INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 311/2023
RESOL-2023-311-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023
VISTO el EX-2022-131669173-APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001)
y sus modificatorias, N° 26.485, N° 26.743 y N° 27.499, los Decretos N°
1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 90 de fecha 8 de mayo de 2017, y
N° 183 de fecha 13 de abril de 2022, y la Resolución INCAA N° 1238 de
fecha 28 de septiembre de 2022;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° del Decreto N° 1536/2002 establece que el Presidente
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES determinará la
planta de personal, su distribución y asignación de funciones y podrá
asignar las dotaciones que estime correspondan a las distintas unidades
del organismo, de conformidad con la estructura que establezca.
Que según la estructura orgánica del INCAA aprobada mediante Resolución
INCAA N° 1238/2022, es competencia de la SUBGERENCIA DE DESARROLLO
FEDERAL desarrollar planes y programas destinados a fortalecer las
relaciones de la Institución con la comunidad.
Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias
establece la obligación del INCAA de fomentar “producciones cuyo
contenido concurra al desarrollo de la comunidad nacional”, y que en su
artículo 4º asimismo indica “formular las medidas de fomento tendientes
a desarrollar la cinematografía argentina en sus aspectos culturales,
artísticos, técnicos, industriales y comerciales”.
Que asimismo el Artículo 24º de la citada Ley establece que “el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES subsidiará las
películas que atiendan a un objetivo de gravitación positiva para la
comunidad”, y que el Inciso I de dicho artículo define que “el Fondo de
Fomento Cinematográfico se aplicará a financiar la producción de
películas cuyo contenido concurra al desarrollo de la comunidad
nacional”.
Que el campo del cine y del audiovisual se encuentra en plena
transformación desde la llegada de las tecnologías digitales que
permiten un acceso masivo a través de modalidades novedosas en las
técnicas de producción, distribución y exhibición de obras
cinematográficas, y que una de las dimensiones destacadas de este
fenómeno mundial es la emergencia de una corriente con amplios
antecedentes históricos que se denomina como Cine Comunitario.
Que el cine comunitario se define como un proceso en el que una
determinada comunidad (organización, institución o agrupación con base
territorial y/o con lazos de identidad) se apropia del medio para el
desarrollo de proyectos que utilizan el audiovisual como herramienta de
expresión, investigación y/o comunicación, en el marco de proyectos más
amplios de fortalecimiento organizacional, transformaciones subjetivas
o de difusión temática, y que se trata de un modo de producción
circular y colectivo que genera y valora saberes e identidades locales,
fortaleciendo procesos de organización social con valores democráticos,
inclusivos y diversos.
Que el audiovisual comunitario abarca todas las actividades propias del
campo: producción, distribución, exhibición, investigación y formación,
y que también aborda de forma creativa cualquier género o formato
(ficción, documental, animación), en función de los objetivos y de los
recursos disponibles.
Que desde hace algunos años se han comenzado a conformar en todo el
territorio nacional distintas asociaciones de productoras audiovisuales
comunitarias, redes de cine comunitario y centros de exhibición
comunitaria, con procesos de organización de un sector que comienza a
tomar consciencia de sí como integrante de la comunidad audiovisual.
Que la vasta tradición cinematográfica local sumada a la dinámica
social del sistema democrático hacen que en Argentina esta nueva
corriente audiovisual tenga expresiones concretas en amplios sectores
sociales de todo país, con participación de innumerables instituciones
y organizaciones: sindicatos, movimientos de género y de diversidad
sexual, migrantes, comunidades indígenas y organizaciones
territoriales, centros culturales, escuelas e instituciones educativas,
entre otras.
Que el audiovisual comunitario constituye además una herramienta
valiosa en la promoción de valores y principios fundamentales de la
sociedad democrática e inclusiva como el debate, la pluralidad, la
participación, la solidaridad, entre otros, y que es un medio
fundamental de expresión de los distintos colectivos e identidades que
conforman el entramado social, cultural e identitario, a nivel local,
regional y nacional.
