MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 239/2023
RESOL-2023-239-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-16969116- -APN-DGD#MC, los artículos 14
y 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, las
Leyes Nº 22.431 y su Decreto Reglamentario N° 312 de fecha 2 de marzo
de 2010, Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de
agosto de 2002 y sus modificatorios y N° 27.636, el Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado
por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus
modificatorios, los Decretos N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020 y
Nº 426 de fecha 21 de julio de 2022, la Resolución Conjunta Nº 4 de
fecha 20 de mayo de 2021 entre el MINISTERIO DE CULTURA y la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de generar oportunidades de inclusión social y
potenciar las capacidades de las personas jóvenes en situación de
desempleo, a través de la Resolución Conjunta Nº 4/21
(RESFC-2021-4-APN-MC) se creó el PROGRAMA: “PRACTICA” (Primera
Actividad Temporal Inclusiva de Capacitación Laboral), de acuerdo al
contenido obrante en el ANEXO (IF-2021-39951244-APN-ONEP#JGM) que forma
parte integrante de la citada medida.
Que la iniciativa adoptada procura resolver las necesidades de
servicios transitorios o estacionales en el ámbito de las políticas
culturales desarrolladas por el Estado Nacional en un marco de
transparencia, igualdad y plenos derechos laborales, y capacitar para
la transición del sistema educativo formal al mundo del trabajo o para
la reinserción laboral de las personas en situación de desempleo.
Que el Programa referido tiene como destinatarios personas jóvenes, que
hayan completado el curso del nivel secundario de educación formal
obligatoria, aunque adeuden materias, para quienes las dimensiones del
aprendizaje y el trabajo adquieren un valor estratégico dentro de un
modelo de desarrollo integral e inclusivo, siendo la educación, la
formación y los procesos de apoyo a la inserción en el mundo del empleo
de calidad fundamentos claves para el logro de la deseada igualdad de
resultados.
Que de este modo, se propone brindar a las personas que respondan a los
perfiles que se definan en cada convocatoria, la posibilidad de acceder
a una experiencia laboral temporaria, en el marco de las políticas
culturales que despliega el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, y a la
vez que se poner a su disposición una oferta de capacitación gratuita
tendiente a fortalecer las competencias necesarias para su pronta
inserción en el mundo del trabajo de calidad.
Que es dable destacar que los procesos de selección de personal que se
realicen en el marco de las Convocatorias del Programa, deberán
contemplar criterios de paridad de géneros, no discriminación de las
diversidades sexuales y de las personas con alguna discapacidad,
garantizando el cumplimiento de las disposiciones del Título II,
Capítulo II de la Ley Nº 22.431 y del artículo 5° de la Ley N° 27.636.
Que para la consecución de los objetivos reseñados precedentemente y
teniendo en cuenta la exitosa experiencia transitada a partir del
desarrollo de las anteriores convocatorias del Programa, que
posibilitaron brindar acceso formal al empleo público a jóvenes en
situación de desempleo, con plenos derechos laborales, al tiempo que
permitieron cubrir adecuadamente las necesidades de servicios
estacionales que generó la reapertura de actividades del CENTRO
CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, el
CENTRO CULTURAL BORGES y el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, como así también, de algunos de
los Museos Nacionales que participaron de los llamados, resulta
pertinente implementar la Cuarta Convocatoria del Programa, a fin de
abastecer las necesidades de personal temporario que generará la
organización y desarrollo de distintos eventos, espectáculos, talleres
y muestras conforme la programación de actividades pautada a partir del
1° de junio y hasta el 31 de diciembre de 2023, para el PARQUE
TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA CULTURA Y ARTE, que
funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y
PROYECTOS ESPECIALES.
Que a través de la dependencia mencionada se ha solicitado la cobertura
de un total de CIENTO VEINTE (120) perfiles laborales, que se
instrumentará mediante la oportuna celebración con las personas
seleccionadas de contratos de locación de servicios, bajo el régimen
previsto en el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación del
Empleo Público Nacional N° 25.164 y su respectiva reglamentación
aprobada por Decreto N° 1421/02.
Que dichas contrataciones quedarán exceptuadas de las disposiciones del
artículo 1º del Decreto Nº 426/22, por tratarse de incorporación de
personal que se producirá tras la conclusión de los contratos
realizados en el marco de la Segunda Convocatoria del Programa, como
así también, dado la necesidad estratégica de cubrir servicios
estacionales en la dependencia aludida, según lo establecido en el
Artículo 2º incisos b y f) de dicho Decreto.
Que ha tomado intervención competente la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en virtud del procedimiento previsto
en el ANEXO (IF-2021- 39951244-APN-ONEP#JGM) de la Resolución Conjunta
N° 4/21 (RESFC-2021-4-APN-MC). Que es dable mencionar además que, en el
marco de lo reglado por el artículo 2° inciso f) del Decreto Nº 426/22,
dicha SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO intervendrá a los fines de
validar la tramitación de las contrataciones del personal que a su
turno sea seleccionado durante el desarrollo de la presente
Convocatoria.
Que a través de la DIRECCIÓN INSTITUCIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, se han diseñado y aprobado los circuitos de
capacitación específicos adecuados a los perfiles que se establecen en
la Convocatoria propiciada.
Que a mérito de lo expuesto, corresponde aprobar la Cuarta Convocatoria
del PROGRAMA: “PRACTICA” (Primera Actividad Temporal Inclusiva de
Capacitación Laboral), de acuerdo al cronograma de fechas, perfiles de
empleo requeridos, requisitos y condiciones, que se describen en el
ANEXO I (IF-2023-22068255-APN-DGRRHH#MC) que forma parte de la presente
medida.
Que asimismo corresponde aprobar el Circuito Formativo Aplicable a los
participantes que sean seleccionados en el marco de la Cuarta
Convocatoria, de acuerdo al detalle obrante en el ANEXO II
(IF-2023-22068801-APN-DGRRHH#MC) que forma parte integrante de la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
previstas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y de acuerdo a lo establecido
en la Resolución Conjunta Nº 4/21 (RESFC-2021-4-APN-MC).
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Cuarta Convocatoria del PROGRAMA: “PRACTICA”
(Primera Actividad Temporal Inclusiva de Capacitación Laboral), de
acuerdo al cronograma de fechas, perfiles de empleo requeridos,
requisitos y condiciones, que se describen en el ANEXO I
(IF-2023-22068255-APN-DGRRHH#MC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Circuito Formativo Aplicable a los
participantes de la Cuarta Convocatoria del PROGRAMA: “PRACTICA”
(Primera Actividad Temporal Inclusiva de Capacitación Laboral), de
acuerdo al detalle obrante en el ANEXO II
(IF-2023-22068801-APN-DGRRHH#MC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/03/2023 N° 15582/23 v. 15/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)