ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 43/2023

DI-2023-43-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00435252- -AFIP-SDGRHH, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la suscripción de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, la República Argentina reconoce que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que tienen todos los derechos y libertades establecidos en dichos instrumentos sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Que en el sistema universal de protección de los derechos humanos y en el sistema interamericano de derechos humanos los órganos de control y los organismos jurisdiccionales se han pronunciado en el mismo sentido al considerar que la identidad de género y su expresión, así como también la orientación sexual, constituyen categorías prohibidas de discriminación.

Que reconociéndose la existencia de múltiples factores estructurales que perpetúan la discriminación contra las mujeres, se sancionó la Ley N° 23.179 por la que se aprobó la convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y sus modificaciones; y, tiempo más tarde, la Ley N° 24.632 sobre aprobación de la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como “Convención de Belém do Pará”.

Que en armonía con la obligación de adecuar el derecho interno, posteriormente, se sancionó la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y sus modificaciones, reglamentada por el Decreto N° 1011 del 9 de julio de 2010, que tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

Que, por su parte, se sancionó la Ley N° 26.743 por la que se establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del nombre o de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Que la Ley N° 27.499 “Ley Micaela” establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Que la Ley N° 27.636 de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayan – Lohana Berkins”, establece medidas de acción positivas orientadas a garantizar su efectiva inclusión laboral.

Que mediante la Ley N° 27.580 la República Argentina aprobó el convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, Convenio N° 190, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Que mediante Decisión Administrativa N° 1012 del 22 de octubre de 2021 se aprobó el “Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público”.

Que los Convenios Colectivos de Trabajo aprobados por el Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10) y el Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10), reconocen el derecho a la identidad de género, a la diversidad sexual, y a la no discriminación, definiendo la violencia por razón de género y estableciendo asimismo la “Licencia laboral por violencia de género” destinada a agentes de esta Administración Federal que se encuentren en situaciones de violencia descripta en la Ley N° 26.485 y sus modificaciones, y en su Decreto Reglamentario N° 1011/10.

Que por la Disposición Nº 139 (AFIP) del 6 de agosto de 2020, se aprobó el “Protocolo de actuación e intervención ante situaciones de violencia laboral con perspectiva de género de la Administración Federal de Ingresos Públicos”.

Que, por su parte, mediante la Disposición N° 272 (AFIP) del 30 de diciembre de 2022, se aprobó el “Código de Ética de la Administración Federal de Ingresos Públicos” en el cual se destacan como ejes rectores del Organismo el respeto y la promoción de los derechos humanos, la igualdad de trato y no discriminación, la perspectiva de género, diversidad e inclusión y la transparencia y confidencialidad, entre otros.

Que en consecuencia corresponde sustituir el protocolo de actuación e intervención ante situaciones de violencia laboral con perspectiva de género de este Organismo, conforme a los términos de la ya citada Decisión Administrativa N° 1012/21 y al nuevo Código de Ética de esta Administración Federal.

Que han tomado la intervención que resulta de su competencia la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Protocolo de prevención, abordaje e intervención ante situaciones de violencia por motivos de género en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos”, que como Anexo (IF-2023-00436855-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Encomendar a la Dirección de Coordinación de Políticas de Género y Derechos Humanos -dependiente de la Subdirección General de Recursos Humanos- el dictado de la normativa necesaria para la aplicación de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- Abrogar la Disposición N° 139 (AFIP) del 6 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/03/2023 N° 13760/23 v. 08/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

Protocolo de prevención, abordaje e intervención ante situaciones de violencia por motivos de género en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ÍNDICE

I) Objeto

II) Marco normativo

III) Personas alcanzadas

IV) Ámbito de aplicación

V) Situaciones comprendidas. Definición de violencia por motivos de género en el ámbito laboral

VI) Principios rectores de actuación

VII) Roles y responsabilidades

VIII) Tareas y procedimiento de abordaje

IX) Licencias

X) Acciones de difusión, prevención y sensibilización

I) Objeto

El presente protocolo tiene por objeto promover relaciones laborales libres de violencias y discriminaciones por motivos de género en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la promoción de acciones destinadas a la sensibilización, prevención, difusión y capacitación en la temática y la creación de un procedimiento de actuación ante situaciones de violencia por motivos de género en el ámbito laboral y/o en vinculación directa, que permita la identificación, orientación, acompañamiento y seguimiento de las mismas hasta su finalización.

