REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 620/2023
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2023
VISTO:
La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario Nº 453 (B.O. 26/04/2001),
Resolución RENATRE N° 302 (B.O. 22/03/2005), Resolución Conjunta
379/2005 y 369/2005 (B.O. 26/05/2005), Resolución RENATRE Nº 985 (B.O.
27/1/2006), Resolución RENATRE 904 (B.O. 7/8/2007), Resolución RENATRE
N° 488 -Estatuto Constitutivo TEXTO ORDENADO- de fecha 03 de Diciembre
de 2010, Resolución RENATRE N° 64 (B.O. 01/03/2018), Acta de Directorio
N° 53, de fecha 07 de Febrero de 2019, Resolución RENATRE 81 (B.O.
29/04/2019), Resolución RENATRE N° 243 (B.O. 24/06/2021), Resolución
del RENATRE N° 1 de fecha 9 de enero de 2023 (B.O. 11/01/2023), Acta de
Directorio N° 120 de fecha 24 de enero de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones
del sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las
entidades empresarias de la actividad y la asociación de trabajadores
rurales con personería gremial de mayor representación nacional.
Que por Resolución del RENATRE N° 1 de fecha 9 de enero de 2023 (B.O.
11/01/2023) se designó al Sr. José Antonio Voytenco DNI 16.063.139 como
Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
(RENATRE) desde el 1º de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de
2023.
Que dicha función conlleva al ejercicio de las facultades de dirección
y administración conforme las atribuciones previstas en el Art. 11 inc.
g) de la ley 25.191, lo dispuesto en el Art. 2° del Decreto
Reglamentario N°453/2001 y la Resolución RENATRE N° 488/2010 —Estatuto
Constitutivo— TEXTO ORDENADO.
Que el ANEXO I de la Resolución RENATRE N° 302/2004, establece el
procedimiento para la impugnación de deudas por Contribución (Artículo
14 de la Ley 25.191)
Que el ANEXO I de la Resolución RENATRE N° 904/2007, establece el
procedimiento para la impugnación de infracciones verificadas (Artículo
15 de la Ley 25.191).
Que, el Directorio, en fecha 07 de febrero de 2019 resolvió asignar las
competencias y funciones de trámite sumarial, en el marco de las
Resoluciones Conjuntas (MTEySS y RENATRE) N° 379/2005 y 369/2005 y
Resoluciones RENATRE N° 302/2004 y 904/2007, a la Subgerencia de
Recaudación y Control Contributivo, sustrayendo del ejercicio de las
mismas a la otrora Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante la Resolución
RENATRE N° 81/2019 en su complementariedad.
Que el ANEXO I de la Resolución RENATRE N° 64/2018, establece que los
datos suministrados por los empleadores al momento de aceptar el
contrato de adhesión en el Portal RENATRE, revisten carácter de
declaración jurada, con la obligación de constituir domicilio
electrónico donde serán válidas y eficaces todas aquellas
comunicaciones y notificaciones que emanen del Registro.
Que, el Directorio, en fecha 10 de junio de 2021, aprobó la Resolución
RENATRE N° 243/2021, por medio de la cual se implementó la presentación
virtual de impugnaciones Deuda por Contribución e Infracciones por
Verificaciones Administrativas.
Que la implementación de la referida Resolución, optimizó las
capacidades y el funcionamiento de la gestión administrativa,
reflejando los principios de celeridad, economía y sencillez propiciado
por el derecho administrativo.
Que dichos principios adquieren preponderancia cuando supone la
realización de trámites por parte de los administrados a efectos de
ejercer el derecho de defensa.
Que la presentación virtual de impugnaciones incluye dentro de sus
objetivos principales, el de lograr una menor afluencia de papel en las
dependencias de este Registro, facilitando el giro de las actuaciones,
la toma de vista y el análisis de la documental obrante en cada
expediente.
Que, el uso de herramientas de gestión con aplicación de tecnología
informática, dentro del proceso de cambio y modernización instaurado
post pandemia COVID- 19, debe ser reflejado en mejoras introducidas a
la actualización de los medios para efectuar la presentación de
impugnaciones.
Que la aplicación de las mejoras referidas, implica la adaptación del
procedimiento administrativo a los cambios estructurales desarrollados
por los avances tecnológicos, adecuando la normativa vigente y
complementándola conforme lo establecido en el Artículo 2° del Decreto
Reglamentario PEN N° 453/2001.
