MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
Resolución 472/2023
RESOL-2023-472-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2023
VISTO las Leyes Nros. 27.614 de Financiamiento de la Ciencia y la
Tecnología, 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, los Decretos
Nros. 2427 del 19 de noviembre de 1993, 1153 del 17 de junio de 2015,
su complementario 1581 del 1° de noviembre de 2010, las Resoluciones
Ministeriales Nros. 1543 de fecha 24 de septiembre de 2014, 1016 de
fecha 13 de abril de 2018 y 1216 de fecha 30 de abril de 2019, la
Resolución Conjunta del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN N° 1 de fecha 19 de enero de 2022, el
Expediente N° EX-2022-133221711- -APN-SECPU#ME,y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.614 declaró de interés nacional el desarrollo del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República Argentina,
el cual tal como lo define en su artículo 4° la Ley 25.467 se encuentra
integrado por las Universidades.
Que la ley 25.467, en su capítulo VI establece las pautas y condiciones
para la evaluación de la actividad científica y tecnológica, la cual
constituye una obligación permanente del Estado que tendrá como
finalidad valorar la calidad del trabajo de los científicos y
tecnólogos, asignar los recursos destinados a la ciencia y la
tecnología y estimar la vinculación de estas actividades con los
objetivos sociales.
Que el Decreto N° 2.427/93 estableció la evaluación de la actividad
científica y tecnológica en el Sistema Universitario Nacional mediante
un Proceso de Categorización para docentes investigadores de
Universidades de Gestión Pública, de acuerdo a los lineamientos
contenidos en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución
Ministerial Nº 1543/2014.
Que el Decreto N° 1581/10 amplió los alcances del Decreto N° 2.427/93 a
las Universidades Provinciales, cuyo funcionamiento haya sido
autorizado en el marco del procedimiento previsto por la Ley de
Educación Superior.
Que mediante el Decreto N° 1153/2015 se incluyeron a los docentes
investigadores de las Universidades de Gestión Privada, de las
Instituciones Universitarias dependientes de las Fuerzas Armadas
dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA y de las Instituciones
Universitarias de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, aplicando los mismos criterios
establecidos para los docentes investigadores de las Universidades
Nacionales.
Que en el caso de las universidades privadas se han definido pautas
para el proceso de categorización y un Manual de Procedimientos,
aprobado por Resolución Ministerial N° 1016/18, que finalmente no
fueron puestas en práctica por la autoridad competente.
Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA N° 1216/2019 se creó el Sistema Nacional de
Docentes Investigadores Universitarios (SiDIUN), con el objetivo de
jerarquizar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en
el ámbito del Sistema Universitario Argentino.
Que por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN N° 1/2022 se encomendó a la COMISIÓN
NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN (CNC) la revisión de los expedientes
pendientes de Resolución del Proceso de Categorización 2014, asignando
en consecuencia las categorías correspondientes a cada docente
investigador.
Que durante el año 2022 la citada Comisión ha culminado la revisión de
los expedientes en trámite, procediendo a notificar sobre el resultado
de la misma a los docentes-investigadores abarcados.
Que hasta el presente y habiendo culminado el proceso de categorización
2014, no se ha efectivizado un nuevo proceso de categorización en los
términos de la Resolución Ministerial N° 1216/2019 -SiDIUN-, lo cual
repercute desfavorablemente en el funcionamiento del sistema científico
tecnológico.
Que, por otro lado, el Sistema Nacional de Docentes Investigadores
Universitarios (SiDIUN) fue concebido previo a la pandemia, por lo cual
se considera oportuno realizar una revisión integral que incorpore
aportes tendientes a crear relaciones razonables entre la intensidad de
la administración y la evaluación, aspectos de perspectiva de género,
así como integración paulatina de las actividades de investigación de
arte como objeto de estudio.
Que, asimismo, por Decreto N° 7/2019 adquiere jerarquía Ministerial el
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, por lo que resulta
conveniente actualizar las competencias asignadas en la referida
Resolución.