II) Marco Normativo

El marco normativo nacional por el que se rige el presente protocolo es: Constitución de la Nación Argentina; Ley N° 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo; Ley N° 11.179 - Código Penal de la Nación; Ley N° 23.592 - Actos discriminatorios; Decreto N° 254/98 que establece el plan para la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral; Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y sus normas modificatorias y complementarias; Ley N° 27.533 y Ley N° 27.501; Ley N° 26.743 de Identidad de Género; Ley Micaela N° 27.499; Ley N° 27.636; Decreto N° 721/20 Cupo Laboral para las personas travestis, transexuales y transgénero en la APN y la Decisión Administrativa N° 1012/21 “Protocolo Marco para el abordaje de las violencias por motivos de género en el Sector Público Nacional”.

El código de Ética aprobado por la Disposición N° 272 (AFIP) del 30 de diciembre del 2022, el cual destaca como ejes rectores del Organismo el respeto y la promoción de los derechos humanos, la igualdad de trato y no discriminación, la perspectiva de género, diversidad e inclusión y la transparencia y confidencialidad, entre otros; la Instrucción General N° 8/17 (AFIP) “Protocolo General de Actuación Investigativa en materia de Integridad Institucional”, entre otras, que por su temática deban ser aplicadas para la resolución de los casos que se presenten. Asimismo, los Convenios Colectivos de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10) y N° 52/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10), se encuentran reguladas expresamente -en los apartados referidos a “Deberes de los Trabajadores”, “Derechos de los Trabajadores”, “Reconocimientos Generales” y “Prohibiciones”.

III) Personas Alcanzadas

El presente Protocolo regirá para todas aquellas personas que se encuentren vinculadas laboralmente a la AFIP independientemente de su cargo, función, modalidad de contratación, antigüedad y/o situación de revista.

Quedan también comprendidas todas aquellas personas que pudieren tener vinculación con esta Administración Federal, a saber, proveedores de bienes y servicios de la AFIP y contribuyentes en general, siempre que en tales hechos de violencia por motivos de género se encuentre involucrada una persona trabajadora de este Organismo.

IV) Ámbito de aplicación

El presente Protocolo resultará de aplicación en aquellos sucesos o situaciones de violencia por motivos de género contra las/les trabajadoras/es de la AFIP que ocurran en el ámbito laboral, en relación con el trabajo o como resultado del mismo.

En este sentido, se encuentran contemplados los episodios de violencia por motivos de género que no ocurran específicamente en las sedes edilicias del Organismo, pero sí en relación o como resultado de la actividad laboral, a saber, fiscalizaciones e inspecciones en domicilios de contribuyentes, verificaciones de todo tipo, controles aduaneros, allanamientos, tareas desarrolladas en espacios no convencionales, espacios de descanso, actividades de representación oficial en el ámbito nacional o internacional, comunicaciones (incluidas las realizadas mediante tecnologías de la información y comunicación) y trayectos desde el domicilio hasta el lugar de trabajo y viceversa.

Asimismo, en el marco de las competencias de este Organismo será aplicable en aquellas situaciones en que una/e trabajadora/e atraviese violencia por motivos de género independientemente del espacio físico donde esta ocurra.

V) Situaciones comprendidas. Definición de violencia por motivos de género en el ámbito laboral.

Se consideran hechos de violencia por motivos de género en el ámbito laboral toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta por cualquier medio, tanto en el ámbito público como en el privado, dentro de las relaciones laborales, que basada en una relación de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así, la seguridad personal y/o carrera laboral de mujeres y LGBTIQ+.

