CONTRATOS
Decreto 143/2023
DCTO-2023-143-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-139184082-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° 5597/OC-AR destinado a la ejecución del
“Programa de Crédito para la Reactivación de la Producción de la
Provincia del Neuquén”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia
del NEUQUÉN y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5597/OC-AR, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente al Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN, con el fin de
cooperar en la ejecución del “Programa de Crédito para la Reactivación
de la Producción de la Provincia del Neuquén” por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (USD 40.000.000).
Que el objetivo general del Programa es contribuir a la recuperación de
la producción y apoyar la sostenibilidad del empleo en la Provincia del
NEUQUÉN.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)
componentes: (i) Apoyo financiero a la reactivación de la producción y
(ii) Apoyo no financiero a la reactivación de la producción.
Que, en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha
propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de
Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN
contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato
de Préstamo BID N° 5597/OC-AR.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo BID N° 5597/OC-AR referido y de
preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno
Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN la
suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este
último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos,
en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN autorizará al Gobierno Nacional a
efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de
los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del
régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
Provincia del NEUQUÉN.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) que consta de NUEVE (9) disposiciones, que como ANEXO I
(IF-2023-01487174-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
del NEUQUÉN que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II
(IF-2023-01485459-APN-SSRFID#MEC) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los
artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se
aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que
no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al
destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o
modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo BID N° 5597/OC-AR a ser suscripto entre el
Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/03/2023 N° 16089/23 v. 15/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)