MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL
Resolución 842/2023
RESOL-2023-842-APN-SSYPC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-13520741- -APN-DNCFEH#MSG del registro
de este Ministerio; la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias; la Ley N° 22.352; los Decretos Nros.
15.385/1944 (Ley N° 12.913); 2.086 del 18 de julio de 1977, 68 del 25
de enero de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión
Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 15.385/1944 (Ley N° 12.913), a través de su artículo
5º, creó la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad cuya misión será
velar por los intereses de la defensa nacional en las referidas zonas
creadas a su vez por su artículo 1° destinadas a complementar las
previsiones territoriales de la defensa nacional, que comprenderán una
faja a lo largo de la frontera terrestre y marítima y una cintura
alrededor de aquellos establecimientos militares o civiles del interior
que interesen especialmente a la defensa del país.
Que el artículo 1º del Decreto N° 2.086/1977 designó al Presidente de
la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad como Coordinador General
Intersectorial de las actividades comunes a cumplir por los organismos
nacionales, provinciales y municipales que actúen en los pasos
fronterizos internacionales habilitados.
Que el artículo 2º inciso a) del Decreto citado en el Considerando
precedente le asignó al Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de
Seguridad los siguientes deberes y facultades: ejercer las funciones y
atribuciones inherentes al carácter de autoridad superior de
coordinación general intersectorial determinado por el artículo 1° del
precitado Decreto, a los efectos de la compatibilización, integración y
complementación de todas las actividades comunes referidas a orden y
vigilancia, requerimiento y utilización de las instalaciones y
servicios, horarios de atención y tránsito de personas y bienes y todo
otro aspecto concurrente al eficaz control y desenvolvimiento de los
pasos fronterizos internacionales habilitados.
Que el artículo 12 del Decreto N° 68/2017 establece que el entonces
Secretario de Fronteras del Ministerio de Seguridad, por sí o a través
de un representante, actuará como Coordinador General de los Pasos
Internacionales, conforme los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N°
2.086/1977.
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias establece
como competencias del Ministerio de Seguridad, entre otras, entender en
la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la
normativa existente en la materia; intervenir en la aplicación de la
Ley N° 22.352 y en lo relacionado con los controles fronterizos en los
Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado
con los países limítrofes y entender en la planificación de la
infraestructura necesaria para el control y la seguridad de las
fronteras y entender en su ejecución en coordinación con las áreas
competentes.
Que el Decreto N° 50/2019 aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría y estableció como objetivos de la Secretaría de Seguridad
y Política Criminal del Ministerio de Seguridad, entre otros, entender
en la elaboración y ejecución de políticas para el desarrollo integral
de las áreas y zonas de frontera e hidrovías, y supervisar su
seguridad, en coordinación con el Sistema de Seguridad de Fronteras y
entender en la aplicación de la Ley N° 22.352 en lo inherente a los
Pasos Internacionales bajo la órbita de su competencia.
Que el Decreto citado en el Considerando precedente estableció como
objetivos de la Subsecretaría de Intervención Federal de la Secretaría
de Seguridad y Política Criminal, coordinar la aplicación de la Ley N°
22.352 en lo inherente a los Pasos Internacionales bajo la órbita del
Ministerio de Seguridad, y lo relacionado con los controles fronterizos
en los Pasos Internacionales y Áreas de Control Integrado bajo la
órbita de dicha Cartera de Estado.
Que la Decisión Administrativa N° 335/2020 establece las
responsabilidades primarias de la Dirección Nacional de Control de
Fronteras e Hidrovías, de la Subsecretaría de Intervención Federal,
entre ellas, asistir a la indicada Subsecretaría en la seguridad,
vigilancia y control de fronteras en su condición de Coordinador
General de Pasos Internacionales, conforme a los artículos 2°, 3° y 4°
del Decreto N° 2.086/1977, para garantizar la aplicación de las
disposiciones que, directa o indirectamente, se refieran a la seguridad
de los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control
Integrado y planificar e implementar la mejora de la infraestructura y
equipamiento de control fronterizo necesarios para el funcionamiento de
los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control
Integrado. Asimismo, entre sus acciones se hallan las de entender en la
dirección, coordinación y supervisión de todas las actividades
administrativas desarrolladas en los Pasos Internacionales, Centros de
Frontera y Áreas de Control Integrado, entender en la conducción,
supervisión y evaluación del desempeño de los coordinadores zonales
intersectoriales, elaborar diagnósticos de situación a nivel nacional
para identificar las necesidades y demandas de infraestructura,
equipamiento y tecnología en Pasos Internacionales, Centros de Frontera
y Áreas de Control Integrado y entender en la elaboración y
actualización de manuales, normas y procedimientos relacionados al
accionar interagencial en la Zona de Seguridad de Fronteras.
