ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 252/2023
RESOL-2023-252-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023
Visto el Expediente Nº EX-2023-22525926-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, por Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) Nº 63 y Nº 64 ambas de fecha 31 de enero de 2017 (y sus
complementarias), se aprobaron los cuadros tarifarios y el régimen de
calidad de servicio de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), respectivamente.
Que el día 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley Nº 27.541 de
“Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública” que declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a mantener las tarifas de electricidad bajo jurisdicción federal, a
iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral
(RTI) o una revisión de carácter extraordinario en los términos de la
Ley Nº 24.065 y demás normas concordantes, a partir de su entrada en
vigencia y por un plazo máximo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días, las
que debían propender, además, a una reducción de la carga tarifaria
real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.
Que la citada ley dispuso también que correspondía reglar la
reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de
equidad distributiva y sustentabilidad productiva, además de reordenar
el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar
una gestión eficiente de los mismos.
Que, posteriormente, a través del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de
diciembre de 2020, se determinó el inicio de la renegociación de la RTI
correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, en el
marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 27.541,
encomendando la realización de este proceso a la intervención del Ente
Regulador.
Que, asimismo, se estableció que el plazo de la renegociación no podría
excederse más de DOS (2) años desde la fecha de entrada en vigencia del
Decreto Nº 1020/2020 (publicado en el Boletín Oficial de la República
Argentina el 17 de diciembre de 2020), debiendo suspenderse hasta
entonces los acuerdos correspondientes de las respectivas RTI vigentes,
proceso que debía culminar con la suscripción de Actas Acuerdo
Definitivas y dar comienzo a un nuevo período tarifario. Dicho plazo se
encuentra actualmente prorrogado por el Decreto Nº 815 de fecha 6 de
diciembre de 2022.
Que, en ese orden de ideas y siguiendo tales lineamientos, en el marco
del procedimiento dispuesto por el Decreto Nº 1020/2020 mediante las
Resoluciones ENRE Nº 76 y Nº 75 ambas de fecha 25 de febrero de 2022 (y
sus complementarias), y Nº 240 y Nº 241 ambas de fecha 28 de febrero de
2023, se aprobaron los nuevos valores horarios para las distribuidoras
EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
Que los períodos comprendidos por los semestres 42 al 51 -febrero 2017
a febrero 2022- se encuentran en el Subanexo 4 de la Etapa 2 de los
respectivos Contratos de Concesión, denominados como semestres 1 al 10.
Que, mediante la Resolución ENRE Nº 65 de fecha 25 de febrero de 2022,
se incorporaron los semestres 11 y 12, denominados como períodos de
transición, comprendidos por los semestres 52 (marzo - agosto 2022) y
53 (septiembre 2022 - febrero 2023).
Que, finalizado el mes de febrero de 2023, corresponde incorporar a los
períodos de transición antes mencionados los semestres 13 y 14,
comprendidos por los semestres 54 (marzo - agosto 2023) y 55
(septiembre 2023 - febrero 2024).
Que, en virtud de mantener la calidad del servicio público
concesionado, este Ente Nacional considera oportuno que los indicadores
globales de Calidad del Servicio Técnico -SAIDI (Indicador de duración
de interrupción media por usuario) y SAIFI (Indicador de frecuencia de
interrupción media por usuario) establecidos en el Subanexo 4 “Normas
de Calidad del Servicio Público y Sanciones para el periodo 2017 -2021”
de los Contratos de Concesión de EDENOR S.A. y de EDESUR S.A., conforme
las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD N° 63 y
N° 64 ambas de fecha 31 de enero de 2017 y sus modificatorias,
Resoluciones ENRE N° 524 y N° 525, ambas de fecha 25 de octubre de 2017
y Nº 65/2022, para el semestre 53 resulten replicados en el semestre 54
y continuar con un sendero de reducción en el semestre 55, en aquellos
partidos y/o comunas en los que el sendero establecido en el semestre
53 se aparte del valor medio establecido en los partidos de la
Provincia de BUENOS AIRES y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que resulta oportuno replicar los criterios y parámetros del semestre
53 en lo concerniente a calidad de producto técnico y calidad de
servicio comercial, a reclamos de personas usuarias ingresados al ENRE,
al factor representativo de la curva de carga, a la afectación
extraordinaria de la prestación del servicio, a la afectación de la
prestación del servicio por eventos climáticos particulares y
Contribución Especial Reembolsable (CER).
