MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 65/2023

RESOL-2023-65-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-21258595- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 20.655, 22.520 (t.o por Decreto 438/92) y 24.156 y sus respectivas modificatorias y complementarias, la Resolución N° 252 del 8 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Deporte N° 20.655 y sus modificatorias, estableció en su artículo 1°, que el Estado atenderá al deporte y la actividad física en sus diversas manifestaciones, considerando como objetivo fundamental, entre otros, la promoción de una conciencia nacional de los valores del deporte y la actividad física y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a su práctica a todo ser humano, mediante el ofrecimiento de oportunidades especiales a los niños, las niñas y adolescentes, a las personas jóvenes, las adultas mayores y con discapacidad, por entender a la animación sociocultural como un auténtico medio de equilibrio, inclusión e integración.

Que, en su artículo 2°, la ley citada en el párrafo precedente determinó que el Estado desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades físicas y deportivas desarrolladas en el país, de acuerdo con los planes, programas y proyectos que se elaboren, a cuyo efecto el artículo subsiguiente, en su inciso e), previó que el Estado deberá, por intermedio de sus organismos competentes, coordinar medidas entre los diversos niveles de gobierno y las entidades privadas competentes, para lograr que los programas escolares y extraescolares de actividad física, educación física y deporte cuenten con instalaciones adecuadas y el equipamiento y los materiales apropiados en cantidad suficiente, para facilitar una participación intensiva y con seguridad.

Que el artículo 16 de la ley en comento dispuso que los recursos previstos en esa norma se destinen, entre otros fines, a la construcción, ampliación y mantenimiento de instalaciones deportivas y a la asistencia del deporte en general.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, estableció que compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la definición y ejecución de las políticas de desarrollo de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación y en particular, entender en: lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, y demás normas vinculadas con el deporte; la asignación de recursos destinados al fomento del deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y junto con los organismos con competencia específica, la planificación, ejecución, implementación, desarrollo y supervisión de las obras de infraestructura deportiva a nivel nacional, incluyendo el desarrollo de centros regionales de alto y mediano rendimiento y de tecnología aplicada al deporte.

Que con miras a la consecución de los objetivos trazados para la jurisdicción, se entiende relevante promover acciones vinculadas con la creación, refacción y puesta en valor de polideportivos sociales, de recreación y de alto rendimiento.

Que con ello y a través de la práctica deportiva y la recreación saludable, se pretende contribuir al bienestar de niños, niñas y adolescentes, personas jóvenes y adultas mayores y con discapacidad.

Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, tomó intervención de conformidad con lo normado en el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en orden a las facultades conferidas por la Ley del Deporte N° 20.655 y sus modificatorias, el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el Decreto N° 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA NACIONAL -”PROGRAMA POLIDEPORTIVOS EN OBRA”-, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, que estará destinado a otorgar apoyos económicos para la construcción, refacción y puesta en valor de polideportivos sociales, de recreación y de alto rendimiento.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el reglamento del Programa que se crea por el artículo precedente, que como Anexo IF-2023-25390081-APN-SSIDYCN#MTYD forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los apoyos económicos que se otorguen en el marco del Programa se instrumentarán mediante convenios a ser suscriptos entre el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las comunas y demás personas jurídicas públicas que tengan como objeto el desarrollo del Deporte.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES a:

a. evaluar las solicitudes que se presenten, solicitar informes y/o documentación adicional y recomendar la aprobación o rechazo del otorgamiento de los apoyos económicos;

b. confeccionar y publicar en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES los instructivos y formularios que resulten necesarios para la implementación del Programa;

c. aprobar modificaciones en los proyectos llevados adelante en el marco del Programa;

d. dar seguimiento a la ejecución de las obras aprobadas, observando el cumplimiento del proyecto ejecutivo aprobado y de los plazos previstos;

e. otorgar, antes de su vencimiento y previa evaluación de las razones acreditadas, prórrogas de los plazos de ejecución de las obras y de presentación de la rendición de cuentas en los términos del artículo 2° del Anexo de la Resolución N° 159 del 13 de abril de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

f. suscribir los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del Programa.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES llevará un registro de los apoyos económicos otorgados y del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios.

ARTÍCULO 6°.- La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Deportivo, dependiente de la Dirección Nacional de Deporte Comunitario de la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES, asistirá a la citada Subsecretaría en lo relativo a la evaluación técnica de los proyectos ejecutivos presentados y en el seguimiento de las obras objeto del Programa.

ARTÍCULO 7°.- Derógase el artículo 10 de la Resolución N° 252/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/03/2023 N° 14851/23 v. 13/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA NACIONAL

“Programa polideportivos en obra”

-REGLAMENTO-

1. Objetivo del Programa

El objetivo del Programa es el otorgamiento de apoyos económicos destinados a la construcción, refacción y puesta en valor de polideportivos sociales, de recreación y de alto rendimiento, a fin de potenciar el desarrollo de la infraestructura deportiva a nivel federal, a través del trabajo articulado con los gobiernos provinciales, municipales, comunales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y demás personas jurídicas públicas que tengan como objeto el desarrollo del deporte.

