AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 215/2022
RESFC-2022-215-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2022
VISTO el Expediente EX-2021-114721652- -APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2018-01118258-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha
1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), la Resolución
Nº 35 (RESFC-2018-35-APN-AABE#JGM) de fecha 25 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE TAFÍ VIEJO de la Provincia de
TUCUMÁN, por la que solicita a esta Agencia un permiso de uso precario
y gratuito respecto de un sector de un inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en La Picada S/D de la Localidad y Departamento de
TAFÍ VIEJO, Provincia de TUCUMÁN, identificado catastralmente como
Departamento: 4 - Circunscripción: 1 - Sección: H - Manzana: 139 -
Parcela: 1B (parte), vinculado al CIE 9000001179/2 y que cuenta con una
superficie total aproximada de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS
CUADRADOS (175.948,76 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-36223512-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud referida tiene como objeto la consolidación del
proyecto denominado “COMPLEJO ECO PRODUCTIVO MUNICIPAL” que consiste en
el desarrollo de unidades productivas, sociales y agroecológicas, como
así también de nuevas unidades productivas y que actualmente se
encuentra funcionando en el inmueble requerido. La adecuación de la
infraestructura del citado Complejo en la actualidad resulta para ese
Municipio un objetivo indispensable para garantizar el desarrollo y
crecimiento productivo, necesidad imperiosa y fundamental para producir
en mayor escala y generar más puestos de trabajo genuinos, que puedan
constituirse en el puente con el Programa Inclusión Social con Ingresos.
Que, asimismo se requiere incorporar el Centro de Primera Infancia allí
existente a la administración de la Municipalidad lo cual permitirá, en
el marco del Plan de Desarrollo Productivo Local, que los padres y
madres trabajadores puedan realizar su actividad laboral, posibilitando
de esta manera su inserción laboral.
Que del informe técnico, dominial y catastral elaborado por la
DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, mediante
ficha técnica Informe IF-2022-37649724-APN-DSCYD#AABE y
PLANO-2022-36223512-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector pretendido por
la Municipalidad se encuentra dentro de un inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de esta Agencia.
Que asimismo, en el marco del Expediente EX-2018-01118258-
-APN-DMEYD#AABE se resolvió mediante Resolución Nº 35
(RESFC-2018-35-APN-AABE#JGM) de fecha 25 de enero de 2018 otorgar el
uso precario y gratuito a “MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL”, del
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Santa Fe
S/Nº, de la Localidad de TAFÍ VIEJO, Provincia de TUCUMÁN, identificado
catastralmente como Circunscripción 1 - Sección H - Lámina 139 -
Parcela 1 y vinculado al CIE Nº 9000001179/1, que cuenta con una
superficie aproximada de terreno de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (16.875,31
m2), para destinarlo al funcionamiento de un espacio de primera
infancia en el marco de las políticas públicas impulsadas desde el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Dicho inmueble se encuentra
comprendido dentro del sector solicitado actualmente por la
MUNICIPALIDAD DE TAFÍ VIEJO.
Que en fecha 15 de febrero de 2018 se suscribió el Permiso de Uso
Precario y Gratuito (CONVE-2018-08430183-APN-DMEYD#AABE) entre esta
Agencia y MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2022-71345732-APN-DDT#AABE, se ha constatado que en los sectores
requeridos se encuentran edificaciones ocupadas por la Municipalidad
utilizadas como “CENTRO ECOPRODUCTIVO MUNICIPAL” y otros sectores
libres de edificaciones.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que asimismo, la Cláusula Décima Cuarta del Permiso de Uso suscripto en
fecha 15 de agosto de 2018, identificado como
CONVE-2018-08430183-APN-DMEYD#AABE, establece que la Agencia, podrá
revocar el Permiso a su exclusivo criterio y previa decisión fundada en
razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al sector del inmueble que
se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier
momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente dejar
sin efecto el artículo 1º de la Resolución Nº 35 de fecha 25 de enero
de 2018 (RESFC-2018-35-APN-AABE#JGM), revocar por razones de
oportunidad, mérito y conveniencia el PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN
CIVIL (CONVE-2018-08430183-APN-DMEYD#AABE) y otorgar a la MUNICIPALIDAD
DE TAFÍ VIEJO un permiso de uso precario y gratuito del mismo a los
fines del desarrollo del proyecto “CENTRO ECOPRODUCTIVO MUNICIPAL” de
unidades productivas, sociales y agroecológicas, ello a través del
PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
/MUNICIPALIDAD DE TAFÍ VIEJO, identificado como Informe
IF-2022-85633611-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE TAFÍ VIEJO y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se
propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 1º de la Resolución Nº 35,
de fecha 25 de enero de 2018 (RESFC-2018-35-APN-AABE#JGM) respecto del
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Santa Fe
S/Nº, de la Localidad de TAFÍ VIEJO, Provincia de TUCUMÁN, identificado
catastralmente como Circunscripción 1 - Sección H -Lámina 139 - Parcela
1 y vinculado al CIE Nº 90-0000117-9/1, que cuenta con una superficie
aproximada de terreno de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (16.875,31 m2),
hallándose el inmueble en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 2°.- Revócase por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO/ MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL
(CONVE-2018-08430183-APN-DMEYD#AABE), suscripto entre esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN
CIVIL en fecha 15 de febrero de 2018, en los términos de la Cláusula
DÉCIMA CUARTA del mismo.
ARTÍCULO 3º.- Otorgáse a la MUNICIPALIDAD DE TAFÍ VIEJO un Permiso de
Uso Precario y Gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en La Picada S/D de la Localidad y
Departamento de TAFÍ VIEJO, Provincia de TUCUMÁN, identificado
catastralmente como Departamento: 4 - Circunscripción: 1 - Sección: H -
Manzana: 139 - Parcela: 1B (parte), vinculado al CIE 9000001179/2 y que
cuenta con una superficie total aproximada de CIENTO SETENTA Y CINCO
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS
DECÍMETROS CUADRADOS (175.948,76 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-36223512-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida con el objeto de desarrollar el
proyecto “COMPLEJO ECO PRODUCTIVO MUNICIPAL” de unidades productivas,
sociales y agroecológicas.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE TAFÍ VIEJO,
identificado como Informe IF-2022-85633611-APN-DAC#AABE, que como ANEXO
II integra la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble
otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE TAFÍ VIEJO, y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso
de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE TAFÍ VIEJO y a MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES
INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por
el artículo 4º.
ARTÍCULO 8º.- Agréguese copia de la presente medida al EX-2018-01118258-APN-DMEYD#AABE.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/03/2023 N° 15016/23 v. 13/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)