MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 76/2023
RESOL-2023-76-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023
VISTO el expediente N° EX-2022-61980757- -APN-DAFYPP#MAD por el que
tramitó el Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable N°
ATN/OC-19217-AR entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Ley de Ministerios
Nº 22.520 (T.O Decreto N°438/92), y su Decreto modificatorio N.°7/2019
(B.O.11-12-19), el Decreto N°6/2022 (B.O. 12-11-2022), su prorroga, la
Ley General del Ambiente N° 25.675, Ley de Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.331, la Ley de Manejo
del Fuego N° 26.815, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley sobre el Manejo del Fuego N° 26.815 establece los
presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios
forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional.
Que mediante el artículo 30 de la Ley Nº 26.815 se creó el Fondo
Nacional del Manejo del Fuego, estableciendo que dicho Fondo estará
compuesto por: a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto
General de la Nación; b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de
la Autoridad Nacional de Aplicación; c) Las subvenciones, donaciones,
legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas
físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales; d)
Los intereses y rentas de los bienes que posea; e) Los recursos que
fijen leyes especiales; f) Los recursos no utilizados del Fondo,
provenientes de ejercicios anteriores, el cual será administrado por la
Autoridad Nacional de Aplicación, y de conformidad al artículo 31, el
cual dispone que los recursos del Fondo sólo podrán ser destinados a
los fines que taxativamente establece dicho artículo.
Que dicho artículo fue modificado por el artículo 101 de la Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.591 para el
ejercicio del 2021, prorrogado para el ejercicio 2022 mediante Decreto
N° 430/22, la Decisión Administrativa N°4/2022, la Ley N° 27.591,
incorporando el siguiente inciso g) Una contribución obligatoria del
tres por mil (3%) de las primas de seguros excepto las del ramo vida, a
cargo de las aseguradoras. Dicha contribución no podrá ser trasladable
a las primas a abonar por los tomadores y será liquidada por los
aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación siendo de
aplicación el régimen establecido en el artículo 81 del decreto-ley
20091 para la tasa uniforme. El Fondo Nacional de Manejo del Fuego
podrá componerse de “Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y
transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o
jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales…”, en virtud
del art 30 inc. c) de la ley 26.815.
Que, en el marco del mencionado artículo, se suscribió el Convenio de
Cooperación Técnica no Reembolsable N° ATN/OC-19217-AR entre el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
Que de acuerdo con el Decreto N° 7/2019, el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de la Nación resulta competente para asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo
inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible y en la
utilización racional de los recursos naturales; para entender en la
gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna
silvestre y en la preservación del suelo; así como para entender en la
materia de su competencia en lo relacionado a las acciones preventivas
y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.
Que el Decreto N° 50/2019 determinó que es objetivo de la Secretaría de
Control y Monitoreo Ambiental dirigir el diseño, la confección y
difusión de las herramientas técnicas y de gestión para la
implementación de una política de control, comprensiva del diagnóstico,
prevención, preservación y recomposición ambiental, entre otras
cuestiones.
Que el Decreto N° 732/2020, modificatorio del Decreto N° 50/2019,
incorporó, como objetivo de la Secretaría de Control y Monitoreo
Ambiental, asistir al Ministro en las funciones del Ministerio como
autoridad de aplicación de la Ley N° 26.815 y entender en la
organización, sostenimiento y gestión del Servicio Nacional de Manejo
del Fuego creado por la Ley mencionada.
Que con fecha 31 de marzo de 2021 mediante Resolución Nº
RESOL-2021-93-APN-MAD, se constituyó un Fideicomiso Financiero y de
Administración, a través del cual se dará cumplimiento al objeto
señalado en el artículo Nº 31, y cuyo fiduciario es BICE FIDEICOMISOS
S.A.
Que por medio del Decreto N°6/2022, y su prorroga efectuada por el
Decreto N°02/2023 (B.O. 5-1-2023), se declaró la Emergencia Ígnea en
todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de UN (1) año
con el fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para
propiciar y atender con carácter inminente la presupresión y combate de
incendios, la restauración las de zonas afectadas y la prevención de
nuevos focos.
Que con fecha 16 de junio de 2022 mediante
CONVE-2022-61454770-APN-DGPFEYCI#MAD, a efectos de proseguir con las
acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de
incendios forestales, rurales, de pastizales y de interfase en el marco
del Sistema Federal de Manejo del Fuego, se suscribió se suscribió el
Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable N° ATN/OC-19217-AR
entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que atento al objeto previsto en el Convenio de Cooperación Técnica no
Reembolsable N° ATN/OC-19217-AR, resulta beneficiario el Estado
Nacional, a través de este Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
Que con fecha 06 de febrero 2023 se recibió la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL (USD 200.000), sin embargo en virtud de
las comisiones retenidas por el Banco de la Nación la suma acreditada
efectivamente es de DÓLARES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y SEIS (USD 199.966).
Que se procedió a pesificar los fondos con fecha 07 de febrero de 2023,
obteniendo un saldo de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS
($37.643.599.5).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Subsecretaría de
Gestión Administrativa de este Ministerio ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus
modificatorias y complementarias, modificada mediante el Decreto N°
7/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establécese la efectiva transferencia de PESOS TREINTA Y
SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y
NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($37.643.599,50), en virtud del Convenio
de Cooperación Técnica no Reembolsable N° ATN/OC-19217-AR suscripto
entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Fideicomiso Financiero y de
Administración del Fondo Nacional del Manejo del Fuego creado por la
Ley N.°26.815.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida
será imputado con cargo al Sistema de Administración Financiera
317-MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Fuente de
financiamiento 21- Transferencias externas, Programa 63- Secretaría de
Control y Monitoreo Ambiental, Actividad 63, Apoyo a la emergencia
debida a incendios forestales en el norte argentino BID ATN/OC-19217-AR
Inciso 5- Transferencias, Partida Principal 5- Transferencias a otras
entidades del sector público nacional, Partida Parcial 4-
Transferencias a fondos fiduciarios y otros entes del sector público
nacional no financiero para financiar gastos corrientes, del
presupuesto vigente.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Juan Cabandie
e. 15/03/2023 N° 15469/23 v. 15/03/2023