CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
Resolución 64/2023
RESOL-2023-64-APN-CNCPS#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2023
VISTO el EX-2023-25528158- -APN-DGD#CNCPS; la Resolución RESOL–2020–83–
APN–CNCPS#PTE y la RESOL–2021–8–APN–CNCPS#PTE, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357 del 22 de febrero de 2002 modificado por
el Decreto N° 598 del 17 de julio de 2020, se creó el CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES (CNCPS) en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cuya estructura organizativa de primer nivel
operativo se aprobó por Decreto N° 880 del 22 de julio de 2016,
modificado por el Decreto N° 417 del 12 de junio de 2017 y el Decreto
N° 598 del 17 de julio de 2020.
Que dentro de los objetivos del organismo se encuentra el de propender
a una correcta y eficaz administración de los recursos del Estado
Nacional destinados a la política social; actuando como espacio
articulador y de planificación y coordinación de las políticas sociales
para mejorar la gestión de gobierno.
Que, mediante decreto 984/2020 del 10 de diciembre del 2020 se crea el
Plan Nacional Accionar para favorecer el desarrollo integral de las
personas, familias y comunidades en las localidades más vulnerables,
mediante un abordaje interministerial, multidimensional y territorial.
Que dicho Plan prevé 11 líneas de acción, en particular: 1.- Promover
la economía social y el desarrollo local a través de la generación y el
fortalecimiento de espacios asociativos, cooperativos y el
fortalecimiento de proyectos y redes socio productivas. 2.- Promover el
acceso a alimentos sanos, seguros y saludables por parte de la
población. 3.- Alentar la producción local de alimentos para propiciar
el acercamiento entre quienes los producen y quienes los consumen,
facilitando mecanismos para la comercialización de los mismos. 4.-
Propenderla articulación entre los trabajadores y las trabajadoras de
la economía social y las organizaciones de la sociedad civil.
Que por el expediente EX-2020-64463688-APN-DDYME#CNCPS tramitó la
Resolución RESOL–2020–83–APN–CNCPS#PTE de fecha 12 de noviembre de 2020
por la cual se crea el “PROGRAMA DE ACCESO A ALIMENTOS SALUDABLES –
MERCADOS MULTIPLICAR” y mediante el EX-2021-04177990-APN-DDYME#CNCPS se
tramitó Resolución RESOL–2021–8–APN–CNCPS#PTE de fecha 30 de enero de
2021 por la cual se modificó el “PROGRAMA DE ACCESO A ALIMENTOS
SALUDABLES – MERCADOS MULTIPLICAR”.
Que, transcurridos dos años desde la creación de este programa, con
base en la experiencia que la misma práctica otorga, se considera
oportuno realizar modificaciones con el fin último de mejorar los
resultados y alcances del mismo.
Que, estas modificaciones resultan necesarias en virtud de la
superación del contexto más crítico de la Pandemia por Covid-19 en el
cual fue creado, lo que permitió a los equipos técnicos de este Consejo
acercarse a los territorios y relevar datos directos y por otro lado
una instalación más profunda en la sociedad y su reflejo en políticas
públicas de cuestiones de seguridad alimentaria y alimentación
saludable, que se puede ver por ejemplo en la sanción de la Ley N°
27.642, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, reglamentada en
el año 2022, que tiene por objetivo garantizar el derecho a la
información, a la salud y a una alimentación adecuada.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico de
asesoramiento permanente.
Que la Señora Presidenta del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES se encuentra facultada para el dictado de la medida,
conforme las facultades otorgadas por el Artículo 8 del Decreto N° 357
del 22 de febrero de 2002, sus modificatorios, y Decreto N° 557 del 24
de agosto de 2021.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS
SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el Anexo I de la Resolución
RESOL–2021–8–APN–CNCPS#PTE de fecha 30 de enero de 2021 por el Anexo I
que como IF-2023-25459035-APN-SSPS#CNCPS - se agrega como parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º: Sustitúyase el Anexo II de la Resolución
RESOL–2020–83–APN–CNCPS#PTE de fecha 12 de noviembre de 2020 por el
Listado Bienes Elegibles por Categorías que como Anexo II –
IF-2023-25476370- APN-SSPS#CNCPS - forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°: Sustitúyase el Anexo III de la Resolución
RESOL–2020–83–APN–CNCPS#PTE de fecha 12 de noviembre de 2020 por el
Listado de Alimentos Saludables - Mercados Multiplicar que como Anexo
III – IF- 2023-25477643-APN-SSPS#CNCPS - forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°: Sustitúyase el Anexo IV idenfiticado como
IF-2021-08345200-APN-CNCPS#PTE de la Resolución
RESOL–2021–8–APN–CNCPS#PTE de fecha 30 de enero de 2021 por el
Formulario de Rendición de Gastos y Declaración Jurada de Rendición de
Fondos de Subsidio que como Anexo IV – IF-2023-25481902-APN-SSPS#CNCPS
- forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º: Apruébese la Planilla de Presupuesto que como Anexo V –
IF-2023-25482385-APN- SSPS#CNCPS - forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6°: Apruébese el Circuito Administrativo y Régimen de
Rendición de Cuentas que como Anexo VI– IF-2023-26661837-APN-SSPS#CNCPS
- forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º: Asígnese la ejecución del programa de la presente
resolución a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE POLITICAS SOCIALES
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, pase a la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS
SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, a
sus efectos.