Que, en función de lo expuesto en los considerandos anteriores,
corresponde establecer los numerales que se detallan en el Anexo I
(IF-2023- 22449619-APN-AAYANR#ENRE), correspondiente a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.),
y en el Anexo II (IF-2023-22451304-APN-AAYANR#ENRE), correspondiente a
la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), que forman
parte integrante de la presente resolución, con relación al Subanexo 4
“Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones para el periodo
2017 - 2021” de sus respectivos Contratos de Concesión (Resoluciones
ENRE Nº 63/2017, 64/2017 y sus modificatorias, Resoluciones ENRE Nº
524/2017, Nº 527/2017 y Nº 65/2022).
Que, para aquellos no mencionados en el presente, mantiene la vigencia
todo lo indicado en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión.
Que las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A., para la determinación
y acreditación de las bonificaciones correspondientes a las personas
usuarias afectadas por deficiencias en la calidad de producto técnico,
calidad de servicio técnico y comercial deberán evaluar cada evento al
valor correspondiente, conforme el criterio establecido en la
Resolución ENRE Nº 519 de fecha 15 de diciembre de 2021.
Que se ha producido el dictamen jurídico requerido por el artículo 7
inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente
resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 56 incisos b)
y s) de la Ley Nº 24.065.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de
este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541,
en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12
del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1
del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3
del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2
del Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Incorporar los semestres 13 y 14, denominados Períodos de
Transición, los que estarán comprendidos por los semestres 54 (marzo -
agosto 2023) y 55 (septiembre 2023 - febrero 2024), procediendo, por la
presente, a reemplazar los numerales que se detallan en el Anexo I
(IF-2023- 22449619-APN-AAYANR#ENRE), correspondiente a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.),
y el Anexo II (IF-2023-22451304-APN-AAYANR#ENRE), correspondiente a la
EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), que forman
parte integrante de la presente resolución, con relación al Subanexo 4
“Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones para el periodo
2017 - 2021” de los Contratos de Concesión de dichas concesionarias,
conforme las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 63 y Nº 64 ambas de fecha 31 de enero de 2017 y
sus modificatorias, Resoluciones ENRE Nº 524 y Nº 525 ambas de fecha 25
de octubre de 2017 y Nº 65 de fecha 25 de febrero de 2022, manteniendo
en vigencia todo aquello no modificado por la presente.
ARTÍCULO 2.- Hacer saber a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. que, para la
determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a
las personas usuarias afectadas por deficiencias en la calidad de
producto técnico y calidad de servicio técnico y comercial, deberá
evaluar cada evento al valor correspondiente, conforme el criterio
establecido en el artículo 2 de la Resolución ENRE Nº 519 de fecha 15
de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A. y a la SECRETARÍA
DE ENERGÍA DE LA NACIÓN con copia del Anexo I
(IF-2022-18318117-APN-SD#ENRE) y el Anexo II
(IF-2022-18319533-APN-SD#ENRE).
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/03/2023 N° 14671/23 v. 13/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
N°1
MODIFICACIÓNES
ANEXO EDENOR
CALIDAD DE SERVICIO TÉCNICO PARA EL
PERIODO DE TRANSICIÓN 2022/2023
A- Puntos “3.2.1. Indicadores
Globales”, “3.2.2. Indicadores Individuales” y “3.2.3. Bonificaciones -
Indicadores individuales”, del Subanexo 4 del Contrato Concesión.
