ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 5331/2023
RESOG-2023-5331-E-AFIP-AFIP -
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de
mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento
previsto en la Resolución General N° 1.618.
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2023-00020917- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 1.618 se establecieron, entre
otros, los procedimientos de trámite de “Consulta de Clasificación
Arancelaria” y las normas de “Incidentes de Clasificación Arancelaria”.
Que, mediante las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-29022-2005,
13289-5870-2008, 13289-19271-2012, 13289-526-2017 y 13289-531-2017 se
sometió a determinada mercadería al procedimiento de consulta de
clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)
y, como consecuencia de ello, se emitieron los Criterios de
Clasificación Nros. 60/06, 58/08, 01/15, 8/21 y 55/21, los cuales
fueron oficializados mediante las Resoluciones Generales Nros. 2.114,
2.473, 3.782, 4.923 y 4.983, respectivamente.
Que las áreas técnicas competentes entienden que resulta oportuno y
conveniente la derogación explícita de los criterios clasificatorios
mencionados, toda vez que no revisten actualidad frente a las nuevas
opiniones de clasificación adoptadas por la organización Mundial de
Aduanas (OMA) y por los cambios que se realizan en los elementos
legales que componen la Nomenclatura del Sistema Armonizado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación
efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP)
del 2 de agosto de 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto los Criterios de Clasificación
Arancelaria Nros. 60/06, 58/08, 01/15, 8/21 y 55/21, consignados en los
Anexos de las Resoluciones Generales Nros. 2.114, 2.473, 3.782, 4.923 y
4.983 respectivamente, a partir de la fecha de entrada en vigencia de
la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día
hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al
Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura
y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR,
pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.
Guillermo Michel
e. 08/03/2023 N° 13545/23 v. 08/03/2023