Marisol Merquel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/03/2023 N° 15391/23 v. 14/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Programa
De Acceso A Alimentos Saludables“Mercados Multiplicar”
Introducción
La alimentación y la nutrición constituyen Derechos Humanos
fundamentales, asociados indisolublemente al derecho a la salud. La
noción de alimentación no solo implicaque toda la ciudadanía pueda
acceder a alimentos, sino que esos alimentos sean sanos, seguros y
nutricionalmente adecuados. También supone al acto social y emocional
que implica comer y su consideración en el diseño e implementación de
políticas públicas.
Por ello, garantizar la seguridad alimentaria en términos de acceso
físico a alimentossaludables y en tanto garantía de derechos
económicos, sociales y culturales es una tarea insoslayable y un valor
fundante del nuevo contrato social de ciudadanía responsable.
De acuerdo a la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud 2019 (ENNyS 2),
en Argentina, la malnutrición por exceso afecta al 13,6% de los niños y
niñas menores de 5 años. Al 41,1% de la población de 5 a 17 años y al
67,9% de la población adulta. Estos datos coinciden con lo observado en
la 4ta Encuesta Nacional de Factores de Riesgo, donde la prevalencia de
exceso de peso fue de 66,1%. congruente además con los cambios en los
patrones de consumo de alimentos. Según el mismo estudio, el 36,7 % de
la población argentina refirió haber consumido bebidas artificiales
azucaradas (aguas saborizadas,gaseosas y jugos industrializados), al
menos una vez al día y esta proporción se eleva al 46% en el grupo de
niñas, niños y adolescentes. Por otra parte, el 17,2% de la población
refirió haber consumido productos de pastelería y galletitas dulces al
menos una vez al día y este consumo se duplica en el grupo de 2 a 12
años. El 15% de la población en general refirió consumir dos veces por
semana o más, productos de copetín y snacks, en tanto queen los niños y
niñas se triplicó su consumo. Por otra parte, el 36% de la población en
generalrefirió consumir golosinas dos veces por semana o más.
Al comparar poblaciones según su edad, el patrón alimentario de niños,
niñas y adolescentes (NNyA) es significativamente menos saludable que
el de los adultos.
Por otra parte, el consumo diario de los alimentos recomendados como
frutas frescas y verduras, carnes, leche, yogur o quesos, se encuentra
por debajo de las recomendaciones de consumo según las Guías
Alimentarias para la Población Argentina. Los datos de la ENNYS 2
confirman consistentemente que el consumo de alimentos saludables es
significativamente menor en los grupos de niveles educativos más bajos
y de menores ingresos. Este gradiente socioeconómico se observa tanto
en personas adultas como en niños y niñas, es decir que los grupos en
situación de vulnerabilidad social no solo consumen menos cantidad de
frutas, verduras, carnes, lácteos sino que además consumen mayor
cantidad de productos con alto contenido de grasas, sal, azúcares y
bajo valor nutricional como bebidas azucaradas, golosinas y productos
de pastelería.
En concordancia a lo mencionado anteriormente, la Encuesta Nacional de
Gastos de los Hogares (ENGHo) demuestra que los ingresos del hogar son
un factor condicionante del consumo de alimentos. Mientras que los
hogares del primer quintil destinan el 34,5% del gasto a la adquisición
de alimentos y bebidas no alcohólicas, en los hogares del quinto
quintil disminuyen ese porcentaje al 15,7% en dicha categoría. Del
INDEC también surgen datos que permiten observar las brechas de género
ya que se evidencian diferencias en el ingresopromedio percibido por
varones y mujeres, tanto para los ingresos laborales como para los no
laborales y una mayor tasa de desocupación e informalidad entre las
mujeres.
Como respuesta a estos indicadores de consumo de alimentos, se han
implementado diferentes iniciativas a partir de la actual gestión de
gobierno.
Desde el inicio se implementaron políticas para combatir el hambre y la
malnutrición en todas sus formas. El CNCPS coordinó la “Mesa Argentina
contra el Hambre” y creó el Plan Nacional AccionAR, con el Mapa
AccionAR como principal insumo, para ejecutar políticas públicas
urgentes en los territorios con mayores situaciones de vulnerabilidad
social.
