MINISTERIO DE SALUD
Resolución 436/2023
RESOL-2023-436-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023
VISTO las Leyes Nros. 24.759, 26.097, 25.188, 27.275, 22.520, y, los
Decretos Nros. 258 del 10 de abril de 2019, 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios y 456 del 3 de agosto de 2022, la Decisión
Administrativa Nº 891 del 13 de septiembre de 2022, la Resolución del
Ministerio de Salud Nº 1417 del 18 de julio de 2022 y el Expediente N°
EX-2022- 127478855-APN-DD#MS del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la integridad, la ética y la transparencia en la función pública
son componentes fundamentales para un modelo de gestión orientado a
fortalecer las capacidades institucionales necesarias para el
desarrollo de las políticas públicas de un Estado presente e inclusivo.
Que la República Argentina asumió ante la comunidad internacional el
compromiso de adoptar medidas eficaces para la prevención, detección,
sanción y erradicación de la corrupción en todos los niveles.
Que el Estado Nacional aprobó la Convención Interamericana Contra la
Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción,
mediante la sanción de las Leyes N° 24.759 y N° 26.097, respectivamente.
Que dichos tratados internacionales determinan la asunción de
compromisos tendientes a adoptar diversas medidas con el objeto de
preservar la integridad en el ejercicio de la función pública.
Que, asimismo, instan a la adopción de normas y medidas que garanticen
la transparencia, debida diligencia, capacitación de los agentes y
funcionarios, comportamiento ético en la función pública, el desarrollo
de sistemas apropiados de contrataciones públicas, la gestión de
conflictos de interés, la rendición de cuentas y la gestión de riesgos
y control interno.
Que en igual sentido, la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) en su informe reciente “Estudio de la OCDE
sobre Integridad en Argentina. Lograr un cambio sistémico y sostenido”
aconseja, entre otras muchas acciones, garantizar políticas de
integridad en todos niveles de gobierno, así como mejorar la
coordinación y extensión de las políticas de integridad en el Poder
Ejecutivo Nacional.
Que la posición de los funcionarios como servidores públicos exige el
deber de cumplir con las demandas de transparencia y rendición de
cuentas, fortaleciendo así los vínculos con la ciudadanía, como
garantía de la confianza en las instituciones de la República.
Que, en ese sentido, por medio de la Ley N° 25.188 de Ética en el
Ejercicio de la Función Pública se establecen un conjunto de deberes,
prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas
las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus
niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección
popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio
legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados,
funcionarios y empleados del Estado.
Que la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública,
tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso
a la información pública, promover la participación ciudadana y la
transparencia de la gestión pública.
Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecen un vínculo
explícito entre la corrupción y las sociedades pacíficas, justas e
inclusivas y que, en este marco, apuntan a fortalecer las instituciones
y los sistemas anticorrupción, a mitigar los riesgos de corrupción en
sectores esenciales y a fortalecer las acciones colectivas de los
gobiernos, la sociedad civil y el sector privado en la lucha contra la
corrupción.
Que por el decreto Nº 258/2019 se aprobó el “PLAN NACIONAL
ANTICORRUPCION (2019 – 2023)” que colectó más de DOSCIENTAS CINCUENTA
(250) iniciativas transversales y sectoriales para consolidar y
profundizar el camino de la transparencia, la integridad, el
fortalecimiento institucional y la rendición de cuentas.
Que a lo largo del año 2020, la Oficina Anticorrupción y la
Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional realizaron una rigurosa
revisión del plan desde una perspectiva estratégica, en el marco de la
cual se buscó proporcionar a los organismos información adicional sobre
sus iniciativas para posibles actualizaciones y modificaciones a los
compromisos del PNA, así como reflexionar sobre otras propuestas que
resultaran de interés institucional para trabajar en el marco de la
Estrategia Nacional de Integridad.
Que para dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en las normas
citadas precedentemente, resulta necesaria la creación de políticas y
procedimientos que aseguren mecanismos de gestión y control de riesgos
adecuados para garantizar que en la Jurisdicción del MINISTERIO DE
SALUD, se desarrollen las tareas, operaciones y actividades, conforme
la normativa legal vigente, promoviendo de este modo la integridad y
transparencia en su accionar.
Que en virtud de los lineamientos dados por el Señor Presidente de la
República y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, la actual
conducción en la Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD determina que es
un objetivo prioritario de esta gestión que tanto las políticas
públicas como las acciones y programas que en su ámbito se implementan
se desarrollen en un marco de buenas prácticas y de una cultura de
integridad pública.
Que la adopción de tales medidas permitirá contar con instituciones de
sólida cultura organizacional, basadas en la integridad, la ética y la
transparencia; fortalecer el vínculo con la sociedad; y promover las
capacidades institucionales necesarias para desarrollar un Estado
presente, solidario e inclusivo.
