MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 230/2023
RESOL-2023-230-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023
VISTO el Expediente N° EX–2023-15896527- -APN-CSP#MDS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus normas modificatorias y
complementarias, establecen que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros en todo lo inherente a la política social orientada a la
asistencia, promoción, cuidados e inclusión social, desarrollo humano,
seguridad alimentaria, reducción de la pobreza, y desarrollo de
igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en
particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y
adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las
familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así
como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y a la
integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos
en relación con los tratados internacionales y los convenios
multinacionales, en materia de su competencia.
Que, por el artículo 87 de la Ley Nº 27.701, se prorrogó hasta el 31 de
diciembre de 2025 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el
decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 108/2002.
Que la Ley Nº 25.724 creó el Programa Nacional de Nutrición y
Alimentación en cumplimiento del deber indelegable del Estado de
garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía.
Que en virtud de la emergencia alimentaria y nutricional por la que
atraviesa nuestro país, resulta imprescindible profundizar todas las
acciones y estrategias que lleva adelante este MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL a través de sus distintos programas, que tienen como finalidad
principal brindar respuesta a las necesidades de la población
socialmente vulnerable.
Que, por ello, se entienden a las políticas y estrategias como
integrales y transversales.
Que, conforme lo que establecen los diversos tratados internacionales a
los que la CONSTITUCION NACIONAL otorga jerarquía constitucional en su
artículo 75 inciso 22, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, resulta prioritario hacer efectivo
el derecho a una alimentación adecuada.
Que, en el marco de lo expuesto, para dar respuesta a la problemática
del hambre en la República Argentina se requiere de un enfoque
integral, en tanto la seguridad alimentaria está asociada al bienestar
social y a su expresión en diferentes dimensiones (economía, cuidado,
salud y educación entre otras).
Que, en esta instancia, resulta necesario implementar acciones que, con
la participación de los distintos actores de la sociedad, permitan dar
respuesta a las demandas de la población destinataria de las políticas
de Estado que se llevan a cabo en cumplimiento de las competencias de
esta Cartera Ministerial.
Que, mediante la Resolución de este Ministerio de Desarrollo Social Nº
8 del 8 de enero de 2020 se creó el Plan Nacional “Argentina contra el
hambre” en la órbita de esta Jurisdicción con el objetivo general de
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, aprobándose los
lineamientos operativos inherente al componente A seguridad alimentaria
- prestación alimentar.
Que el artículo 4 de la resolución mencionada instruyó a la Secretaría
de Articulación de Política Social, en el marco de dicha resolución a
implementar acciones de asistencia alimentaria en situaciones críticas
y/o de emergencia.
Que, habiéndose efectuado un análisis del desarrollo, implementación,
ejecución y evaluación del citado Plan, se estima conveniente y
necesario adoptar las medidas pertinentes a los efectos de optimizar
los logros hasta aquí alcanzados.
Que en dicho marco resulta pertinente la creación de un nuevo Programa
de transferencia monetaria que permita profundizar la atención
alimentaria en el marco de la emergencia a fin de optimizar la
adquisición, distribución, calidad nutricional y trazabilidad de la
entrega de alimentos a comedores, merenderos y organizaciones sociales
y comunitarias que brindan asistencia a familias que se encuentran en
situación de vulnerabilidad social.
Que la urgencia en garantizar el derecho a la alimentación hace
necesario implementar medidas que procuren el objetivo en el menor
tiempo posible.
Que el establecimiento de un nuevo programa mediante el dictado de
nuevas normas reglamentarias, permitirá alcanzar de manera eficaz
objetivos tales como, implementar un sistema de compra descentralizada,
agilizar el abastecimiento de alimentos, promover el acceso a una mayor
oferta de productos y fortalecimiento de la economía local solidaria,
social y popular y el cooperativismo, propiciar la implementación de un
sistema de trazabilidad en la adquisición y alimentos consumidos,
diseñar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación de
resultados e impactos de las acciones que componen el PROGRAMA, entre
otros.