En el contexto actual es importante destacar la sanción de la Ley N°
27.642, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, reglamentada en
el año 2022, que tiene por objetivo garantizar el derecho a la
información, a la salud y a una alimentación adecuada a través de la
implementación de un Etiquetado Frontal de Advertencias en aquellos
productoscomestibles y bebidas analcohólicas que contengan nutrientes
críticos añadidos en exceso(azúcares, grasas saturadas, grasas totales,
sodio y calorías), la incorporación de leyendas precautorias cuando el
producto contenga cafeína y edulcorantes. Además, esta ley regula la
publicidad de productos comestibles dirigida a niños, niñas y
adolescentes, y contribuye a la protección de la alimentación en los
entornos escolares. La correcta y completa implementación de esta ley
representa un desafío para el Estado y los gobiernos Nacional y
Provinciales que requerirá inexorablemente del compromiso de todos y de
un trabajo coordinado entre los distintos sectores.
En este contexto, el Programa de Acceso a Alimentos Saludables Mercados
MultiplicAR es creado con el fin de fortalecer las acciones para
garantizar el acceso a una alimentación sana, segura, nutricionalmente
adecuada y acorde a las particularidades y a la identidad alimentaria
de cada región del país.a los sectores de mayor vulnerabilidad
económica y social.
Los mercados MultiplicAR propician la generación de espacios de
comercialización a precios accesibles, promoviendo el consumo
responsable, la igualdad de género y el desarrollo de las economías
regionales. Suponen la articulación entre diferentes niveles del
Estado, con un papel protagónico de los estados municipales y las
organizaciones de la sociedad civil en el territorio. A la vez,
requieren de una intervención que integre a los actores productivos
regionales de diferente escala con las políticas productivas, sociales
y alimentarias que se desarrollen en cada territorio.
Objetivo General
Propiciar el acceso a alimentos saludables (recomendados por las Guías
Alimentarias para la Población Argentina y concordantes con la Ley
27642) a poblaciones en situación de vulnerabilidad.
Objetivos Específicos:
• Propiciar la accesibilidad a los
alimentos a través de la apertura de Puntos de Ventade cercanía
geográfica.
• Generar estrategias articuladas e integrales con los estados
provinciales, municipales y de la Sociedad Civil en materia
alimentaria, nutricional, social y productiva.
• Integrar a los actores territoriales implicados en la temática al
diseño e implementación del programa. Promover los sistemas productivos
de la economía social, el cooperativismo y la agricultura familiar y
empresariales de escala chica y mediana a través de la consolidación
del consumo de alimentos locales.
• Facilitar el acceso a alimentos saludables y de calidad a menor
precio, en forma eficaz y oportuna.
• Construir estrategias para la educación alimentaria nutricional,
priorizando el desarrollo de contenidos sobre sistemas alimentarios
sostenibles; condicionantes para el consumo de alimentos; enfoque de
derechos en torno a la alimentación saludable y las políticas públicas
de promoción para una alimentación saludable.
• Facilitar la utilización de medios de pago electrónico y la
registración de las actividades productivas y comerciales.
• Priorizar el empleo joven, plural e inclusivo.
• Garantizar la accesibilidad para las personas con discapacidad.
Características de los Mercados
Multiplicar
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES (SSPS) del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA de la NACIÓN
(CNCPS) a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE POLÍTICAS
SOCIALES (DNDPS) será la unidad ejecutora del programa.
El CNCPS priorizará la intervención territorial basándose en los
siguientes criterios de elegibilidad:
• Localidades o regiones con
indicadores de vulnerabilidad social y malnutrición.
• Localidades o regiones con problemáticas de acceso a alimentos
saludables.
• Localidades o regiones con antecedentes en el desarrollo de políticas
públicas orientadas a la articulación de producción alimentaria, la
alimentación saludable y políticas sociales.
• Localidades que formen parte de una estrategia provincial de
desarrollo y articulación de producción alimentaria, la alimentación
saludable y políticas sociales.
El CNCPS garantizará, a modo de subsidio, el equipamiento inicial para
el establecimiento del punto de venta fijo y/o móvil. Asimismo, se
realizarán acciones para el fortalecimiento y seguimiento de la
operatoria de los mercados:
• Actividades de promoción sobre el
derecho a la alimentación y la alimentaciónsaludable
• Apoyo en tareas vinculadas a la administración de los mercados
• Generación de redes de logística
• Vinculación entre mercados
Operatoria
Los mercados podrán ser administrados y operados por personas humanas,
cooperativas u organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea
pertinente a la temática abordada bajo responsabilidad de la entidad
patrocinante.
El CNCPS procurará la participación directa del Estado municipal y/o
provincial y/o instituciones y organismos territoriales del Estado
Nacional como agentes rectores del proceso de implementación y
funcionamiento de los puntos de venta (organismos patrocinantes).
El proceso de implementación podrá ser iniciado por cualquier persona
humana,jurídica o ente gubernamental interesado en la apertura o
fortalecimiento de un punto de venta, a través de formularios que
deberá dispone la unidad ejecutora.
