformidad con las actividades a desarrollar, y en el marco de las disponibilidades financieras y presupuestarias que disponga la Autoridad de Aplicación.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN LA LINEA PROGRAMÁTICA

1- Requerimientos para organizaciones de la sociedad civil, comunitarias y sociales:

• Constancia de inscripción en AFIP de la organización.

• Nota de solicitud de inclusión suscripta por la máxima autoridad de la organización solicitante.

• Declaración Jurada en la que manifieste no estar percibiendo otros subsidios nacionales, por el mismo concepto y por igual fin.

• Copia de los DNI de las autoridades que por Estatuto representen a la entidad.

• Fotocopia autenticada del Acta o del poder de la Comisión Directiva u órgano superior equivalente de la organización, en la que se resuelve solicitar el subsidio y se autoriza al Presidente, representante legal o cargo equivalente superior a suscribir la solicitud, la aceptación, el o los convenios respectivos.

• Fotocopia autenticada del estatuto actualizado.

• Fotocopia autenticada de la designación de autoridades vigentes.

• Fotocopia autenticada de la resolución de la autoridad competente que otorgó la personería jurídica que se invoca.

2- Requerimientos para las organizaciones sociales, conformadas de hecho o sin personería jurídica, que solicitan el subsidio representadas por una persona humana, deberán presentar:

• Nota de solicitud de inclusión dirigida a la Titular de la SECRETARÍA DE ARTICULACION DE POLITICA SOCIAL, con firma ológrafa.

• Declaración Jurada en la que manifieste no estar percibiendo otros subsidios nacionales, por el mismo concepto y por igual fin.

• Documentación de dos personas responsables que ejercerán la representación de la organización en forma conjunta: Nombre y apellido, fotocopia de DNI (frente y dorso);

• Acta de asamblea de la organización donde conste el año de inicio de las actividades, miembros (Nombre, Apellido y DNI), objetivos, líneas de acción y población destinataria. Deberán acompañar aval firmado por miembros autorizando a la persona que ejercerá la representación y gestión relacionadas a la administración, y rendición del subsidio otorgado. La voluntad de asociarse por sus miembros manifestada en la mencionada acta de asamblea de la organización de base, deberá ser certificada por un funcionario o agente interviniente del Ministerio de Desarrollo Social, o bien, indistintamente por, Juez de Paz, autoridad policial y/o Municipal del domicilio del presentante o escritura pública.

• Declaración Jurada por parte de la/el representante de la Organización que exprese la voluntad de inscribirla al Registro Voluntario de Simples Asociaciones de la Inspección General de Justicia o en el Registro correspondiente a su Jurisdicción.

• DOS (2) documentos (notas, informes técnicos y otro tipo de manifestación) que avalen el trabajo de la organización en el territorio. El aval deberá ser de instituciones gubernamentales, provinciales o municipales, o no gubernamentales, y deberá estar firmado y sellado por la autoridad del área de la referida institución que tiene a su cargo la temática motivo del aval.

• Material de difusión vinculado a las actividades que realiza la organización (fotos, videos, notas de prensa, entre otros) que acrediten sus antecedentes y trabajo en el territorio, y cualquier otro documento que permita acreditar la existencia real e inserción territorial del colectivo.

La Autoridad de Aplicación podrá requerir otra documentación que resulte pertinente para la implementación de esta Línea Programática.

Resulta aplicable la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-862-APN-JGM, o la que ene le futuro la sustituya en cuanto al requerimiento de documentación.

REFERENCIA GEOGRÁFICA

La Línea Programática tendrá alcance nacional, estableciéndose un esquema de priorización conforme pautas que establezca la Autoridad de Aplicación.

PRESUPUESTO

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2020-8-APN-MDS, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Programa 26 - Políticas Alimentarias - o el que en el futuro se establezca.

INCOMPATIBILIDAD

De conformidad con la normativa vigente, la presente línea programática no será de aplicación a aquellos que perciban otros subsidios nacionales, por el mismo concepto y por igual fin.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Durante la implementación de los proyectos contemplados en la línea programática, la Autoridad de Aplicación acompañará a la entidad beneficiaria mediante los mecanismos que fueran oportunos en cada circunstancia, a los fines de su correcta ejecución y posterior corroboración del cumplimiento de los objetivos planteados, a través de el/los informes técnicos que los profesionales del área programática elaboren a tal efecto. En dicho marco la organización deberá remitir periódicamente copia de los resúmenes de cuenta de las tarjetas proporcionadas en el marco la línea programática, adjuntar declaración jurada con detalle de gastos. La incorporación al programa implica autorizar en forma irrevocable a acceder a registros que permitan verificar los productos individuales efectivamente adquiridos, ya sea a través de acceso a tickets fiscales, documentación de los comercios, administradoras de las tarjetas, banco emisores y fintech, entre otros.

