ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 253/2023
RESOL-2023-253-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023
Visto el Expediente Nº EX-2023-22525926-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 66, Nº 68, Nº 69, Nº 71, Nº 73, Nº 75, Nº 77 y
Nº 79 todas de fecha 31 de enero de 2017 (y sus complementarias), se
aprobaron las Revisiones Tarifarias Integrales (RTI) de las siguientes
concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica:
a) COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN
TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.); b) EMPRESA ARGENTINA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO
SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.); c) EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSCO S.A.); d) ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN),
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.); e)
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.); f) EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y; g) EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), respectivamente, para el período comprendido
entre el 1 de febrero de 2017 hasta el 31 de enero de 2022.
Que el día 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley Nº 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública que declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a mantener las tarifas de electricidad bajo jurisdicción federal a
iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral o
una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley Nº
24.065 y demás normas concordantes, a partir de su entrada en vigencia
y por un plazo máximo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días, las que
deberán propender, además, a una reducción de la carga tarifaria real
sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.
Que la citada ley dispuso también que correspondía reglar la
reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de
equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el
funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una
gestión eficiente de los mismos.
Que, posteriormente, a través del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de
diciembre de 2020, se determinó el inicio de la renegociación de la
RTI, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, en el marco
de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 27.541, encomendando
este proceso de realización a la intervención del Ente Regulador.
Que, asimismo, se estableció que el plazo de la renegociación no podría
excederse más de DOS (2) años, desde la fecha de entrada en vigencia
del Decreto Nº 1020/2020 (publicado en el Boletín Oficial de la
República Argentina el 17 de diciembre de 2020), debiendo suspenderse,
hasta entonces, los acuerdos correspondientes de las respectivas RTI
vigentes, proceso que debía culminar con la suscripción de Actas
Acuerdo Definitivas y dar comienzo a un nuevo período tarifario. Dicho
plazo se encuentra actualmente prorrogado por el Decreto Nº 815 de
fecha 6 de diciembre de 2022.
Que, en ese orden de ideas, y siguiendo tales lineamientos, en el marco
del procedimiento establecido por el Decreto Nº 1020/2020, mediante las
Resoluciones ENRE Nº 698, Nº 703, Nº 701, Nº 705, Nº 702, Nº 700, Nº
699 y Nº 704 todas de fecha 29 de diciembre de 2022 (y sus
complementarias), se aprobaron los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1 de enero de 2023, de
las concesionarias del servicio público de transporte de energía
eléctrica en alta tensión y por distribución troncal.
Que, previo a ello, mediante el artículo 2 de la Resolución ENRE Nº 64
de fecha 25 de febrero 2022, se estableció el Régimen de Calidad de
Servicio de transición que deben cumplir las transportistas durante
período que comenzó el 1 de marzo de 2022 y finalizó el 28 de febrero
de 2023, indicando que se ajustará al contenido obrante en los Anexos I
(IF-2022-18324292-APN-SD#ENRE) y II (IF-2022-18324804-APN-SD#ENRE) de
la citada resolución.
Que, de lo expuesto, surge que ha quedado sin definir el periodo
comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 28 de febrero del mismo
año, por lo que corresponde en este acto su determinación.
Que, asimismo, continuando con el objetivo planteado de definir “…el
valor de las penalizaciones conforme criterios que induzcan a la mejora
de la operación y mantenimiento, estimule la inversión en el
mantenimiento y la mejora de la calidad, minimizando la ocurrencia de
fallas y un esquema transitorio de ajuste de sanciones y premios, hasta
alcanzar una calidad - objetivo al final del próximo período
tarifario…”, conforme lo previsto en el Anexo de la Resolución ENRE N°
524 de fecha 28 de septiembre de 2016, cabe también establecer el
Régimen de Calidad de Servicio que deberán cumplir las concesionarias a
partir del 1 de enero del 2023, el cual se encuentra detallado, para
TRANSENER S.A. en el Anexo I (IF-2023-22362545-APN-AAYANR#ENRE) y para
las demás transportistas en el Anexo II
(IF-2023-22359469-APN-AAYANR#ENRE) los que forman parte integrante de
la presente resolución.
Que, con relación a la transportista de energía eléctrica en alta
tensión, TRANSENER S.A., su régimen de calidad de servicio se encuentra
contenido en el Anexo I siguiendo los parámetros normativos del
artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y el Régimen de
Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión contenido en el Subanexo II-B del ese
contrato, complementado por las Resoluciones ENRE Nº 552 de fecha 26 de
octubre de 2016 y Nº 580 de fecha 9 de noviembre de 2016, dejando
constancia que mantendrá su vigencia todo aquello no modificado por la
presente resolución.
