JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
Resolución 9090/2023
RESOL-2023-9090-APN-SMYCP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2023
VISTO el Expediente EX-2023-25822223- -APN-DRRHHMYCP#JGM, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y su reglamento aprobado por Decreto N° 1344
del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias; la Ley N° 26.522
de Servicios de Comunicación Audiovisual, los Decretos N° 2219 del 6 de
julio de 1971 y su modificatorio, N° 984 del 27 de julio de 2009 y sus
modificatorios, N° 14 del 11 de enero de 2011 y sus modificatorios, N°
7 del 10 de diciembre de 2019 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios; las Resoluciones N° 247 del 24 de agosto de 2016 de la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA y N° 4 del 28 de febrero de 2020 de
la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA y su modificatoria N°
35412 del 11 de Noviembre de 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 984/2009 y sus modificatorios se estableció
el mecanismo para la realización y contratación de las campañas
institucionales de publicidad y de comunicación, así como el
correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción
gráfica y audiovisual que realicen la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y
los organismos comprendidos en los incisos a), c) y d) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera fuera su fuente de
financiamiento.
Que por el Decreto N° 14/2011 se estableció que la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la
autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 984/2009, y se
le encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y
complementarias para su ejecución e implementación.
Que mediante el dictado de la Resolución N° 247/2016 de la entonces
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA se definió lo que es publicidad
oficial, se creó un registro de proveedores, se fijaron criterios de
asignación de publicidad oficial a ser empleados al momento de realizar
la planificación de una campaña de comunicación y la selección de los
proveedores destinatarios de la pauta oficial y se delimitó el
contenido de las campañas de publicidad oficial excluyéndose de las
mismas aquellos elementos que, por el tenor del mensaje a difundir,
pudiera afectar en cualquier medida derechos consagrados en la
Constitución Nacional y Tratados de Derechos Humanos y Sociales.
Que desde el dictado de aquella resolución se han emitido normas que la
modificaron, excluyendo de su alcance a algunos organismos, derogando
alguno de sus artículos o modificando las estructuras de los que deben
aplicarlas, como fue el dictado del Decreto Nº 823/2022 modificatorio
del Decreto Nº 984/2009.
Que asimismo en el tiempo transcurrido se han recogido conclusiones en
cuanto a su aplicación que tornan conveniente su revisión y adecuación
integral.
Que la agencia TELAM S.E, efectúa la planificación y contratación de
espacios publicitarios y produce la publicidad oficial que le fuera
requerida por las diferentes áreas del Gobierno Nacional, actuando al
efecto como “Agencia de Planificación de Publicidad” y como “Agencia
Creativa”, canalizando la misma por los medios de difusión públicos o
privados que se encuentran a su vez inscriptos en su propio Registro de
proveedores.
Que, por razones de practicidad y eficiencia, resulta adecuado proceder
a la unificación de los Registros de Proveedores de Publicidad Oficial
existentes en la Dirección Nacional de Publicidad Oficial (RENAPPO) y
en TELAM SE, a efectos de evitar una superposición de ambos registros,
transfiriéndose su funcionamiento a la órbita de esta última.
Que asi también y entendiendo que la comunicación pública es un
delicado instrumento que no debe utilizarse para promover y/o avalar,
ya sea de forma directa o indirecta, discursos violatorios a los
derechos personalísimos de sus ciudadanos deviene necesario rever los
criterios oportunamente fijados.
Que asimismo determinados medios de comunicación deben velar por el
cumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y son
responsables por los contenidos que se difunden.
Que al respecto, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N°
26.522 establece en su artículo 70: “La programación de los servicios
previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten
tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la
orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o
de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición
económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de
discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a
comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las
personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes”.
Que por su parte el artículo 71 dispone que “Quienes produzcan,
distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la
transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de
lo dispuesto por las leyes (…)”
Que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual, sus reglamentaciones o las
condiciones de adjudicación, dará lugar a la aplicación de sanciones a
los titulares de registros.
Que el artículo 103 de la Ley N° 26522 prevé que el incumplimiento por
los radiodifusores de las obligaciones establecidas en la ley, sus
reglamentaciones o las condiciones de adjudicación, dará lugar a la
aplicación de diversas sanciones entre las que figura, en su inciso d,
la suspensión de publicidad.
Que si el propio marco normativo prevé como una de las sanciones
posibles la suspensión para el medio de la posibilidad de vender sus
espacios publicitarios tanto a públicos como a privados es razonable,
atento los principios de unicidad y no contradicción, que el propio
Estado establezca los mecanismos para no pautar, al menos
temporalmente, en aquellos medios que han incumplido las obligaciones
que la concesión de la licencia les imponía.
Que es responsabilidad de esta SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE, en consonancia con lo dispuesto en
los artículos 70 y 71 de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación
Audiovisual, no proveer, ni siquiera de forma indirecta, a la difusión
y propagación de mensajes de tal índole, mediante la asignación de
publicidad oficial a medios que incurran en esas prácticas.
Que deviene necesario en consecuencia y corresponde a esta SECRETARÍA
el dictado de una medida que acompañen los preceptos de la Ley N°
26.522 y respalde las acciones dispuestas por el Ente Regulador en la
materia en los casos en que alguno de los proveedores de publicidad
oficial alcanzados por dicha norma incurriera en conductas reprochables.
