MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 472/2023

RESOL-2023-472-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2023

VISTO las Leyes Nros. 27.614 de Financiamiento de la Ciencia y la Tecnología, 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, los Decretos Nros. 2427 del 19 de noviembre de 1993, 1153 del 17 de junio de 2015, su complementario 1581 del 1° de noviembre de 2010, las Resoluciones Ministeriales Nros. 1543 de fecha 24 de septiembre de 2014, 1016 de fecha 13 de abril de 2018 y 1216 de fecha 30 de abril de 2019, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN N° 1 de fecha 19 de enero de 2022, el Expediente N° EX-2022-133221711- -APN-SECPU#ME,y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 27.614 declaró de interés nacional el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República Argentina, el cual tal como lo define en su artículo 4° la Ley 25.467 se encuentra integrado por las Universidades.

Que la ley 25.467, en su capítulo VI establece las pautas y condiciones para la evaluación de la actividad científica y tecnológica, la cual constituye una obligación permanente del Estado que tendrá como finalidad valorar la calidad del trabajo de los científicos y tecnólogos, asignar los recursos destinados a la ciencia y la tecnología y estimar la vinculación de estas actividades con los objetivos sociales.

Que el Decreto N° 2.427/93 estableció la evaluación de la actividad científica y tecnológica en el Sistema Universitario Nacional mediante un Proceso de Categorización para docentes investigadores de Universidades de Gestión Pública, de acuerdo a los lineamientos contenidos en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución Ministerial Nº 1543/2014.

Que el Decreto N° 1581/10 amplió los alcances del Decreto N° 2.427/93 a las Universidades Provinciales, cuyo funcionamiento haya sido autorizado en el marco del procedimiento previsto por la Ley de Educación Superior.

Que mediante el Decreto N° 1153/2015 se incluyeron a los docentes investigadores de las Universidades de Gestión Privada, de las Instituciones Universitarias dependientes de las Fuerzas Armadas dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA y de las Instituciones Universitarias de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, aplicando los mismos criterios establecidos para los docentes investigadores de las Universidades Nacionales.

Que en el caso de las universidades privadas se han definido pautas para el proceso de categorización y un Manual de Procedimientos, aprobado por Resolución Ministerial N° 1016/18, que finalmente no fueron puestas en práctica por la autoridad competente.

Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA N° 1216/2019 se creó el Sistema Nacional de Docentes Investigadores Universitarios (SiDIUN), con el objetivo de jerarquizar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el ámbito del Sistema Universitario Argentino.

Que por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN N° 1/2022 se encomendó a la COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN (CNC) la revisión de los expedientes pendientes de Resolución del Proceso de Categorización 2014, asignando en consecuencia las categorías correspondientes a cada docente investigador.

Que durante el año 2022 la citada Comisión ha culminado la revisión de los expedientes en trámite, procediendo a notificar sobre el resultado de la misma a los docentes-investigadores abarcados.

Que hasta el presente y habiendo culminado el proceso de categorización 2014, no se ha efectivizado un nuevo proceso de categorización en los términos de la Resolución Ministerial N° 1216/2019 -SiDIUN-, lo cual repercute desfavorablemente en el funcionamiento del sistema científico tecnológico.

Que, por otro lado, el Sistema Nacional de Docentes Investigadores Universitarios (SiDIUN) fue concebido previo a la pandemia, por lo cual se considera oportuno realizar una revisión integral que incorpore aportes tendientes a crear relaciones razonables entre la intensidad de la administración y la evaluación, aspectos de perspectiva de género, así como integración paulatina de las actividades de investigación de arte como objeto de estudio.

Que, asimismo, por Decreto N° 7/2019 adquiere jerarquía Ministerial el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, por lo que resulta conveniente actualizar las competencias asignadas en la referida Resolución.

