AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 49/2023
RESFC-2023-49-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023
VISTO el Expediente EX-2022-89601238- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC- 2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, tendiente a obtener
un permiso de uso precario y gratuito sobre un inmueble de propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida Belgrano Nº 1175/77, COMUNA 1,
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente
como: Circunscripción: 13 - Sección: 12 - Manzana: 54 - Parcela: 22,
Unidad Funcional N°1 la cual comprende sótano, planta baja, 1º y 2°
piso, correspondiéndole el CIE 0200000412/1, contando con una
superficie total de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ
DECÍMETROS CUADRADOS (572,10 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-115389162-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene como objeto
establecer una oficina de atención al público en la planta baja, ya que
cuenta con acceso directo y exclusivo a la calle, teniendo en los pisos
superiores las oficinas de apoyo y en el subsuelo un archivo e
intendencia.
Que el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA es una institución dedicada a
la defensa y protección de los derechos humanos; garantiza el acceso
integral a la justicia de las personas, especialmente a las que se
encuentran en situación de vulnerabilidad.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2022-116823401-APN-DSCYD#AABE de fecha 31 de octubre de 2022, surge
que el inmueble involucrado es propiedad del ESTADO NACIONAL y se
encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que a través del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la
DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2023-06352464-APN-DDT#AABE de fecha 4 de enero de 2023, se ha
constatado que el inmueble se encuentra desocupado desde el año 2020,
en buen estado de conservación, corroborándose la falta de afectación
específica del mismo por parte de ese Ministerio.
Que en virtud de lo informado y conforme lo previsto por el artículo 39
del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de
2015, con fecha 22 de diciembre de 2022 se remitió la Nota
NO-2022-137661062-APN-AABE#JGM de fecha 22 de diciembre de 2022 al
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de que tome la
intervención de su competencia en tanto se ha considerado destinar el
inmueble al proyecto precedentemente mencionado.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado intervención
de su competencia mediante la Nota NO- 2022-138883925-APN-MJ de 27 de
diciembre de 2022, informando que no tiene observaciones que efectuar
respecto a la tramitación en trato y prestando su conformidad.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto 2670/15, establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por
decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil por parte de la
jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de
uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión por parte de la jurisdicción de origen,
verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento
efectuado por el solicitante, resulta procedente otorgar al MINISTERIO
PÚBLICO DE LA DEFENSA un permiso de uso precario del inmueble
solicitado, con el objeto de establecer allí la sede de dicha
Defensoría, donde se prevé promover espacios de participación en los
que se garanticen los derechos de la niñez y adolescencia, generando
mediante ellos el encuentro, el arte y el deporte.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas áreas con competencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en
Avenida Belgrano Nº 1175/77, COMUNA 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, identificado catastralmente como: Circunscripción: 13 - Sección:
12 - Manzana: 54 - Parcela: 22, Unidad Funcional N°1, el cual comprende
sótano, planta baja, 1º y 2° piso, correspondiéndole el CIE
0200000412/1, contando con una superficie total de QUINIENTOS SETENTA Y
DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (572,10 m2), según
se detalla en el PLANO-2022-115389162-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA un permiso
de uso precario y gratuito respecto al inmueble mencionado en el
artículo precedente, con el objeto de establecer una oficina de
atención al público en la planta baja, ya que cuenta con acceso directo
y exclusivo a la calle, teniendo en los pisos superiores las oficinas
de apoyo y en el subsuelo un archivo e intendencia.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA,
identificado como IF-2023-19327916-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en
el Artículo 3º de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/03/2023 N° 15450/23 v. 14/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)