Que, en tal sentido, se han realizado diversas actividades tendientes a
la definición de las características que debería tener el Sistema
Nacional de Docentes Investigadores Universitarios (SiDIUN), retomando
los trabajos realizados y los consensos logrados en el seno del CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), con los integrantes de la Comisión
de Ciencia, Técnica y Arte y, con especialistas nacionales e
internacionales.
Que con el mismo fin, se han mantenido reuniones de trabajo entre la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA y la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL dependientes del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES
PRIVADAS (CRUP).
Que en virtud de los consensos logrados, resulta necesario armonizar
las pautas de evaluación de la actividad científica y tecnológica en
todo el sistema universitario e implementar mecanismos adecuados de
evaluación y categorización que conduzcan a un desarrollo más armónico
en relación con las distintas instituciones científicas nacionales que
integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que, asimismo, resulta necesario contar con un sistema único de
categorización para los docentes investigadores universitarios que se
desempeñen tanto en instituciones de gestión pública como privada
establecidas en los Decretos Nros. 2247/93, 1581/10 y 1153/2015.
Que es objetivo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN fortalecer la investigación
científica y el desarrollo tecnológico (I+D) en el ámbito de las
universidades, abordando este desafío en toda su complejidad, a fin de
incrementar el impacto que las actividades de investigación y
desarrollo tienen en la sociedad y contribuir al avance y la difusión
del conocimiento.
Que, por lo tanto, a fin de configurar un marco normativo que reconozca
el trabajo realizado por los especialistas en la materia y que, al
mismo tiempo, contemple las particularidades de los avances
tecnológicos y la expansión que ha experimentado el sistema
universitario en los últimos años, resulta necesario dictar un acto
administrativo que disponga la creación del PROGRAMA PARA LA
INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA ARGENTINA (PRINUAR) y apruebe su reglamento.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida
intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y por los
Decretos Nros. 2.427/93 y 1.153/15.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el PROGRAMA PARA LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA
ARGENTINA, en adelante PRINUAR, con el objetivo de jerarquizar la
investigación científica y el desarrollo (I+D) y de las Artes en el
ámbito del Sistema Universitario Argentino y destacar el papel que
éstas cumplen dentro del Sistema Científico Tecnológico Nacional, el
cual se regirá conforme a las pautas del Reglamento que como Anexo
(IF-2023-25018959-APN-SECPU#ME) forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA N° 1216 de fecha 30 de Abril
de 2019, por medio de la cual se aprobara el Sistema Nacional de
Docentes Investigadores Universitarios (SiDIUN).
ARTÍCULO 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1.016 de
fecha 13 de abril de 2018, que aprueba el procedimiento para la
Categorización de Docentes Investigadores de Universidades Privadas.
ARTÍCULO 4°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1.543 del 24 de
septiembre de 2014, en su Anexo, Capítulo I, dejando sin efecto los
artículos 5° al 24.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jaime Perczyk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/03/2023 N° 14852/23 v. 14/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO
PROGRAMA PARA LA INVESTIGACION UNIVERSITARIA ARGENTINA
(PRINUAR).
1. EL PROGRAMA:
El PROGRAMA PARA LA INVESTIGACION UNIVERSITARIA ARGENTINA en adelante
(PRINUAR) evaluará y categorizará a las/os docentes que realizan
actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) o investigación en
artes, en instituciones universitarias de gestión estatal, privada e
instituciones universitarias dependientes de organismos públicos
nacionales, que se presenten voluntariamente.
2. LOS REQUISITOS:
Para incorporarse al PRINUAR y permanecer en él, es necesario que el/la
Docente Investigador/a cumpla los siguientes requisitos:
a) Revistar como docente universitario rentado en carácter de ordinario
o regular, o bien como docente interino con una antigüedad mínima de
dos años continuados en el cargo.
a.1) Podrán participar profesores consultos, honorarios o eméritos, o
aquellos docentes universitarios rentados que revistan como interinos
con una antigüedad menor a los DOS (2) años; en ambos casos mediando
solicitud fundada de las instituciones universitarias.
a.2) Podrán solicitar categorización los docentes-investigadores que al
momento de la convocatoria se encuentren haciendo uso de alguna
licencia en su cargo docente.
b) Demostrar actividad en I+D, a través de producción científica o
tecnológica comprobable, o en artes, sujeta a evaluación a través de la
reglamentación específica.
c) En caso de que la o el postulante tenga en trámite la asignación de
una categoría en una convocatoria de categorización, sólo podrá
presentarse en la siguiente convocatoria después de realizar la
desestimación formal, por los medios que se fijen en el programa, de la
continuidad del trámite previo.
d) La categorización sólo podrá solicitarse en oportunidad de las
convocatorias que a tal efecto se realicen y por los medios que fije el
Programa.
