TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Resolución 20/2023
RESOL-2023-20-APN-TTN#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-21307524- -APN-TTN#MOP del Registro del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante
bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Ley Nº 21.626 (t.o.
2001) Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación, los Decretos
Nros. 2166 del 28 de octubre de 2002 y 280 del 27 de mayo de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 280 del 27 de mayo de 2022 se sustituyó el ANEXO
I del Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002 y sus modificaciones,
mediante el cual se aprobó el Régimen de Derechos, Aranceles y Gastos;
y estableció que dichos montos sufrirán una única actualización anual
determinada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 725 del 31 de octubre de 2022 se homologo el Acta
Acuerdo del 30 de septiembre de 2022 y se establecieron los montos en
pesos correspondientes a las unidades retributivas (U.R) de los
escalafones y Organismos encuadrados dentro del CCTG para la
Administración Pública Nacional.
Que del acuerdo paritario surge que el valor a partir de enero 2023
para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) será de pesos ciento
setenta y siete con veinte centavos ($177,20).
Que en consecuencia, corresponde readecuar el valor del derecho de
tasación en la suma de pesos diecisiete mil setecientos veinte
($17.720,00).
Que el CUERPO COLEGIADO del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
mediante la Sesión Especial N° 1 del 23 de enero del 2023, aprobó de
manera unánime que a partir del 1º de febrero del 2023 tendrá vigencia
el nuevo valor del Módulo que establece el Anexo I del Decreto N°
280/22.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de las facultades conferidas
por el inciso c) del artículo 3º e inciso c) del artículo 4 de la Ley
N° 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION;
del artículo 2° del Decreto N° 2166/02 y modificatorias; y del Anexo
del Decreto Nº 280/22.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Establézcase el valor del Derecho de Tasación a partir del
1º de febrero de 2023 en la suma de pesos diecisiete mil setecientos
veinte ($17.720,00).
ARTICULO 2.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN para su instrumentación a través del portal web del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Eduardo Martín
e. 09/03/2023 N° 14148/23 v. 09/03/2023