MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 76/2023
RESOL-2023-76-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-22479220-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros.
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 716 de fecha
2 de septiembre de 2020, 68 de fecha 2 de febrero de 2022, y la
Resolución N° 115 de fecha 22 de febrero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 716 de fecha 2 de septiembre de 2020 se creó
el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales” con
el objetivo de promover el ordenamiento territorial impulsando esquemas
de asociativismo y cooperativismo en procura del desarrollo industrial,
de incidir en la planificación productiva local, en el desarrollo
sustentable e inclusivo, incentivar la generación de empleo local y
potenciar las sinergias derivadas de la localización común.
Que por el Artículo 5° del citado decreto se designó a la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del
mencionado Programa, quedando facultada para determinar las formas y
condiciones para el otorgamiento de las herramientas de financiamiento
definidas en el mismo.
Que a fin de establecer una modalidad operativa que permita sostener en
términos reales el alcance de las herramientas del Programa, la citada
norma fue modificada por el Decreto Nº 68 de fecha 2 de febrero de
2022, que amplió las atribuciones de la Autoridad de Aplicación,
facultándola a precisar los montos máximos a ser otorgados por
beneficio, tanto por los Aportes No Reintegrables (ANR) como a Créditos
con Bonificación de Tasa.
Que la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA, dictó la Resolución N° 115 de fecha 22 de febrero de
2022, por la que se estableció, en PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000)
el monto máximo a otorgar por beneficio para Aportes No Reintegrables
(ANR) durante el Ejercicio 2022.
Que conforme al análisis de la evolución de distintas variables
económicas consideradas por las direcciones competentes en
IF-2023-22584477-APN-DNDRYS#MDP, se entiende oportuno y necesario
establecer un nuevo monto máximo a otorgar en concepto de Aporte No
Reintegrable (ANR), aplicable a la ejecución del “Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques Industriales”.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actuar como Autoridad
de Aplicación de los regímenes de promoción industrial, para promover
el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera,
promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como
regional.
Que en razón de los cambios implementados en la estructura organizativa
descriptos precedentemente y en virtud de los objetivos asignados a la
actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, corresponde a
esta la suscripción de la presente medida.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4° y 5° del Decreto N° 716/20.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, para el Ejercicio 2023, un monto máximo a
otorgar por beneficio en el marco del “Programa Nacional para el
Desarrollo de Parques Industriales” de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
MILLONES ($ 250.000.000) para Aportes No Reintegrables (ANR).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 563/2023
de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo B.O. 27/10/2023.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
e. 08/03/2023 N° 13200/23 v. 08/03/2023