Que ha tomado la intervención propia de su competencia el servicio
jurídico de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los Decretos N° 357/2002 y sus modificatorios, el Nº
984/2009 y sus modificatorios, y el N° 218/2022.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACION PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Nº 247/2016 de
la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1° — Publicidad oficial. Se considera publicidad oficial, a
los efectos de la presente resolución, a toda forma de comunicación,
anuncio o campaña institucional, de carácter oneroso, gratuito o cedido
por imperio legal, efectuada a través de cualquier medio de
comunicación, que realice la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y los
organismos comprendidos en los incisos a), c) y d) del artículo 8° de
la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, para difundir acciones o
informaciones de interés público”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 3º de la Resolución Nº 247/2016 de
la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3° — Podrán ser destinatarios de la pauta oficial, solamente
aquellos medios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de
espacios publicitarios, que al momento de la asignación se encuentren
inscriptos en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial
(RENAPPO) o el que en el futuro lo reemplace.”
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 4º de la Resolución Nº 247/2016 de
la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4° — Las partidas presupuestarias destinadas a la publicidad
oficial se distribuirán por campañas. La SECRETARÍA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA, planificará las mismas mediante el procedimiento
que a tal efecto establezca acorde sus competencias.”
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el Artículo 8º de la Resolución Nº 247/2016 de
la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8° — Criterios Objetivos. Las partidas de publicidad oficial
se asignarán a las distintas publicaciones y/o medio por campaña y
utilizando los siguientes criterios objetivos:
a) Alcance del medio
En función de su circulación o audiencia, para cuya determinación se
tendrán en cuenta los indicadores de referencia en cada mercado y los
registros que el proveedor certifique mediante declaración jurada.
b) Pertinencia del mensaje
En función de la especialización del medio o plataforma y en relación a la audiencia o público objetivo del mensaje.
c) Zona geográfica
En función que los mismos posean una comprobable cobertura de una
determinada zona o región geográfica en la cual se encuentre
circunscripta la audiencia o público objetivo del mensaje.
d) Fomento del federalismo
En función que los medios o plataformas receptores de publicidad se
encuentren distribuidos en toda la geografía del país procurando un
desarrollo armónico de la comunicación entre todas las regiones
conforme su población y demás características.
e) Fomento a la pluralidad de voces
En función que los medios o plataformas sean gestionados por
organizaciones sociales sin fines de lucro que acrediten debidamente su
fin social, que emitan en lenguas de pueblos originarios y/o que emitan
en las categorías de baja potencia según las definiciones técnicas que
establece el Ente Nacional de Comunicaciones.
f) Cumplimiento de los artículos 70 y 71 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522
A los efectos de la asignación de publicidad oficial se considerará
asimismo si el proveedor debidamente inscripto hubiera sido sancionado
por violación a los artículos 70 y 71 de la Ley N° 26.522 de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
Notificada fehacientemente la aplicación de una sanción por el motivo
expuesto se podrá disponer la suspensión temporal de asignación de
publicidad oficial a los proveedores alcanzados, pudiendo asignárseles
igualmente en casos debidamente fundados en la necesidad del mensaje o
porque el público objetivo del mismo no pudiera ser alcanzado por otro
proveedor.
La suspensión dispuesta se mantendrá hasta que el ENACOM comunique que se ha dado cumplimiento a la sanción.”
ARTÍCULO 5°.- Modifícase el Artículo 9º de la Resolución Nº 247/2016 de
la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9° — Al momento de la realización de cada una de las campañas
de publicidad oficial se procurará atender la mayor cantidad posible de
los criterios enunciados debiendo en cada caso establecerse el orden de
prioridad entre ellos de acuerdo al mensaje a difundir y las
necesidades comunicacionales puntuales.”
ARTÍCULO 6°.- Modifícase el Artículo 10º de la Resolución Nº 247/2016
de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10. El Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial
(RENAPPO) funcionará en la órbita de TELAM S.E. el que determinará sus
características, usos y la información a requerir a los pretensos
proveedores.”
ARTÍCULO 7°.- Modifícase el Artículo 11º de la Resolución Nº 247/2016
de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11. — Sin perjuicio de lo previsto en el artículo precedente
el Registro deberá consignar como mínimo los siguientes datos:
a. Identificación del medio y de sus propietarios o miembros societarios.
b. Licencia, autorización, habilitación o inscripción para aquellos medios alcanzados por la Ley N° 26.522 y/o la Ley N° 27.078
c. Ámbito geográfico de cobertura de cada uno de los medios de comunicación.
d. Domicilio legal constituido.
e. Cuadro tarifario actualizado.
f. Declaración Jurada de Intereses prevista en el Decreto N° 202/2017.
g. Acreditación del tiempo de permanencia en la actividad. En el caso
de los medios que difunden sus contenidos por internet, esa antigüedad
no podrá ser menor a un año, o más de 250.000 usuarios únicos mensuales
y 5 empleados en relación de dependencia, sostenido durante el último
trimestre, para poder registrarse.
h. Información sobre si se cuenta con algún código de ética
periodística o manual de buenas prácticas, o si se ha adherido a algún
protocolo voluntario, relativos a la no discriminación, protección de
la infancia y la niñez, y/o tratamiento de noticias relativas a la
violencia de género, tanto a nivel nacional o internacional.”
ARTÍCULO 8°. – Modifícase el Artículo 12º de la Resolución Nº 247/2016
de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12. — La SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA deberá
difundir dos veces al año la información relativa a la distribución de
publicidad oficial, consignando quienes resultaron destinatarios de la
pauta en relación a la totalidad de los postulantes”.
ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan José Ross
e. 13/03/2023 N° 15141/23 v. 13/03/2023