ANEXO I
CAPÍTULO I
OPERATORIA GENERAL PARA PARTICIPACIÓN EN EL FONDO
ARTÍCULO 1°.- SOLICITUD
La solicitud de participación en el Fondo, Anexo II, se presentará ante
el organismo a través de la plataforma INCAA EN LÍNEA, suscripta por
el/los productor/es del proyecto con firmas certificadas, haciendo
expresa mención al monto solicitado.
ARTÍCULO 2°.- REQUISITOS A PRESENTAR
A los efectos de la participación en el presente Fondo se deberá
cumplir con las siguientes condiciones:
Que el proyecto haya sido declarado de interés. Si fuera ganador de
concursos o convocatorias, que los premios, a la fecha de la solicitud,
no se hubieran hecho efectivos.
1.
Que el/los productor/es presentante/s no tengan obligaciones en mora
con el INCAA. Cumplidas estas condiciones, junto con la solicitud, se
deberá presentar:
2.
a. Constancia de inscripción como productor/es en el Registro Público
de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.
b. Constancia actualizadas de la situación fiscal del/los solicitante/s
ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
c. Copia de la última Declaración Jurada presentada ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del Impuestos a las
Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales, en caso de
corresponder
d. Si el solicitante fuera persona jurídica, deberá agregarse:
1) Copia certificada por Escribano Público del Acta de la última
Asamblea aprobando el Balance General y el Acta de Directorio con la
última designación de autoridades y/o última modificación del contrato
social donde surja la identidad de los representantes legales y/ socios
gerentes y/o directores, según correspondan.
2) Balance general firmado por Contador Público Nacional con
certificación de firma por el Consejo Profesional respectivo.
3) En los casos de Sociedades Cooperativas y/o Mutuales se deberá
adjuntar el Formulario de Empadronamiento ante el NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y cronograma actualizado de producción
de la película, que tendrá carácter de declaración jurada.
3.- El/la Productor/a deberán presentar, al momento de la solicitud de
adhesión al presente Fondo, y en carácter de declaración jurada, la
manifestación de cumplimiento de la legislación relativa al trabajo
infantil y adolescente.
ARTÍCULO 3°.- ALCANCE Y EXCLUSIONES
El/los productores que hubieran obtenido un premio en Concursos, entre
los años 2017 a 2019 inclusive, deberán:
1. - Renunciar al premio establecido en el concurso y adherir a las
condiciones del presente Fondo, en el caso de no haber percibido el
monto del premio. Tendrán un tratamiento equivalente a las películas
nacionales de ficción, animación y documental de Audiencia Media,
conforme la normativa vigente.
2. - En el caso en que hubiesen percibido la cuota de producción, pero
no la de rodaje, del concurso respectivo, podrán optar por el presente
Fondo siempre que acepten el descuento de la suma recibida.
3. - Podrán ser considerados:
1. Proyectos con Convocatoria
Bilateral, habiendo sido seleccionados como resultado de convenios de
cooperación entre el INCAA con autoridades cinematográficas de otros
países o provincias.
2. Proyectos, que habiendo solicitado la adhesión al Fondo de
Asistencia para la Reactivación de los Rodajes establecido por
Resolución INCAA N° 497-E/2022, al encontrarse ya agotado, y no
pudiendo acceder al mismo, podrán adherir al presente Fondo presentando
la documentación correspondiente a tales efectos.
3. Que las fechas de preproducción y/o de rodaje de la película
declaradas se correspondan con el período de vigencia del Fondo, a
excepción del ítem anterior.
4. No podrán participar de este Fondo los proyectos seleccionados en
convocatorias o concursos de televisión y otros medios de exhibición,
de desarrollo y de cortometrajes.
ARTÍCULO 4°.- La Subgerencia de Gestión de Producción Audiovisual
deberá elaborar un informe en el consignará si el proyecto reúne las
condiciones necesarias para ser aprobado, de acuerdo con las pautas
establecidas en este capítulo.
ARTÍCULO 5°.- RESOLUCIÓN
El proyecto de resolución a suscribir, que deberá contar con dictamen
previo de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, deberá contener los
siguientes datos:
a. Nombre del proyecto
b. Productor/es presentante/s
c. Monto asignado
d. Fechas de inicio de preproducción y de rodaje
ARTÍCULO 6°.- GARANTÍAS
Para la concesión de los fondos, el INCAA requerirá del/los
productor/es la presentación de garantías a satisfacción, que podrán
ser propiedades inmuebles, propias o de terceros, con la respectiva
valuación efectuada por martillero público matriculado, o seguros de
caución por la totalidad de las etapas de producción de la película,
designando al INCAA como beneficiario de la caución, debiendo
garantizar el CIEN POR CIENTO (100%) del monto del anticipo de subsidio
del proyecto, que serán liberadas una vez devengados los subsidio por
un monto equivalente al anticipo efectivamente liquidado.
En los casos de sociedades, sus administradores deberán asumir
personalmente el carácter de fiadores solidarios por los importes de la
garantía.