3. CATEGORÍAS:
Las categorías a las que puede postularse cada docente-investigador, se
identificarán como I, II, III, IV o V, siendo I la máxima categoría.
Para la asignación de categorías se tomarán en cuenta el desempeño y
los logros en las siguientes dimensiones de análisis:
3.1. Dimensiones comunes
a) El cargo docente de revista.
b) La formación de posgrado, asimilando el mérito equivalente en
docentes investigadores de más de 55 años de edad, para las categorías
I y II. A tal fin se deberá evaluar (o demostrar) que durante los
últimos DIEZ (10) años la o el postulante ha desarrollado una continua
actividad de formación de recursos humanos, comprobable a través de
autorías conjuntas en desarrollos de nuevas tecnologías, en artes,
patentes, libros, artículos publicados en revistas de amplio
reconocimiento (preferentemente indexadas).
c) Los resultados de las actividades de I+D o investigación en artes.
d) Las actividades de vinculación tecnológica realizadas a partir de
los resultados del proceso de investigación o las capacidades
científicas instaladas.
e) La formación de recursos humanos del más alto nivel, vinculados al
posgrado: dirección de estudiantes de posgrado, dirección de
investigadores y becas doctorales de instituciones y organismos de
ciencia y técnica reconocidos. Podrá considerarse también la formación
de estudiantes de grado en actividades de investigación acreditadas
fehacientemente por las instituciones universitarias; o a través de
becas de estímulo o iniciación a la investigación, acreditadas en
universidades u organismos del sistema científico tecnológico
integrantes del CICyT. Asimismo, se podrán considerar aquellas que se
promueven desde la Secretaría de Políticas Universitarias, Consejo
Interuniversitario Nacional, o aquellas iniciativas que, a criterio de
la Comisión Directiva del Programa, se pueda considerar como estímulo a
la vocación científica ya sea de organismos nacionales o
internacionales.
f) La dirección de proyectos de I+D y/o de investigación en artes.
g) La participación en proyectos de I+D, vinculación tecnológica y/o de
investigación en artes.
h) La contribución al desarrollo de capacidades institucionales en
Ciencia, Tecnología o investigación en artes.
3.2. Dimensiones especificas
Las condiciones específicas que deberán cumplir las y los postulantes,
para acceder a cada una de las categorías contempladas en el PRINUAR
serán las siguientes:
1) Docente Investigador Categoría V: docente en formación inicial como
investigador o tecnólogo, que desarrolla actividades de I+D o
investigación en artes en puestos que requieren supervisión, o es
estudiante de maestría o doctorado.
2) Docente Investigador Categoría IV: docente que posee preferentemente
título de especialista o magíster; o bien actividad profesional
equivalente según la reglamentación específica, ha desarrollado
actividades de I+D o de investigación en artes, realizando una labor
creativa y demostrando aptitudes para ejecutarlas bajo la guía o
supervisión de otros, con producción o acciones de vinculación
tecnológica comprobables.
3) Docente Investigador Categoría III: docente que ha alcanzado la
autonomía en la producción académica y la capacidad de planear y
ejecutar una investigación o desarrollo por sí sólo, así como de
colaborador eficientemente en equipos. Posee título de magister o
doctor. Ha realizado trabajos originales en investigación científica,
artes o en desarrollo y transferencia. Ha iniciado la formación
recursos humanos del más alto nivel vinculados al posgrado, dirección
de estudiantes de posgrado; o bien a través de la dirección de, al
menos, estudiantes de grado en proyectos de investigación debidamente
acreditados, becas de estímulo o iniciación a la investigación.