Que habiendo tomado conocimiento de lo ut supra referido, el Directorio
del RENATRE, en su reunión de fecha 24 de enero de 2023, Acta 120/23
resolvió aprobar las modificaciones a los procedimientos previstos para
la presentación de descargos e impugnaciones en las Resoluciones
RENATRE 302/2004 (ANEXO I) y N° 904/2007 (ANEXO I).
Que la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de
Recaudación y Control Contributivo, la Unidad de Registracion y
Fiscalizacion y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han
tomado la debida intervención;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Modifícase el artículo 6º, ANEXO I de la Resolución
RENATRE Nº 302/2004, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 6º.- PLAZO, FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA IMPUGNACIÓN: En función
de lo establecido en el artículo precedente, a partir de la recepción
de la intimación de pago, el obligado podrá impugnar total o
parcialmente dentro de un plazo de quince (15) días hábiles siguientes,
contados a partir de su notificación en el domicilio (electrónico o
postal) constituido por el empleador. Dicha impugnación deberá ser
presentada mediante escrito fundado, adjuntando toda la prueba de la
que intente valerse, en la Subgerencia de Recaudación y Control
Contributivo de la Sede Central del RENATRE o en sus Delegaciones
Provinciales, excluyéndose las Bocas de Entrega y Recepción (BER); en
forma personal o por apoderado, a través de despacho postal certificado
o por los medios electrónicos habilitados por el RENATRE. En los casos
en que el empleador se encuentre registrado en el RENATRE y/o haya
constituido un domicilio electrónico en el Portal RENATRE, la
notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el contenido de
la misma esté disponible en la cuenta de usuario del Portal RENATRE. A
dichos efectos, se considerará al usuario notificado el primer día
hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su
cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos.
ARTÍCULO 2º — Modifícase el artículo 7º, ANEXO I de la Resolución
RENATRE Nº 302/2004, el que queda redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 7° — REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA IMPUGNACIÓN: Presentada
la impugnación, la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo,
como primer trámite, analizará el cumplimiento de los siguientes
requisitos, por parte del impugnante:
a) Temporaneidad de la presentación: Haber observado los plazos
determinados en el artículo 6°. Caso contrario, se tendrá por no
presentada la impugnación, notificando al obligado tal circunstancia,
siendo dicha providencia irrecurrible.
b) Acreditación de la personería: Si la misma no es acreditada
debidamente, se intimará al obligado, para que en el plazo de 48 horas
de la recepción, dé estricto cumplimiento a este requisito, bajo
apercibimiento de tener por no presentada la impugnación. En ese caso,
se notificará al obligado tal circunstancia, resultando esa providencia
irrecurrible.
c) Rechazo: No se dará curso a las impugnaciones presentadas que no
contengan o adjunten toda la documental que el obligado ofrezca o
intente valerse en su descargo, en los términos del artículo 6°. En ese
caso, se notificará al obligado tal circunstancia, resultando esa
providencia irrecurrible. Para el supuesto de prueba documental en
poder de terceros, el obligado deberá requerir su producción en el
escrito de impugnación, caso contrario se tendrá por no ofrecida.
ARTÍCULO 3º — Modifícase el artículo 8º, ANEXO I de la Resolución
RENATRE Nº 302/2004, el que queda redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 8°: PRUEBA: a) APERTURA, PROCEDENCIA. NOTIFICACIONES: No serán
admisibles las que fueran manifiestamente improcedentes, superfluas o
meramente dilatorias. La denegatoria de apertura a prueba total o
parcial, será dispuesta por la Subgerencia de Recaudación y Control
Contributivo, mandándose a producir la restante, si la hubiere. La
providencia del rechazo total o parcial de la prueba ofrecida, será
notificada al obligado, como asimismo la providencia por la cual se
decrete la apertura a prueba, fijándose el plazo de VEINTE (20) días
hábiles para su producción, a partir de la notificación.
b) CARGA DE LA PRUEBA: Corresponderá exclusivamente al obligado, en su
totalidad y a su costa. Vencido el plazo previsto en el inciso
anterior, se tendrá por decaído el derecho a la producción de la prueba
que hubiera omitido.
c) PRUEBA DOCUMENTAL: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° y
7°, toda la prueba documental deberá ser acompañada en el mismo acto de
presentación de la impugnación adjunta al escrito fundado.