El CNCPS aplicará los criterios de elegibilidad y realizará un
relevamiento de actores y políticas públicas para definir la
viabilidad. La autorización para la apertura de los mercados estará
sujeta a esa viabilidad, al cumplimiento de los requerimientos
establecidos en el presente anexo y a su aprobación por parte de la
autoridad administrativa.
Requisitos
1. Personas Humanas
o Podrán postularse para la
administración de los Mercados un mínimo de 3 (tres) personas físicas
mayores de edad preferentemente con experiencia en comercialización.
o Al momento de comenzar la administración del punto de venta, deberán
iniciar el proceso de asociación bajo la forma de cooperativa. El plazo
para constituirla será de 12 meses, prorrogable por 12 meses más si se
constantaren demoras por razones administrativas.
2. Cooperativas y asociaciones civiles.
o Podrán postularse Asociaciones
Civiles y/o cooperativas cuyo objeto social esté vinculado al acceso a
alimentos saludables, la economía social y/o el comercio justo.
Excepcionalmente, por razones fundadas, se podrá aceptarla
participación de otras organizaciones.
o El Grupo Administrador deberá comprometerse a una administración
acordea los objetivos del programa, priorizando el acceso a alimentos
saludables por parte de los consumidores.
3. Organismos Públicos Patrocinantes
o Estados provinciales, municipales, comunas, agencias territoriales y
otros organismos con misiones, funciones y objetivos congruentes con
los objetivos del programa.
Requisitos Documentales
• Personas Físicas
o Copia del DNI.
o Constancia de CUIT
o Declaración de domicilio real
o Declaración de domicilio electrónico donde serán válidas todas las
comunicaciones y notificaciones.
o Aval del organismo público patrocinante del mercado
o Plan de negocios o proyecto de implementación del mercado
• Cooperativas y asociaciones civiles
o Estatuto.
o Acta constitutiva.
o Acta de Designación de Autoridades.
o Copia del DNI del tesorero y presidente
o Resolución de otorgamiento de personería jurídica.
o Constancia de inscripción AFIP.
o Declaración de domicilio real
o Declaración de domicilio electrónico donde serán válidas todas las
comunicaciones y notificaciones.
o Aval del organismo público patrocinante del mercado
o Plan de negocios o proyecto de implementación del mercado
• Organismo patrocinante (comunas,
municipios, estados provinciales, y otros)
o Actos de designación de las
autoridades máximas.
El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales podrá otorgar:
• Los bienes muebles necesarios para la
apertura de Mercados “MultiplicAR”, parcial o totalmente.
• El dinero necesario para la compra del mobiliario para la apertura de
Mercados “Multiplicar”, el cual será transferido al organismo público
patrocinante de la localidad en que se proyecte el Mercado. En casos
debidamente fundamentados, el incentivo será transferido directamente a
la cooperativa o asociación a cargo del mercado.
• El dinero necesario para una compra inicial de mercadería que no
podrá exceder el20% del total del financiamiento del punto de venta.
Requisitos para aplicar al programa
• Nota de solicitud de aplicación al
Programa dirigida a la Subsecretaría de Políticas Sociales.
• Nota informando el inmueble donde se instalará el mercado y su
relación con el organismo y/o con la cooperativa o asociación civil.
• Presentación del presupuesto de los bienes y/o insumos a comprar para
la aperturadel Mercado.
• Constancia de CBU donde se transferirán los fondos del subsidio para
la compra de equipamiento.
• DNI y designaciones de las autoridades máximas de los organismos que
aplican al programa.
Responsabilidades de la entidad
receptora de los fondos
• Recibir el subsidio económico para la
compra de los bienes necesarios para el funcionamiento de los mercados.
• Realizar la compra de los bienes en un plazo no mayor a los noventa
(90) días corridos posteriores a recibidos los fondos.
• Rendir cuentas documentadas de las compras realizadas al CNCPS,
dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la recepción de los
fondos. La documentación respaldatoria de la rendición de cuentas de la
inversión de los fondos del incentivo estará compuesta por las copias
certificadas de las facturas. Estos comprobantes serán presentados en
copia certificada, avalada por la máxima autoridad del organismo.
Responsabilidades del Organismo
Público Patrocinante
• Velar por el cumplimiento de los
objetivos del programa e intervenir en los casos de incumplimiento en
las responsabilidades del grupo administrador.
• Promover la participación comunitaria.
• Contribuir al fortalecimiento de los grupos asociativos, a los
procesos de gestión y acompañar activamente el funcionamiento de los
Mercados.
Responsabilidades del Grupo
Administrador
• Operar y administrar los mercados
cuidando la integridad del capital asignado y los bienes muebles
otorgados.
• Propender a una operatoria en horario comercial conforme las
característicasterritoriales.