Que, en tal sentido, se han realizado diversas actividades tendientes a la definición de las características que debería tener el Sistema Nacional de Docentes Investigadores Universitarios (SiDIUN), retomando los trabajos realizados y los consensos logrados en el seno del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), con los integrantes de la Comisión de Ciencia, Técnica y Arte y, con especialistas nacionales e internacionales.

Que con el mismo fin, se han mantenido reuniones de trabajo entre la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL dependientes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP).

Que en virtud de los consensos logrados, resulta necesario armonizar las pautas de evaluación de la actividad científica y tecnológica en todo el sistema universitario e implementar mecanismos adecuados de evaluación y categorización que conduzcan a un desarrollo más armónico en relación con las distintas instituciones científicas nacionales que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que, asimismo, resulta necesario contar con un sistema único de categorización para los docentes investigadores universitarios que se desempeñen tanto en instituciones de gestión pública como privada establecidas en los Decretos Nros. 2247/93, 1581/10 y 1153/2015.

Que es objetivo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico (I+D) en el ámbito de las universidades, abordando este desafío en toda su complejidad, a fin de incrementar el impacto que las actividades de investigación y desarrollo tienen en la sociedad y contribuir al avance y la difusión del conocimiento.

Que, por lo tanto, a fin de configurar un marco normativo que reconozca el trabajo realizado por los especialistas en la materia y que, al mismo tiempo, contemple las particularidades de los avances tecnológicos y la expansión que ha experimentado el sistema universitario en los últimos años, resulta necesario dictar un acto administrativo que disponga la creación del PROGRAMA PARA LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA ARGENTINA (PRINUAR) y apruebe su reglamento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y por los Decretos Nros. 2.427/93 y 1.153/15.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el PROGRAMA PARA LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA ARGENTINA, en adelante PRINUAR, con el objetivo de jerarquizar la investigación científica y el desarrollo (I+D) y de las Artes en el ámbito del Sistema Universitario Argentino y destacar el papel que éstas cumplen dentro del Sistema Científico Tecnológico Nacional, el cual se regirá conforme a las pautas del Reglamento que como Anexo (IF-2023-25018959-APN-SECPU#ME) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA N° 1216 de fecha 30 de Abril de 2019, por medio de la cual se aprobara el Sistema Nacional de Docentes Investigadores Universitarios (SiDIUN).

ARTÍCULO 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1.016 de fecha 13 de abril de 2018, que aprueba el procedimiento para la Categorización de Docentes Investigadores de Universidades Privadas.

ARTÍCULO 4°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1.543 del 24 de septiembre de 2014, en su Anexo, Capítulo I, dejando sin efecto los artículos 5° al 24.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2023 N° 14852/23 v. 14/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


REGLAMENTO PROGRAMA PARA LA INVESTIGACION UNIVERSITARIA ARGENTINA

(PRINUAR).

1. EL PROGRAMA:

El PROGRAMA PARA LA INVESTIGACION UNIVERSITARIA ARGENTINA en adelante (PRINUAR) evaluará y categorizará a las/os docentes que realizan actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) o investigación en artes, en instituciones universitarias de gestión estatal, privada e instituciones universitarias dependientes de organismos públicos nacionales, que se presenten voluntariamente.

2. LOS REQUISITOS:

Para incorporarse al PRINUAR y permanecer en él, es necesario que el/la Docente Investigador/a cumpla los siguientes requisitos:

a) Revistar como docente universitario rentado en carácter de ordinario o regular, o bien como docente interino con una antigüedad mínima de dos años continuados en el cargo.

a.1) Podrán participar profesores consultos, honorarios o eméritos, o aquellos docentes universitarios rentados que revistan como interinos con una antigüedad menor a los DOS (2) años; en ambos casos mediando solicitud fundada de las instituciones universitarias.

a.2) Podrán solicitar categorización los docentes-investigadores que al momento de la convocatoria se encuentren haciendo uso de alguna licencia en su cargo docente.

b) Demostrar actividad en I+D, a través de producción científica o tecnológica comprobable, o en artes, sujeta a evaluación a través de la reglamentación específica.

c) En caso de que la o el postulante tenga en trámite la asignación de una categoría en una convocatoria de categorización, sólo podrá presentarse en la siguiente convocatoria después de realizar la desestimación formal, por los medios que se fijen en el programa, de la continuidad del trámite previo.

d) La categorización sólo podrá solicitarse en oportunidad de las convocatorias que a tal efecto se realicen y por los medios que fije el Programa.