4) Docente Investigador Categoría II: docente que, además de las
condiciones de las categorías anteriores, posee título de doctor, se
destaca por haber realizado una extensa labor científica, o de
desarrollo tecnológico y transferencia, de originalidad y jerarquía
reconocidas, revelada por sus producciones y por la influencia de sus
trabajos en el adelanto de su especialidad en el campo de la ciencia,
las artes o de la tecnología. Posee capacidad para la formación de
recursos humanos en todas sus dimensiones, para la dirección de grupos
de investigación y al menos ha sido director o codirector de una tesis
de Maestría o Doctorado aprobada.
5) Docente Investigador Categoría I: docente que, además de las
condiciones de las categorías anteriores, posee título de doctor,
demuestra haber realizado una extensa labor original de investigación
científica, en artes o de desarrollo tecnológico y transferencia, de
alta jerarquía que lo sitúa entre el núcleo de los especialistas
reconocidos en el ámbito nacional e internacional. Se ha destacado en
la formación de recursos humanos en todas sus dimensiones, con un
mínimo de (dirección o codirección) de dos tesis doctorales, y por su
contribución al desarrollo de capacidades institucionales en Ciencia y
Tecnología o artes, sea por la responsabilidad en la creación,
conducción o crecimiento institucional, bajo criterios comprobables.
En los apartados 3, 4 y 5 serán reconocidos los mayores de 55 años que
sin poseer título de Doctor cuenten con una experiencia académica
equivalente, con las condiciones establecidas en el punto 3 inciso b).
4. LA ESTRUCTURA DE GESTIÓN
La ejecución y convocatorias del PRINUAR serán responsabilidad de la
Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) dependiente del Ministerio
de Educación y su estructura de gestión contará con un/a Coordinador/a,
una Comisión Directiva (CD), una Comisión de Acreditación (CA), y
Comisiones por Área del Conocimiento (CAC) y subareas.
4.1 Coordinador/a
La gestión del PRINUAR estará a cargo de un/a Coordinador/a que
dependerá directamente de la Secretaría de Políticas Universitarias,
ajustándose en un todo a las disposiciones y reglamentaciones que rigen
la función pública del Estado Nacional.
4.2 Comisión Directiva
La Comisión Directiva (CD) estará presidida por el o la Coordinadora e
integrada por representantes titulares y suplentes, propuestos por las
siguientes instituciones o dependencias: seis (6) por el Consejo
Interuniversitario Nacional (CIN), dos (2) por el Consejo de Rectores
de Universidades Privadas (CRUP), tres (3) por la SPU, uno (1) por el
Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) y uno (1)
por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MINCyT). Los
miembros de la CD ejercerán esa función ad honorem y su conformación
deberá contemplar por una parte la equidad de género y por otra parte
reflejar representación federal. Los miembros de la Comisión Directiva
no podrán integrar la CA o las CAC, durarán dos años en sus funciones.
Si se constatasen reiteradas ausencias de alguno de sus miembros, más
de tres consecutivas a las reuniones convocadas por la Coordinación,
ésta podrá solicitar su reemplazo al organismo que representa.
Serán sus funciones:
a) Entender en la definición de las condiciones y particularidades de
las convocatorias para ingreso, evaluación de permanencia y promoción.
b) Asistir en el diseño de estrategias de evaluación y categorización y
la definición de criterios comunes de evaluación.
c) Realizar seguimientos, estudios y evaluaciones del PRINUAR.
d) Crear las subcomisiones que requiera cada Área de Conocimiento y
aprobar su integración a propuesta de la Comisión de Acreditación.
e) Asistir al coordinador/a del presente programa.
f) Entender en los recursos jerárquicos que se planteen contra las
resoluciones de la Comisión de Acreditación.
Para sesionar válidamente requerirá la presencia de la mayoría simple
de sus miembros.
