MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 280/2023
RESOL-2023-280-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-18078946-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 27.506, el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento” que regirá en todo el territorio de la
República Argentina y cuyo objetivo es promocionar actividades
económicas que impliquen el uso del conocimiento y la digitalización de
la información apoyado en los avances de la ciencia y de las
tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o
mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en la
referida ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se
dicten.
Que la finalidad de promoción del citado Régimen se sustenta en la
incorporación, aplicación y adopción intensiva de conocimientos
derivados de los avances de la ciencia y de la tecnología a las
actividades que se desarrollen, en pos de la mejora y perfeccionamiento
de la producción de bienes y servicios.
Que dichas mejoras se basan en la creciente utilización de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, el conocimiento
científico y el empleo de capital humano con altos niveles de
calificación, contribuyendo de esta manera a una mayor competitividad,
a la internacionalización empresarial, al desarrollo de una mayor
eficiencia y a la incorporación de mayor valor agregado a partir de la
innovación, lo que impactará directamente en el bienestar social,
promoviendo especialmente los rubros detallados en el Artículo 2° de la
citada Ley N° 27.506.
Que, por su parte, mediante el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 conforme
texto actualizado, se establece que la Autoridad de Aplicación del
referido régimen será el MINISTERIO DE ECONOMÍA o quien este designe
con rango y jerarquía no inferior a Secretaria o Secretario, pudiendo
dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten
necesarias para su adecuado funcionamiento.
Que dentro de la Economía del Conocimiento se enmarcan actividades
fundamentales para alcanzar un modelo nacional de desarrollo que
combine crecimiento de la actividad productiva, a través de la
incorporación del conocimiento a la estructura productiva de las
economías avanzadas, promoviendo así el aumento de las exportaciones y
la generación de puestos de trabajo calificados.
Que la realización de acciones conjuntas tendientes a acelerar el
potencial, incrementar el ecosistema y consolidar la Economía del
Conocimiento como política de Estado resultan ser ejes centrales para
el futuro desarrollo estratégico de nuestro país toda vez que impactan
en las relaciones macroeconómicas.
Que el carácter federal que propone la Ley N° 27.506 constituye el
escenario propicio para conformar un espacio de articulación
estratégica entre el Gobierno Nacional, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el desarrollo de la Economía del
Conocimiento.
Que la experiencia en la implementación del Régimen previsto en la Ley
N° 27.506 muestra la conveniencia de establecer relaciones sinérgicas a
través de la participación de las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en el diseño, la gestión y la evaluación de las políticas
que se implementan en el Sector.
Que asimismo es conveniente generar un ámbito para compartir los
aprendizajes adquiridos por las Provincias durante la implementación de
la Ley N° 27.506, así como también generar un espacio común de consulta
sobre programas, regímenes y actividades de promoción de la Economía
del Conocimiento a fin de capitalizar las buenas prácticas y acciones.
Que la generación de un ámbito para el impulso de proyectos
inter-jurisdiccionales y/o regionales resulta beneficioso para el
desarrollo y consolidación de la economía del conocimiento en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, como puntapié inicial para
profundizar la aplicación económica del conocimiento en la matriz
productiva.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria alguna.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase, en la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el “Consejo Federal de la
Economía del Conocimiento” (en adelante “El Consejo”), cuyo objetivo
principal será el de constituirse como un ámbito de intercambio para el
asesoramiento y articulación de políticas para el desarrollo en materia
de Economía del Conocimiento, (en adelante “EDC”) entre autoridades
nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Consejo tendrá el carácter de órgano consultivo y se constituirá
como un espacio común de reflexión, desarrollo, intercambio y
aprendizaje.
ARTÍCULO 2º.- El Consejo tendrá como funciones:
a) Informar a sus miembros en cuestiones referentes a la organización,
coordinación, promoción y reglamentación de las actividades de la
Economía del Conocimiento, tanto públicas, como privadas.
b) Promover la Participación de las provincias en el Diseño y Consolidación de Políticas sustentables en materia de EDC.
c) Propiciar la Vinculación entre el Estado Nacional, las Provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para compartir la problemática y
experiencias de sus miembros a fin de contribuir a la difusión de las
Buenas Prácticas para el desarrollo del Sector en todo el país.
d) Promover la generación de Acuerdos sobre mejores prácticas en materia de desarrollo de EDC.
e) Impulsar Proyectos Inter-Jurisdiccionales y/o Regionales.
ARTÍCULO 3°.- El Consejo Federal de la Economía del Conocimiento estará
integrado por el o la Titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, un/a representante de dicha
Secretaría, un/a representante del organismo equivalente de cada
Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto adhieran a
formar parte del Consejo que por el Artículo 1° de la presente
resolución se crea.
A tal efecto, se constituirán comisiones regionales y por temática. El
funcionamiento y número de dichas comisiones será establecido en el
Reglamento del Consejo.
Todos los miembros del Consejo Federal de la Economía del Conocimiento se desempeñarán con carácter ad honorem.
ARTÍCULO 4º.- Serán Autoridades del Consejo un/a Presidente/a, un/a
Vicepresidente/a, un/a Coordinador/a general y tantos vocales como
miembros lo conformen.
El o la titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO oficiará
como Presidente/a del Consejo, en tanto la Vicepresidencia y la
Coordinación General serán elegidas por sus miembros.
El procedimiento de selección de los cargos ut supra mencionados, así
como su duración serán determinados en el Reglamento del Consejo.
ARTÍCULO 5º.- El Consejo tendrá un Comité Ejecutivo conformado por
el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, un/a vocal por cada región
del país, y el o la Coordinador/a que velará por el funcionamiento del
Consejo según lo establecido en la presente resolución y el Reglamento
que el propio Consejo apruebe para su funcionamiento.
Las regiones del país estarán conformadas de la siguiente manera:
NOA: Conformado por las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero.
NEA: Conformado por las provincias de Corrientes, Misiones, Formosa y Chaco.
Centro: Conformado por las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos,
Santa Fe, Córdoba y La Pampa y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cuyo: Conformado por las Provincias de Mendoza, San Juan, San Luis y La Rioja.
Patagonia: Conformado por las Provincias de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut, Río Negro y Neuquén.
ARTÍCULO 6º.- La SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO cursará las
comunicaciones a los Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires invitándolos a adherir a formar parte del
Consejo como Miembros de éste. Los Gobiernos Provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tendrán un plazo de TREINTA (30) días hábiles
para el envío de la adhesión mencionada.
ARTÍCULO 7º.- La SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en ejercicio
de la presidencia del Consejo Federal de la Economía del Conocimiento
deberá elaborar una propuesta del “Reglamento de Funcionamiento” en el
término de SESENTA (60) días hábiles de aprobada la presente resolución
a fin de ponerlo en consideración de los Miembros del Consejo para su
aprobación.
ARTÍCULO 8º.- Las reuniones del Consejo se realizarán en el lugar y
fecha que determine el o la Presidente/a o a pedido de CINCO (5) o más
Miembros, y con un quorum mínimo de CINCO (5) miembros.
La primera reunión del Consejo será convocada por el/la Presidente/a
una vez cumplido el plazo dispuesto para la adhesión, de modo que se
encuentren definidos los Miembros.
En la primera reunión del Consejo el/la Presidente/a propondrá el
Reglamento de Funcionamiento a los Miembros del Consejo, el que deberá
ser aprobado por al menos DOS TERCIOS (2/3) de los Miembros presentes.
ARTÍCULO 9°.- El funcionamiento del Consejo no generará erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 15/03/2023 N° 15577/23 v. 15/03/2023