MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 1/2023
RESOL-2023-1-APN-CNEPYSMVYM#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-65730122- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013
y sus modificatorias, el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y
sus modificatorios y concordantes, el Decreto N° 91 de fecha 20 de
enero de 2020, las Resoluciones N° 617 de fecha 2 de septiembre de 2004
y su modificatoria, y la N° 344 de fecha 22 de abril de 2020, todas del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Resolución N° 15
de fecha 25 de noviembre de 2022, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante el Decreto N° 2725/91 y sus modificatorios y concordantes,
se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se configuró
la organización institucional y operativa del citado Consejo.
Que conforme el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL aprobado
por Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04, y modificatorio, dicho Consejo
se reunirá a convocatoria de su Presidente en sesiones plenarias, quien
fijará el Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias y de las
sesiones extraordinarias convocadas de oficio.
Que por el Decreto N° 91/20 se designó al titular del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL.
Que en sesión de la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y
PRESTACIONES POR DESEMPLEO y del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, de fecha 22 de
noviembre de 2022, se acordaron los nuevos montos del salario mínimo,
vital y móvil y prestaciones por desempleo, en distintas vigencias.
Que consecuentemente, resulta pertinente decidir la convocatoria a
sesión plenaria ordinaria del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL así como disponer la
convocatoria a reunión de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por la
Resolución N° 617/04 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y su modificatoria, y por el artículo 1° del
DCTO-2020-91-APN-PTE.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse
en sesión plenaria ordinaria el día 21 de marzo de 2023, a las 16:00
HORAS (DIECISEIS HORAS), mediante plataforma virtual. Déjase
establecido, a los fines previstos en el artículo 137 de la Ley N°
24.013 y sus modificatorias, la convocatoria a segunda sesión para las
16:30 HORAS (DIECISEIS TREINTA HORAS) de ese mismo día.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase como Orden del Día de la sesión mencionada en el
artículo anterior, el siguiente: 1. Designación de DOS (2) Consejeros
presentes de cada sector para la suscripción del acta. 2. Consideración
de los temas elevados al plenario por la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a los integrantes de la Comisión aludida en el
artículo anterior a reunirse en sesión el día 21 de marzo de 2023, a
las 14:00 HORAS (CATORCE HORAS), mediante plataforma virtual, al efecto
de tratar lo siguiente:
-COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO – ORDEN DEL DÍA –
- 1. Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo
dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus
modificatorias.
- 2. Determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por
desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b)
de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 13/03/2023 N° 14677/23 v. 13/03/2023