4.3 Comisión Acreditación (CA)
En el marco del PRINUAR, se conformará una Comisión de Acreditación
(CA), que será integrada, debiendo designarse titulares y suplentes,
por siete (7) representantes de los Consejos Regionales de
Planificación de la Educación Superior (CPRES), uno por cada Consejo
Regional, dos (2) representantes del CIN, 1 del CRUP, tres (3)
representantes de la SPU, uno (1) del CICYT y uno (1) del MINCyT. Los
miembros de la CA ejercerán esa función ad honorem, ejercerán esa
función ad honorem y su conformación deberá contemplar por una parte la
equidad de género y por otra parte reflejar representación federal.
Los miembros de la Comisión de Acreditación no podrán integrar la CD o
las CAC, durarán dos años en sus funciones. Si se constatasen
reiteradas ausencias de alguno de sus miembros, más de tres
consecutivas a las reuniones convocadas por la Coordinación, ésta podrá
solicitar su reemplazo al organismo que representa. Para sesionar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría simple de sus miembros.
Serán sus funciones:
a) Entender en la gestión de los procesos de evaluación y de
categorización.
b) Proponer a la Comisión Directiva la integración de las Comisiones
por Áreas y sus Coordinadores titulares y alternos, como así también
las subcomisiones.
c) Analizar las propuestas de las Comisiones por Áreas, definir y dar a
publicidad los criterios específicos de evaluación para las diferentes
Áreas del Conocimiento.
d) Asesorar, supervisar y auditar la aplicación de las pautas y
criterios de evaluación, verificando su homogeneidad entre las
diferentes Comisiones por Áreas del Conocimiento.
e) Analizar los dictámenes de las Comisiones por Áreas del Conocimiento
sobre las solicitudes de ingreso, evaluación de permanencia y promoción
y dictar las resoluciones que correspondan en cada caso.
f) Atender las presentaciones de recusación y de reconsideración
presentadas por los docentes investigadores.
g) Asegurar estrictos criterios de confidencialidad en el tratamiento
de todos los asuntos a su cargo.
5. LA EVALUACIÓN
La evaluación se realizará a través de Comisiones por Áreas del
Conocimiento integradas por académicas/os reconocidas/os que integren
el Banco de Evaluadores cuya constitución tendrá criterios de
representación regional, diversidad del sistema universitario y deberá
contemplar la equidad de género; que trabajará en la evaluación de las
trayectorias individuales con criterios homogéneos, pero no universales
atendiendo a la diversidad derivada de las dinámicas propias de las
disciplinas, especialidades y regiones y con perspectiva de género.
Se establecen en el PRINUAR las siguientes Áreas del Conocimiento:
1. Ciencias Naturales y Exactas.
2. Ciencias Médicas y de la Salud.
3. Ciencias Agrícolas y del Ambiente.
4. Ciencias Sociales y Comunicación.
5. Humanidades y Educación.
6. Ingenierías y Tecnologías.
7. Artes.
Se podrán conformar dentro de cada CAC, subcomisiones de áreas,
subáreas o disciplinas, pudiendo llegar en algunos casos a
subdisciplinas, de acuerdo con las características y diversidad
disciplinar que presente cada Área de Conocimiento, las cuales serán
aprobadas por la Comisión Directiva a propuesta de la Comisión de
Acreditación. Estas subcomisiones estarán integradas por
docentes-investigadores pertenecientes al Banco de Evaluadores,
debiendo los evaluadores abstenerse de intervenir en la categorización
de docentes de su propia institución universitaria.
Se requerirán al menos tres evaluaciones independientes de cada
subcomisión, para que la Comisión de Área de Conocimiento emita el
dictamen correspondiente para consideración de la Comisión de
Acreditación.
En los casos en que fuera necesario, se podrán convocar a Evaluadores
externos a efectos de que elaboren un informe técnico para resolver
cuestiones puntuales a fin de emitir su dictamen.
5.1 Comisiones por Área del
Conocimiento
Cada CAC estará integrada, en igual cantidad de titulares y suplentes,
por especialistas de reconocida trayectoria pertenecientes al banco de
evaluadores, sus miembros y coordinadores serán designados por la CD a
propuesta de la CA. En su composición, en un número no inferior a siete
miembros, se deberá tener en cuenta las disciplinas incluidas en el
área, la diversidad regional del país. Si se constatasen reiteradas
ausencias de alguno de sus miembros, más de tres consecutivas a las
reuniones convocadas por la Coordinación, ésta podrá solicitar su
reemplazo a la CA, el que deberá mantener la diversidad disciplinar y
regional. Los miembros de las CAC ejercerán esa función ad honorem.