3. CATEGORÍAS:

Las categorías a las que puede postularse cada docente-investigador, se identificarán como I, II, III, IV o V, siendo I la máxima categoría. Para la asignación de categorías se tomarán en cuenta el desempeño y los logros en las siguientes dimensiones de análisis:

3.1. Dimensiones comunes

a) El cargo docente de revista.

b) La formación de posgrado, asimilando el mérito equivalente en docentes investigadores de más de 55 años de edad, para las categorías I y II. A tal fin se deberá evaluar (o demostrar) que durante los últimos DIEZ (10) años la o el postulante ha desarrollado una continua actividad de formación de recursos humanos, comprobable a través de autorías conjuntas en desarrollos de nuevas tecnologías, en artes, patentes, libros, artículos publicados en revistas de amplio reconocimiento (preferentemente indexadas).

c) Los resultados de las actividades de I+D o investigación en artes.

d) Las actividades de vinculación tecnológica realizadas a partir de los resultados del proceso de investigación o las capacidades científicas instaladas.

e) La formación de recursos humanos del más alto nivel, vinculados al posgrado: dirección de estudiantes de posgrado, dirección de investigadores y becas doctorales de instituciones y organismos de ciencia y técnica reconocidos. Podrá considerarse también la formación de estudiantes de grado en actividades de investigación acreditadas fehacientemente por las instituciones universitarias; o a través de becas de estímulo o iniciación a la investigación, acreditadas en universidades u organismos del sistema científico tecnológico integrantes del CICyT. Asimismo, se podrán considerar aquellas que se promueven desde la Secretaría de Políticas Universitarias, Consejo Interuniversitario Nacional, o aquellas iniciativas que, a criterio de la Comisión Directiva del Programa, se pueda considerar como estímulo a la vocación científica ya sea de organismos nacionales o internacionales.

f) La dirección de proyectos de I+D y/o de investigación en artes.

g) La participación en proyectos de I+D, vinculación tecnológica y/o de investigación en artes.

h) La contribución al desarrollo de capacidades institucionales en Ciencia, Tecnología o investigación en artes.

3.2. Dimensiones especificas

Las condiciones específicas que deberán cumplir las y los postulantes, para acceder a cada una de las categorías contempladas en el PRINUAR serán las siguientes:

1) Docente Investigador Categoría V: docente en formación inicial como investigador o tecnólogo, que desarrolla actividades de I+D o investigación en artes en puestos que requieren supervisión, o es estudiante de maestría o doctorado.

2) Docente Investigador Categoría IV: docente que posee preferentemente título de especialista o magíster; o bien actividad profesional equivalente según la reglamentación específica, ha desarrollado actividades de I+D o de investigación en artes, realizando una labor creativa y demostrando aptitudes para ejecutarlas bajo la guía o supervisión de otros, con producción o acciones de vinculación tecnológica comprobables.

3) Docente Investigador Categoría III: docente que ha alcanzado la autonomía en la producción académica y la capacidad de planear y ejecutar una investigación o desarrollo por sí sólo, así como de colaborador eficientemente en equipos. Posee título de magister o doctor. Ha realizado trabajos originales en investigación científica, artes o en desarrollo y transferencia. Ha iniciado la formación recursos humanos del más alto nivel vinculados al posgrado, dirección de estudiantes de posgrado; o bien a través de la dirección de, al menos, estudiantes de grado en proyectos de investigación debidamente acreditados, becas de estímulo o iniciación a la investigación.