Que, con relación al régimen de calidad de servicio de las
transportistas de energía eléctrica por distribución troncal, se
encuentra regulado en el Anexo II, conforme lo dispone el artículo 22
inciso a) de sus Contratos de Concesión, es decir: “Régimen de Calidad
de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica
por Distribución Troncal” - Subanexo II-B - complementado por las
Resoluciones ENRE Nº 552 de fecha 26 de octubre de 2016 y Nº 580 de
fecha 9 de noviembre de 2016 y se mantendrá la vigencia de todo aquello
que no sea modificado por la presente resolución.
Que se ha emitido el dictamen jurídico requerido por el artículo 7
inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente
resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 56 incisos b)
y s) de la Ley Nº 24.065.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de
este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541,
en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12
del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1
del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3
del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2
del Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Definir el Régimen de Calidad de Servicio para el período
comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 28 de febrero de 2022 y
a partir del 1 de enero de 2023, de conformidad con los Anexos I
(IF-2023-22362545-APN-AAYANR#ENRE) y II
(IF-2023-22359469-APN-AAYANR#ENRE) de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.),
a la EMPRESA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.),
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA
DEL NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSBA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA
S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE
LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) y a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA DE LA NACIÓN con copia de la presente resolución y de los
Anexos I (IF-2022-18324292-APN-SD#ENRE) y II
(IF-2022-18324804-APN-SD#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/03/2023 N° 14360/23 v. 10/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
Para el período de transición el régimen de Calidad de Servicio y
Sistema de Premios se medirá conforme lo dispuesto en el artículo 22
inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de
Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica En
Alta Tensión contenido en el Subanexo II-B de dicho contrato,
complementado por las Resoluciones ENRE N° 552 de fecha 26 de octubre
de 2016 y N° 580 de fecha 9 de noviembre de 2016.
Para los puntos no mencionados en el presente, vale lo establecido en
la normativa vigente.
1. AFECTACIÓN DE LAS SANCIONES POR NO
ALCANZAR LA CALIDAD OBJETIVO
El factor Kn para cada período anual:
(*) período Incluido en la
Resol-202-64-APN-ENRE#MEC
(**) Vigencia de los valores horarios aprobados a partir del 1 de enero
de 2023 a aplicar al equipamiento regulado
2. El sistema de premios por Calidad de Servicio solo será aplicable si
no se superan los límites establecidos en el artículo 30 de su Contrato
de Concesión para la EJECUCIÓN DE GARANTÍA.
IF-2023-22362545-APN-AAYANR#ENRE
Anexo II
Para el período de transición el Régimen de Calidad de Servicio y
Sistema e Premios se medirá conforme lo dispuesto en el artículo 22
inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de
Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por
Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de dicho contrato,
complementado por las Resoluciones ENRE N° 552 de fecha 26 de octubre
de 2016 y N° 580 de fecha 9 de noviembre de 2016.
Para los puntos no mencionados en el presente, vale lo establecido en la normativa vigente.
1. AFECTACIÓN DE LAS SANCIONES POR NO ALCANZAR LA CALIDAD OBJETIVO
El factor Kn para cada período anual:
(*) Período no comprendido en el Anexo II de la RESOL-2022-64-APN-ENRE#MEC
(**) Vigencia de los valores horarios aprobados a partir del 1 de enero de 2023 a aplicar al equipamiento regulado.
2. El sistema de premios por Calidad de Servicio solo será aplicable:
a. Si las Transportistas TRANSPA S.A.,
DISTROCUYO S.A.; TRANSNOA S.A., TRANSNEA S.A., TRANSBA S.A. y
TRANSCOMAHE S.A no superan los límites establecidos en el artículo
correspondiente de su Contrato de Concesión para la EJECUCIÓN DE
GARANTÍA.
b. Si las Transportistas TRANSPA S.A., DISTROCUYO S.A.; TRANSNOA S.A.,
TRANSNEA S.A.; TRANSCOMAHUE y EPEN TRANSPORTISTA TRANSBA S.A. no
superan el valor de la tasa de indisponibilidad forzada de líneas, como
promedio para todas las líneas del sistema en los últimos doce meses,
para la duplicación de los coeficientes para cálculo de las sanciones,
de acuerdo a lo establecido en sus respectivos Régimen de Calidad de
Servicio y Sanciones.
IF-2023-22359469-APN-AAYANR#ENRE