La Coordinación del PRINUAR publicará la integración de cada una de las
Comisiones por Área del Conocimiento con sus correspondientes
Coordinadores y coordinador alterno.
Los miembros de las CAC no podrán integrar la Comisión Directiva o la
Comisión de Acreditación, durarán cuatro años en sus funciones y la
renovación se hará cada dos años por mitades. Para la primera
renovación, se determinará por sorteo quiénes serán los miembros
salientes.
Para sesionar válidamente requerirá la presencia de la mayoría simple
de sus miembros y serán sus funciones:
a) Definir la pertinencia de las solicitudes al área de conocimiento
establecida.
b) Proponer a la Comisión de Acreditación los criterios de evaluación
propios de cada Área del Conocimiento.
c) Realizar la evaluación de las solicitudes correspondientes al Área
en cada convocatoria y emitir un dictamen fundado para cada caso.
d) En los casos en que fuera necesario, convocar a Evaluadores externos
a efectos de que elaboren un informe técnico para resolver cuestiones
puntuales a fin de emitir su dictamen.
e) Asegurar estrictos criterios de confidencialidad en el tratamiento
de todos los asuntos a su cargo.
5.2 Criterios de Evaluación
Las evaluaciones se realizarán de forma de:
a) Identificar la calidad académica, científica y/o tecnológica, o en
artes como atributo indispensable.
b) Respetar el pluralismo de corrientes de pensamiento, teorías, líneas
de investigación y las particularidades de las disciplinas y áreas de
conocimiento, como así también las propias de las diferentes regiones
del país.
c) Asegurar que todos los procedimientos cumplan con reglas previamente
establecidas, que sean públicos y se ajusten a normas éticas
universalmente aceptadas, a fin de evitar conflictos de intereses.
5.3 Periodicidad de la evaluación
Las convocatorias serán periódicas, con convocatorias bienales para
ingreso y promoción y presentaciones cada cuatro años para permanencia.
5.4 Tipos de evaluación
Se diferencian tres situaciones de evaluación según el momento:
A) Ingreso: solicitudes de ingreso para:
A.1) Para la asignación de la Categoría V son condiciones necesarias y
suficientes que el Docente Investigador cumpla con las condiciones
establecidas en el punto 3 para el ingreso al PRINUAR
A.2) Categorías I a IV: las condiciones establecidas para las
diferentes categorías en el punto 3.
B) Permanencia o mantenimiento:
B.1) Para la permanencia en el PRINUAR y el mantenimiento de la
categoría, las/los Docentes Investigadoras/es deberán presentar un
informe cada cuatro años en el que detallen los resultados de su
actividad de I+D o investigación en artes desde el último informe
aprobado. Los criterios para su aprobación serán definidos para cada
Área del Conocimiento y no se podrá descender de categoría. Dichos
criterios se compadecerán con los requisitos establecidos en el punto 3
de las categorías.
B.2) En el caso de las/os docentes Categoría I, luego de dos informes
consecutivos favorables, podrán gozar del mantenimiento de la misma de
manera permanente, sin obligatoriedad de la presentación de los
informes aquí establecidos.
B.3) En caso de un informe negativo, la/el docente deberá presentar
otro al cabo de dos años.
B.4) La Categoría V tendrá un máximo de vigencia de ocho 8 años desde
el momento de su obtención, a partir de allí el docente deberá promover
a una categoría superior. El no hacerlo implica la pérdida automática
de la categoría y la salida del PRINUAR.
B.5) Una/un docente investigador/a podrá solicitar a la Coordinación
del PRINUAR, la suspensión momentánea de su actividad investigativa
justificando los motivos. En caso de accederse a la solicitud, la
categoría que tuviera quedará en suspenso y estará eximido de presentar
informes por el período solicitado, luego del cual la/el Docente
Investigador/a se reintegrará al PRINUAR con todos los beneficios y
obligaciones.
