ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5332/2023
RESOG-2023-5332-E-AFIP-AFIP - Régimen
de servicios extraordinarios. Resolución General Nº 665, sus
modificatorias y complementarias. Su complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00343352-
-AFIP-DVSEEX#DGADUA del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 773 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus
modificaciones- establece que las operaciones y demás actos sujetos a
control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles,
están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la
retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero
debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.
Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, determina las normas sobre servicios extraordinarios.
Que la Resolución General N° 5.297 aprueba DOS (2) cuadros tarifarios
para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios
realice el personal de esta Administración Federal, a partir del 1 de
noviembre al 31 de diciembre de 2022 -ambas fechas inclusive- y a
partir del 1° de enero de 2023 -inclusive-.
Que, atento a la suscripción de las Actas Acuerdo Nros. 11 del 22 de
junio de 2022 y 18 del 20 de octubre de 2022, celebradas entre esta
Administración Federal y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la
República Argentina, resulta necesario aprobar un nuevo cuadro
tarifario.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recursos Humanos, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el nuevo cuadro tarifario para las prestaciones
que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de
esta Administración Federal, el cual se consigna en el Anexo
(IF-2023-00418909-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial, resultando de aplicación el Anexo de
la presente a partir del 1 de marzo de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/03/2023 N° 13898/23 v. 09/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)