Que, por lo tanto, la creación de Planes, Programas y/o Unidades de
Integridad, Ética Pública y Transparencia en Organismos Públicos son el
ámbito institucional propicio para traducir y anclar los lineamientos y
las normativas vigentes en las diferentes realidades institucionales,
concentrando los distintos abordajes y ramificaciones del tema y
sentando condiciones necesarias para avanzar hacia el fortalecimiento
de la cultura de integridad, ética pública y transparencia.
Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la Decisión
Administrativa N° 891/22 y sus modificatorios, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES INSTITUCIONALES E INTEGRIDAD (DNRIEI) del Ministerio de
Salud, tiene entre sus objetivos el de proponer y diseñar, en
coordinación con las áreas con competencia en la materia, herramientas
concretas para la promoción de la ética pública, integridad y
transparencia en el ámbito del Ministerio, así como también el de
desarrollar acciones y mecanismos de carácter preventivo tendientes a
crear ambientes de integridad en articulación con todas las áreas de la
Jurisdicción.
Que este Ministerio de salud ha venido adoptando acciones orientadas a
promover la transparencia y la integridad a través de diversas
acciones, entre las que vale mencionar: la creación de un área
específica de Integridad en la Dirección Nacional de Relaciones
Institucionales e Integridad -UGA- (D.A. 891/22) con el objetivo de
transversalizar en el ámbito de todo el Ministerio de Salud la
implementación de la estrategia de integridad; la promoción del
Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades – RITE
entre proveedores externos y prestadores de servicios del Ministerio de
Salud a través de jornadas con proveedores y de la proyección de un
convenio con la Oficina Anticorrupción (OA) para promoción y difusión
del RITE; la implementación del Sistema de Monitoreo de Productos
Sanitarios (SMIS) dentro del Sistema Integrado de Información Sanitaria
Argentino – SISA; el inicio de los procesos para completar la
iniciativa de digitalización y tramitación electrónica de matrículas
nacionales; la participación permanente del Ministerio de Salud en los
Encuentros de la Red de Áreas y Enlaces de Integridad Pública; la
publicación y actualización constante de datos, información y reportes
del Ministerio en el portal de Datos Abiertos según la iniciativa
impulsada por el Gobierno Nacional; la elaboración de paneles de
Intranet para la gestión interna y la publicación en Internet (por
medio del sitio oficial del Ministerio de Salud) de Actos,
Licitaciones, Ejecuciones Presupuestarias y demás para consulta directa
de la ciudadanía en un apartado específico de Transparencia; la
implementación de una Declaración Jurada de Conflictos de Intereses
como condición para las designaciones en Comisiones o Consejos
conformados por la Subsecretaría de Medicamentos e Información
Estratégica; y la encomendación por medio de Resolución 1417/22-MS a
los Hospitales bajo la modalidad S.A.M.I.C. (Servicios de Atención
Médica Integral para la Comunidad) de creación de una Unidad de
Cumplimiento, Integridad y Transparencia Institucional liderada por
profesionales formados, a fin de garantizar el cumplimiento de la
normativa e impulsar la cultura ética en esos hospitales; entre otras
medidas.
Que todos esos esfuerzos así como también las acciones que a partir de
ellos se proyectan, deben ser sistematizados en un Plan de Integridad
para el Ministerio de Salud, realizado desde la perspectiva de la
planificación estratégica establece objetivos, indicadores y mecanismos
de seguimiento que permitan alcanzar resultados concretos.
Que dicho Plan contempla las diversas acciones orientadas a la
prevención, identificación y derivación de conductas contrarias a una
cultura de integridad y a propiciar la implementación de procedimientos
de transparencia y rendición de cuentas en el ámbito público.
Que la lógica de dicho Plan implica superar la visión de un espacio
meramente reactivo a situaciones indebidas hacia la constitución de un
ámbito de generación de una cultura de integridad activa: una cultura
en la que se alinea y adhiere de manera consistente a valores,
principios y normas éticas para dar prioridad al interés público por
sobre otros intereses privados en el marco de las diversas actividades
e interacciones que se generan en el marco de las actividades que lleva
adelante esta cartera ministerial.
Que se cuenta con la conformidad de la titular de la UNIDAD GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Integridad en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme
IF-2022-127568143-APN-DNRIEI#MS que como Anexo I forma parte integrante
de la presente medida, cuya finalidad es el diseño e implementación de
acciones orientadas a la prevención, identificación y derivación de
conductas contrarias a una cultura de integridad y a propiciar la
implementación de procedimientos de transparencia y rendición de
cuentas en el ámbito de la Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES E
INTEGRIDAD tendrá a su cargo la conducción de las acciones necesarias
para lograr por parte de todas las áreas de este Ministerio la
implementación del Plan de Integridad.
ARTÍCULO 3°.- La implementación del Plan de Integridad que por la
presente se aprueba recaerá sobre todas las áreas de este Ministerio,
quienes deberán actuar conjuntamente con la DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES INSTITUCIONALES E INTEGRIDAD a efectos de asegurar su
adecuado cumplimiento.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/03/2023 N° 16031/23 v. 15/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)