Que la exhibición de películas comunitarias a través de pantallas
oficiales y comerciales ampliará el acercamiento de los públicos
nacionales a obras que reflejan de forma directa la idiosincrasia y los
valores expresados por distintas comunidades y organizaciones de base
de nuestro país, dando cuenta de nuestra identidad plural y democrática
como Nación.
Que el INCAA viene desarrollando a través de diversos programas apoyo al CINE COMUNITARIO.
Que resulta fundamental la creación de un programa que nuclee al quehacer audiovisual de forma comunitaria.
Que la finalidad del Programa “CINE COMUNITARIO” es la de generar
herramientas de articulación institucional y territorial que busquen
propiciar el acceso a la educación y producción integral de las
distintas áreas de la industria audiovisual y así generar un vínculo
más estrecho entre el ámbito de la cinematografía y las artes
audiovisuales con la población que realice cine comunitario, dándole de
esta manera un marco institucional al aporte que el INCAA viene
haciendo y que a su vez favorezca una mayor inclusión social en el
ámbito de la cultura audiovisual, conforme a lo establecido en el
artículo 75º inciso 19º de la Constitución Nacional.
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, la GERENCIA
DE EXHIBICIÓN Y MEDIOS y la SUBGERENCIA DE DESARROLLO FEDERAL han
tomado la intervención que les compete.
Que las facultades para el dictado de la presente Resolución surgen del
artículo 3º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los
Decretos N° 1536/2002, N° 90/2020 y N° 183/2022.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Crear en el ámbito de la SUBGERENCIA DE DESARROLLO
FEDERAL del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el
Programa “FERNANDO BIRRI – PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CINE
COMUNITARIO”, el cual dependerá de forma directa de dicha Subgerencia.
ARTÍCULO 2º.- Será competencia del citado Programa:
1. Proponer medidas de fomento directo al sector de producción y
exhibición comunitaria, produciendo informes, investigaciones,
estadísticas, publicaciones, capacitaciones, evaluaciones, reuniones
con representantes sectoriales y con otros organismos públicos,
privados, académicos y del sector civil, con el fin de asesorar y
recomendar acciones a las distintas gerencias y áreas del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en la materia.
2. Facilitar la articulación con los distintos programas y áreas
existentes en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES que
por sus características y finalidades puedan aportar a la promoción del
sector audiovisual comunitario en el ámbito local, regional y nacional.
3. Colaborar y participar en la suscripción de convenios para la
implementación de políticas públicas de fortalecimiento del cine
comunitario en los ámbitos de fomento, exhibición y distribución,
investigación y capacitación y en el diseño e implementación de
investigaciones, estudios, publicaciones, relevamiento de la
información estadística y resguardo del acervo cinematográfico en la
materia.
4. Promover la formación, capacitación y difusión sobre las
características y potencialidades del audiovisual comunitario para
sectores de la industria, docentes y estudiantes de cine, jurados,
comités de selección, las/los trabajadores del ámbito público en las
áreas de cultura, desarrollo social, inclusión, educación y otros
ámbitos en los que corresponda.
5. Entender y participar en la curaduría de ciclos de cine comunitario
a nivel nacional e internacional, y promover instancias de premiación
y/o reconocimiento de obras destacadas.
6. Fomentar circuitos de exhibición comercial y no comercial para
ciclos de cine comunitario acercándose a exhibidores, distribuidores,
productores, organismos gubernamentales y/o gestores culturales.
7. Promover y participar en políticas y acciones de resguardo del
acervo audiovisual comunitario a través de acciones en el ámbito del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y con convenios con
otros organismos públicos, la industria audiovisual, la academia y la
sociedad civil.
8. Gestionar la creación y publicación periódica de un Catálogo de
obras históricas del cine comunitario, así como un Directorio de
organizaciones, cineastas y productoras del sector.
ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto que el cumplimiento de sus objetivos
demande a la partida correspondiente, sujeto a disponibilidad
presupuestaria del Organismo. La SUBGERENCIA DE DESARROLLO FEDERAL
deberá articular la implementación de estas acciones con la GERENCIA
GENERAL y demás gerencias del (INCAA) INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.
Nicolas Daniel Batlle
e. 15/03/2023 N° 15712/23 v. 15/03/2023