Que el presente acto se dicta en el marco de una política nacional que
promueve la unión y la solidaridad, atendiendo aquellas asimetrías o
desigualdades cuya solución resulta impostergable a los fines de lograr
la satisfacción de ciertas necesidades básicas y urgentes de los
sectores sociales de más bajos recursos.
Que por todo lo expuesto resulta conveniente crear en el ámbito del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el PROGRAMA ALIMENTAR COMUNIDAD, que
dependerá de la SECRETARÍA DE ARTICULACION DE POLÍTICA SOCIAL a fin de
atender de manera descentralizada las necesidades de comedores,
merenderos de organizaciones sociales y comunitarias que asisten a
personas en situación de vulnerabilidad social.
Que la SECRETARIA DE ARTICULACION DE POLÍTICA SOCIAL dependiente del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL propiciará la celebración de convenios
específicos con organizaciones sociales y comunitarias a cargo de
comedores y merenderos a fin de que éstos participen brindando su
colaboración para la implementación del Programa para atender en la
emergencia.
Que corresponde que la SECRETARÍA DE ARTICULACION DE POLITICA SOCIAL
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de
Autoridad de Aplicación, dicte las normas necesarias para la
implementación de la presente resolución, así como también adopte todas
las medidas conducentes a los fines de instrumentar y cumplir el objeto
del PROGRAMA ALIMENTAR COMUNIDAD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha intervenido conforme
sus competencias.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA han intervenido en el marco que les compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de
Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto
Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y el Decreto Nº 689 del 12 de octubre
de 2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa ALIMENTAR COMUNIDAD, a los fines de
otorgar una prestación económica para la asistencia a Comedores y
Merenderos Comunitarios, conforme a los Lineamientos Técnicos y
Operativos que surgen del ANEXO (IF-2025-32668963-APN-SSPH#MCH), que
forma parte integrante de la presente medida.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 151/2025 del Ministerio de Capital Humano B.O. 4/4/2025.)
ARTÍCULO 2º.-
(Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 151/2025 del Ministerio de Capital Humano B.O. 4/4/2025.)
ARTICULO 3º.-
(Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 151/2025 del Ministerio de Capital Humano B.O. 4/4/2025.)
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/03/2023 N° 13144/23 v. 08/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 151/2025 del Ministerio de Capital Humano B.O. 4/4/2025.)
PROGRAMA ALIMENTAR COMUNIDAD
LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS
I - OBJETIVO GENERAL
El objetivo general del Programa ALIMENTAR COMUNIDAD es fortalecer el
servicio alimentario de Comedores y/o Merenderos comunitarios, a fin de
complementar las prestaciones alimentarias brindadas a personas que se
encuentran en estado de vulnerabilidad social y económica.
II - OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Constituyen sus objetivos específicos:
1. Implementar un sistema de transferencia monetaria, por medio de
tarjetas prepagas físicas o virtuales, a representantes y/o
responsables designados de Comedores y/o Merenderos comunitarios para
la adquisición de alimentos;
2. Agilizar los mecanismos para que los Comedores y/o Merenderos comunitarios accedan de forma regular a los alimentos;
3. Propiciar la implementación de un sistema de trazabilidad en la cadena de adquisición y consumo de alimentos;
4. Diseñar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación de resultados e impactos de las acciones que componen el Programa.
III - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La autoridad de aplicación del Programa ALIMENTAR COMUNIDAD será la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO; estando facultada a dictar las normas
aclaratorias, modificatorias, operativas y complementarias a que diera
lugar el presente Programa.
IV - POBLACIÓN DESTINATARIA - COBERTURA GEOGRÁFICA
El Programa ALIMENTAR COMUNIDAD estará destinado a Personas en
situación de vulnerabilidad social y económica asistentes a Comedores
y/o Merenderos Comunitarios. El mismo tendrá alcance nacional,
estableciéndose un esquema de priorización conforme pautas que
establezca la Autoridad de Aplicación, según correspondiere.
V - CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
Serán elegibles aquellos Comedores y/o Merenderos Comunitarios que
funcionan como espacios físicos destinados a elaborar y servir comida
en la forma de una prestación principal (almuerzo y/o cena) y/o una
prestación secundaria (desayuno y/o merienda).
La asistencia alimentaria puede ser de forma presencial, vianda, o la
combinación de las mencionadas teniendo en cuenta la situación
organizacional y logística y espacio físico para la preparación de las
mismas.
Definiciones conceptuales básicas:
Se entiende por "Comedor Comunitario":
todo aquel espacio físico que brinda asistencia alimentaria gratuita a
personas en situación de vulnerabilidad social, elaborando alimentos y
sirviendo una comida principal (almuerzo y/o cena), complementada o no
con desayuno y/o merienda; sin perjuicio de la modalidad en que se
brinda la prestación (presencial, vianda o mixta).
Se entiende por "Merendero Comunitario":
todo aquel espacio físico que brinda asistencia alimentaria gratuita a
personas en situación de vulnerabilidad social, elaborando alimentos y
sirviendo desayuno y/o merienda; sin perjuicio de la modalidad en que
se brinda la prestación (presencial, vianda o mixta).
VI - REQUISITOS DE ACCESO - PROTOCOLO DE VERIFICACIÓN TERRITORIAL
El acceso al Programa estará sujeto a la verificación de la existencia
y funcionamiento de los citados Comedores y/o Merenderos Comunitarios
por medio de un Informe de relev amiento territorial "in situ", con
arreglo al protocolo que establezca la autoridad aplicación.
Habida cuenta de dicha verificación territorial, no resulta aplicable
lo establecido en el ítem 9 del Anexo IF-2022-80815355-APN-DNSA#MDS,
aprobado por la Resolución N° RESOL-2022-1653-APN-MDS del 12 de
septiembre de 2022.
VII-REQUISITOS DE ACCESO - DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
1. - Requerimientos para Entidades con personería jurídica:
a. Nota de solicitud de incorporación del Comedor y/o Merendero
Comunitario, dirigida al titular de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN
HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o la que en el futuro la reemplace, y
suscripta por la máxima autoridad de la entidad requirente y en la que
se designare al responsable de la administración de los fondos. Cada
Entidad requirente podrá solicitar la incorporación al Programa de
hasta un máximo de cinco (5) Comedores y/o Merenderos Comunitarios.
b. Declaración Jurada suscripta por la máxima autoridad de la entidad
requirente, mediante la cual se manifieste no estar percibiendo otros
subsidios nacionales, por el mismo concepto y por igual fin.
c. Resolución de la autoridad competente que otorgó la personería
jurídica que se invoca, o certificado actualizado expedido por la
citada autoridad.
d. Acta constitutiva y estatuto actualizado.
e. Constancia de inscripción en ARCA.
f. Acta de designación de autoridades vigentes conforme el Estatuto; y
en caso de corresponder, Escritura Pública de Poder de representación.
g. DNI (frente y dorso) de autoridades vigentes y/o representantes.
h. Acta del órgano de administración u órgano superior equivalente, en
la que se resuelve solicitar el subsidio y se autorice al Presidente,
representante legal o cargo equivalente a suscribir la solicitud de
incorporación, realizar las gestiones pertinentes conducentes a ello, y
suscribir el Convenio pertinente.
i. DNI (frente y dorso) del responsable de administrar los fondos encargado de operar con la tarjeta.