Las garantías deberán presentarse dentro de los TREINTA (30) días
corridos de notificada la resolución del proyecto beneficiado y libres
de cualquier tipo de gravamen o inhibición, junto con los
correspondientes certificados de dominio e inhibición, emitidos por los
registros pertinentes, como condición necesaria para la firma del
contrato del acuerdo correspondiente.
El/los productor/es se obliga/n a comunicar fehacientemente cualquier
modificación y/o cambio, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor del
bien dado en garantía.
ARTÍCULO 7°.- ANÁLISIS DE LAS GARANTÍAS
La Subgerencia de Gestión de Producción Audiovisual elaborará un
análisis de las garantías, y su correspondiente tasación, presentadas
por el/los productor/es para garantizar los fondos otorgados, indicando
si las mismas resultan suficientes, analizándose la valuación económica
y el alcance pecuniario.
Cumplido ello, la Gerencia de Asuntos Jurídicos efectuará el estudio
del/los título/s de propiedad, seguros de caución, certificados de
dominio y de inhibición presentados, según corresponda.
Resultando satisfactoria la garantía y corroborándose la inexistencia
de deuda en mora ante el Organismo se procederá a la suscripción del
convenio correspondiente.
ARTÍCULO 8°.- CONVENIO
El/los productor/es cuyos proyectos fueran beneficiarios de este Fondo,
deberán suscribir el acuerdo de participación que se establece en el
Anexo III.
El contrato dejará constancia de lo manifestado por el/los productor/es
responsables en la presentación del proyecto.
Formarán parte del contrato las garantías reales (póliza de caución o
propiedades) aportadas y a satisfacción del INCAA
ARTÍCULO 9°.- DEL PAGO
Los pagos se realizarán en DOS (2) cuotas, cumplido los siguientes
requisitos:
1.- Para la liberación de la primera cuota: haber acreditado el inicio
de preproducción en el tiempo oportuno y con carácter de declaración
jurada sobre la base de la fecha denunciada en el cronograma.
El/los productor/es, dentro de los 180 días desde la percepción de la
primera cuota deberá acreditar la contratación de al menos DOS (2)
meritorios/ aprendices, pudiendo realizar las contrataciones en las
siguientes etapas:
1. DOS (2) meritorios en la
preproducción y rodaje
2. DOS (2) en el rodaje
3. DOS (2) en el rodaje y postproducción
Dichos meritorios/ aprendices deberán ser alumnos regulares del último
año de la carrera de la Escuela Nacional de Experimentación
Cinematográfica (ENERC). En el caso de que no exista la posibilidad de
acreditar la contratación de el/los meritorio/s de la Escuela Nacional
de Experimentación Cinematográfica (ENERC) se podrá contratar a el/los
meritorio/s de otras escuelas de cine o universidades relacionadas con
el sector audiovisual, de la República Argentina.
En el caso de las películas de animación se deberá acreditar la
contratación como mínimo de DOS (2) meritorios/ aprendices, pudiendo
realizar las contrataciones en cualquiera de las siguientes etapas:
1. preproducción
2. producción
3. postproducción
Ambos deberán ser alumnos regulares de la Escuela Nacional de
Experimentación Cinematográfica (ENERC). En el caso de que no exista la
posibilidad de acreditar la contratación de el/los meritorio/s de la
Escuela Nacional de Experimentación Cinematográfica (ENERC) se podrá
contratar a el/los meritorio/s de otras escuelas de cine o escuelas de
animacion, de la República Argentina.
En caso de que los proyectos se realicen fuera del AMBA, deberán
contratarse alumnos del último año de la carrera de la Escuela Nacional
de Experimentación Cinematográfica (ENERC) de cualquiera de sus sedes.
Para realizar la contratación de meritorios/aprendices, el/los
Productor/es deberán comunicarse con la Coordinación de Alumnos de la
Escuela Nacional de Experimentación Cinematográfica (ENERC) al correo
electrónico meritorios@enerc.gov.ar. Asimismo, deberá acreditar la
contratación mediante la plataforma INCAA EN LINEA.
El incumplimiento de las antes mencionadas contrataciones, significará
la caducidad del otorgamiento del fondo, que el/los productor/es sea
incorporado a la lista de deudores del INCAA y le sea reclamada la
totalidad de lo percibido como anticipo.
2.- Para la liberación de la segunda cuota: haber acreditado el inicio
del rodaje en el plazo pertinente, resultando su incumplimiento en la
pérdida de los fondos otorgados, y haber acompañado la totalidad de la
documentación relativa a las altas tempranas y los contratos del
personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje,
precisando en planilla por separado la fecha de inicio y finalización
de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en esta
etapa. Además, se deberá acompañar las cartas visadas por los
sindicatos de personal técnico y artístico, precisando la fecha de
inicio de rodaje, y copia de la declaración jurada de la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo (ART) con detalle del personal bajo cobertura.
ARTÍCULO 10°.- RENDICIÓN
Se deberá presentar rendición de gastos efectivamente realizados por
los montos liquidados, suscripta por Contador Público, con
certificación de firma por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
efectuado el pago, bajo apercibimiento de que el productor sea
incorporado a la lista de deudores del INCAA y le sea reclamada la
totalidad de lo percibido como anticipo.
