INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 30/2023
RESFC-2023-30-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2023
VISTO el EX-2022-16595362-APN-INCUCAI#MS, las Leyes Nros. 27.447 de
Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, y 25.392 de Creación del
Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas
(CPH), los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003, y la Resolución INCUCAI
N° 71/2022; y
CONSIDERANDO
Que a través de la Resolución Nº 71/2022, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
ÚNICO COORDONADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), actualizó los
valores que transfiere a las jurisdicciones en el marco de los
programas y políticas financiados con recursos del Organismo que
integran el FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES, previsto en los artículos
62 y 63 de la Ley N° 27.447.
Que la citada norma contempla los costos relativos al financiamiento
del PROGRAMA DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL (Resolución INCUCAI Nº
130/2020); del PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE
EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS (Resoluciones INCUCAI Nros. 177 y 325 de
2021); y de los trasplantes autólogos, alogénicos relacionados y
haploidénticos de CPH, en pacientes que así lo requieran y cuenten con
cobertura pública exclusiva (Resolución INCUCAI N° 101/2020 y
modificatorias).
Que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES del INCUCAI, el
REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS
(CPH) y la DIRECCIÓN MÉDICA, han efectuado una propuesta de
actualización de los referidos costos, a fin de sostener y cumplir con
los objetivos expresados en cada uno de los programas vigentes.
Que la presente resolución ha contado con el asesoramiento de la
COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA) previsto en el artículo 61 de
la Ley N° 27.447, el día 9 de febrero de 2023.
Que las DIRECCIONES MÉDICA; DE ADMINISTRACIÓN; DEL REGISTRO NACIONAL DE
DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS (CPH); DE ASUNTOS JURÍDICOS y la
UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES, han tomado intervención
en el ámbito de sus respectivas incumbencias.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 57, 59
inciso c) de la Ley Nº 27.447 y artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.
Que la medida que se adopta se trató en reunión de Directorio de fecha
09 de marzo de 2023, conforme surge el texto del Acta N° 4.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE
ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense los costos relativos al financiamiento del
“PROGRAMA DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL” aprobado por Resolución
INCUCAI Nº 130/2020, de conformidad a lo establecido en el ANEXO I
(IF-2023-22843589-APN-DM#INCUCAI), que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébense los valores a transferir a las jurisdicciones
para la “COFINANCIACIÓN DE LOS TRASPLANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS
HEMATOPOYÉTICAS (CPH)”, de conformidad a lo contemplado en el ANEXO II
(IF-2023-22867409-APN-DRNDCPH#INCUCAI) de la presente norma y que
integra la misma.
ARTÍCULO 3º.- Apruébense los montos correspondientes a los módulos
establecidos en el PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE
TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS”, aprobado por Resoluciones
INCUCAI Nros. 177 y 325 de 2021, descriptos en el ANEXO III
(IF-2023-22841173-APN-INCUCAI#MS) que forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4º.- La asistencia financiera prevista en la presente
resolución, se encontrará sujeta a la disponibilidad presupuestaria
correspondiente a los recursos del FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES
asignados a este Organismo Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Deróguese la Resolución INCUCAI N° 71/2022.
ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución
entrarán en vigencia a partir del 1° de marzo del año en curso.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Richard Malan - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/03/2023 N° 14404/23 v. 10/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROGRAMA
DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL
Resolución INCUCAI Nº 130/2020
A los fines de garantizar la sustentabilidad del PROGRAMA, el INCUCAI
asumirá -conforme a la disponibilidad presupuestaria existente- los
siguientes costos:
IF-2023-22843589-APN-DM#INCUCAI
ANEXO
II
COFINANCIACIÓN
DE TRASPLANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH) –
Resolución INCUCAI Nº 101/2020
La cofinanciación prevista en la
Resolución INCUCAI N° 101/2020, tendrá lugar cuando el trasplante se
realice a pacientes con cobertura pública exclusiva en establecimientos
privados. Cuando la práctica se realice en centros públicos se
transferirá el valor del módulo correspondiente, aprobado en el marco
del PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.
IF-2023-22867409-APN-DRNDCPH#INCUCAI
ANEXO
III
PROGRAMA
DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE
EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Resoluciones INCUCAI Nros. 177 y
325/2021
Módulos para la financiación de los costos variables de las prácticas
efectuadas en establecimientos sanitarios públicos, a pacientes con
cobertura pública exclusiva:
Requerimientos
para la transferencia paciente APTO para el trasplante:
• Constancia de evaluación
pre-trasplante (C22)
• Constancia de estudios inmunológicos (C23)
• Constancia de inscripción en lista de espera (C28)
Requerimientos
para la transferencia paciente NO APTO para el trasplante:
• Constancia de evaluación
pre-trasplante (C22)
• Se abonará únicamente el ítem “a” del módulo 1.
Requerimientos
para la transferencia:
• Constancia de evaluación
pre-trasplante (C22)
• Constancia de estudios inmunológicos (C23)
• Constancia de evaluación pre-trasplante del donante (C41)
• Constancia de inscripción en lista de espera (C28)
Requerimientos
para la transferencia:
• Constancia de evaluación
pre-trasplante (C22)
• Constancia de evaluación pre-trasplante del donante (C41)
• Constancia de inscripción en lista de espera (C28)
Requerimientos
para la transferencia paciente APTO y NO APTO para el trasplante:
• Constancia de evaluación
pre-trasplante (C22)
Requerimientos
para la transferencia:
• Constancia de inscripción en lista de
espera (C28)
Requerimientos
para la transferencia:
• Certificado de implante (CIO)
fiscalizado por la jurisdicción correspondiente.
Requerimientos
para la transferencia:
• Certificado de implante.
IF-2023-22841173-APN-INCUCAI#MS