Cada Entidad Beneficiaria deberá mantener a disposición de la Autoridad de Aplicación, y en la forma que esta establezca, el listado de beneficiarios asistentes al mismo.

La Dirección Nacional de Seguimiento de la Gestión será la responsable de la evaluación de la implementación de cada convenio suscripto en el marco de la línea programática. Para tal fin la Autoridad de Aplicación deberá informar a la Coordinación de Seguimiento de Programas de la Dirección Nacional los convenios suscriptos para su seguimiento, sin perjuicio de ello se podrá solicitar también informes ampliatorios que permitan un eficaz seguimiento de la implementación de la línea programática.

Dichos informes serán requeridos a fin de cotejar el grado de avance de conformidad con el corte temporal de los mismos. Debiendo remitir la Autoridad de Aplicación un informe final que deberá reflejar el cumplimiento de los objetivos, de acuerdo a los resultados y metas acordados en el convenio correspondiente.

En cuanto al monitoreo se realizará mediante la recopilación sistemática de datos sobre indicadores especificados para proporcionar a los administradores y a las partes interesadas para el desarrollo, información sobre el avance y el logro de los objetivos, así como de la utilización de los fondos asignados. Los comedores y merenderos deberán encontrarse inscriptos el Registro Nacional de Comedores y Merenderos (RENACOM) y georreferenciados a efectos de facilitar el monitoreo.

Tanto la Autoridad de Aplicación como la Dirección Nacional de Seguimiento de la Gestión deberán producir los informes que fueren necesarios a efectos del monitoreo.

La Autoridad de Aplicación definirá oportunamente y respecto de cada proyecto, los plazos específicos correspondientes a dichas obligaciones de acuerdo a las características que los mismos presenten.

Se promocionará la aplicación de las ciencias y de las tecnologías para mejorar la calidad alimentaria y nutricional de la población y se realizarán capacitaciones interdisciplinarias a promotoras y promotores de seguridad alimentaria y nutricional.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Con relación al Componente 1), Vencido el plazo de utilización de fondos determinado por el Ministerio de Desarrollo Social, los saldos inherentes a la prestación estarán sometidos a un proceso de cereo (puesta a cero de las cuentas), que devengará un saldo integral que deberá ser restituido por la Entidad Bancaria al Ministerio de Desarrollo Social; a excepción que este último disponga su reutilización en acreditaciones ulteriores, lo que será debidamente notificado.

Los cereos correspondiente a los saldos de la prestación deberán producirse el día que se efectúe la acreditación ulterior; a excepción que el Ministerio de Desarrollo Social realice una instrucción en contrario.

La rendición de cuentas de las transacciones será presentada por la Entidad Bancaria ante el Ministerio de Desarrollo Social, en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles de producido el cereo de las mismas.

En relación con el Componente 3) la rendición de cuentas documentada de los fondos transferidos será rendida de conformidad con lo establecido en la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y lo establecido en la Resolución MDS N° 2458/04.

La organización social y comunitaria, al incorporarse a la línea programática autoriza en forma irrevocable al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a requerir en forma directa al Banco, al comercio y a la AFIP toda información que permita individualizar los productos adquiridos. Sin perjuicio de ello, la organización social y comunitaria, en la medida de lo posible deberá conservar y requerir la constancia y detalle de los productos adquiridos.

La organización social y comunitaria incorporada a la línea programática, autoriza en forma irrevocable el acceso a los resúmenes de cuenta de las tarjetas prepagas extendidas en el marco de la misma, sin perjuicio de la obligación de remitir los resúmenes de cuenta a pedido del Ministerio de Desarrollo Social.

CONTROL Y AUDITORÍAS

El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tendrá por sí o por el organismo que determine, amplias facultades de supervisión y control de las actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los fondos de los convenios que se suscriban. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas por el personal del MINISTERIO, o bien a través de los organismos públicos, privados y/o de organizaciones de la sociedad civil que éste determine.

A tales efectos, podrán tomar intervención la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

La Institución firmante debe mantener a disposición para su evaluación y verificación, los libros, registros, facturas, comprobantes respaldatorios y demás información y documentación relevante vinculada al proyecto por el plazo de diez (10) años.