Quedan incluidos los tipos y modalidades de violencia por motivos de género, previstos en la Ley Nacional N° 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres” y sus normas modificatorias y complementarias en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y las previsiones de la Ley Nacional N° 26.743 de Identidad de Género.

VI) Principios rectores de prevención, abordaje e intervención

El abordaje ante situaciones de violencia por motivos de género en al ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos se regirá por los siguientes principios:

1) Escucha activa y empática

Quienes reciben las consultas y/o denuncias deberán adoptar una actitud receptiva, favoreciendo la comunicación y propiciando la participación de la persona consultante en las decisiones relativas a la intervención y acompañamiento.

2) No revictimización

Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, la manipulación de la información por parte de los distintos profesionales y/o áreas intervinientes, la formulación de preguntas fallidas o innecesarias y la indagación sobre cuestiones referidas a antecedentes o conductas no relacionados puntualmente con el hecho denunciado. Se evitará especialmente la exposición pública de la persona que denuncia o la difusión de datos que permitan identificarla.

3) Respeto, Privacidad y Confidencialidad

La persona que efectúe una consulta o presente una denuncia será tratada con respeto, debiendo ser escuchada sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos. En todo momento se deberá preservar la voluntad de la persona en cuanto a las acciones que decida realizar, así como la confidencialidad de los datos que expresamente manifieste querer mantener en reserva.

4) Información transparente, precisa y consentida

Las áreas intervinientes deberán brindar a la persona afectada información clara respecto al objetivo y límites de la intervención, los procedimientos disponibles, los deberes de confidencialidad y el eventual uso de la información recolectada. En todos los casos se solicitará autorización para la utilización de la referida información, la que constituirá un deber ético y legal para el personal del organismo.

5) Debida Diligencia y Celeridad

Los procedimientos previstos por este Protocolo deberán ser efectuados en el menor tiempo posible, garantizando la profesionalidad, sin demoras injustificadas.

6) Coordinación y Trabajo Colaborativo

Los abordajes de las situaciones deberán realizarse de manera integral, desde una perspectiva federal e interseccional.

Las personas a cargo del análisis, seguimiento, investigación y resolución de los casos no deberán poseer ningún vínculo familiar ni personal con las personas involucradas en el hecho.

En caso de que algún/a integrante de los equipos intervinientes se encontrare contemplado en las situaciones precedentemente mencionadas, deberá informarlo y exceptuarse de abordar el caso.

7) Igualdad ante la norma

El presente Protocolo resultará aplicable a todas aquellas personas que se encuentren vinculadas laboralmente a la AFIP independientemente de su cargo jerárquico, función, modalidad de contratación, antigüedad y/o situación de revista.

8) Accesibilidad

Los canales de contacto para realizar denuncias o consultas por hechos de violencia deberán ser accesibles para cualquier persona en cualquier ámbito del Organismo.

VII) Roles y responsabilidades

La Dirección de Coordinación de Políticas de Géneros y Derechos Humanos de la AFIP tendrá a su cargo la aplicación del presente Protocolo.

De acuerdo a las necesidades del caso concreto podrá convocar a algunas o todas las áreas mencionadas a continuación:

• Subdirección General de Recursos Humanos

• Dirección de Sumarios Administrativos, de la Subdirección General de Recursos Humanos

• Comisión Paritaria de Discapacidad y Servicio Social (AEFIP)

• Comisión Paritaria de Servicio Social (SUPARA)

• Sección Fortalecimiento de Competencias - Equipo de Factores Psicosociales.

La enumeración precedente no resultará taxativa y la Dirección de Coordinación de Políticas de Géneros y Derechos Humanos podrá convocar la intervención de otras áreas con competencias vinculadas a la temática que pudieran crearse a futuro.

El equipo interdisciplinario de abordaje convocado al efecto por la Dirección de Coordinación de Políticas de Géneros y Derechos Humanos, tendrá como función la asistencia, asesoramiento y acompañamiento integral de las situaciones de violencia por motivos de género y se encontrará facultado para recomendar acciones, medidas y estrategias a las áreas de revista de las/les agentes involucradas/es de acuerdo a cada situación.

