MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 192/2023
RESOL-2023-192-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-16386392- -APN-DGD#MC, la Resolución Nº
1753 de fecha 14 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE CULTURA, las
Resoluciones Nº 49 de fecha 11 de noviembre de 2022 y Nº 65 de fecha 22
de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución M.C. Nº 1753/22 (RESOL-2022-1753-APN-MC) se
aprobó la Tercera Convocatoria del “MANTA - Beca para el desarrollo
productivo artesanal”, y su Reglamento de Bases y Condiciones que, como
ANEXO I (IF-2022-97867174-APN-DNICUL#MC), forman parte integrante de la
citada medida.
Que a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES se
invitó a artesanos y artesanas de todo el país a participar de la
Tercera Convocatoria del “MANTA - Beca para el desarrollo productivo
artesanal”, a los fines de promover el desarrollo productivo artesanal
e incentivar la actividad de manera sustentable.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL es la autoridad de aplicación
e interpretación del Reglamento de Bases y Condiciones aprobado y se
encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o
interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con
intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, de acuerdo a lo indicado en el
artículo 2º de la Resolución M.C. Nº 1753/22 (RESOL-2022-1753-APN-MC).
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL designó, a través de la
Resolución S.D.C. Nº 49/22 (RESOL-2022-49-APN-SDC#MC), como integrantes
del comité evaluador al Señor Luis Manuel SANJURJO (D.N.I.
Nº27.934.238) Director Nacional de Industrias Culturales, a la Señora
Patricia DREIDEMIE (D.N.I. Nº20.185.580), y a la Señora Adriana Lorena
ANCHABA (D.N.I. Nº24.198.318).
Que el comité evaluador se reunió con fecha 14 de diciembre de 2022,
procediendo a elaborar la nómina de beneficiarios de la Tercera
Convocatoria y la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL aprobó, a través de
la Resolución S.D.C. Nº 65/22 (RESOL-2022-65-APN-SDC#MC), la nómina
elaborada por el comité evaluador y registrada como
ACTA-2022-134414047-APN-DNICUL#MC y su ANEXO I
(IF-2022-134413994-APN-DNICUL#MC) que forman parte integrante de la
citada medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES ha comunicado,
mediante Informe Nº IF-2023-16229257-APN-DNICUL#MC, que se recibieron
SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS (6.826) postulaciones durante la
Tercera Convocatoria, y se remarca la necesidad de promover la
producción artesanal e incentivar mejoras en todos los aspectos de la
actividad que incrementen su sustentabilidad.
Que en el sentido indicado por la Dirección Nacional, se estima
necesario e imperioso aumentar la suma original en PESOS DOSCIENTOS
MILLONES ($200.000.000.-) destinada a la atención de los nuevos
beneficiarios, a fin de cumplir los objetivos principales que este
Organismo tuvo en consideración al crear las Becas, en los mismos
términos y condiciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a
las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 9 de
enero de 2023 (DECAD-2023-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, el Decreto Nº
335/20 y los Decretos Nº 101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ampliar el monto destinado a la Tercera Convocatoria del
“MANTA - Beca para el desarrollo productivo artesanal”, en un total de
PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000.-), a la suma ya asignada de
PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL
($149.900.000.-), para la atención de las Becas que serán seleccionadas
en el marco de la ampliación de la Tercera Convocatoria.
ARTÍCULO 2º.- Convocar nuevamente al Jurado designado en los términos
de la Resolución S.D.C. Nº 49/22 (RESOL-2022-49-APN-SDC#MC) para la
selección de una nueva nómina de beneficiarios.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN
72 – MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
e. 09/03/2023 N° 14151/23 v. 09/03/2023