4) Docente Investigador Categoría II: docente que, además de las condiciones de las categorías anteriores, posee título de doctor, se destaca por haber realizado una extensa labor científica, o de desarrollo tecnológico y transferencia, de originalidad y jerarquía reconocidas, revelada por sus producciones y por la influencia de sus trabajos en el adelanto de su especialidad en el campo de la ciencia, las artes o de la tecnología. Posee capacidad para la formación de recursos humanos en todas sus dimensiones, para la dirección de grupos de investigación y al menos ha sido director o codirector de una tesis de Maestría o Doctorado aprobada.

5) Docente Investigador Categoría I: docente que, además de las condiciones de las categorías anteriores, posee título de doctor, demuestra haber realizado una extensa labor original de investigación científica, en artes o de desarrollo tecnológico y transferencia, de alta jerarquía que lo sitúa entre el núcleo de los especialistas reconocidos en el ámbito nacional e internacional. Se ha destacado en la formación de recursos humanos en todas sus dimensiones, con un mínimo de (dirección o codirección) de dos tesis doctorales, y por su contribución al desarrollo de capacidades institucionales en Ciencia y Tecnología o artes, sea por la responsabilidad en la creación, conducción o crecimiento institucional, bajo criterios comprobables.

En los apartados 3, 4 y 5 serán reconocidos los mayores de 55 años que sin poseer título de Doctor cuenten con una experiencia académica equivalente, con las condiciones establecidas en el punto 3 inciso b).

4. LA ESTRUCTURA DE GESTIÓN

La ejecución y convocatorias del PRINUAR serán responsabilidad de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) dependiente del Ministerio de Educación y su estructura de gestión contará con un/a Coordinador/a, una Comisión Directiva (CD), una Comisión de Acreditación (CA), y Comisiones por Área del Conocimiento (CAC) y subareas.

4.1 Coordinador/a

La gestión del PRINUAR estará a cargo de un/a Coordinador/a que dependerá directamente de la Secretaría de Políticas Universitarias, ajustándose en un todo a las disposiciones y reglamentaciones que rigen la función pública del Estado Nacional.

4.2 Comisión Directiva

La Comisión Directiva (CD) estará presidida por el o la Coordinadora e integrada por representantes titulares y suplentes, propuestos por las siguientes instituciones o dependencias: seis (6) por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), dos (2) por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP), tres (3) por la SPU, uno (1) por el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) y uno (1) por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MINCyT). Los miembros de la CD ejercerán esa función ad honorem y su conformación deberá contemplar por una parte la equidad de género y por otra parte reflejar representación federal. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán integrar la CA o las CAC, durarán dos años en sus funciones. Si se constatasen reiteradas ausencias de alguno de sus miembros, más de tres consecutivas a las reuniones convocadas por la Coordinación, ésta podrá solicitar su reemplazo al organismo que representa.

Serán sus funciones:

a) Entender en la definición de las condiciones y particularidades de las convocatorias para ingreso, evaluación de permanencia y promoción.

b) Asistir en el diseño de estrategias de evaluación y categorización y la definición de criterios comunes de evaluación.

c) Realizar seguimientos, estudios y evaluaciones del PRINUAR.

d) Crear las subcomisiones que requiera cada Área de Conocimiento y aprobar su integración a propuesta de la Comisión de Acreditación.

e) Asistir al coordinador/a del presente programa.

f) Entender en los recursos jerárquicos que se planteen contra las resoluciones de la Comisión de Acreditación.

Para sesionar válidamente requerirá la presencia de la mayoría simple de sus miembros.

4.3 Comisión Acreditación (CA)

En el marco del PRINUAR, se conformará una Comisión de Acreditación (CA), que será integrada, debiendo designarse titulares y suplentes, por siete (7) representantes de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior (CPRES), uno por cada Consejo Regional, dos (2) representantes del CIN, 1 del CRUP, tres (3) representantes de la SPU, uno (1) del CICYT y uno (1) del MINCyT. Los miembros de la CA ejercerán esa función ad honorem, ejercerán esa función ad honorem y su conformación deberá contemplar por una parte la equidad de género y por otra parte reflejar representación federal.