2. - Requerimientos para Organizaciones Comunitarias sin personería jurídica:
a. Nota de solicitud de incorporación del Comedor y/o Merendero
Comunitario, dirigida al titular de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN
HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, o la
que en el futuro la reemplace, suscripta por el representante y
responsable autorizado del Comedor y/o Merendero Comunitario. Cada
Organización Comunitaria requirente podrá solicitar la incorporación al
Programa de hasta un (1) Comedor y/o Merendero Comunitario.
b. DNI (frente y dorso) y constancia de CUIL de la persona responsable
que ejercerá la representación del Comedor y/o Merendero comunitario.
c. Declaración Jurada suscripta por el representante y responsable
autorizado del Comedor y/o Merendero comunitario, mediante la cual se
manifieste no estar percibiendo otros subsidios nacionales, por el
mismo concepto y por igual fin.
d. Documento, en carácter de Declaración Jurada, firmado por el
responsable y al menos TRES (3) participantes en el funcionamiento del
Comedor y/o Merendero Comunitario, mediante el cual se invoque la
memoria y antecedentes de funcionamiento (año de inicio de las
actividades, miembros, objetivos, líneas de acción, población
destinataria, etc.) y se autorice a la persona a ejercer la
representación y gestiones relacionadas a la administración y rendición
del subsidio solicitado.
e. Declaración Jurada por parte de los representantes del comedor y/o
merendero, por la cual se obliga a inscribirse en el Registro
Voluntario de Simples Asociaciones de la Inspección General de Justicia
o en el Registro correspondiente a su Jurisdicción.
f. Dos (2) Notas que avalen el trabajo de la Organización en el
territorio. Cada aval deberá ser otorgado por institución gubernamental
provincial o municipal, a través de la autoridad del área con
competencia en la temática motivo del requerimiento, y/o no
gubernamental con objetivos vinculados a la actividad desarrollada por
el Comedor y/o Merendero Comunitario.
g. DNI (frente y dorso) del responsable de administrar los fondos encargado de operar con la tarjeta.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir otra documentación
complementaria que resulte pertinente para la implementación de este
Programa.
VIII - COMPONENTE - PRESTACIÓN ALIMENTARIA
La prestación consistirá en una transferencia monetaria mensual
destinada a la adquisición de alimentos frescos y secos a fin de
fortalecer el servicio alimentario brindado por Comedores y/o
Merenderos Comunitarios; propiciando una alimentación saludable y de
calidad, y tomando como base los criterios nutricionales que
recomiendan las Guías Alimentarias para la Población Argentina,
publicadas por el Ministerio de Salud de la Nación.
La autoridad de aplicación fijará el valor equivalente a una prestación alimentaria por persona, bajo pautas objetivas.
El monto de las acreditaciones correspondientes a cada uno de los
Comedores y/o Merenderos Comunitarios será determinado por la autoridad
de aplicación, en función de la demanda que cada uno abastezca, lo que
se fijará periódicamente por acto administrativo, y con arreglo a las
disponibilidades presupuestarias y financieras existentes.
El Programa otorgará fondos en carácter de subsidio no reintegrable
sujeto a rendición de cuentas a través de una tarjeta física y/o
virtual emitida a nombre del responsable de la administración de los
fondos designado por la entidad requirente.
Asimismo, la autoridad de aplicación podrá, de considerarlo pertinente,
aprobar hasta un 6% del monto resultante para el financiamiento de las
prestaciones alimentarias para ser destinado a gastos en artículos de
higiene y limpieza, gastos operativos de funcionamiento y gastos de
conectividad, según se establezca en el Reglamento Técnico Operativo
del Programa.
IX- MODALIDAD DE IMPLEMENTACIÓN
La Tarjeta Alimentar Comunidad (T.A.C) tendrá carácter de medio de pago
para la adquisición de alimentos frescos y secos y, en caso de
corresponder, artículos de higiene y limpieza, gastos operativos de
funcionamiento y gastos de conectividad.
La prestación alimentaria en carácter de subsidio no reintegrable
sujeto a rendición de cuentas que se otorga mediante la tarjeta prepaga
física y/o virtual, reviste carácter no remunerativo, no dinerario, ni
sustituible por dinero, servicios, o cualquier otra especie o beneficio
que no sean los productos alimenticios de primera necesidad; quedando
expresamente prohibido su aplicación para la adquisición de otros
productos que no encuadren en dicho concepto (por ej. bebidas
alcohólicas, cigarrillos, etc.).