• Comprar los productos para el funcionamiento del punto de venta con
una periodicidad acorde con las necesidades de provisión, al mejor
precio del mercado, y priorizando a productores/as y/o fabricantes
locales y regionales de la economía social o empresariales pequeños y
medianos. Dentro de los productos que componen la Listado de Alimentos
Saludable tendrá total independencia en cuanto a la selección de las
marcas y cantidades.
• Garantizar la variedad y presentaciones pertinentes a las necesidades
de la población y hábitos regionales de consumo.
• Comercializar sólo los alimentos del listado autorizado.
• Mantener la imagen exterior, señalética y estética general de los
Mercados Multiplicar de acuerdo a los manuales de estilo que establezca
el CNCPS. Se deberáhacer hincapié en la alimentación saludable, en
precios accesibles e incluir una líneade comunicación directa con el
CNCPS para recepción de denuncias y comentarios.
• Destinar un porcentaje de la recaudación de los Mercados a gastos de
mantenimiento y renovación del equipamiento.
• Emplear a tantas personas como sean necesarias para el funcionamiento
del punto de venta, priorizando el empleo joven y la igualdad de género.
Responsabilidades de CNCPS
• Establecer lineamientos, políticas y
directrices junto a los organismos patrocinantes y/o cooperativas y
asociaciones civiles para el funcionamiento de los Mercados Multiplicar.
• Establecer el listado de alimentos saludables.
• Propiciar el uso de la red de distribución y de la capacidad técnica,
material y humana establecida en los mercados, mediante la colaboración
con otras instituciones para la compra, distribución y entrega, a nivel
nacional, de productos que estén dentro del alcance del Programa.
• Propiciar el acercamiento de servicios financieros a los Mercados, a
fin de que comercialicen sus productos en coordinación con
instituciones financieras.
• Promover la instalación de terminales Punto de Venta (TPVs) en los
Mercados.
• Monitorear la operatoria de los puntos de venta. En caso de que se
adviertan irregularidades respecto a lo dispuesto en el presente
Programa, el Consejo podrá rescindir el convenio suscripto por las
partes, retirar la cartelería y demás instrumentos de difusión, como
así también informar a los organismos correspondientes, quienes tomarán
las medidas pertinentes.
• Suspender o revocar la autorización para operar como Mercado
Multiplicar ante cualquier irregularidad constatada, debidamente
documentada y notificada al grupo administrador y al organismo
patrocinante.
• Aplicar acciones integrales de promoción en las áreas de pertinencia
del programa:
o Servicio de comercialización,
calidad, inclusión financiera, regularización impositiva, manejo de
stock, sistemas informáticos y toda otra temática afín.
o Desarrollo productivo sustentable
o Alimentación y nutrición
o Derechos humanos y género.
Las acciones estarán orientadas tanto a las personas encargadas de los
Mercados, para que desarrollen sus capacidades y mejoren su función
comercial, administrativa y de servicio comunitario, como a las
organizaciones sociales y las o los productores locales, con el fin de
hacer de su conocimiento los requisitos y mecanismos necesarios para
ser proveedor/a local del Mercado y a la comunidad en general, para dar
a conocer prácticas de nutrición saludables y seguras.
Sin perjuicio de lo expuesto, desde los Mercados se apoyarán las
campañas de orientación sobre formas de nutrición saludables y seguras,
a través de mensajes y avisos fácilmente comprensibles. Los/as
administradores/as de los Mercados deberán apoyarlas activamente. En
las zonas con población indígena esas campañas se harán también en
lenguas originarias, de acuerdo a las recomendaciones establecidas en
forma coordinada con el Ministerio de Salud y el INAI del Ministerio de
Justicia.
IF-2023-25459035-APN-SSPS#CNCPS
BIENES
ELEGIBLES POR CATEGORÍAS
- REFRIGERACION, CONSERVACION y
FRACCIONAMIENTO DE ALIMENTOS
- cámara frigorífica con instalación
- freezer horizontal
- heladera exhibidora vertical
- selladora al vacío
- termoselladora film
- balanza electrónica
- balanza bascula
- otro bien debidamente fundamentado.
- ALMACENAMIENTO Y EXHIBICIÓN
- góndolas
- carro tipo zorra
- cajones de plástico
- estructuras para cajones
- canastos
- otro bien debidamente fundamentado.
- SEGURIDAD E HIGIENE
- Matafuegos.
- Luces de emergencia.
- Mobiliario.
- otro bien debidamente fundamentado.
- COMUNICACIÓN
- Cartelería oficial del Mercado
- Chromecast
- TV
- otro bien debidamente fundamentado.
- VENTA y STOCK
- ticketera fiscal
- balanza con ticketera fiscal
- lectora de código de barras
- posnet
- caja registradora
- otro bien debidamente fundamentado.
- TAREAS ADMINISTRATIVAS
- escritorios
- sillas
- computadora
- otro bien debidamente fundamentado.