Los miembros de la Comisión de Acreditación no podrán integrar la CD o las CAC, durarán dos años en sus funciones. Si se constatasen reiteradas ausencias de alguno de sus miembros, más de tres consecutivas a las reuniones convocadas por la Coordinación, ésta podrá solicitar su reemplazo al organismo que representa. Para sesionar válidamente requerirá la presencia de la mayoría simple de sus miembros.

Serán sus funciones:

a) Entender en la gestión de los procesos de evaluación y de categorización.

b) Proponer a la Comisión Directiva la integración de las Comisiones por Áreas y sus Coordinadores titulares y alternos, como así también las subcomisiones.

c) Analizar las propuestas de las Comisiones por Áreas, definir y dar a publicidad los criterios específicos de evaluación para las diferentes Áreas del Conocimiento.

d) Asesorar, supervisar y auditar la aplicación de las pautas y criterios de evaluación, verificando su homogeneidad entre las diferentes Comisiones por Áreas del Conocimiento.

e) Analizar los dictámenes de las Comisiones por Áreas del Conocimiento sobre las solicitudes de ingreso, evaluación de permanencia y promoción y dictar las resoluciones que correspondan en cada caso.

f) Atender las presentaciones de recusación y de reconsideración presentadas por los docentes investigadores.

g) Asegurar estrictos criterios de confidencialidad en el tratamiento de todos los asuntos a su cargo.

5. LA EVALUACIÓN

La evaluación se realizará a través de Comisiones por Áreas del Conocimiento integradas por académicas/os reconocidas/os que integren el Banco de Evaluadores cuya constitución tendrá criterios de representación regional, diversidad del sistema universitario y deberá contemplar la equidad de género; que trabajará en la evaluación de las trayectorias individuales con criterios homogéneos, pero no universales atendiendo a la diversidad derivada de las dinámicas propias de las disciplinas, especialidades y regiones y con perspectiva de género.

Se establecen en el PRINUAR las siguientes Áreas del Conocimiento:

1. Ciencias Naturales y Exactas.

2. Ciencias Médicas y de la Salud.

3. Ciencias Agrícolas y del Ambiente.

4. Ciencias Sociales y Comunicación.

5. Humanidades y Educación.

6. Ingenierías y Tecnologías.

7. Artes.

Se podrán conformar dentro de cada CAC, subcomisiones de áreas, subáreas o disciplinas, pudiendo llegar en algunos casos a subdisciplinas, de acuerdo con las características y diversidad disciplinar que presente cada Área de Conocimiento, las cuales serán aprobadas por la Comisión Directiva a propuesta de la Comisión de Acreditación. Estas subcomisiones estarán integradas por docentes-investigadores pertenecientes al Banco de Evaluadores, debiendo los evaluadores abstenerse de intervenir en la categorización de docentes de su propia institución universitaria.

Se requerirán al menos tres evaluaciones independientes de cada subcomisión, para que la Comisión de Área de Conocimiento emita el dictamen correspondiente para consideración de la Comisión de Acreditación.

En los casos en que fuera necesario, se podrán convocar a Evaluadores externos a efectos de que elaboren un informe técnico para resolver cuestiones puntuales a fin de emitir su dictamen.

5.1 Comisiones por Área del Conocimiento

Cada CAC estará integrada, en igual cantidad de titulares y suplentes, por especialistas de reconocida trayectoria pertenecientes al banco de evaluadores, sus miembros y coordinadores serán designados por la CD a propuesta de la CA. En su composición, en un número no inferior a siete miembros, se deberá tener en cuenta las disciplinas incluidas en el área, la diversidad regional del país. Si se constatasen reiteradas ausencias de alguno de sus miembros, más de tres consecutivas a las reuniones convocadas por la Coordinación, ésta podrá solicitar su reemplazo a la CA, el que deberá mantener la diversidad disciplinar y regional. Los miembros de las CAC ejercerán esa función ad honorem.