Se realizará mediante una acreditación mensual de fondos para la
utilización de tarjetas prepagas físicas y/o virtuales, limitando los
rubros de comercios a los que se puede acceder y sin posibilidad de
realizar extracciones en efectivo, habilitando la vinculación de las
tarjetas prepagas físicas y/o virtuales a billeteras virtuales y
posibilitar los pagos con modalidad virtual mediante lectura de códigos
QR.
Las transacciones se realizan con lectura de banda magnética y/o chip,
"online", o por código QR y exclusivamente en un pago. Cada compra
afectará el saldo de la cuenta en tiempo real.
La prestación será adjudicada al responsable designado del Comedor y/o Merendero Comunitario incorporado al Programa.
El procedimiento se ejecutará a través de un agente de Pago designado
por la Autoridad de Aplicación. Dicho agente podrá ser una entidad
bancaria y/o de servicios a cargo del proceso de entrega, emisión de
tarjetas prepagas físicas, acreditación de fondos y/o rendición de la
gestión asumida.
La entrega de las tarjetas prepagas físicas será realizada por el
Agente de Pago en el lugar que éste determine previa notificación
fehaciente al responsable de la administración de fondos designado; o
bien se podrá realizar en forma directa a través de la Autoridad de
Aplicación.
A los efectos de la ejecución del Programa, la Autoridad de Aplicación
podrá establecer la gestión mediante plataformas digitales que
faciliten los procesos de acreditación de fondos, visualización de
transacciones y rendición de cuentas, por sí o mediante la
tercerización de servicios, propiciando la celebración de los convenios
que sean necesarios a tal fin.
X- PROCESO DE EJECUCIÓN
En todos los casos, se suscribirá un Convenio de Ejecución con la
entidad requirente, en el que se especifique la modalidad de ejecución
inherente a cada Comedor y/o Merendero Comunitario, tipo y objeto,
financiamiento, plazos de ejecución, formalidades de rendición de
cuentas y de información de gestión social y otras obligaciones que
resulten aplicables.
En los casos de una entidad con personería jurídica, que cuente bajo su
órbita con más de un Comedor o Merendero, podrá suscribirse un único
acuerdo por más de un Comedor y/o Merendero Comunitario, según así lo
considere la Autoridad de Aplicación y bajo las limitaciones previstas.
El plazo general de utilización de fondos, será de hasta treinta (30)
días corridos, contados desde su efectiva transferencia. Vencido el
plazo, los saldos inherentes a cada tarjeta estarán sometidos a un
proceso de puesta a cero de las cuentas, denominado "cereo", y que
devengará un saldo integral que deberá ser restituido por el Agente de
Pago designado, a la Autoridad de Aplicación, a excepción que esta
última disponga su reutilización en acreditaciones ulteriores.
XI - PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORMACIÓN DE GESTIÓN SOCIAL
La ejecución del Programa a cargo de la entidad requirente estará
sujeta a un proceso de rendición de cuentas integrativa de las
inversiones producidas en el período objeto del Convenio y conforme al
procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, se presentará en forma mensual, y en carácter de información
de gestión social, el detalle de prestaciones efectivamente brindadas
en el período, así como la nómina de personas efectivamente asistidas
con las prestaciones citadas (consignando Apellido, Nombre, y DNI);
todo ello con arreglo al procedimiento que defina la Autoridad de
Aplicación.
En caso de incumplimiento o inconsistencias en la presentación, de
alguna de las obligaciones mencionadas previamente, la Autoridad de
Aplicación podrá determinar la suspensión de pago asignado al Comedor
y/o Merendero Comunitario objeto de la infracción.
Los Agentes de Pago deberán presentar la debida rendición de gestión
ante la Autoridad de Aplicación, la que deberá producirse en un plazo
máximo de TREINTA (30) días corridos de producido el "cereo" de las
cuentas.
