MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 67/2023

RESOL-2023-67-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-17059269- -APN-DDE#MTYD, la Resolución N° 331 del 6 de julio de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 331/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se creó el PROGRAMA DE INCENTIVO PARA INVERSIONES TURÍSTICAS DE PEQUEÑOS PRESTADORES (INTUR), con el objeto de fortalecer la cadena de valor del sector y mejorar la oferta turística, promover el desarrollo de las economías regionales e incentivar inversiones que se orienten al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y las energías renovables, crear empleo local sostenible, propiciar la equidad de género y favorecer el arraigo y el desarrollo humano en el territorio.

Que el mencionado Programa otorga Aportes No Reintegrables (ANR) para micro y pequeños prestadores turísticos, domiciliados, constituidos o habilitados para actuar dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA que desarrollen por cuenta propia y como actividad principal servicios vinculados al turismo, quienes deberán presentar un proyecto de inversión, el que tendrá que ser aprobado.

Que el proyecto de inversión presentado debe ser destinado a la adquisición de bienes de capital, equipamiento y otros activos tangibles, como así también, de materiales destinados a adecuación, ambientación, ampliación y/o refacción de inmuebles, siempre que tengan una conexión directa con su actividad principal.

Que de cara a la realización de una nueva convocatoria del Programa se ha advertido la necesidad de realizar algunas modificaciones al reglamento aprobado por la Resolución N° 331/22, a fin de optimizar el procedimiento aplicable en esta ocasión y asistir a las personas beneficiarias en las tareas vinculadas con la rendición de cuentas, simplificando su gestión.

Que la Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO tomaron intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias y el Decreto N° 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a personas humanas y jurídicas que desarrollen por cuenta propia y como actividad principal servicios vinculados al turismo en la REPÚBLICA ARGENTINA, para que en el plazo de OCHO (8) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, presenten sus proyectos de inversión en el marco del PROGRAMA DE INCENTIVO PARA INVERSIONES TURÍSTICAS DE PEQUEÑOS PRESTADORES (INTUR)”, aprobado por la Resolución N° 331/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las modificaciones del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVO PARA INVERSIONES TURÍSTICAS DE PEQUEÑOS PRESTADORES (INTUR), aprobado por la Resolución N° 331/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, aplicables exclusivamente a la convocatoria mencionada en el artículo precedente, que como Anexo IF-2023-26187320-APN-DNCEITU#MTYD forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVO PARA INVERSIONES TURÍSTICAS DE PEQUEÑOS PRESTADORES (INTUR), aprobado a través de la Resolución N° 331/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, será de aplicación a la nueva convocatoria en todo aquello que no contraríe las modificaciones aprobadas por el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a prever modificaciones del Reglamento aprobado por la Resolución N° 331/22 de esta cartera, en lo referente al procedimiento para la evaluación de los PRESTADORES TURÍSTICOS y las IDEA-PROYECTO y la ejecución de los Aportes No Reintegrables (ANR), siempre y cuando ello resulte razonable en función de la especificidad de la convocatoria a realizar.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la convocatoria efectuada por el Artículo 1° de la presente resolución estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 6°.- Esta medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/03/2023 N° 14860/23 v. 13/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

Programa de Incentivo para Inversiones Turísticas de Pequeños Prestadores (InTur)

-Convocatoria 3-

Para la presente convocatoria se prevén las siguientes modificaciones de las previsiones contempladas en los puntos que en cada caso se señalan del Reglamento aprobado por la Resolución N° 331 del 6 de julio de 2022:

i) Punto 3 -“Características”-

Para esta convocatoria, las principales características del aporte no reembolsable son:

a) Para PRESTADORES TURÍSTICOS INDEPENDIENTES el aporte podrá ser de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del PROYECTO, con un tope máximo de hasta PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), debiendo el BENEFICIARIO aportar como mínimo el VEINTE POR CIENTO (20%) restante del PROYECTO.

b) Para PEQUEÑOS PRESTADORES TURÍSTICOS, el aporte podrá ser de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del total del PROYECTO, con un tope máximo de hasta PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), debiendo el BENEFICIARIO aportar como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) restante del PROYECTO.

c) El monto mínimo del ANR es de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) para todos los prestadores alcanzados por la herramienta.


ii) Punto 4 -“Requisitos de admisibilidad”

Serán considerados también como PRESTADORES TURÍSTICOS quienes realicen actividades vinculadas al turismo registradas en AFIP, aunque no se trate de la actividad principal.