C) Promoción: para promover de una Categoría a otra en cada Área del
Conocimiento, el solicitante deberá contar con un informe previo
aprobado. La Comisión de Acreditación definirá los requisitos que
establezcan la diferencia entre ambas categorías y que deben cumplirse
para lograr la promoción. Se tendrán en cuenta un mínimo de condiciones
comunes a todas las áreas y las especificidades correspondientes a la
cultura de evaluación de cada una de ellas.
5.5 Cambios de áreas de conocimiento y
salida del PRINUAR
Aquellos docentes investigadores que deseen cambiar de área de
conocimiento deberán presentarse en las convocatorias habilitadas para
nuevos ingresos, realizando una nueva postulación de sus antecedentes.
La no presentación de un informe implica la pérdida automática de la
categoría y la salida del PRINUAR. De la misma manera, el rechazo de
dos informes de permanencia implica la pérdida automática de la
categoría y la salida del PRINUAR.
La salida del PRINUAR no implica limitación alguna para la presentación
en las siguientes convocatorias.
5.6 Notificación
Dentro de los VEINTE (20) días de haber sido resuelta por la Comisión
de Acreditación la solicitud de categorización realizada por las o los
interesados, el programa notificará a los interesados en forma
fehaciente en el domicilio fiscal electrónico declarado por el
solicitante, dejando constancia de la fecha en la que la misma se
produjo, facilitando el acceso a los resultados del proceso a través
del sistema electrónico de solicitudes dispuesto a tal fin.
Si por alguna razón no imputable a la Administración, fracasara alguna
de las notificaciones efectuadas por los procedimientos descritos, se
remitirá a la institución universitaria de gestión estatal o privada
correspondiente la nómina de los docentes investigadores que se
encuentran en esa situación a efectos de que, por su intermedio, se
practique nueva notificación. Con lo informado por cada institución,
sobre la notificación que se practique o las razones por las que la
misma no fue posible, se dará por concluido el trámite de
categorización, quedando firme la categoría asignada.
La Coordinación del PRINUAR publicará anualmente el padrón de Docentes
Investigadores Universitarios con categoría firme en el mismo.
6. CONVOCATORIAS
A los efectos de su ingreso al PRINUAR o promoción, las/los docentes
que cumplan con los requisitos establecidos precedentemente podrán
presentar su solicitud, en concordancia con los requisitos y las
condiciones establecidas en el punto 2 y 3 del presente anexo, dentro
del período de convocatoria, por los medios que se establezcan en el
programa y toda la documentación que determine la SPU, a propuesta de
la CD del PRINUAR, en cada convocatoria.
Esta solicitud tendrá el carácter de declaración jurada y hará
responsable a su firmante por las inexactitudes o falsedades que
pudiere contener.
La información declarada será convalidada con la información disponible
en la Secretaría de Políticas Universitarias, el Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación y demás organismos e instituciones que
determine la Comisión Directiva del Programa.
Cuando se constatare falsedades en los datos consignados en la
solicitud, se procederá a la exclusión del docente- investigador del
PRINUAR, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o
penal que le pudiera corresponder al solicitante y/o al funcionario que
haya expedido la certificación que resulte observada.
Toda la información de carácter confidencial estará amparada por el
Secreto Estadístico establecido en la Ley N° 17.622 y la Protección de
Datos Personales establecida en la Ley N° 25.326.
La Comisión Directiva podrá extraer una muestra aleatoria del conjunto
de los postulantes, a quienes se les solicitará toda la documentación
complementaria que acredite los antecedentes consignados en la
solicitud de categorización, en el caso que la misma no esté disponible
en el registro de datos curriculares, u otros formatos ofrecidos por
la/el candidato.
A los efectos de la permanencia en el PRINUAR, la Comisión Directiva
establecerá fechas, plazos y las formas de presentación de informes.
6.1 Banco de Evaluadores
El Banco de Evaluadores, será de carácter público y de actualización
anual previo a cada convocatoria, estará organizado por las áreas del
conocimiento definidas en este programa y será constituido por todos
los docentes- investigadores que tengan vigentes las categorías I, II y
III con excepción de aquellos que tengan informes no aceptables en los
últimos cuatro años.
