ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 57/2023
RESOL-2023-57-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-22314644- -ANSES-DGF#ANSES, las Leyes
Nros. 24.156, 26.417, 27.260, 27.701 y sus modificaciones; el Decreto
N° 730 del 8 de agosto de 2018; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL Nros. 33 del 5 de noviembre de 2009 y 30 del 28 de
septiembre de 2011, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 268 del 27 de marzo de 2009, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL N° 16 del 25 de enero de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 27 de la Ley N° 27.260 se instruyó al Poder
Ejecutivo Nacional, a que, por intermedio del organismo pertinente,
arribe a un acuerdo con las Provincias cuyos sistemas previsionales no
fueron transferidos a la Nación, a fin de compensar las eventuales
asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que
sí hubieran transferido sus regímenes previsionales, de manera de
colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia
previsional.
Que, en virtud de ello, la Resolución N° RESOL-2022-16-ANSES-ANSES
determinó los montos totales a ser transferidos a las Provincias que no
transfirieron sus regímenes previsionales al ESTADO NACIONAL, en
concepto de asistencia financiera para el ejercicio 2022.
Que, el artículo 50 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023, estableció que esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) transferirá
mensualmente a las provincias que no transfirieron sus regímenes al
ESTADO NACIONAL el equivalente a una doceava parte del último monto del
déficit anual, provisorio o definitivo, determinado de acuerdo al
Decreto N° 730/18, en concepto de anticipo a cuenta del resultado del
sistema previsional, siendo además la encargada de determinar los
montos totales a transferir a cada provincia.
Que el artículo 92 de la Ley Nº 27.701 estableció que esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) transferirá, a
aquellas provincias que no transfirieron sus regímenes previsionales al
ESTADO NACIONAL, un importe equivalente a una doceava parte del monto
total del último déficit anual, provisorio o definitivo, conformado
para cada una de ellas, en concepto de anticipo a cuenta del resultado
definitivo del déficit correspondiente a cada sistema previsional,
estableciéndose en el citado artículo las pautas generales para tal fin.
Que el artículo 93 de la Ley Nº 27.701, por su parte, estableció que,
una vez determinado el resultado definitivo del déficit previsional
anual, deberán deducirse los montos transferidos por esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como anticipos a
valores históricos, y que la diferencia resultante se actualizará
considerando el mismo método previsto en el artículo 92.
Que, en ese orden, el artículo 94 de la Ley Nº 27.701 facultó al PODER
EJECUTIVO para dictar las normas aclaratorias sobre lo dispuesto en los
artículos 92 y 93 de la citada ley, a fin de tornar operativo lo
prescrito en los mismos, teniendo en cuenta que son necesarias las
aclaraciones técnicas pertinentes para llevar a cabo el proceso de
cálculo de los anticipos.
Que hasta la fecha los artículos 92 y 93 de la Ley Nº 27.701 no cuentan
con normas aclaratorias para llevar adelante los cálculos respectivos.
Que, dentro del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
conviven diferentes regímenes previsionales cuyos mecanismos de
actualización varían entre sí.
Que, mediante la Ley N° 26.417, se estableció que todas las
prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de
regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus
modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o
institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes
fueron transferidos a la Nación, se ajustarán conforme lo establecido
en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº
33/09, se establecieron las normas reglamentarias para el
reconocimiento de movilidad del régimen de la Ley N° 26.508 de Docente
Universitarios.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 268/09 se establecieron las normas reglamentarias
para el reconocimiento de movilidad del régimen de trabajadores de Luz
y Fuerza.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº
30/11 se estableció la movilidad a otorgar al régimen Docente
instituido por el Decreto N° 137/05.
Que, de acuerdo a la diversidad de regímenes mencionados, resulta
necesario precisar que mecanismo de actualización resultaría aplicable.
Que es necesario establecer la adecuada metodología de cálculo a
utilizar para el ejercicio 2023 y, en particular, el tratamiento
matemático aplicable a los anticipos mensuales en relación con el saldo
al inicio del ejercicio en cuestión.
Que no obstante lo citado precedentemente, y considerando el compromiso
vigente respecto de los anticipos a transferir a las provincias por
parte de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
resulta necesario implementar un mecanismo de determinación de los de
anticipos, hasta tanto se dicten las normas aclaratorias de los
artículos 92 y 93 de la Ley N° 27.701.
Que, en ese sentido, y considerando los últimos convenios celebrados
entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las
Provincias que no han transferido sus regímenes previsionales al ESTADO
NACIONAL, en los cuales se plasmó el último monto total de déficit
provisorio determinado sobre la base del proceso de simulación, esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) está en
condiciones de determinar los montos totales a ser transferidos a las
Provincias en concepto de asistencia financiera para el ejercicio 2023.
Que en esta instancia se estima necesario el dictado de una norma a
efectos de garantizar un piso mínimo de fondos para cubrir las
necesidades financieras en la materia, a cuyo efecto, las
transferencias mensuales en concepto de anticipo a cuenta del resultado
definitivo del déficit del Ejercicio 2023 serán el equivalente a una
doceava parte del último déficit total anual, provisorio o definitivo,
convenido para cada Provincia de acuerdo con el Decreto N° 730/18 y sus
normas complementarias y modificatorias.
Que la Dirección General de Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de
Administración han tomado la intervención de su competencia
respectivamente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N°
24.241 y el Decreto N° 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérase a las Provincias que no han transferido sus
regímenes previsionales al Estado Nacional el equivalente mensual a una
doceava parte del último monto del déficit convenido, en concepto de
anticipo para el ejercicio 2023 y a cuenta del resultado definitivo del
Sistema Previsional Provincial, hasta tanto se dicten las normas
aclaratorias de los artículos 92 y 93 de la Ley N° 27.701.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, para el cálculo de los anticipos
correspondientes a las Provincias que se incorporen, se utilizará el
mismo mecanismo establecido en el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
e. 15/03/2023 N° 15756/23 v. 15/03/2023