MINISTERIO DE SALUD

Resolución 439/2023

RESOL-2023-439-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023

VISTO las Leyes Nros. 24.759, 26.097, 26.485, 25.188, y los Decretos Nros. 258 del 10 de abril de 2019, 561/16, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 456 del 2 de julio de 2022, la Decisión Administrativa Nº 891 del 12 de septiembre de 2022, la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 de la Secretaría de Modernización Administrativa, la Resolución Nº 16 del 7 de agosto de 2020 de la Oficina Anticorrupción y el Expediente N° EX-2022-101240342-APN-UGA#MS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.759, se aprobó la Convención Interamericana Contra la Corrupción firmada en la tercera sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos, celebrada en Caracas, Venezuela.

Que en dicho marco, el Estado Argentino se comprometió a desarrollar acciones de prevención y lucha contra la corrupción, en particular, a establecer las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento, garantizando a su vez la aplicabilidad de otras a los fines de proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad (Anexo I, art. III inc. 8).

Que, asimismo, a través del dictado de la Ley N° 26.097 se aprobó la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, adoptada en Nueva York —ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA— el 31 de octubre de 2003.

Que al ratificar dicha Convención, nuestro país se comprometió a adoptar medidas para facilitar a la ciudadanía de canales de denuncia, incluso anónima, de cualesquiera incidentes que puedan considerarse constitutivos de un delito tipificado en los términos de la mencionada Convención; y, como contrapartida, a adoptar todas las medidas apropiadas para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos, víctimas y peritos que presten testimonio sobre delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, así como también a proporcionar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y con motivos razonables, cualesquiera hechos relacionados con delitos tipificados con arreglo a la presente Convención (arts. 32 y 33).

Que en igual sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su informe “Estudio de la OCDE sobre Integridad en Argentina. Lograr un cambio sistémico y sostenido” (2019) aconseja garantizar políticas de integridad en todos niveles de gobierno, así como mejorar la coordinación y extensión de las políticas de integridad en el Poder Ejecutivo Nacional.

Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus modificaciones establecen los deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, como así también las pautas de comportamiento ético a observar.

Que la Ley N° 26.485 establece dentro de sus objetivos el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, así como promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida; generar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.

Que los casos violencia de género y discriminación en el ámbito laboral, reconocen rasgos distintivos, que conllevan la obligación de prever la facilitación de canales de recepción y tramitación de denuncias, así como el desarrollo de mecanismos de protección administrativa que garanticen la intimidad de las personas.

Que mediante el Decreto N° 258/19 se aprobó el “Plan Nacional Anticorrupción (2019-2023)”.

Que a partir de una evaluación del mencionado Plan, la Oficina Anticorrupción, organismo desconcentrado en la órbita de la Presidencia de la Nación, y la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, impulsaron la Estrategia Nacional de Integridad (ENI) con el objetivo de avanzar hacia una planificación coordinada y estratégica de las políticas de integridad y de transparencia en toda la Administración Pública Nacional.

Que dicha estrategia incorpora el cruce de perspectivas entre las políticas de integridad y los derechos humanos, género y diversidad y el cuidado del medio ambiente.

Que en dicho marco, y conforme a los requerimientos efectuados oportunamente por la Oficina Anticorrupción mediante Nota N° NO-2021-13493539-APN-SSIYT#OA, este Ministerio asumió, entre otros, el compromiso de crear y poner en marcha un canal para la presentación de reportes y/o denuncias, sobre hechos relativos a la integridad y la ética pública en el ámbito de este Ministerio de Salud de la Nación, disponible para el público interno y externo, en el marco de la normativa anticorrupción anteriormente citada.

Que es necesario, en consecuencia, aprobar un procedimiento que establezca los recaudos para su tramitación en el marco de lo dispuesto por las normas citadas.

Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la DA Nº 891/2022, la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES E INTEGRIDAD (DNRIEI) del Ministerio de Salud, tiene entre sus objetivos el de proponer y diseñar, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, herramientas concretas para la promoción de la ética pública, integridad y transparencia en el ámbito de este Ministerio, así como también el de desarrollar acciones y mecanismos de carácter preventivo tendientes a crear ambientes de integridad en articulación con todas las áreas de la jurisdicción.

Que a través de la Resolución Nº16/2020 la OFICINA ANTICORRUPCIÓN indica que las áreas de transparencia serán esenciales para la implementación capilar de una política integral de transparencia y integridad, específicamente, por conducto de acciones tales como el desarrollo de sistemas únicos para recibir información o denuncias de faltas éticas o actividades que podrían configurar posibles hechos de corrupción, en el marco de la cual la unidad de integridad funcionará en lo que hace a la recepción, derivación y seguimiento de los casos, sin suponer que sea este área quien realice la investigación de lo reportado, distinguiendo claramente entre acciones preventivas y de investigación.

