MESA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 203/2023
DECAD-2023-203-APN-JGM - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-129387717-APN-SGYEP#JGM, los Decretos
Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 292 del 10 de
abril de 2018 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la
Decisión Administrativa N° 1926 del 23 de octubre de 2020 y la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 416 del 7 de
junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 50/19 dispuso entre los Objetivos de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el de
asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la definición de
lineamientos estratégicos para la realización de programas dirigidos a
mejorar la gestión sobre la base de la implementación de la gestión por
resultados y la planificación estratégica en las Jurisdicciones y
Entidades del Sector Público Nacional.
Que, en ese sentido, la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL,
dependiente de la citada Secretaría, tiene entre sus Objetivos el de
formular y desarrollar programas de fortalecimiento de las capacidades
institucionales para la Administración Pública Nacional, con foco
prioritario en la mejora de la calidad en la gestión y del servicio
público, el desarrollo y establecimiento de las pautas e instrumentos
metodológicos para la implementación de planes estratégicos y
operativos en las organizaciones públicas y el seguimiento, monitoreo y
evaluación de dichos planes, programas y proyectos establecidos por las
mencionadas organizaciones públicas.
Que, por otra parte, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tiene entre sus Objetivos el de asistir a la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el establecimiento y seguimiento de los
temas prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional y el de
intervenir en cuestiones relativas a las prioridades de la estrategia
de inserción internacional del país, efectuando su análisis,
planeamiento y seguimiento, en coordinación con las áreas competentes
en la materia de la Administración Pública Nacional.
Que a través del Decreto N° 357/02 se creó el CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y
coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de
gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de
cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de
los recursos.
Que el Decreto N° 292/18 dispuso que corresponde al citado Consejo
Nacional determinar los criterios y lineamientos de monitoreo y
evaluación que deberán ser implementados por las políticas, programas,
planes y proyectos sociales, en su carácter de órgano rector en la
materia.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1926/20 se creó el SISTEMA
DE INFORMACIÓN MAPA DE LA ACCIÓN ESTATAL en el ámbito de la citada
SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, con el objeto de instrumentar un registro sistemático e
integral de las acciones del Estado que le permita visualizar el
desarrollo de las políticas públicas, sus resultados e impactos,
propiciando la mejora de los procesos, la planificación, seguimiento y
evaluación de las políticas.
Que, asimismo, en el ámbito de la citada Subsecretaría existe el Banco
de Evaluaciones de Políticas Públicas, el cual publica las evaluaciones
de programas realizadas en el ámbito de la Administración Pública
Nacional.
Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 416/13
se creó, en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, el “PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS
PÚBLICAS”, destinado a contribuir al proceso de institucionalización de
la evaluación de políticas públicas en la Administración Pública y
potenciar las capacidades para su desarrollo con miras a mejorar la
gobernabilidad, la calidad de las políticas y los resultados en la
gestión de los asuntos públicos.
Que la evaluación de las políticas públicas es un proceso de
construcción de conocimiento orientado a la acción, ya que su propósito
es contribuir a un ciclo de retroalimentación y aprendizaje de las
intervenciones estatales, generando insumos claves para la toma de
decisiones.
Que, en función de lo expuesto, resulta conveniente crear la MESA
NACIONAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS en la órbita de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS como ámbito transversal de orientación estratégica,
coordinación y regulación de la evaluación de las políticas públicas en
el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la MESA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS
PÚBLICAS en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como ámbito transversal de
orientación estratégica, coordinación y regulación de la evaluación de
las políticas públicas en el ámbito de la Administración Pública
Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Confórmase la MESA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS
PÚBLICAS que se crea por el artículo 1° de la presente medida, la que
estará integrada por los y las titulares de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS y del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, ambos de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN. Asimismo, los y las titulares de las citadas Jurisdicciones y
Entidad designarán un representante alterno o una representante alterna.
El desempeño de las funciones de los y las integrantes titulares y
alternos o alternas de la citada Mesa Nacional será con carácter
ad-honorem.
ARTÍCULO 3°.- Los y las integrantes de la MESA NACIONAL DE EVALUACIÓN
DE POLÍTICAS PÚBLICAS dictarán el reglamento interno de funcionamiento
de la misma.
ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS dictará las normas aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la
presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro
e. 14/03/2023 N° 15585/23 v. 14/03/2023