INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 40/2023
RESFC-2023-40-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2023
VISTO el EX-2022-95864635-APN-DRNDCPH#INCUCAI, las Leyes Nros. 27.447
de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de creación del
Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas
(CPH), los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003, y la Resolución INCUCAI
Nº 60/2022; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.447 y el Decreto Nº 16/2019 tienen por objeto regular
las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos,
tejidos y células de origen humano en todo el territorio de la
República Argentina, facultando al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), a fijar los costos
vinculados a los procesos para la procuración de los mismos.
Que la Ley N° 25.392 y su Decreto Reglamentario N° 267/2003, establecen
además que el INCUCAI es la autoridad de aplicación del REGISTRO
NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH), y
en tal carácter resulta competente para dictar las normas que regulen
su funcionamiento, e intercambiar información con todos aquellos países
que tengan registros similares.
Que, en el marco de tales competencias, se dictó la Resolución INCUCAI
Nº 60/2022 aprobando los costos para la facturación de los
procedimientos de búsqueda de donante no relacionado, colecta y
transporte de células progenitoras hematopoyéticas (CPH), y de
linfocitos para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante.
Que, atendiendo a las variaciones en los costos que afectan el
financiamiento de la actividad, el mencionado REGISTRO NACIONAL efectúa
una propuesta de actualización de los valores de facturación por los
referidos procedimientos.
Que las DIRECCIONES del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH, de
ADMINISTRACIÓN y de ASUNTOS JURÍDICOS del INCUCAI, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA) ha prestado el
asesoramiento previsto en el artículo 61 de la Ley Nº 27.447, en la
reunión del día 9 de febrero de 2022.
Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes
Nros. 25.392 y 27.447, y por el artículo 1 del Decreto Nº 267/2003, 3
del Decreto Nº 16/2019 y 28 de su Anexo I.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el
Directorio en su sesión ordinaria del día 09 de marzo de 2023, conforme
surge del texto del Acta Nº 04.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébese la actualización de los costos para la
facturación de los procedimientos de búsqueda de donante no
relacionado, colecta y transporte de células progenitoras
hematopoyéticas (CPH) y de linfocitos para pacientes de nuestro país
con indicación de trasplante, contemplados en el ANEXO I
(IF-2022-109471515-APN-DRNDCPH#INCUCAI) de la Resolución INCUCAI Nº
60/2022, de conformidad a los montos que se detallan a continuación:
- MÓDULO I - Búsqueda y Selección del Donante:
Valor del Módulo: $ 1.600.000.- (sujeto a rendición final del gasto efectivamente incurrido y gastos administrativos).
- MÓDULO II - Colecta y Transporte de las CPH:
Valor del Módulo: $ 4.000.000.- (Sujeto a rendición final del gasto efectivamente incurrido y gastos administrativos)
- MÓDULO III - Colecta y Transporte de Linfocitos:
Valor del Módulo: $ 1.700.000.- (sujeto a rendición final del gasto efectivamente incurrido y gastos administrativos).
ARTÍCULO 2°: Las disposiciones establecidas en la presente resolución
tendrán vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
oficial.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Richard Malan - Carlos Soratti
e. 10/03/2023 N° 14524/23 v. 10/03/2023