d) PRUEBA PERICIAL: En el escrito impugnatorio, se deberán especificar
todos los puntos de pericia, indicándose los datos del perito y
acompañando constancia original de la aceptación del cargo, bajo
apercibimiento de dar por perdida la producción de la prueba. De ser
admisible la misma, el RENATRE podrá nombrar perito de parte, a su
costa. Abierta la causa a prueba, se notificará a uno o ambos peritos,
según corresponda, para que en el plazo de cinco (5) días de su
notificación presenten el informe objeto de la pericia bajo
apercibimiento de tener por no producida la prueba.
e) PRUEBA INFORMATIVA: Si la prueba hubiese sido declarada admisible, y
abierta la causa, a esos fines, quedará a cargo del obligado
—exclusivamente— el diligenciamiento de todos los informes, dictámenes,
oficios, etcétera, que hubiesen sido propuestos en el escrito
impugnatorio. El plazo máximo para que los mismos sean contestados en
el expediente, será de VEINTE (20) días hábiles, contados a partir de
la notificación de la apertura a prueba.
ARTÍCULO 4º — Modifícase el artículo 9º, ANEXO I de la Resolución
RENATRE Nº 302/2004, el que queda redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 9° — DICTAMEN Y RESOLUCIÓN: Producida toda la prueba o
finalizado el plazo para producirla la Subgerencia de Recaudación y
Control Contributivo emitirá un Dictamen fundado y un Proyecto de
Resolución.
ARTÍCULO 5° — Modifícase el artículo 12, ANEXO I de la Resolución
RENATRE Nº 302/2004, el que queda redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 12. — RECURSOS:
a) REVISIÓN: La resolución dictada en los términos del artículo 11 del
presente, será pasible del recurso de revisión, dentro de los diez (10)
días de notificada, ante el RENATRE, en las formas establecidas en el
artículo 6° del presente. El Directorio del RENATRE a través de la
Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo, dictará resolución
sobre la cuestión apelada en los términos del artículo 9° y 10 del
presente. La resolución que recaiga hará ejecutoria a menos que el
recurso de revisión hubiere sido acompañado del de apelación en
subsidio.
b) APELACIÓN: La resolución que emane del RENATRE en los términos de
los artículos 11 ó 12 inciso a) del presente, según el caso, será
pasible del recurso de apelación ante la CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL debiendo interponer el recurso ante el RENATRE en las formas
previstas en el artículo 6° del presente dentro de los quince (15) días
de notificada, acompañado de constancia de pago de la obligación
reclamada. El RENATRE en todos los casos elevará las actuaciones a la
CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 6º — Modifícase el artículo 1º, ANEXO I de la Resolución
RENATRE Nº 904/2007, el que queda redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 1º - OBJETO DEL ACTA DE RELEVAMIENTO: Tiene por objeto recabar
en terreno, los datos del empleador, domicilio del establecimiento
productivo, actividad desarrollada, aseguradora de riesgos del trabajo
contratada, y los datos del personal relevado, y toda aquella
información que se estime agregar, a fin de tener por cierto las
circunstancias de lugar, tiempo y modo que allí se indiquen.
ARTÍCULO 7º — Modifícase el artículo 6º, ANEXO I de la Resolución
RENATRE Nº 904/2007, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 6º.- PLAZO, FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA IMPUGNACIÓN: En función
de lo establecido en el artículo precedente, a partir de la recepción
de la intimación de pago, el obligado podrá impugnar total o
parcialmente dentro de un plazo de quince (15) días hábiles siguientes,
contados a partir de su notificación en el domicilio (electrónico o
postal) constituido por el empleador. Dicha impugnación deberá ser
presentada mediante escrito fundado, adjuntando toda la prueba de la
que intente valerse, en la Subgerencia de Recaudación y Control
Contributivo de la Sede Central del RENATRE o en sus Delegaciones
Provinciales, excluyéndose las Bocas de Entrega y Recepción (BER); en
forma personal o por apoderado, a través de despacho postal
certificado, o por los medios electrónicos habilitados a tal fin por el
RENATRE. En los casos en que el empleador se encuentre registrado en el
RENATRE y/o haya constituido un domicilio electrónico en el Portal
RENATRE, la notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el
contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario del
Portal RENATRE. A dichos efectos, se considerará al usuario notificado
el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la
notificación a su cuenta, momento en el que comienzan a correr los
plazos.