La Coordinación del PRINUAR publicará la integración de cada una de las Comisiones por Área del Conocimiento con sus correspondientes Coordinadores y coordinador alterno.

Los miembros de las CAC no podrán integrar la Comisión Directiva o la Comisión de Acreditación, durarán cuatro años en sus funciones y la renovación se hará cada dos años por mitades. Para la primera renovación, se determinará por sorteo quiénes serán los miembros salientes.

Para sesionar válidamente requerirá la presencia de la mayoría simple de sus miembros y serán sus funciones:

a) Definir la pertinencia de las solicitudes al área de conocimiento establecida.

b) Proponer a la Comisión de Acreditación los criterios de evaluación propios de cada Área del Conocimiento.

c) Realizar la evaluación de las solicitudes correspondientes al Área en cada convocatoria y emitir un dictamen fundado para cada caso.

d) En los casos en que fuera necesario, convocar a Evaluadores externos a efectos de que elaboren un informe técnico para resolver cuestiones puntuales a fin de emitir su dictamen.

e) Asegurar estrictos criterios de confidencialidad en el tratamiento de todos los asuntos a su cargo.

5.2 Criterios de Evaluación

Las evaluaciones se realizarán de forma de:

a) Identificar la calidad académica, científica y/o tecnológica, o en artes como atributo indispensable.

b) Respetar el pluralismo de corrientes de pensamiento, teorías, líneas de investigación y las particularidades de las disciplinas y áreas de conocimiento, como así también las propias de las diferentes regiones del país.

c) Asegurar que todos los procedimientos cumplan con reglas previamente establecidas, que sean públicos y se ajusten a normas éticas universalmente aceptadas, a fin de evitar conflictos de intereses.

5.3 Periodicidad de la evaluación

Las convocatorias serán periódicas, con convocatorias bienales para ingreso y promoción y presentaciones cada cuatro años para permanencia.

5.4 Tipos de evaluación

Se diferencian tres situaciones de evaluación según el momento:

A) Ingreso: solicitudes de ingreso para:

A.1) Para la asignación de la Categoría V son condiciones necesarias y suficientes que el Docente Investigador cumpla con las condiciones establecidas en el punto 3 para el ingreso al PRINUAR

A.2) Categorías I a IV: las condiciones establecidas para las diferentes categorías en el punto 3.

B) Permanencia o mantenimiento:

B.1) Para la permanencia en el PRINUAR y el mantenimiento de la categoría, las/los Docentes Investigadoras/es deberán presentar un informe cada cuatro años en el que detallen los resultados de su actividad de I+D o investigación en artes desde el último informe aprobado. Los criterios para su aprobación serán definidos para cada Área del Conocimiento y no se podrá descender de categoría. Dichos criterios se compadecerán con los requisitos establecidos en el punto 3 de las categorías.

B.2) En el caso de las/os docentes Categoría I, luego de dos informes consecutivos favorables, podrán gozar del mantenimiento de la misma de manera permanente, sin obligatoriedad de la presentación de los informes aquí establecidos.

B.3) En caso de un informe negativo, la/el docente deberá presentar otro al cabo de dos años.

B.4) La Categoría V tendrá un máximo de vigencia de ocho 8 años desde el momento de su obtención, a partir de allí el docente deberá promover a una categoría superior. El no hacerlo implica la pérdida automática de la categoría y la salida del PRINUAR.

B.5) Una/un docente investigador/a podrá solicitar a la Coordinación del PRINUAR, la suspensión momentánea de su actividad investigativa justificando los motivos. En caso de accederse a la solicitud, la categoría que tuviera quedará en suspenso y estará eximido de presentar informes por el período solicitado, luego del cual la/el Docente Investigador/a se reintegrará al PRINUAR con todos los beneficios y obligaciones.