3.2.1. Indicadores Globales
Para el periodo tarifario de transición comprendido por los semestres
54 (marzo - agosto 2023) y 55 (septiembre 2023 - febrero 2024), se
establece un sendero de reducción de los indicadores globales de
calidad.
Estos senderos de reducción serán sobre los indicadores globales a
nivel partido en la provincia de Buenos Aires y, en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, serán para las comunas en que preste servicio LA
DISTRIBUIDORA.
Punto de partida - Indicadores globales
El punto de partida para cada sendero, se corresponde con el semestre
54 (marzo - agosto 2023) y el mismo resulta de replicar los valores del
SAIFI y SAIDI del Semestre 53 (septiembre 2022 - febrero 2023) de la
Etapa 2, establecido en el Anexo 1 de la Resolución ENRE N° 65/2022.
Objetivo de calidad - Indicadores
globales
El objetivo de los indicadores globales SAIFI y SAIDI - semestre 55
(septiembre 2023 - febrero 2024) de transición- se corresponde con los
valores de senderos de reducciones detallados a continuación, a ser
alcanzados en el último semestre del periodo 2023-2024.
Senderos de reducción - Indicadores
globales
Los senderos de reducción de los Indicadores Globales (para el semestre
55), tiene como objetivo, mitigar la diferencia de exigencias que
existen entre los senderos de reducción de las distribuidoras Edenor y
Edesur y converger en calidades objetivo similares. Los valores SAIFI y
SAIDI han sido determinados considerando una reducción lineal entre los
valores del semestre 54 y el semestre 42, para cada partido y/o comuna.
La reducción en los senderos de los indicadores SAIFI y SAIDI antes
mencionada, sólo se aplica en los partidos y/o comuna cuyo sendero de
reducción establecido en el semestre 53 (septiembre 2022 - febrero
2023) supere el valor SAIFI = 3,020 y SAIDI = 5,534 (valores que
resultan promediar los indicados para el semestre 53, de los partidos
de la provincia de Buenos de Aires que son abastecidos por EDENOR y
EDESUR) y los valores SAIFI = 1,682 y SAIDI = 3,873 (valores que
resultan promediar los indicados para el semestre 53, de todas las
comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). En los senderos de los
partidos y/o comunas que no superen dichos valores, se mantienen el
valor del sendero correspondiente al semestre 54° (marzo - agosto 2023).
A continuación de detalla los valores objetivos para los semestres 54 y
55.
A modo informativo, se indica el sendero global que correspondería al
total distribuidora:
3.2.2. Indicadores Individuales
Para período tarifario de transición 2023 - 2024 se mantendrán los
indicadores individuales, establecidos en el Anexo 1 de la Resolución
ENRE N° 75/2022 correspondientes al del semestre 53 (septiembre 2022 -
febrero 2023).
3.2.3. Bonificaciones - Indicadores
individuales.
Para el período tarifario de transición 2023 - 2024 se aplicará el
valor del Costo de la Energía No Suministrada establecido en el inciso
b) del punto 3.2.3 del Subanexo 4 Contrato de Concesión, más las
actualizaciones aplicadas y los incrementos que se establezcan.
Con respecto al Factor de la CENS, definido en el inciso c) del citado
punto, se modifica de acuerdo a la siguiente tabla.
B- Alimentadores de media tensión con
mayores afectaciones / usuarios por partido y/o comuna.
Durante el periodo de transición tarifaria 2023 - 2024, se continuará
con lo establecido en la Resolución ENRE N° 198/2018, debiendo la
distribuidora efectuar el pago de sanciones aplicadas pendientes de
semestres anteriores.
IF-2023-22449619-APN-AAYANR#ENRE
ANEXO
N°2
MODIFICACIÓNES
ANEXO EDESUR
CALIDAD DE SERVICIO TÉCNICO PARA EL
PERIODO DE TRANSICIÓN 2022/2023
Puntos “3.2.1. Indicadores Globales”,
“3.2.2. Indicadores Individuales” y “3.2.3. Bonificaciones -
Indicadores individuales”, del Subanexo 4 del Contrato Concesión.
