ACUERDOS
Decreto 138/2023
DCTO-2023-138-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-115596651-APN-DGDA#MEC, el Modelo de
Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional
para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0018 y el Modelo de Contrato
de Préstamo BID N° 5567/OC-AR, propuestos para ser suscriptos entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea
de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0018
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer
una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD
300.000.000) para el “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos”, cuyo objetivo consiste en mejorar la gestión integral de
residuos sólidos urbanos en la REPÚBLICA ARGENTINA, para lo cual serán
necesarias intervenciones mediante la preparación y ejecución de las
Operaciones Individuales a cargo del Prestatario.
Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de
DOCE (12) años, contados a partir de la fecha de suscripción del
Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional
para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0018.
Que, por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
5567/OC-AR el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar
en la ejecución del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos II”, en el marco del Acuerdo para el Establecimiento de una
Línea de Crédito Condicional N° AR-O0018, por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (USD 70.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a mejorar la
gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en Argentina.
Que, en este sentido, los objetivos específicos del mencionado Programa
son: (i) incrementar la disposición final adecuada de RSU, (ii) mejorar
la recuperación de RSU con perspectiva de inclusión social y (iii)
mitigar los impactos negativos ambientales de Basurales a Cielo Abierto
(BCA).
Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2)
componentes: (i) Sistemas para saneamiento ambiental y (ii)
Fortalecimiento del sector y gestión ambiental y social.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, a través de: i) la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL, que actuará como responsable por la coordinación
general, por los aspectos técnicos y de cumplimiento de los objetivos
del Programa, y de ii) la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON
FINANCIAMIENTO EXTERNO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, que
actuará como responsable de la coordinación y gestión administrativa
fiduciaria.
Que, adicionalmente, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA
será responsable de la ejecución técnica-metodológica de la evaluación
estratégica del Programa, mientras que el Organismo Ejecutor será
responsable de la ejecución fiduciaria de dicha evaluación.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de
una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°
AR-O0018 y el Contrato de Préstamo BID N° 5567/OC-AR, así como toda
otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de
Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0018 y
el Contrato de Préstamo BID N° 5567/OCAR, y acuerde las modificaciones
que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos II”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Acuerdo para el
Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de
Inversión (CCLIP) N° AR-O0018 y en el Modelo de Contrato de Préstamo
BID N° 5567/OC-AR, propuestos para ser suscriptos, son los usuales que
se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que serán destinados.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de
una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°
AR-O0018 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000) para el
“Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”, que consta
de CATORCE (14) Secciones y que como ANEXO I
(IF-2022-133383535-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
5567/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (USD 70.000.000) destinado a financiar
parcialmente el “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos II”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por
SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12)
Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO II
(IF-2022-133383706-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante de esta
medida. Asimismo, forman parte integrante del presente decreto como
ANEXO III (IF-2022-133383872-APN-SSRFID#MEC) las “Políticas para la
Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano
de Desarrollo” y como ANEXO IV (IF-2022-133384018-APN-SSRFID#MEC), las
“Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la
edición del mes de mayo de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional
para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0018 y su documentación
adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° de este
decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BID N° 5567/OC-AR y su documentación adicional,
conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 2° del presente
decreto.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo para el Establecimiento de una
Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°
AR-O0018 y al Contrato de Préstamo BID N° 5567/OC-AR, cuyos modelos se
aprueban por los artículos 1° y 2° de esta medida, siempre que las
mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de
los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 6°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos II” al MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a través de: i) la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, que actuará como responsable por la
coordinación general, por los aspectos técnicos y de cumplimiento de
los objetivos del Programa, y de ii) la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS
CON FINANCIAMIENTO EXTERNO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que actuará como responsable
de la coordinación administrativa y gestión administrativa fiduciaria.
Adicionalmente, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA
será responsable de la ejecución técnica-metodológica de la evaluación
estratégica del Programa, mientras que el Organismo Ejecutor será
responsable de la ejecución fiduciaria de dicha evaluación. Las
mencionadas dependencias quedarán facultadas para realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5567/OC-AR que se aprueba por
el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/03/2023 N° 15594/23 v. 14/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)