C) Promoción: para promover de una Categoría a otra en cada Área del Conocimiento, el solicitante deberá contar con un informe previo aprobado. La Comisión de Acreditación definirá los requisitos que establezcan la diferencia entre ambas categorías y que deben cumplirse para lograr la promoción. Se tendrán en cuenta un mínimo de condiciones comunes a todas las áreas y las especificidades correspondientes a la cultura de evaluación de cada una de ellas.

5.5 Cambios de áreas de conocimiento y salida del PRINUAR

Aquellos docentes investigadores que deseen cambiar de área de conocimiento deberán presentarse en las convocatorias habilitadas para nuevos ingresos, realizando una nueva postulación de sus antecedentes.

La no presentación de un informe implica la pérdida automática de la categoría y la salida del PRINUAR. De la misma manera, el rechazo de dos informes de permanencia implica la pérdida automática de la categoría y la salida del PRINUAR.

La salida del PRINUAR no implica limitación alguna para la presentación en las siguientes convocatorias.

5.6 Notificación

Dentro de los VEINTE (20) días de haber sido resuelta por la Comisión de Acreditación la solicitud de categorización realizada por las o los interesados, el programa notificará a los interesados en forma fehaciente en el domicilio fiscal electrónico declarado por el solicitante, dejando constancia de la fecha en la que la misma se produjo, facilitando el acceso a los resultados del proceso a través del sistema electrónico de solicitudes dispuesto a tal fin.

Si por alguna razón no imputable a la Administración, fracasara alguna de las notificaciones efectuadas por los procedimientos descritos, se remitirá a la institución universitaria de gestión estatal o privada correspondiente la nómina de los docentes investigadores que se encuentran en esa situación a efectos de que, por su intermedio, se practique nueva notificación. Con lo informado por cada institución, sobre la notificación que se practique o las razones por las que la misma no fue posible, se dará por concluido el trámite de categorización, quedando firme la categoría asignada.

La Coordinación del PRINUAR publicará anualmente el padrón de Docentes Investigadores Universitarios con categoría firme en el mismo.

6. CONVOCATORIAS

A los efectos de su ingreso al PRINUAR o promoción, las/los docentes que cumplan con los requisitos establecidos precedentemente podrán presentar su solicitud, en concordancia con los requisitos y las condiciones establecidas en el punto 2 y 3 del presente anexo, dentro del período de convocatoria, por los medios que se establezcan en el programa y toda la documentación que determine la SPU, a propuesta de la CD del PRINUAR, en cada convocatoria.

Esta solicitud tendrá el carácter de declaración jurada y hará responsable a su firmante por las inexactitudes o falsedades que pudiere contener.

La información declarada será convalidada con la información disponible en la Secretaría de Políticas Universitarias, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y demás organismos e instituciones que determine la Comisión Directiva del Programa.

Cuando se constatare falsedades en los datos consignados en la solicitud, se procederá a la exclusión del docente- investigador del PRINUAR, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que le pudiera corresponder al solicitante y/o al funcionario que haya expedido la certificación que resulte observada.

Toda la información de carácter confidencial estará amparada por el Secreto Estadístico establecido en la Ley N° 17.622 y la Protección de Datos Personales establecida en la Ley N° 25.326.

La Comisión Directiva podrá extraer una muestra aleatoria del conjunto de los postulantes, a quienes se les solicitará toda la documentación complementaria que acredite los antecedentes consignados en la solicitud de categorización, en el caso que la misma no esté disponible en el registro de datos curriculares, u otros formatos ofrecidos por la/el candidato.

A los efectos de la permanencia en el PRINUAR, la Comisión Directiva establecerá fechas, plazos y las formas de presentación de informes.

6.1 Banco de Evaluadores

El Banco de Evaluadores, será de carácter público y de actualización anual previo a cada convocatoria, estará organizado por las áreas del conocimiento definidas en este programa y será constituido por todos los docentes- investigadores que tengan vigentes las categorías I, II y III con excepción de aquellos que tengan informes no aceptables en los últimos cuatro años.

