MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 67/2023
RESOL-2023-67-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-17059269- -APN-DDE#MTYD, la Resolución
N° 331 del 6 de julio de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 331/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se
creó el PROGRAMA DE INCENTIVO PARA INVERSIONES TURÍSTICAS DE PEQUEÑOS
PRESTADORES (INTUR), con el objeto de fortalecer la cadena de valor del
sector y mejorar la oferta turística, promover el desarrollo de las
economías regionales e incentivar inversiones que se orienten al
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y las energías
renovables, crear empleo local sostenible, propiciar la equidad de
género y favorecer el arraigo y el desarrollo humano en el territorio.
Que el mencionado Programa otorga Aportes No Reintegrables (ANR) para
micro y pequeños prestadores turísticos, domiciliados, constituidos o
habilitados para actuar dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA
que desarrollen por cuenta propia y como actividad principal servicios
vinculados al turismo, quienes deberán presentar un proyecto de
inversión, el que tendrá que ser aprobado.
Que el proyecto de inversión presentado debe ser destinado a la
adquisición de bienes de capital, equipamiento y otros activos
tangibles, como así también, de materiales destinados a adecuación,
ambientación, ampliación y/o refacción de inmuebles, siempre que tengan
una conexión directa con su actividad principal.
Que de cara a la realización de una nueva convocatoria del Programa se
ha advertido la necesidad de realizar algunas modificaciones al
reglamento aprobado por la Resolución N° 331/22, a fin de optimizar el
procedimiento aplicable en esta ocasión y asistir a las personas
beneficiarias en las tareas vinculadas con la rendición de cuentas,
simplificando su gestión.
Que la Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas y la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO tomaron intervención en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N°
25.997 y sus modificatorias y el Decreto N° 21 del 10 de diciembre de
2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a personas humanas y jurídicas que desarrollen
por cuenta propia y como actividad principal servicios vinculados al
turismo en la REPÚBLICA ARGENTINA, para que en el plazo de OCHO (8)
días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente medida,
presenten sus proyectos de inversión en el marco del PROGRAMA DE
INCENTIVO PARA INVERSIONES TURÍSTICAS DE PEQUEÑOS PRESTADORES (INTUR)”,
aprobado por la Resolución N° 331/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las modificaciones del Reglamento del PROGRAMA
DE INCENTIVO PARA INVERSIONES TURÍSTICAS DE PEQUEÑOS PRESTADORES
(INTUR), aprobado por la Resolución N° 331/22 del MINISTERIO DE TURISMO
Y DEPORTES, aplicables exclusivamente a la convocatoria mencionada en
el artículo precedente, que como Anexo
IF-2023-26187320-APN-DNCEITU#MTYD forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVO
PARA INVERSIONES TURÍSTICAS DE PEQUEÑOS PRESTADORES (INTUR), aprobado a
través de la Resolución N° 331/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES,
será de aplicación a la nueva convocatoria en todo aquello que no
contraríe las modificaciones aprobadas por el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a prever modificaciones del
Reglamento aprobado por la Resolución N° 331/22 de esta cartera, en lo
referente al procedimiento para la evaluación de los PRESTADORES
TURÍSTICOS y las IDEA-PROYECTO y la ejecución de los Aportes No
Reintegrables (ANR), siempre y cuando ello resulte razonable en función
de la especificidad de la convocatoria a realizar.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la convocatoria efectuada por el Artículo
1° de la presente resolución estará sujeta a disponibilidad
presupuestaria.
ARTÍCULO 6°.- Esta medida comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/03/2023 N° 14860/23 v. 13/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Programa
de Incentivo para Inversiones Turísticas de Pequeños Prestadores (InTur)
-Convocatoria
3-
Para la presente convocatoria se prevén las siguientes modificaciones
de las previsiones contempladas en los puntos que en cada caso se
señalan del Reglamento aprobado por la Resolución N° 331 del 6 de julio
de 2022:
i) Punto 3 -“Características”-
Para esta convocatoria, las principales características del aporte no
reembolsable son:
a) Para PRESTADORES TURÍSTICOS
INDEPENDIENTES el aporte podrá ser de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%)
del total del PROYECTO, con un tope máximo de hasta PESOS UN MILLÓN
($1.000.000), debiendo el BENEFICIARIO aportar como mínimo el VEINTE
POR CIENTO (20%) restante del PROYECTO.
b) Para PEQUEÑOS PRESTADORES TURÍSTICOS, el aporte podrá ser de hasta
el SETENTA POR CIENTO (70%) del total del PROYECTO, con un tope máximo
de hasta PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), debiendo el BENEFICIARIO
aportar como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) restante del PROYECTO.
c) El monto mínimo del ANR es de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) para
todos los prestadores alcanzados por la herramienta.
ii) Punto 4 -“Requisitos de
admisibilidad”
Serán considerados también como PRESTADORES TURÍSTICOS quienes realicen
actividades vinculadas al turismo registradas en AFIP, aunque no se
trate de la actividad principal.
