SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 199/2023
RESOL-2023-199-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-21590777- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes
Nros. 3.959, 24.305 y 27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del
19 de noviembre de 2019; la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de
2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMETARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3.959 de Policía Sanitaria Animal prevé la defensa del
patrimonio sanitario de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que, por su parte, la Ley Nº 24.305 declara de interés nacional la
erradicación de la Fiebre Aftosa (FA) en todo el territorio argentino e
implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa.
Que, además, la citada ley dispone que el entonces SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), es la autoridad de aplicación y organismo
rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de
lucha contra la Fiebre Aftosa.
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés
nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control
y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que por su Artículo 2°
se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a
preservar la sanidad animal, siendo el SENASA la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el
desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que el Artículo 3° de la precitada ley establece la responsabilidad
primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria, de
velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su
producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa
responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven,
depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o
exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos
alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus
materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen
animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o
sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 aprueba la reglamentación de la referida Ley N° 27.233.
Que mediante la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecen
los requisitos para el movimiento de animales vivos de especies
susceptibles a la Fiebre Aftosa y la zonificación del Territorio
Nacional al solo efecto del movimiento de animales en pie, en relación
con la prevención, el control y la erradicación de dicha enfermedad y
de otras.
Que, actualmente, la REPÚBLICA ARGENTINA presenta CINCO (5) Zonas
Libres de Fiebre Aftosa reconocidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
SANIDAD ANIMAL (OMSA); TRES (3) sin vacunación: Patagonia (unificación
de Patagonia Norte B y Patagonia Sur), Patagonia Norte A y los Valles
de Calingasta; y DOS (2) con vacunación que, en conjunto, comprenden
todo el Territorio Nacional.
Que, según lo establecido en el Punto 1.2. del Anexo I de la mencionada
Resolución N° 725/05, todo bovino o bubalino que se movilice deberá
estar vacunado contra la Fiebre Aftosa por lo menos en DOS (2)
oportunidades, dentro de un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días
desde la última vacunación y no menor a VEINTIÚN (21) días entre ambas.
Que, hoy en día, por el grado de avance alcanzado en la REPÚBLICA
ARGENTINA y en la región con respecto a la Fiebre Aftosa, debido la
experiencia acumulada y a las modificaciones epidemiológicas
producidas, resulta imprescindible actualizar los requisitos del
movimiento de animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa.
Que, en ese sentido, el SENASA se encuentra en proceso de actualización
de diversos aspectos de la citada Resolución N° 725/05, entre ellos, lo
concerniente al movimiento de terneros y terneras primovacunados.
Que la ocurrencia de fenómenos ambientales, como intensas sequías o
incendios forestales, en varias zonas o provincias de la REPÚBLICA
ARGENTINA generan un alto impacto en el sector ganadero.
Que, atento a las eventualidades ambientales referidas, se considera
pertinente adecuar las medidas en materia de prevención sanitaria con
relación a determinados movimientos de animales de producción.
Que las medidas previstas en la presente resolución no generan
perjuicio ni impactan en el mantenimiento de la óptima condición
sanitaria del país con respecto a la Fiebre Aftosa.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y sus Direcciones
dependientes han tomado la debida intervención, considerando
indispensable realizar las adecuaciones que se propician.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud
de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Medidas excepcionales para las campañas de vacunación
antiaftosa del año 2023. Se establecen medidas excepcionales para las
campañas de vacunación antiaftosa del año 2023, en virtud de la
ocurrencia de fenómenos ambientales como intensas sequías y/o incendios
forestales.
ARTÍCULO 2°.- Movimientos de terneros y terneras primovacunados.
Excepción. Se permite el movimiento, durante las campañas de vacunación
antiaftosa del año 2023, de bovinos y bubalinos de las categorías
terneras y terneros con UNA (1) sola dosis de vacunación, por lo que se
las exceptúa del cumplimiento de lo establecido en el punto 1.2 del
Anexo I de la Resolución Nº 725 del 15 de noviembre de 2005 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Movimientos de animales durante los primeros QUINCE (15)
días de campaña. Excepción. Se exceptúa del cumplimiento de la
vacunación contra la Fiebre Aftosa durante los primeros QUINCE (15)
días de la primera y de la segunda campaña del año en curso, a los
movimientos de bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos
agropecuarios que aún no hayan cumplimentado la vacunación referida,
siempre y cuando el destino de estos animales sean establecimientos
que, al momento de su recepción, tampoco lo hayan hecho. En esos casos,
cuando se realice la vacunación sistemática de la primera o de la
segunda campaña del corriente año en el establecimiento de destino, se
deberá vacunar a la totalidad de los animales existentes en él, de
acuerdo con la categoría correspondiente a vacunar según la campaña en
curso.
ARTÍCULO 4°.- Alcance. La presente medida será de aplicación en las
zonas reconocidas como Libres de Fiebre Aftosa con vacunación del
Territorio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Infracciones. Sin perjuicio de las medidas preventivas
inmediatas que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto por
la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el incumplimiento de lo establecido en
la presente resolución es pasible de las sanciones previstas en el
Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 6°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1 a,
Subsección 7, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738
del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 08/03/2023 N° 13622/23 v. 08/03/2023