Que, en consecuencia, resulta adecuado la creación de un canal para reportes de integridad y ética pública (en adelante, “Canal de Ética Pública”) seguro y confidencial en la órbita de dicha DNRIEI, como así también la aprobación de un reglamento que regule el trámite correspondiente, fijando las reglas y pautas de actuación para la recepción, registro, análisis, tratamiento y respuesta de todos los asuntos entrantes en dicho canal.

Que el mencionado Canal de Ética Pública receptará información sensible que debe ser resguardada a fin de preservar la identidad de la parte denunciante y protegerla de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación; asegurando la integridad de las tramitaciones que se efectúen a través del mismo.

Que mediante Decreto Nº 561/16 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la gestión de expedientes electrónicos.

Que, como regla general, los expedientes y documentos del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) son de acceso irrestricto para cualquier usuario de la Administración Pública Nacional.

Que, en ese sentido, en virtud del principio general de publicidad de los actos de gobierno, el ejercicio de la facultad de declarar la reserva de las actuaciones tiene carácter excepcional y debe ejercerse restringiéndola a determinados casos y situaciones que por su entidad justifiquen tal decisión.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario resguardar la documentación asociada a las denuncias que ingresen por el Canal de Ética Pública a crearse en el ámbito de este Ministerio de Salud de la Nación mediante su reserva administrativa.

Que, en dicho marco, resulta necesario en forma previa a la creación de dicho canal, disponer el carácter confidencial de la tramitación referente a los “Reportes de Ética Pública -Ministerio de Salud” que ingresen a través del mismo.

Que por medio de la Resolución 43/2019 de la SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, en cuyo Anexo I capítulo V “CAPÍTULO V: DOCUMENTOS Y TRÁMITES RESERVADOS Y/O SECRETOS” art. 35, estipula el procedimiento para la generación de documentos, trámites, legajos y registros con carácter de reservado (RESOL-2019-43-APN-SECMA# JGM).

Que, atento a ello, corresponde solicitar a la Dirección Nacional de Digitalización Estatal dependiente de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la creación en el módulo Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Gestión Documental (GDE) de un código de trámite reservado denominado “Reporte de Ética Pública Ministerio de Salud” y establecer la repartición habilitada para caratular dichos trámites.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) ha emitido su opinión previa favorable de conformidad a lo previsto en el artículo 101 del Decreto Nº 1344/2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión Administrativa Nº 891/22 (Anexo II).

Que se cuenta con la conformidad de la titular de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un Canal de Reportes de Integridad y Ética Pública seguro y confidencial (“Canal de Ética Pública”), que funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES E INTEGRIDAD (“DNRIEI”), dependiente de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Reglamento del Canal de Reportes de Integridad y Ética Pública”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución (IF-2023-11472211-APN-DNRIEI#MS).

ARTÍCULO 3°. - Créase el “Formulario web de recepción del Canal de Ética Pública”, al cual podrá accederse desde el sitio web oficial del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4º.- Establécese el carácter confidencial de todos los asuntos que ingresen a través del Canal de Ética Pública.

ARTÍCULO 5º.- Solicítese a la Dirección Nacional de Digitalización Estatal dependiente de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la creación en el módulo Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Gestión Documental (GDE) del código de trámite reservado “Reporte de Ética Pública-Ministerio de Salud”.

ARTÍCULO 6°. - Establécese que las reparticiones habilitadas para caratular los trámites creados mediante el artículo 1° de esta medida serán la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales e Integridad y la Unidad de Gabinete de Asesores de este Ministerio de Salud

ARTÍCULO 7º.- Instrúyase a todas las áreas de este Ministerio a que brinden a la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales e Integridad la cooperación que resulte necesaria a efectos de asegurar la adecuada implementación del Canal de Ética Pública.

ARTÍCULO 8°.- El Canal de Ética Pública y el reglamento que por la presente se aprueban, entrarán en vigencia a los QUINCE (15) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/03/2023 N° 16038/23 v. 15/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

REGLAMENTO DEL CANAL PARA REPORTES DE INTEGRIDAD Y ÉTICA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN

TÍTULO I: OBJETO, ALCANCES Y PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Objeto. El presente reglamento tiene por finalidad establecer las pautas para la utilización del Canal Para Reportes de Integridad y Ética Pública del Ministerio de Salud de la Nación y la comunicación de consultas y/o denuncias relativas a cualquier comportamiento que implique una presunta falta administrativa, delito de corrupción, falta ética y/o relativo a la violencia de género y/o laboral, que se haya producido o pueda producirse dentro de su ámbito de aplicación.