VIII) Tareas y procedimiento de abordaje

Tareas:

Las siguientes tareas de las áreas de abordaje se realizarán de manera coordinada e interdisciplinaria.

a) Recepción de las consultas y/o denuncias.

b) Realización de entrevistas.

c) Identificación del tipo de violencia y nivel de riesgo.

d) Diseño de un plan de acción.

e) Elaboración de informes técnicos, con posibilidad de formular recomendaciones y elevarlas a las áreas que correspondan.

f) Solicitud de consentimiento a la persona consultante/denunciante.

g) Comunicación de las recomendaciones y plan de acción a las áreas de revista que correspondan y seguimiento del cumplimiento de las mismas.

h) Seguimiento y acompañamiento a las personas consultantes y/o denunciantes en los casos que correspondan.

i) Registrar lo actuado ante las consultas y/o denuncias recibidas.

j) Elaboración semestral de un informe de carácter estadístico.

Procedimiento:

Durante todo el procedimiento se garantizará la confidencialidad, celeridad y reserva de las actuaciones y se impulsará su tratamiento por las áreas mencionadas en el Apartado VII) del presente.

A. Recepción de consultas. Primera escucha

La presentación de consultas y/o denuncias por hechos de violencia por motivos de género podrá efectuarse a través de cualquiera de los siguientes canales:

• Subdirección General de Recursos Humanos

• Dirección de Coordinación de Políticas de Géneros y Derechos Humanos: generos-ddhh@afip.gob.ar; interno 24444; personalmente en oficina 4330, 4to piso, sede central C.A.B.A.

• Sección Asuntos de Género y Problemáticas Laborales dependiente de la Dirección de Sumarios Administrativos, de la Subdirección General de Recursos Humanos: secciongeneroyproblaborales@afip.gob.ar, interno 23457.

• Comisión Paritaria de Discapacidad y Servicios Sociales AFIP-AEFIP: serviciosocial@afip.gob.ar

• Comisión Paritaria de Servicio Social AFIP-SUPARA: serviciosocialaduana@afip.gob.ar

• Sección Fortalecimiento de Competencias- Equipo de Factores Psicosociales: factorpsicosocial@afip.gob.ar

En caso de recibir una denuncia o consulta de una/e trabajadora/e que pudiera estar atravesando una situación de las descriptas precedentemente, el área receptora deberá poner en conocimiento a la Dirección de Géneros y Derechos Humanos, quien tendrá a su cargo establecer un primer contacto con la persona consultante dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida, a los fines de evaluar el nivel de riesgo y grado de urgencia de la situación planteada y reunir, de manera preliminar, la información necesaria para evaluar el procedimiento a seguir.

En base a los elementos que surgieran de la comunicación mencionada en el párrafo anterior, la Dirección de Coordinación de Políticas de Géneros y Derechos Humanos podrá acordar una instancia de entrevista personal.

El equipo entrevistador estará integrado de manera interdisciplinaria y tendrá a su cargo brindar asesoramiento en la primera escucha y el registro del relato en modalidad de formato papel y/o digital, respetando y garantizando los principios rectores mencionados en el Apartado VI) del presente.

B. Análisis de la situación. Redacción de informe interdisciplinario

Concluida la instancia de entrevista, el equipo a cargo deberá analizar de manera inmediata el nivel de riesgo y grado de urgencia de la consulta recibida y determinar si existe violencia por motivos de género en los hechos puestos en conocimiento. En ese caso, deberá evaluarse el riesgo a la integridad física, psíquica o sexual a la que pudiera encontrarse expuesta la persona consultante, con el objeto de sugerir, junto a las áreas de revista las medidas urgentes a tomar.

Los elementos mencionados en el párrafo anterior, serán plasmados en un informe preliminar que tendrá carácter de confidencial y deberá ser formalizado en un plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) horas desde la realización de la entrevista. El mismo deberá contener una transcripción precisa de los hechos más relevantes, la valoración técnica de los derechos afectados, el asesoramiento brindado y las medidas sugeridas, así como cualquier otra recomendación que se considere pertinente.