El mismo estará integrado por las/los Docentes Investigadores/as Categorizados/as en el Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores como así también los Docentes Investigadores/as Categorizados/as en el PRINUAR, que posean categoría firme y vigente en ese momento. La pertenencia al Banco de Evaluadores implica participar en los procesos de evaluación previstos cada vez que fueran convocados, con el carácter de carga pública. Los docentes investigadores categoría III podrán evaluar únicamente a las solicitudes categoría III o inferiores.

Podrán Integrar el Banco de Evaluadores, los Investigadores del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) que integren el banco de Pares Consultores del mismo, con categoría de Adjunto, Independiente, Principal, Superior, y que tengan lugar de trabajo en organismos del sistema científico tecnológico o bien en Universidades Privadas.

6.1.1 Causales de Excusación

Los miembros de las Comisiones por Área del Conocimiento o los Evaluadores que fueran convocados y se encontraren en alguna de las situaciones de recusación previstas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con respecto a alguna/algún postulante que deban evaluar, deberán excusarse de intervenir en ese caso.

Los miembros de Comisiones por Áreas del Conocimiento o Evaluadores externos convocados no podrán evaluar presentaciones de Docentes Investigadores con los que: tengan parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad o la condición de cónyuge, hayan participado durante los últimos tres (3) años en el mismo equipo de trabajo o pertenezcan a la misma institución universitaria.

6.1.2 Recusación

Los postulantes podrán efectuar la recusación de alguno de los integrantes de la Comisión correspondiente o del Banco de Evaluadores, cuando se presenten las causales establecidas en el Código Civil y Procesal de la Nación y aquellas conductas que representen falta de Ética Universitaria o Profesional, o las indicadas en el artículo anterior. La recusación deberá ser planteada por el interesado al momento de su presentación a la convocatoria correspondiente, indicando con precisión las causales en las que se funda y presentando las pruebas que así lo justifiquen.

6.2 Recursos de Reconsideración

Los interesados podrán interponer recursos de Reconsideración contra la resolución que decida su categorización o la no aprobación de sus informes periódicos, ante la Comisión de Acreditación (CA). Dichos recursos podrán fundarse sólo en la existencia de vicios formales, ilegitimidad en el procedimiento o manifiesta arbitrariedad, no podrán incluir nueva documentación o información y deberán presentarse en los plazos y por los medios establecidos en cada convocatoria.

Si la CA entendiera que el recurso es procedente, remitirá las actuaciones a una Comisión del Área del Conocimiento designada ad hoc para entender los recursos, la que realizará una nueva evaluación. En caso de que esta comisión se expidiera en el mismo sentido, se rechazará el recurso. Si en cambio, la comisión aconsejara una decisión distinta a la indicada en la primera evaluación, se hará lugar al recurso, debiendo dictar la CA una nueva resolución.

Para todos los efectos, los recursos jerárquicos en subsidio serán resueltos por la Comisión Directiva. El cumplimiento de este circuito agotará la instancia administrativa.

El tiempo máximo para la resolución de los recursos de reconsideración y/o jerárquicos es de 180 días corridos.

7. ARTICULACIÓN ENTRE EL PROGRAMA DE INCENTIVOS Y EL PRINUAR

Los docentes que posean categoría firme en el Programa de Incentivos la mantendrán por el período de vigencia establecido en el respectivo manual de procedimiento o resolución de convocatoria de PRINUAR. Al vencimiento de las categorías, o antes si desearan promover, los Docentes Investigadores deberán presentarse a las convocatorias que se establezcan en el PRINUAR.

En caso de que la o el postulante tenga en trámite la asignación de una categoría en una convocatoria de categorización del Programa de Incentivos, sólo podrá presentarse en la convocatoria PRINUAR después de realizar el desistimiento formal, por los medios que se fijen en el programa, de la continuidad del trámite previo.