MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 230/2023
RESOL-2023-230-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-09036935- -APN-DGD#MT del
Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley
N° 19.549 de Procedimiento Administrativo, el “Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”, la
Resolución N° 45 de fecha 16 de enero de 2006 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, la Resolución
N° 2186 de fecha 29 de diciembre de 2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 45/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de
trabajadoras/es desocupadas/os en empleos de calidad, mediante la
asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de
su salario por las/os empleadoras/es con los que celebren un contrato
laboral.
Que por el artículo 17 de la Resolución Nº 45/2006 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se estableció
que la SECRETARÍA DE EMPLEO es la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA
DE INSERCION LABORAL y está facultada para dictar normas
complementarias o aclaratorias de la presente Resolución, reglamentar
las condiciones de implementación del presente Programa y suscribir
convenios especiales de aplicación.
Que por la Resolución Nº 2186/2010 de la SECRETARIA DE EMPLEO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias,
se aprobó el Reglamentó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.
Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL prevé su implementación a través
de las Líneas de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado,
de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público y de Promoción
del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad.
Que por el artículo 15 de la Resolución N° RESOL-2023-105-APN-SE#MT de
la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL de fecha 3 de febrero de 2023, se modificó el artículo 17 del
Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, actualizándose los montos
de las ayudas económicas mensuales correspondientes a la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado.
Que por error se omitió incluir en el nuevo artículo 17 del Reglamento
del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL la mención del inciso 13 del artículo
3° del mentado Reglamento, deviniendo necesaria la subsanación de tal
error.
Que el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017” establece que en cualquier momento
podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o
decisión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaria de
Gestión Administrativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Resolución Nº 45/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y en el marco de lo
establecido por el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017”.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 17 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
N° 2186/2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Ayuda económica - Montos. Las/os trabajadoras/es
incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el
Sector Privado percibirán una ayuda económica mensual a cargo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo con lo
establecido en el siguiente cuadro:
Planta de personal del/la empleador/a | Poblaciones destinatarias - artículo 3° |
Incisos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18 y 19 |
Mujeres/Personas no binarias (Decreto 476/2021) /Personas travestis/transexuales y transgénero | Varones |
Contratación a tiempo completo |
Hasta 5 trabajadoras/es | $52.000 | $47.000 |
Entre 6 y 15 trabajadoras/es | $47.000 | $41.500 |
Entre 16 y 80 trabajadoras/es | $41.000 | $36.000 |
Mas de 80 trabajadoras/es | $37.000 | $32.000 |
Contratación a tiempo parcial |
Hasta 5 trabajadoras/es | $22.000 | $20.000 |
Entre 6 y 15 trabajadoras/es | $19.500 | $17.500 |
Entre 16 y 80 trabajadoras/es | $17.000 | $15.000 |
Más de 80 trabajadoras/es | $15.000 | $13.000 |
A efectos de la aplicación del
presente artículo, se considerará la planta de personal registrada ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por la/el
empleadora/empleador al momento de su adhesión a la presente Línea.”
ARTICULO 2º.- Las modificación dispuesta por el artículo 1º de la
presente Resolución será aplicable a proyectos de la Línea de Promoción
del Empleo Asalariado en el Sector Privado del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL con inicio en el mes de marzo 2023 o con posterioridad.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 09/03/2023 N° 14129/23 v. 09/03/2023