2. Polideportivos. Concepto

A los fines del presente Programa, se entenderá por “polideportivo” al espacio físico dotado de instalaciones propicias para la realización de prácticas recreativas, deportivas y de alto rendimiento.

3. Destinatarios

Podrán aplicar al Programa las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las comunas y demás personas jurídicas públicas que tengan como objeto el desarrollo del deporte.

4. Documentación requerida

1. Nota de solicitud firmada por la máxima autoridad de la persona jurídica requirente, junto con la copia del acta de asunción o designación vigente y de su documento nacional de identidad;

2. constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);

3. constancia de cuenta corriente escritural o cuenta corriente específica abierta para recibir fondos del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES destinado al proyecto del apoyo económico solicitado;

4. proyecto ejecutivo de obra, que contendrá:

4.1. la memoria descriptiva y técnica del proyecto, la descripción de las actividades a desarrollar, la justificación de la necesidad de los recursos solicitados y la indicación de los resultados esperados;

4.2. la indicación del objeto del gasto al que serán aplicados, el presupuesto total del proyecto objeto de la solicitud de apoyo económico y destino, concepto y finalidad de los fondos requeridos, y

4.3. la modalidad de ejecución prevista y los plazos estimados.

5. documentación que acredite la titularidad del dominio del predio elegido para emplazar el proyecto, con su identificación catastral:

5.1. es requisito excluyente que el titular dominial sea el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios y las demás personas jurídicas públicas señaladas en el punto 3 del presente reglamento;

5.2. para el caso de que el titular dominial del inmueble donde se pretende realizar el proyecto no coincida con el beneficiario del apoyo económico, deberá acompañarse la conformidad expresa del titular dominial para la realización de la obra.

6. designación de UN (1) referente técnico del proyecto, con copia de su documento nacional de identidad, datos de contacto y correo electrónico oficial, y

7. logo institucional.

5. Solicitud

Para solicitar el apoyo económico del Programa, los interesados deberán ingresar al sitio web http://polideportivosenobra.yvera.gob.ar/ e indicar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) institucional. Una vez corroborada por el sistema, generarán una clave y activarán su usuario, a través de un link que les llegará por correo electrónico. Luego, completarán el formulario de inscripción disponible en línea y adjuntarán -en formato PDF- la documentación prevista en el punto 4 del presente reglamento.

6. Destino de los fondos

Los fondos que se otorguen en el marco del Programa podrán ser destinados a:

1. construir y refaccionar polideportivos sociales, de recreación y de alto rendimiento;

2. dotar de equipamiento a los polideportivos;

3. poner en valor espacios deportivos, en interior y exterior;

4. construir, refaccionar y mejorar vestuarios de polideportivos;

5. instalar o mejorar instalaciones de gas, agua, desagües y cualquier otro servicio público, sistema eléctrico, cubiertas, techos, salones de uso comunitario de los polideportivos;

6. construir, refaccionar y mejorar obras de infraestructura deportiva vinculadas al cumplimiento de medidas de seguridad e higiene o a la incorporación de infraestructura destinada a la promoción de la igualdad de género en el deporte, entre otras opciones vinculadas con el desarrollo y mejora de infraestructura para la práctica deportiva, y/o

7. realizar modificaciones y adaptaciones para garantizar el acceso a la práctica deportiva a las personas con discapacidad.

Las personas beneficiarias del apoyo económico deberán aplicar los fondos recibidos exclusivamente para el cumplimiento de la obra y/o destino aprobados por el acto que los otorga.

7. Apoyo económico. Alcance

El compromiso del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES en relación con el proyecto presentado se limitará exclusivamente al aporte del apoyo económico otorgado. La persona beneficiaria asumirá los demás costos que demande la ejecución del proyecto, incluyendo los mayores importes que pudieren sobrevenir.

8. Informes de seguimiento y final de obra

Las personas beneficiarias deberán presentar -en carácter de declaración jurada- informes mensuales ante la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES en los que den cuenta del avance de las obras, a través de los formularios y conforme los instructivos publicados en la página web http://polideportivosenobra.yvera.gob.ar. Sin perjuicio de ello, los profesionales técnicos de la citada Subsecretaría podrán constatar in situ o solicitar la colaboración de las autoridades locales para comprobar la efectiva realización de las obras.

Adicionalmente, al momento de su conclusión, las personas beneficiarias remitirán un informe final de obra, con el detalle de los trabajos realizados, debiendo acompañar material fotográfico que los acredite y acta provisoria o definitiva de recepción o cualquier otro documento que acredite la finalización alegada, suscripto por el constructor y la autoridad responsable.

9. Rendición de cuentas

Los destinatarios de los fondos otorgados en el marco del Programa deberán rendir cuentas de su utilización, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 159 del 13 de abril de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

IF-2023-25390081-APN-SSIDYCN#MTYD