- OTROS BIENES:
Cualquier adquisición por fuera de estas categorías deberá ser
debidamente fundamentada por la máxima autoridad por nota remitida a
este Consejo y autorizada previo a su compra, en caso contrario la
rendición no será aceptada.
IF-2023-25476370-APN-SSPS#CNCPS
ANEXO
III
LISTADO DE ALIMENTOS RECOMENDADOS
La
lactancia es la forma de alimentación recomendada para niñas/os menores
de 6 meses en forma exclusiva y complementada hasta al menos los 2 años.
Hacer extensiva a todos los grupos de
alimentos la recomendación de priorizar aquellos que sean producidos
con criterios agroecológicos o, en su defecto, en esquemas productivos
de transición a la Agroecología
IF-2023-25477643-APN-SSPS#CNCPS
ANEXO
IV
DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS DE SUBSIDIOS
..........................................
(Lugar y Fecha de emisión)
SEÑOR SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS
SOCIALES
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
El (los) que suscribe(n).........................(Nombres y Apellido/s)
................... en mi (nuestro) carácter de....................
(Beneficiario Personal / Cargo que ocupa en la institución)
....................................de……………………………………………………….(Entidad)
con domicilio real/legal en la calle...................................
Nº ............ de la Ciudad / Localidad ...........................
Provincia de.............................., manifestamos con carácter
de declaración jurada, que he/hemos aplicado los fondos de subsidio
oportunamente otorgados por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES mediante Resolución Nº ........ /200......,
tramitado bajo Expediente N°……………………………………………………… , conforme el detalle
que se expone seguidamente:
Desembolso Total a la fecha: $.....................
Rendición a la fecha: $.....................
Saldo pendiente a rendir/reintegrar: $.....................
Asimismo, cumplimos en adjuntar a la presente: formulario de rendición,
comprobantes respaldatorios con arreglo al detalle de fecha, N° de
comprobante, proveedor, concepto, e importe total, debidamente firmados
por (beneficiario persona física / Presidentey Contador o Tesorero de
la Institución beneficiaria).
Adicionalmente, también con carácter de declaración jurada,
manifiesto/manifestamos que: Los fondos recibidos en concepto de
subsidio, fueron empleados para el objeto solicitado y/o a para
procedimientos requeridos por las normas provinciales y/o municipales,
en materia de administración presupuestaria, sistema de registración
contable, régimen de contrataciones, reglamento de bienes y que,
asimismo fueron observadas las normas de control vigentes en la
jurisdicción respectiva.
La totalidad de la documentación original respaldatoria del empleo
delosfondosdel subsidio, cumple con las formalidades y requisitos
establecidos por la Resolución N° 1415/03 y complementarlas. y
modificatorias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, salvo
los casos de excepción que expresamente se detallan.
La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, en el
domicilio de................. (domicilio de la persona física
beneficiaria) (sede de la institución u organismo privado), a
disposición de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLÍTICAS SOCIALES, para su análisis y
verificación en el momento que se considere oportuno y sometidas a la
competencia de control previstas en la LeyN° 24.156.
..............................
(Firma del beneficiario persona física,
o por autoridad máxima y tesorero o contador del Organismo no
Gubernamental o persona de existencia ideal)
Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Subsecretaría de Políticas Sociales
Programa MultiplicAR
Formulario de Rendición de Gastos
IF-2023-25481902-APN-SSPS#CNCPS
Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
Subsecretaría de Políticas Sociales
Programa MultiplicAR
Formulario de Presupuesto
IF-2023-25482385-APN-SSPS#CNCPS
ANEXO VI
CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y RÉGIMEN DE
RENDICIÓN DE CUENTAS PROGRAMA DE ACCESO A ALIMENTOS SALUDABLES -
MERCADOS MULTIPLICAR
I. CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA TRÁMITE, OTORGAMIENTO, SEGUIMIENTO Y
CONTROL.
La autoridad de aplicación solicitará a la contraparte la designación
de un responsable técnico administrativo encargado de la ejecución y
control de este en la localidad desde la solicitud del subsidio, hasta
la rendición de cuentas.
La Dirección Nacional asignará un responsable técnico por localidad,
región o unidad territorial que resultará más adecuada para la correcta
ejecución del programa.
Una vez cumplida la recepción de la documentación, se procederá a
iniciar el trámite del expediente administrativo correspondiente a
través del Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos:
1. CARATULA: Se solicitará la caratulación del expediente a la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL.
2. NOTA DE SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PROGRAMA SUSCRIPTA POR LA AUTORIDAD
MÁXIMA DEL ORGANISMO SOLICITANTE y PRESUPUESTO: Será entregado junto
con la documentación que acredita la designación de la autoridad máxima
del organismo solicitante en su cargo y la copia de su Documento
Nacional de Identidad. Asimismo, deberá presentar un presupuesto con el
listado de los insumos que comprará plasmado en el Anexo V y firmado
por sus autoridades máximas y avalado por la DNDPS.