Podrán participar los BENEFICIARIOS del Programa INTUR de convocatorias anteriores siempre que hayan presentado la rendición de cuentas y ésta haya sido aprobada por la autoridad competente.

iii) Punto 6 -“Procedimiento para la presentación de la IDEA PROYECTO”

Se incorporan los siguientes ítems respecto al procedimiento para la presentación de la IDEA PROYECTO: -Los interesados en participar deberán presentar la documentación solicitada dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Los datos proporcionados por el solicitante deben ser correctos, veraces y completos, asumiendo toda responsabilidad sobre la falta de veracidad o exactitud de los mismos. En caso de que los datos proporcionados por un solicitante resulten falsos, inexactos o engañosos, el Programa, quedará facultado, sin perjuicio de otras medidas legales a su disposición, a retirar, denegar o suspender los derechos otorgados al PRESTADOR TURISTICO.

Sólo se considerará válida la IDEA-PROYECTO y la documentación presentada por el PRESTADOR TURÍSTICO en el momento de la generación de su postulación. Toda modificación o documentación adicional presentada con posterioridad no será tenida en cuenta para la evaluación.

iv) Punto 7 -“Procedimiento para la evaluación de los PRESTADORES TURÍSTICOS y las IDEA PROYECTO y ejecución de los ANR”-

Se modifican los criterios de evaluación y su puntaje conforme la siguiente descripción:

Criterios aplicables al PRESTADOR TURÍSTICO:

Perspectiva de género: Se priorizará a los PRESTADORES TURÍSTICOS que contemplen la participación de mujeres y de personas de identidades no binarias. En el caso de PRESTADORES TURÍSTICOS INDEPENDIENTES vinculados al turismo se valorará a titulares mujeres y personas de identidades no binarias con SIETE (7) puntos; mientras que, para los PEQUEÑOS PRESTADORES TURÍSTICOS vinculados al turismo, se ponderarán a mujeres y personas de identidades no binarias que sean socias, con SIETE (7) puntos.

PREVIAJE: Se ponderará con TRES (3) puntos a los PRESTADORES TURÍSTICOS inscriptos en el Registro de Prestadores del PREVIAJE de la última edición.

Calidad: Se ponderará con DIEZ (10) puntos a los PRESTADORES TURÍSTICOS distinguidos por alguna de las herramientas que integran el Sistema Argentino de Calidad Turística (SACT).

Criterios aplicables a la IDEA PROYECTO:

Desarrollo de la oferta turística: Se ponderará con un puntaje de hasta VEINTE (20) puntos a las IDEAS PROYECTO innovadoras, que impliquen un producto/servicio/actividad nueva, competitiva, exclusiva u original, para la línea de trabajo y/o el entorno en el que se desarrollará.

Aval del Proyecto: Se ponderará con DIEZ (10) puntos a aquellas IDEAS PROYECTO que cuenten con un aval de una institución pública o privada que dé cuenta, de forma justificada, que con el proyecto se fortalece la oferta del prestador.Desarrollo ambientalmente sustentable: Se ponderará con hasta VEINTE (20) puntos si la IDEA PROYECTO incluye criterios ambientalmente sustentables:

o Si incluye inversiones en energía renovable y otras iniciativas ambientalmente sustentables (por ej. tratamiento de residuos, huertas orgánicas) se ponderará con DIEZ (10) puntos

o Si incluye inversiones en el uso eficiente de los recursos (electricidad, agua, gas), se ponderará con DIEZ (10) puntos.

Turismo accesible: Se ponderará con VEINTE (20) puntos si la IDEA PROYECTO incluye criterios de accesibilidad que fomenten la inclusión de personas con discapacidad, movilidad o comunicación reducida.

Distribución territorial: Se ponderará con hasta DIEZ (10) puntos si la IDEA PROYECTO se realizará en zonas en desarrollo o destinos emergentes.

v) Punto 7.1 -“Ejecución de los ANR”-

La aprobación de la IDEA PROYECTO será notificada al correo electrónico declarado en la postulación.

Quienes resulten BENEFICIARIOS se comprometen a la ejecución del proyecto de inversión de acuerdo a la IDEA PROYECTO aprobada y a asistir a una capacitación virtual obligatoria sobre la forma y plazo de presentación de la rendición de gastos.

IF-2023-26187320-APN-DNCEITU#MTYD