La mora en la devolución de los montos otorgados se producirá de pleno
derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna. En el
caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa pasiva del Banco
de la Nación Argentina a treinta (30) días, desde la fecha de la mora y
hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas.
En caso de requerir anticipo de subsidios en los términos de la Sección
1.5. del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1405/2017, y no habiendo
vencido el plazo para efectuar la rendición establecida en el presente
artículo, será obligación del productor la de acreditar los costos por
los montos recibidos en lo términos del presente Capítulo en forma
previa a otorgarse el anticipo de subsidio de la citada resolución.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES DEL/LOS PRODUCTOR/ES El/los productor/es
estará/n obligados a:
1.- Comunicar fehacientemente cualquier cambio de domicilio del/los
productor/es y/o empresas productoras, como así también de los fiadores
consignados en el acuerdo
2.- Comunicar fehacientemente el concurso preventivo y/o quiebra del o
los tomadores del anticipo como así también de fiadores
3.- Ponerse a disposición del Organismo ante cualquier duda y/o
consulta vinculada al acuerdo y las garantías.
ARTÍCULO 12.- MODO DE COMPENSACIÓN
Los fondos entregados se compensarán de los subsidios por exhibición en
sala y/o por otros medios de exhibición, tanto fijo como variable.
ARTÍCULO 13.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
La solicitud de fondos implicará para el/los productor/es el
conocimiento y la aceptación de las condiciones para la obtención de
estos y el reconocimiento de su obligación de devolver las sumas
percibidas respondiendo con su patrimonio en los siguientes casos:
a) en caso de no resultar beneficiario de los subsidio previstos en la
normativa por cualquier motivo o razón, y/o que estos resultaran
insuficientes
b) en caso de no haber acreditado los requisitos establecidos en la
normativa para la acreditación de medios electrónicos por causas
atribuibles al/a los productor/es en el plazo de DIEZ Y OCHO (18) meses
desde la entrega de la copia A o primera copia
c) no entregar la copia A o primera copia en los plazos previstos en el
artículo 6 inciso c) de la RESOLUCIÓN INCAA N° 1/2017 o en el artículo
32 del Anexo I de la citada resolución, con exclusión del anticipo de
subsidio a copia A, al que no le resulta aplicable el presente inciso
La mora en la devolución de los montos otorgados se producirá de pleno
derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna cuando
se encuentre configurado alguno/s de los supuestos mencionados en el
presente artículo.
En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa activa del
Banco de la Nación Argentina a TREINTA (30) días desde la fecha de mora
y hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas.
En el caso en que la copia A o primera copia de la película fuera
entregada fuera de los términos previstos en el artículo 6° inciso c)
de la Resolución INCAA N° 1/2017 o en el artículo 32 del Anexo I de la
citada resolución, según correspondiere, no se aplicará el interés
punitorio establecido en el párrafo precedente, se aplicará una multa
correspondiente al CINCO POR CIENTO (5%) del anticipo de subsidio
otorgado, a descontar de la primera liquidación de subsidio, en el caso
de encontrarse vencida la la prórroga de SEIS (6) meses para el inicio
de rodaje prevista en el apartado 1 del artículo 33 de la sección 2.4
del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1/2017.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14.- Establecer que la solicitud de fondos deberá realizarse a
partir de la vigencia de la presente y hasta agotarse los mismos, y que
contará con un plazo de CINCO (5) días hábiles para subsanar cualquier
tipo de observación realizada por la Subgerencia de Gestión de
Producción Audiovisual, vencido el cual, y de no encontrarse cumplidos
los requisitos exigidos, se dará por caído el pedido de anticipo de
subsidio presentado sin más trámite.
ARTÍCULO 15.- En caso en que los presentantes fueran más de UN (1)
productor y uno de ellos tuviera deuda en mora por otros proyectos no
se continuará con el trámite, quedando inhabilitado a tal efecto.
ARTÍCULO 16.- El incumplimiento de los plazos de inicio de
preproducción y rodaje informado por el/los productor/es con carácter
de declaración jurada, implicará la pérdida del anticipo de subsidio
otorgado de acuerdo con la presente resolución.
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE ASISTENCIA PARA LA
REACTIVACIÓN DE RODAJES
DATOS DEL/LOS PRODUCTOR/ES
Nombre y Apellido/Razón Social:
Nombre y Apellido del Representante Legal (si corresponde):
CUIT
Dirección:
E-mail:
Teléfono:
DATOS DEL PROYECTO CINEMATOGRÁFICO
Título de la película:
Resolución de otorgamiento de Interés:
Modalidad del Proyecto:
Expediente:
Fecha de inicio de preproducción:
Fecha de inicio de rodaje:
MONTO SOLICITADO:
Por la presente, solicito acceder al régimen de anticipo de subsidios
para la reactivación de rodajes
Asimismo, declaro que renuncio al premio otorgado en el
concurso ,
conforme Resolución INCAA N°
, del proyecto
denominado
, que corre bajo
el número de
Expediente
(en caso de corresponder)
En la Ciudad Autónoma de Buenos, a los días del mes de de 2023.