MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 128/2023
RESOL-2023-128-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-15747060- -APN-DGD#MTR, la Ley Nº 27.431
y sus modificatorios, las Leyes N° 27.591 y Nº 27.701, el Decreto Nº
167 del 2 de marzo de 2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331
de fecha 16 de junio de 2022, las Decisiones Administrativas Nº 4 de
fecha 5 de enero de 2022 y N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, las
Resoluciones N° 33 del 4 de febrero de 2021 y N° 942 de fecha 23 de
diciembre de 2022, ambas del Ministerio de Transporte; y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios,
incorporado como artículo sin número a la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a crear UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS y/o para
gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y
excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y la
asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que esas
Unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo
autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al
vencimiento del plazo.
Que mediante el Decreto Nº 167 del 2 de marzo de 2018 se facultó a los
Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS
ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley Nº
27.431 y sus modificatorios, y a designar a sus titulares, previa
intervención de LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la citada norma se establece que las UNIDADES EJECUTORAS
ESPECIALES TEMPORARIAS deberán contemplar el plazo en que las mismas
cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de un
funcionario cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a Secretario
de Estado, cuya determinación será dispuesta juntamente con la creación
de dicha Unidad.
Que en ese marco, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 33 del 4
de febrero de 2021 del Ministerio de Transporte, se creó la UNIDAD
EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” en el ámbito del
MINISTERIO DE TRANSPORTE con el objeto de asistir y asesorar en todo lo
vinculado al llamado y tramitación hasta la adjudicación y firma de
contrato de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
ejecución de las tareas de dragado de apertura, señalización y
mantenimiento del sistema en el denominado Canal Magdalena, desde el
par de Señales N° 22 (Km 143,900) del canal Punta Indio – zona
denominada “El Codillo”, hasta la isobata que define los ONCE (11)
metros de profundidad inicial; realizar por sí o por terceros los
estudios e informes necesarios para la confección del pliego
licitatorio; impulsar y coordinar las actividades entre las distintas
jurisdicciones del ESTADO NACIONAL, organismos provinciales,
municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, universidades
nacionales y/u otras instituciones relacionadas con los distintos
aspectos del proyecto; impulsar y coordinar la Audiencia Pública
conforme lo establecido por la Ley N° 25.675, de toda documentación,
antecedentes, y estudios en el marco del Proyecto del Canal de
Navegación Magdalena; y propiciar la aprobación del Proyecto Ejecutivo
y el Pliego para el llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional para el dragado de apertura, mantenimiento y señalización
del denominado “Canal de Navegación Magdalena”, en el Río de la Plata,
en base a la documentación, antecedentes, y estudios elaborados en el
marco del proyecto.
Que conforme el artículo 5° de la citada resolución, la Unidad creada
quedará disuelta el 2 de febrero de 2023, o una vez cumplido el
objetivo para el cual fue creada, si se realiza con anterioridad.
Que tomó intervención la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2023-17826871-APN-UGA#MTR de fecha
16 de febrero de 2023, en el que señaló que las políticas públicas y
las tareas realizadas por esa UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA
“CANAL MAGDALENA”, han permitido canalizar los estudios necesarios para
avanzar con el dragado, apertura, señalización y mantenimiento del
sistema del canal, posicionando el proyecto como estratégico y crucial
en la conexión marítima entre los puertos del Río de la Plata y los
puertos del Litoral Marítimo de las provincias argentinas, determinando
un corredor logístico nacional en beneficio de las actividades
productivas regionales y su inserción competitiva en los mercados
internacionales.
Que en tal sentido y en virtud de que las circunstancias que le dieron
origen a la creación de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL
MAGDALENA”, se encuentran en pleno curso de ejecución y que sus
objetivos no se encuentran agotados, deviene indispensable que la
Unidad creada mantenga su vigencia en forma ininterrumpida de acuerdo a
lo informado por el titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE TRANSPORTE (v. IF-2023-17826871-APN-UGA#MTR).
Que conforme el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios,
incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) resulta la necesidad de contar con la
autorización en la Ley de Presupuesto del año correspondiente.
Que, sobre el particular, por el artículo 23 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 331 de fecha 16 de junio de 2022 se sustituyó el artículo
108 de la Ley Nº 27.431 incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), facultando al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para
gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y
excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y
asignación de recursos humanos que correspondan.
Que el citado artículo establece que dichas unidades tendrán una
duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas
siempre que estén previstas en el Presupuesto del año siguiente al
vencimiento del plazo.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 5 de enero de
2022 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios
correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.591 antes mencionada,
contemplándose en su distribución las partidas correspondientes a la
UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA”.
Que por medio de la Ley Nº 27.701, se aprobó el Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, cuya distribución de
los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las
aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas
y las fuentes de financiamiento, fue dispuesta por la Decisión
Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023.
Que por medio de la Resolución N° 942 de fecha 23 de diciembre de 2022
del MINISTERIO DE TRANSPORTE se designó al señor Hernán Darío ORDUNA
(D.N.I. N° 7.992.633) con carácter “AD HONOREM” en el cargo de Titular
de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA”.
Que a los fines de que la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL
MAGDALENA” pueda pervivir dado lo imprescindible de su continuidad en
el contexto actual y en el marco de los objetivos específicos que
dieron lugar a su creación, deviene necesario el dictado de la presente
medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
y los Decretos N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018 y N° 331 de fecha 16
de junio de 2022.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogada a partir del 2 de febrero del año
2023 la vigencia de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL
MAGDALENA” creada en el ámbito de este MINISTERIO DE TRANSPORTE por el
artículo 1° de la Resolución N° 33 del 4 de febrero de 2021 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta su autorización en la próxima ley de
presupuesto, o hasta el cumplimiento del objetivo para el cual fue
creada si se realiza con anterioridad.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., y
notifíquese al señor Hernán Darío ORDUNA (D.N.I. N° 7.992.633).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
e. 14/03/2023 N° 15128/23 v. 14/03/2023