ARTÍCULO 8º — Modifícase el artículo 7º, ANEXO I de la Resolución
RENATRE Nº 904/2007, el que queda redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 7° — REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA IMPUGNACIÓN: Presentada
la impugnación, la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo,
como primer trámite, analizará el cumplimiento de los siguientes
requisitos, por parte del impugnante:
a) Temporaneidad de la presentación: Haber observado los plazos
determinados en el artículo 6°. Caso contrario, se tendrá por no
presentada la impugnación, notificando al obligado tal circunstancia,
siendo dicha providencia irrecurrible.
b) Acreditación de la personería: Si la misma no es acreditada
debidamente, se intimará al obligado, para que en el plazo de 48 horas
de la recepción, dé estricto cumplimiento a este requisito, bajo
apercibimiento de tener por no presentada la impugnación. En ese caso,
se notificará al obligado tal circunstancia, resultando esa providencia
irrecurrible.
c) Rechazo: No se dará curso a las impugnaciones presentadas que no
contengan o adjunten toda la documental que el obligado ofrezca o
intente valerse en su descargo, en los términos del artículo 6°. En ese
caso, se notificará al obligado tal circunstancia, resultando esa
providencia irrecurrible. Para el supuesto de prueba documental en
poder de terceros, el obligado deberá requerir su producción en el
escrito de impugnación, caso contrario se tendrá por no ofrecida.
ARTÍCULO 9º — Modifícase el artículo 8º, ANEXO I de la Resolución
RENATRE Nº 904/2007, el que queda redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 8°: PRUEBA: a) APERTURA, PROCEDENCIA. NOTIFICACIONES: No serán
admisibles las que fueran manifiestamente improcedentes, superfluas o
meramente dilatorias. La denegatoria de apertura a prueba total o
parcial, será dispuesta por la Subgerencia de Recaudación y Control
Contributivo, mandándose a producir la restante, si la hubiere. La
providencia del rechazo total o parcial de la prueba ofrecida, será
notificada al obligado, como asimismo la providencia por la cual se
decrete la apertura a prueba, fijándose el plazo de VEINTE (20) días
hábiles para su producción, a partir de la notificación.
b) CARGA DE LA PRUEBA: Corresponderá exclusivamente al obligado, en su
totalidad y a su costa. Vencido el plazo previsto en el inciso
anterior, se tendrá por decaído el derecho a la producción de la prueba
que hubiera omitido.
c) PRUEBA DOCUMENTAL: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° y
7°, toda la prueba documental deberá ser acompañada en el mismo acto de
presentación de la impugnación adjunta al escrito fundado.
d) PRUEBA PERICIAL: En el escrito impugnatorio, se deberán especificar
todos los puntos de pericia, indicándose los datos del perito y
acompañando constancia original de la aceptación del cargo, bajo
apercibimiento de dar por perdida la producción de la prueba. De ser
admisible la misma, el RENATRE podrá nombrar perito de parte, a su
costa. Abierta la causa a prueba, se notificará a uno o ambos peritos,
según corresponda, para que en el plazo de cinco (5) días de su
notificación presenten el informe objeto de la pericia bajo
apercibimiento de tener por no producida la prueba.
e) PRUEBA INFORMATIVA: Si la prueba hubiese sido declarada admisible, y
abierta la causa, a esos fines, quedará a cargo del obligado
—exclusivamente— el diligenciamiento de todos los informes, dictámenes,
oficios, etcétera, que hubiesen sido propuestos en el escrito
impugnatorio. El plazo máximo para que los mismos sean contestados en
el expediente, será de VEINTE (20) días hábiles, contados a partir de
la notificación de la apertura a prueba.
ARTÍCULO 10º — Modifícase el artículo 9º, ANEXO I de la Resolución
RENATRE Nº 904/2007, el que queda redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 9° — DICTAMEN Y RESOLUCIÓN: Producida toda la prueba o
finalizado el plazo para producirla la Subgerencia de Recaudación y
Control Contributivo emitirá un Dictamen fundado y un Proyecto de
Resolución.
ARTÍCULO 11°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y, oportunamente, archívese.
Jose A. Voytenco - Roberto Buser
e. 10/03/2023 N° 14341/23 v. 10/03/2023