Que no existe normativa que establezca criterios uniformes con respecto
al diseño, materiales y ubicación de la cartelería y señalética de los
Pasos Internacionales coordinados por el Ministerio de Seguridad.
Que resulta necesaria la existencia de señalética y cartelería en los
Pasos Internacionales con control tradicional y Áreas de Control
Integrado (términos que de aquí en adelante se unifican indistintamente
bajo la denominación de “Pasos Internacionales”), a fin individualizar
el Paso Internacional de que se trata, a los organismos de control;
seguridad y coordinación que ejercen funciones en los mismos e indicar
el circuito y los trámites que deben realizar tanto las personas que
ingresan a nuestro país como las que egresan del mismo, como así
también identificar las instalaciones de uso público y las áreas de uso
restringido.
Que en ese orden de ideas, las disposiciones de la presente Resolución
tienen por objeto reglamentar el diseño y colocación de la cartelería y
señalética en los Pasos Internacionales, de manera tal que resulte
eficazmente resguardado el ordenamiento físico y, con ello, optimizar
su funcionamiento.
Que con la emisión de la presente se evitará la contaminación visual
que ocasiona el desorden de cartelería y señalética, originada en la
diversidad de tamaños, diseños y criterios de instalación de las mismas.
Que en tal sentido, resulta procedente y necesario el dictado de este
Acto Administrativo, a fin de establecer directivas para el diseño y
colocación de la cartelería y señalética de los Pasos Internacionales
coordinados por el Ministerio de Seguridad, con el objeto de lograr
uniformidad a nivel federal respecto a su diseño, tamaño y ubicación.
Que razones de buen criterio de estilo de comunicación determinan la
utilidad de presentar la información de manera clara, concisa y
práctica.
Que el área de arquitectura de la Dirección Nacional de Control de
Fronteras e Hidrovías realizó una propuesta de diseño de la cartelería
y señalética para los Pasos Internacionales bajo la órbita del
Ministerio de Seguridad.
Que los organismos y fuerzas de seguridad federales con injerencia en
la seguridad, coordinación y el control fronterizo prestaron
conformidad respecto al diseño de la cartelería y señalética para los
Pasos Internacionales propuesto y que se aprueba mediante el presente
Acto Administrativo como Anexo I.
Que como organismo Coordinador General de los Pasos Internacionales, le
compete a esta Cartera de Estado el dictado de la presente Resolución.
Que tomó intervención, en el marco de sus competencias, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
establecidas por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50/2019 y normativa
concordante.
Por ello:
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruebase el Anexo I (IF-2023-18940162-APN-DNCFEH#MSG) el
cual establece que la cartelería y señalética que se pretenda instalar
en los Pasos Internacionales coordinados por el Ministerio de Seguridad
deberá ser confeccionada conforme a los criterios establecidos en el
mismo. El trámite para obtener la autorización deberá realizarse de
acuerdo al procedimiento ordinario establecido en el apartado A. del
Anexo II aprobado en esta Resolución.
Artículo 2°: La cartelería y señalética que se pretenda instalar en los
Pasos Internacionales coordinados por el Ministerio de Seguridad que
por razones fundadas deba apartarse de los criterios establecidos en el
Anexo I aprobado por la presente, podrá ser analizada y, si
correspondiere, aprobada por vía de excepción conforme al procedimiento
por excepción establecido en el apartado B. del Anexo II de la presente.
Artículo 3°: Apruébanse los procedimientos ordinario y por excepción
para la tramitación de la aprobación del diseño y colocación de
cartelería y señalética en los Pasos Internacionales coordinados por el
Ministerio de Seguridad que como Anexo II
(IF-2023-18940318-APN-DNCFEH#MSG) forman parte integrante de este Acto
Administrativo.
Artículo 4°: La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mercedes La Gioiosa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/03/2023 N° 13664/23 v. 08/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)