3. FACTIBILIDAD PRESUPUESTARÍA PREVENTIVA: La Disponibilidad
Presupuestaria deberá solicitarse previo al envío del Proyecto de
Convenio a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su
intervención. En caso de que surja una variación en el monto
consultado, deberá realizarse una nueva consulta previo a la
suscripción del Acto Administrativo de aprobación del Convenio.
4. CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE CRÉDITOS PENDIENTES: La Dirección de
Rendición de Cuentas deberá, en esta instancia, certificar que el
solicitante no posee saldos pendientes de rendición.
5. INFORME TÉCNICO de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES: El Informe técnico deberá
ser elaborado sobre la base del análisis de la documentación aportada
emitiendo opinión respecto de la razonabilidad del convenio a
suscribirse. Este informe se realiza en base a un informe realizado por
el Organismo Público patrocinante sobre el estado de situación.
6. PROYECTO DE CONVENIO: La DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE POLÍTICAS
SOCIALES de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
será el área encargada de elaborar el proyecto de convenio a
suscribirse con los organismos solicitantes previendo el otorgamiento
de un subsidio en tanto se de cumplimiento de lo allí acordado y a la
documentación requerida.
7. CONFORMIDAD DEL SUBSECRETARIO/A y REMISIÓN A DICTAMEN JURÍDICO:
Posteriormente a la elaboración del Proyecto de Convenio intervendrá
para el refrendo el/la titular de la Subsecretaría de Políticas
Sociales. Una vez realizado, el expediente será remitido al servicio
jurídico permanente.
8. DICTAMEN JURÍDICO: El dictamen jurídico estará en cabeza del
Servicio Jurídico Permanente.
9. SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO: Una vez dictaminado se suscribirá el
Convenio entre el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el organismo que corresponda.
El mismo podrá ser suscripto por la máxima autoridad del organismo y/o
por el/la titular de la Subsecretaría de Políticas Sociales.
10. NOTA DE INMUEBLE: El organismo solicitante deberá presentar una
nota informando los datos del inmueble donde se ubicará el mercado. A
su vez, dará cumplimiento a todos los requisitos previstos en el ANEXO
I y II.
11. INFORME TÉCNICO de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES: El Informe técnico deberá
ser elaborado sobre la base del análisis de la documentación aportada
emitiendo opinión respecto de la razonabilidad de la asistencia
solicitada y de las causas que justifican su otorgamiento o rechazo.
12. PROYECTO DE RESOLUCIÓN: La DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE POLÍTICAS
SOCIALES de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
será el área encargada de elaborar el proyecto de resolución otorgando
los subsidios respectivos.
13. REFRENDO SUBSECRETARIO/A Y REMISIÓN A DICTAMEN JURÍDICO:
Posteriormente a la elaboración del Proyecto de resolución, intervendrá
para el refrendo del proyecto el/la titular de la Subsecretaría de
Políticas Sociales. Una vez realizado, el expedienteserá remitido al
servicio jurídico permanente.
14. En caso de que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES resuelva negativamente
el otorgamiento del subsidio, se notificará la decisión al solicitante,
pudiendo este recurrir fundadamente dicha decisión en un plazo no mayor
a QUINCE (15) días corrido, tras lo que se analizará nuevamente el caso
con intervención del Servicio Jurídico, finalmente el expediente será
elevado a consideración a la Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
quien tendrá la decisión final sobre el caso.
15. DICTAMEN JURÍDICO: El dictamen jurídico estará en cabeza del
Servicio Jurídico Permanente.
16. FIRMA RESOLUCIÓN: la Subsecretaría de Políticas Sociales remitirá
el Proyecto de Resolución a la PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para
su firma.
18. IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA DEFINITIVA Y PAGO: A cargo de la
Dirección General de Administración - Dirección de Contabilidad y
Finanzas. Previo a la realización de la imputación presupuestaria,
deberá realizarse la consulta de Disponibilidad Presupuestaria, en el
caso de que no haya sido solicitada previamente, la que deberá constar
antes de la firma del acto Administrativo de suscripción del convenio.
19. La Dirección de Rendición de Cuentas notificará al Organismo
Público Patrocinante en relación a los plazos para la compra y
rendición.
20 CAMBIOS EN RELACIÓN A LO PRESUPUESTADO ORIGINALMENTE. El CNCPS
aceptará cambios en las compras en relación a lo presupuestado
originalmente en las siguientes situaciones:
• Agregados a adquirir con remanentes, en aquellos casos en los que se
obtengan mejores preciosque los presupuestados originalmente (como
resultado de licitación u otro mecanismo).
• Cambio del item originalmente presupuestado, por motivos debidamente
justificados y siemprerespetando los objetivos del programa.