3.2.1. Indicadores Globales
Para el periodo tarifario de transición comprendido por los semestres
54 (marzo - agosto 2023) y 55 (septiembre 2023 - febrero 2024), se
establece un sendero de reducción de los indicadores globales de
calidad.
Estos senderos de reducción serán sobre los indicadores globales a
nivel partido en la provincia de Buenos Aires y, en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, serán para las comunas en que preste servicio LA
DISTRIBUIDORA.
Punto de partida - Indicadores globales
El punto de partida para cada sendero, se corresponde con el semestre
54 (marzo - agosto 2023) y el mismo resulta de replicar los valores del
SAIDI y SAIFI del Semestre 53 (septiembre 2022 - febrero 2023) de la
Etapa 2, establecido en el Anexo 2 de la Resolución ENRE N° 75/2022.
Objetivo de calidad - Indicadores
globales
El objetivo de los indicadores globales SAIDI y SAIFI - semestre 55
(septiembre 2023 - febrero 2024) de transición- se corresponde con los
valores de senderos de reducciones detallados a continuación, a ser
alcanzados en el último semestre del periodo 2023-2024.
Senderos de reducción - Indicadores
globales
Los senderos de reducción de los Indicadores Globales (para el semestre
55), tiene como objetivo, mitigar la diferencia de exigencias que
existen entre los senderos de reducción de las distribuidoras Edenor y
Edesur y converger en calidades objetivo similares. Los valores SAIFI y
SAIDI han sido determinados considerando una reducción lineal entre los
valores del semestre 54 y el semestre 42, para cada partido y/o comuna.
La reducción en los senderos de los indicadores SAIFI y SAIDI antes
mencionada, sólo se aplica en los partidos y/o comuna cuyo sendero de
reducción establecido en el semestre 53 (septiembre 2022 - febrero
2023) supere el valor SAIFI = 3,020 y SAIDI = 5,534 (valores que
resultan promediar los indicados para el semestre 53, de los partidos
de la provincia de Buenos de Aires que son abastecidos por EDENOR y
EDESUR) y los valores SAIFI = 1,682 y SAIDI = 3,873 (valores que
resultan promediar los indicados para el semestre 53, de todas las
comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). En los senderos de los
partidos y/o comunas que no superen dichos valores, se mantienen el
valor del sendero correspondiente al semestre 54° (marzo - agosto 2023).
A continuación de detalla los valores objetivos para los semestres 54 y
55.
A modo informativo, se indica el sendero global que correspondería al
total distribuidora:
3.2.2. Indicadores Individuales
Para período tarifario de transición 2023 - 2024 se mantendrán los
indicadores individuales, establecidos en el Anexo 2 de la Resolución
ENRE N° 75/2022 correspondientes al del semestre 53 (septiembre 2022 -
febrero 2023).
3.2.3. Bonificaciones - Indicadores
individuales.
Para el período tarifario de transición 2023 - 2024 se aplicará el
valor del Costo de la Energía No Suministrada establecido en el inciso
b) del punto 3.2.3 del Subanexo 4 Contrato de Concesión, más las
actualizaciones aplicadas y los incrementos que se establezcan.
Con respecto al Factor de la CENS, definido en el inciso c) del citado
punto, se modifica de acuerdo a la siguiente tabla.
B- Alimentadores de media tensión con
mayores afectaciones / usuarios por partido y/o comuna.
Durante el periodo de transición tarifaria 2023 - 2024, se continuará
con lo establecido en la Resolución ENRE N° 199/2018, debiendo la
distribuidora efectuar el pago de sanciones aplicadas pendientes de
semestres anteriores.
IF-2023-22451304-APN-AAYANR#ENRE