El mismo estará integrado por las/los Docentes Investigadores/as
Categorizados/as en el Programa de Incentivos a los Docentes
Investigadores como así también los Docentes Investigadores/as
Categorizados/as en el PRINUAR, que posean categoría firme y vigente en
ese momento. La pertenencia al Banco de Evaluadores implica participar
en los procesos de evaluación previstos cada vez que fueran convocados,
con el carácter de carga pública. Los docentes investigadores categoría
III podrán evaluar únicamente a las solicitudes categoría III o
inferiores.
Podrán Integrar el Banco de Evaluadores, los Investigadores del Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) que
integren el banco de Pares Consultores del mismo, con categoría de
Adjunto, Independiente, Principal, Superior, y que tengan lugar de
trabajo en organismos del sistema científico tecnológico o bien en
Universidades Privadas.
6.1.1 Causales de Excusación
Los miembros de las Comisiones por Área del Conocimiento o los
Evaluadores que fueran convocados y se encontraren en alguna de las
situaciones de recusación previstas por el Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, con respecto a alguna/algún postulante que
deban evaluar, deberán excusarse de intervenir en ese caso.
Los miembros de Comisiones por Áreas del Conocimiento o Evaluadores
externos convocados no podrán evaluar presentaciones de Docentes
Investigadores con los que: tengan parentesco por consanguinidad dentro
del cuarto grado y segundo de afinidad o la condición de cónyuge, hayan
participado durante los últimos tres (3) años en el mismo equipo de
trabajo o pertenezcan a la misma institución universitaria.
6.1.2 Recusación
Los postulantes podrán efectuar la recusación de alguno de los
integrantes de la Comisión correspondiente o del Banco de Evaluadores,
cuando se presenten las causales establecidas en el Código Civil y
Procesal de la Nación y aquellas conductas que representen falta de
Ética Universitaria o Profesional, o las indicadas en el artículo
anterior. La recusación deberá ser planteada por el interesado al
momento de su presentación a la convocatoria correspondiente, indicando
con precisión las causales en las que se funda y presentando las
pruebas que así lo justifiquen.
6.2 Recursos de Reconsideración
Los interesados podrán interponer recursos de Reconsideración contra la
resolución que decida su categorización o la no aprobación de sus
informes periódicos, ante la Comisión de Acreditación (CA). Dichos
recursos podrán fundarse sólo en la existencia de vicios formales,
ilegitimidad en el procedimiento o manifiesta arbitrariedad, no podrán
incluir nueva documentación o información y deberán presentarse en los
plazos y por los medios establecidos en cada convocatoria.
Si la CA entendiera que el recurso es procedente, remitirá las
actuaciones a una Comisión del Área del Conocimiento designada ad hoc
para entender los recursos, la que realizará una nueva evaluación. En
caso de que esta comisión se expidiera en el mismo sentido, se
rechazará el recurso. Si en cambio, la comisión aconsejara una decisión
distinta a la indicada en la primera evaluación, se hará lugar al
recurso, debiendo dictar la CA una nueva resolución.
Para todos los efectos, los recursos jerárquicos en subsidio serán
resueltos por la Comisión Directiva. El cumplimiento de este circuito
agotará la instancia administrativa.
El tiempo máximo para la resolución de los recursos de reconsideración
y/o jerárquicos es de 180 días corridos.
7. ARTICULACIÓN ENTRE EL PROGRAMA DE
INCENTIVOS Y EL PRINUAR
Los docentes que posean categoría firme en el Programa de Incentivos la
mantendrán por el período de vigencia establecido en el respectivo
manual de procedimiento o resolución de convocatoria de PRINUAR. Al
vencimiento de las categorías, o antes si desearan promover, los
Docentes Investigadores deberán presentarse a las convocatorias que se
establezcan en el PRINUAR.
En caso de que la o el postulante tenga en trámite la asignación de una
categoría en una convocatoria de categorización del Programa de
Incentivos, sólo podrá presentarse en la convocatoria PRINUAR después
de realizar el desistimiento formal, por los medios que se fijen en el
programa, de la continuidad del trámite previo.