C. Derivación, recomendaciones y seguimiento

A partir de las intervenciones de áreas del equipo de abordaje convocado se realizará un informe interdisciplinario del abordaje efectuado y en caso de corresponder, será remitido dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a las áreas de revista, quienes procederán de acuerdo a sus criterios técnicos y procedimentales, debiendo garantizar el resguardo de los datos consignados en el mismo.

En caso que los hechos no evidenciaran elementos de violencia por motivos de género, pero pudieran constituir situaciones de violencia laboral, deberá darse intervención inmediata a las áreas pertinentes.

Cada una de las áreas de revista tendrá el deber de informar dentro de los DIEZ (10) días de recibido el informe interdisciplinario, las acciones realizadas mediante la remisión de un informe escrito a la Dirección de Coordinación de Políticas de Géneros y Derechos Humanos, quien tendrá a su cargo el seguimiento de las actuaciones.

Las personas que efectúen una consulta o realicen una denuncia tendrán derecho a recibir información acerca del estado del procedimiento, tanto de oficio como a solicitud de parte.

D. Sistematización y registro

Los equipos de abordaje deberán desarrollar diferentes tipos de registros técnicos a los fines de contar con información clara, precisa y ordenada que permita el monitoreo de la trayectoria institucional de la/le trabajadora/e, el avance de las actuaciones y la identificación de las prácticas de violencia por motivos de género en el Organismo.

Tanto la información reunida en el marco de las distintas comunicaciones personales como los informes interdisciplinarios realizados por los equipos en cada una de las intervenciones, deberán ser incorporados a los registros técnicos creados a los efectos, enunciados en el párrafo anterior.

A partir del análisis de la información recabada, la Dirección de Coordinación de Políticas de Géneros y Derechos Humanos, podrá recomendar tareas de prevención y sensibilización en aquellas dependencias donde se detecte la reiteración de conductas que pudieran encuadrar en los hechos contemplados en el presente Protocolo.

E. Medidas Preventivas

Durante el curso del proceso de abordaje de la situación de violencia por motivos de género, tanto la Dirección de Coordinación de Políticas de Géneros y Derechos Humanos como por los equipos de abordaje previstos en el Apartado VII) podrán sugerir a las áreas de revista la disposición de medidas preventivas tendientes a impedir cualquier forma de perturbación, intimidación o revictimización (directa o indirecta) de la persona denunciante.

Las medidas adoptadas deberán ser tomadas contemplando el proyecto de vida de la/e trabajadora/e, por lo que resultará necesario contar con el consentimiento informado previo a la ejecución de las mismas.

F. Aplicación de sanciones

En caso de corresponder y previa conformidad de la persona denunciante, las actuaciones serán remitidas a la autoridad de revista a fin de evaluar la pertinencia de propiciar la apertura del procedimiento disciplinario correspondiente.

IX) Licencias

Las personas trabajadoras de este Organismo que se encuentren atravesando una situación de violencia por motivos de género en el ámbito laboral y/o en vinculación directa, podrán hacer uso de la “Licencia especial por violencia de género-Ley N° 26.485”, contempladas en el artículo 47 bis del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10) y artículo45 bis del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

X) Acciones de difusión, prevención y sensibilización

A los efectos de contribuir a los objetivos previstos en el presente Protocolo, la Dirección de Coordinación de Políticas de Géneros y Derechos Humanos. en articulación con las áreas que correspondan promoverá:

- El diseño de instrumentos tendientes a la prevención y sensibilización frente a la problemática de la violencia con motivos de género, tanto en el ámbito laboral como doméstico.

- La realización de capacitaciones para la promoción de espacios de trabajo libres de violencias para las mujeres y personas LGBTIQ+.

- La difusión del presente Protocolo.

- La generación de acciones que promuevan el respeto, igualdad, equidad, no discriminación e inclusión con integración en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La Dirección de Coordinación de Políticas de Géneros y Derechos Humanos podrá, asimismo, ser convocada por cualquier área del organismo cuando su asesoramiento y/o intervención resultare pertinente.