CONTRATOS
Decreto 140/2023
DCTO-2023-140-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-138417153-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° 5660/OC-AR propuesto para ser suscripto
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5660/OC-AR el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Fortalecimiento de los Servicios de Sanidad
Agropecuaria y del Manejo Sustentable de los Recursos Marítimos de
Argentina (PROSAMA)”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CIENTO VEINTICINCO MILLONES (USD 125.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa es promover la
productividad, sostenibilidad y resiliencia climática de los sistemas
agroalimentarios y marinos, con un enfoque en innovación tecnológica.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) mejorar
la efectividad de vigilancia, control y prevención de introducción de
plagas y enfermedades que afectan al patrimonio zoo-fitosanitario del
país; (ii) incrementar las capacidades diagnósticas de los laboratorios
de sanidad vegetal y animal, y mejorar el control de la calidad de los
productos agroalimentarios; (iii) mejorar la calidad de los servicios
de certificación, pagos y trámites ofertados por el SENASA y (iv)
mejorar las capacidades de investigación sobre recursos oceanográficos,
ecosistemas marinos y el litoral costero.
Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2)
componentes: (1) Fortalecimiento de capacidades institucionales e
infraestructura del SENASA para el manejo sostenible de los recursos
zoo-fitosanitarios y (2) Fortalecimiento de capacidades institucionales
e infraestructura del INIDEP para el manejo sostenible de los recursos
oceanográficos, marinos y pesqueros.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA
COMPETITIVIDAD FEDERAL, y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) y del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), ambos organismos descentralizados
actuantes en el ámbito del citado Ministerio, los que serán los
Organismos Subejecutores de los Componentes I y II, respectivamente, y
de los recursos de gestión y evaluación, según corresponda.
Que, adicionalmente, las actividades de evaluación estratégica tendrán
al Organismo Ejecutor, a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL, como responsable de la
ejecución fiduciaria y a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO dependiente de la SECRETARÍA DE
ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable de
la ejecución técnica-metodológica.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°
5660/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° 5660/OC-AR y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Fortalecimiento de los Servicios de Sanidad Agropecuaria y del Manejo
Sustentable de los Recursos Marítimos de Argentina (PROSAMA)”, siempre
y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo N° 5660/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales que
se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
5660/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTICINCO MILLONES (USD 125.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento de
los Servicios de Sanidad Agropecuaria y del Manejo Sustentable de los
Recursos Marítimos de Argentina (PROSAMA)”, que consta de las
Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las
Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo
Único, que como ANEXO I (IF-2023-08227674-APN-SSRFID#MEC) forma parte
integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras
Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas
para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el
Banco Interamericano de Desarrollo”, como ANEXO II
(IF-2023-09375279-APN-SSRFID#MEC) y ANEXO III
(IF-2023-09375151-APN-SSRFID#MEC), respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BID N° 5660/OC-AR y su documentación adicional,
conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente
decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 5660/OC-AR,
cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de esta medida, siempre que
estas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los
fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Fortalecimiento de los Servicios de Sanidad Agropecuaria y del Manejo
Sustentable de los Recursos Marítimos de Argentina (PROSAMA)” al
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL. Por su parte, el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), ambos
organismos descentralizados actuantes en la órbita del citado
Ministerio, serán los Organismos Subejecutores de los Componentes I y
II, respectivamente, y de los recursos de gestión y evaluación, según
corresponda. Adicionalmente, las actividades de evaluación estratégica
tendrán al Organismo Ejecutor, a través de la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL, como
responsable de la ejecución fiduciaria y de la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO dependiente
de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES,
como responsable de la ejecución técnica-metodológica; y quedarán todas
las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5660/OC-AR que se aprueba por
el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/03/2023 N° 15595/23 v. 14/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)