• Si por cualquier motivo, debidamente documentado, fuera imposible
adquirir el item presupuestado oportunamente.
En estos casos, se remitirá a la DNDPS la solicitud por nota, con la
documentación respaldatoria y toda otra información pertinente. La
DNDPS evaluará que la solicitud se adecue a los objetivos delprograma y
remitirá informe técnico avalando o no la solicitud a la SSPS para su
aprobación o denegación.
Item 20:
Se estipula que si durante la implementación del Programa, este
presupuesto debiera ser modificadoa solicitud del Organismo Público
Patrocinante, sus autoridades deberán proceder según el siguiente
circuito:
1 - Las autoridades del Organismo Público Patrocinante solicitarán los
cambios en las compras que se requieran, justificando los motivos de
las modificaciones y adjuntando los presupuestos de los posibles
proveedores mediante Nota formal dirigida al DNDPS, firmada por la
autoridad máxima.
2 - La aprobación de los cambios mencionados en las adquisiciones
quedará sujeta a la aprobaciónde las autoridades del CNCPS. Sin esa
aprobación no se aceptarán cambios en el presupuesto aprobado.
3 - Una vez aprobada la solicitud, será remitida a las autoridades del
Organismo Público Patrocinante para que avancen con las compras de los
nuevos bienes.
II. PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DOCUMENTADA DE LA
INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE LOS SUBSIDIOS
La rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos de
los subsidios otorgados estará a cargo del organismo patrocinante,
quien deberá formalizarla y su control se efectuará con arreglo al
marco regulatorio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control de Sector Público y sus normas reglamentarias.
Documentación respaldatoria
de la rendición de cuentas:
La documentación respaldatoria de la rendición de cuentas de la
inversión de los fondos de subsidioestá compuesta por:
Declaración Jurada (Anexo IV) y planilla de rendición.
• Las Facturas y/o Tickets deben ser
tipo "B" o "C" emitidas en favor del Organismo Público Patrocinante y/o
en favor de quien designe éste para la gestión de los fondos otorgados.
En tal supuesto, en la presentación de la rendición deberá contar
notificación fehaciente por parte del receptor de los fondos
convenidos, de la sesión de la gestión de los mismos.
• Deberán adjuntarse los comprobantes de pago (transferencia bancaria,
cheque, recibo de pago) cualquiera sea la condición de venta estipulada
en la Factura y/o Ticket, firmados por el Intendente y/o autoridad
firmante del Convenio. En el caso de que la gestión de los fondos
hubiera sido canalizada por algún otro Organismo, se deberá acompañar
con la firma del responsable de éste.
• En los casos que el Organismo Público Patrocinante gestione sus pagos
a través de un programa de gestión de pagos, deberá adjuntar la
Orden/Libramiento de pago firmada por el Intendente y/o autoridad
firmante del Convenio.
• Deberán adjuntarse los comprobantes de retenciones realizadas si se
hubieran generado
• Deberán adjuntar la constancia de inscripción AFIP del proveedor.
• Las facturas y/o tickets deben ser perfectamente legibles en cuanto a
sus datos esenciales (sujeto emisor, CUIT, domicilio, número de
comprobante, fecha, importe y concepto).
• Inventario y fotos de los bienes adquiridos.
• Comodato
Dicha documentación debe ser presentada en fotocopia certificada por la
autoridad máxima del organismo patrocinante, dado que los originales
son el respaldo mismo de sus respectivas contabilidades.
CONDICIONES DE FACTURACIÓN
La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de
los fondos del subsidio, DEBERÁ CUMPLIR con las formalidades y
requisitos establecidos por la Resolución General N° 1415 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, del 07 de enero de 2003,
sobre FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN.
PLAZOS Y TÉRMINOS
El plazo máximo para la presentación de la rendición de cuentas, en
general, operará a los NOVENTA (90) días corridos desde la recepción de
los fondos.
ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN
Se realizará el análisis contable y se certificará que la documentación
acompañada cumpla con las formalidades exigidas por la Resolución N °
1415/03 de la AFIP. En caso de verificarse algún tipode incumplimiento
de las rendiciones pertinentes se procederá a su intimación y ante el
resultado negativo de dichas acciones se remitirán los actuados al
servicio jurídico permanente para su correspondiente intervención en
orden al eventual dictado de la resolución de caducidad del beneficio
de que se trate.
La Unidad de Auditoria Interna del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrá auditar la
totalidad del procedimiento, pudiendo solicitar copias certificadas de
las correspondientes rendiciones de cuentas.
Transcurrido el plazo para la rendición de cuentas, se intimará al
beneficiario del subsidio a efectos que dé cumplimiento a la misma. En
caso de no recibir respuesta, se remitirán las actuaciones al servicio
jurídico permanente a fin de evaluar la pertinencia de declarar la
caducidad del subsidio y las consecuentes acciones de recupero.
IF-2023-26661837-APN-SSPS#CNCPS