XII - SEGUIMIENTO. MONITOREO Y EVALUACIÓN
El seguimiento de la ejecución del Programa, se realizará mediante
relevamientos territoriales "in situ" y/o a través de medios
tecnológicos conducentes a dicho fin.
Durante la implementación del Programa, la Autoridad de Aplicación
acompañará a la entidad requirente mediante los mecanismos que fueran
oportunos en cada circunstancia, a los fines de su correcta ejecución y
posterior corroboración del cumplimiento de los objetivos planteados.
Asimismo, a fin de cumplimentar los requerimientos técnicos y
administrativos, la Autoridad de Aplicación podrá realizar actividades
destinadas a acompañar a los integrantes de los comedores y/o
merenderos en los aspectos necesarios para asegurar un correcto
funcionamiento de los mismos y una eficaz ejecución del Programa, ya
sea en lo inherente a la carga de datos, evaluación y confección de
informes y planillas de asistencia, como así también en lo relativo a
lo que la Autoridad de Aplicación considere oportuno.
Cada Entidad Beneficiaria, sin perjuicio de lo señalado en el ítem
anterior, deberá mantener, en el lugar de prestación, y a disposición
de la Autoridad de Aplicación y en la forma que ésta establezca, el
listado de beneficiarios asistentes al mismo (dejándose debida
constancia de apellido, nombre, y DNI de cada uno de ellos).
La autoridad de aplicación podrá verificar, asimismo: a) las
transacciones electrónicas producidas a través de administradoras de
las tarjetas prepagas físicas y/o virtuales, banco emisores, entre
otros; b) los productos adquiridos, a través del acceso a los
documentos respaldatorios de los gastos en los que se haya incurrido.
Se promocionará la aplicación de las ciencias y de las tecnologías para
mejorar la calidad alimentaria y nutricional de la población y se
realizarán capacitaciones interdisciplinarias a promotoras y promotores
de seguridad alimentaria y nutricional.
En cuanto al monitoreo, se realizará mediante la recopilación
sistemática de datos, de acuerdo a la documentación que el Requirente
se obligue a entregar regularmente conforme a las obligaciones asumidas
y/o solicitadas por la Autoridad de Aplicación.
XIII - ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN
La Autoridad de Aplicación podrá brindar, en forma directa o a través
de instituciones públicas o privadas idóneas, asistencia técnica y
capacitación a los comedores y/o merenderos comunitarios, a través de
la firma de convenios que contemplen instancias de acompañamiento y/o
evaluación de los proyectos.
XIV- INCOMPATIBILIDAD
De conformidad con la normativa vigente, el presente Programa no será
de aplicación a aquellos Comedores y/o Merenderos Comunitarios que
perciban otros subsidios nacionales, por el mismo concepto y por igual
fin.
XV - CONTROL Y AUDITORÍAS
El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tendrá por sí o por el organismo que
determine, amplias facultades de supervisión y control de las
actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los
fondos de los convenios que se suscriban. Las tareas de supervisión y
control podrán ser efectuadas por el personal del MINISTERIO, o bien a
través de los organismos públicos, privados y/o de organizaciones de la
sociedad civil que éste determine.
A tales efectos, podrán tomar intervención la Unidad de Auditoría
Interna, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la AUDITORÍA GENERAL DE
LA NACIÓN.
El requirente deberá mantener a disposición para su evaluación y
verificación, los libros, registros, facturas, comprobantes
respaldatorios y demás información y documentación relevante vinculada
al proyecto por el plazo de diez (10) años.
XVI - FUENTE DE FINANCIAMIENTO
La ejecución del programa será atendida con cargo a las partidas
específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO, Subjurisdicción 02 - Secretaría Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia, Programa 26 - Políticas Alimentarias - o el que
en el futuro se establezca.
IF-2025-32668963-APN-SSPH#MCH