Podrán participar los BENEFICIARIOS del Programa INTUR de convocatorias
anteriores siempre que hayan presentado la rendición de cuentas y ésta
haya sido aprobada por la autoridad competente.
iii) Punto 6 -“Procedimiento para la
presentación de la IDEA PROYECTO”
Se incorporan los siguientes ítems respecto al procedimiento para la
presentación de la IDEA PROYECTO: -Los interesados en participar
deberán presentar la documentación solicitada dentro del plazo
establecido en la convocatoria.
Los datos proporcionados por el solicitante deben ser correctos,
veraces y completos, asumiendo toda responsabilidad sobre la falta de
veracidad o exactitud de los mismos. En caso de que los datos
proporcionados por un solicitante resulten falsos, inexactos o
engañosos, el Programa, quedará facultado, sin perjuicio de otras
medidas legales a su disposición, a retirar, denegar o suspender los
derechos otorgados al PRESTADOR TURISTICO.
Sólo se considerará válida la IDEA-PROYECTO y la documentación
presentada por el PRESTADOR TURÍSTICO en el momento de la generación de
su postulación. Toda modificación o documentación adicional presentada
con posterioridad no será tenida en cuenta para la evaluación.
iv) Punto 7 -“Procedimiento para la
evaluación de los PRESTADORES TURÍSTICOS y las IDEA PROYECTO y
ejecución de los ANR”-
Se modifican los criterios de evaluación y su puntaje conforme la
siguiente descripción:
Criterios aplicables al PRESTADOR TURÍSTICO:
• Perspectiva
de género: Se priorizará a los PRESTADORES TURÍSTICOS que
contemplen la participación de mujeres y de personas de identidades no
binarias. En el caso de PRESTADORES TURÍSTICOS INDEPENDIENTES
vinculados al turismo se valorará a titulares mujeres y personas de
identidades no binarias con SIETE (7) puntos; mientras que, para los
PEQUEÑOS PRESTADORES TURÍSTICOS vinculados al turismo, se ponderarán a
mujeres y personas de identidades no binarias que sean socias, con
SIETE (7) puntos.
• PREVIAJE: Se ponderará con
TRES (3) puntos a los PRESTADORES TURÍSTICOS inscriptos en el Registro
de Prestadores del PREVIAJE de la última edición.
• Calidad: Se ponderará con
DIEZ (10) puntos a los PRESTADORES TURÍSTICOS distinguidos por alguna
de las herramientas que integran el Sistema Argentino de Calidad
Turística (SACT).
Criterios aplicables a la IDEA PROYECTO:
• Desarrollo
de la oferta turística: Se ponderará con un puntaje de hasta
VEINTE (20) puntos a las IDEAS PROYECTO innovadoras, que impliquen un
producto/servicio/actividad nueva, competitiva, exclusiva u original,
para la línea de trabajo y/o el entorno en el que se desarrollará.
• Aval del Proyecto: Se
ponderará con DIEZ (10) puntos a aquellas IDEAS PROYECTO que cuenten
con un aval de una institución pública o privada que dé cuenta, de
forma justificada, que con el proyecto se fortalece la oferta del
prestador.Desarrollo ambientalmente sustentable: Se ponderará con hasta
VEINTE (20) puntos si la IDEA PROYECTO incluye criterios ambientalmente
sustentables:
o Si incluye inversiones en energía
renovable y otras iniciativas ambientalmente sustentables (por ej.
tratamiento de residuos, huertas orgánicas) se ponderará con DIEZ (10)
puntos
o Si incluye inversiones en el uso eficiente de los recursos
(electricidad, agua, gas), se ponderará con DIEZ (10) puntos.
• Turismo
accesible: Se ponderará con VEINTE (20) puntos si la IDEA
PROYECTO incluye criterios de accesibilidad que fomenten la inclusión
de personas con discapacidad, movilidad o comunicación reducida.
• Distribución territorial: Se
ponderará con hasta DIEZ (10) puntos si la IDEA PROYECTO se realizará
en zonas en desarrollo o destinos emergentes.
v) Punto 7.1 -“Ejecución de los ANR”-
La aprobación de la IDEA PROYECTO será notificada al correo electrónico
declarado en la postulación.
Quienes resulten BENEFICIARIOS se comprometen a la ejecución del
proyecto de inversión de acuerdo a la IDEA PROYECTO aprobada y a
asistir a una capacitación virtual obligatoria sobre la forma y plazo
de presentación de la rendición de gastos.
IF-2023-26187320-APN-DNCEITU#MTYD