ARTÍCULO 2°.- Definición: El Canal Para Reportes de Integridad y Ética Pública del Ministerio de Salud de la Nación, en adelante: “Canal de Ética Pública”, es la vía habilitada por el Ministerio de Salud de la Nación para la recepción de reportes, denuncias, consultas y/o comunicaciones en materia de integridad y transparencia.

ARTÍCULO 3°.- Ámbito de aplicación. El presente reglamento resulta aplicable a todo reporte o denuncia de un acto o hecho presuntamente irregular, ilícito o delictivo que sea realizado en la esfera de actuación del Ministerio de Salud y los organismos descentralizados y/o desconcentrados bajo su órbita.

ARTÍCULO 4°.- Actos objeto de reporte. Son actos objeto de reporte cualquier comportamiento irregular, ilícito o delictivo que se haya producido o pueda producirse dentro del ámbito de aplicación material definido en el artículo 3°.

Se entiende por acto o hecho presuntamente irregular, ilícito o delictivo a los fines del presente Canal de Ética Pública al universo de: (a) faltas administrativas y; (b) delitos de corrupción y (c) faltas éticas:

1. Faltas administrativas: Son todas las vulneraciones al régimen establecido por las normas disciplinarias y las obligaciones en términos de incompatibilidades y deberes de los y las funcionarios/as públicos, atento a las previsiones establecidas en la Ley N° 25.164.

2. Delitos de Corrupción: Son conductas que puedan encuadrarse dentro de las normativas penales aplicables a tal efecto, tales como la Ley N° 24.759 “Convención Interamericana contra la Corrupción”; Ley N° 26.097 “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”; Ley N° 25.319 “Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales”, los delitos establecidos en el Título XI del Libro II del Código Penal de la República Argentina, y toda otra normativa concordante.

3. Faltas éticas: Hechos que contraríen la ética pública, la transparencia y/o integridad en la función pública, y/o falla en estándares de integridad y/o hechos que tuvieran como objeto cuestiones de discriminación o violencia laboral o de género, entendiendo a éstas como conductas, por acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, se cimientan en una relación desigual de poder, y afectan la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, y/o seguridad personal de una persona. Se consideran faltas éticas a la violación de las previsiones normativas establecidas en la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, el Decreto N° 41/99 que aprueba el Código de Ética en la Función Pública, y aquellas previstas por el Artículo 147 bis del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°. Responsable. La Dirección Nacional de Relaciones Institucionales e Integridad (“DNRIEI”) estará a cargo de la gestión del Canal de Ética Pública, a cuyo efecto recepcionará y derivará los reportes a las áreas con competencias específicas, según corresponda.

La DNRIEI estará a cargo del seguimiento de los asuntos entrantes al Canal de Ética Pública, a partir del cual podrá generar reportes y estadísticas a fin de proponer acciones de prevención y/o sensibilización tendientes a fortalecer la integridad en la gestión pública, en articulación con todas las áreas de la jurisdicción.

ARTÍCULO 6°. Las distintas áreas a las que se deriven los reportes deberán brindar a la DNRIEI la cooperación que resulte necesaria en todo aquello que ésta requiera, a efectos de asegurar una adecuada gestión de los asuntos entrantes al Canal de Ética Pública.

ARTÍCULO 7°. Alcance. El Canal de Ética Pública podrá ser utilizado por toda persona física o jurídica, empleado/a, contratista o consultor/a del organismo y ciudadanas y ciudadanos en general.

Asimismo, estará disponible para la totalidad del personal de este Ministerio cualquiera sea su nivel, jerarquía o modalidad de contratación, quienes podrán comunicar al Canal de Ética Pública cualquier ilícito o infracción de integridad de la que se tome conocimiento.

TÍTULO II: DE LAS DENUNCIAS Y REPORTES SOBRE HECHOS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 8°.- Sobre la identidad de la persona reportante. La persona reportante podrá optar por realizar su presentación bajo alguna de las siguientes modalidades:

1. Denuncia con identidad declarada: La persona reportante realiza la presentación aportando su nombre, apellido y correo electrónico, a través del cual podrá realizar el seguimiento de su reporte y podrá ser contactado por agentes con el fin de solicitar detalles de ser requeridos.

2. Denuncia con identidad reservada: La persona reportante realiza la presentación aportando su nombre, apellido y correo electrónico, a través del cual podrá realizar el seguimiento de su reporte y podrá ser contactado por agentes con el fin de solicitar detalles de ser requeridos. La identidad de la persona reportante se reserva en el área de recepción de denuncias y no es revelada en ninguna instancia de las actuaciones administrativas subsiguientes.

3. Denuncia con identidad anónima: La persona reportante elige mantener el anonimato lo que exige que su presentación sea lo suficientemente detallada, clara y completa, de manera de no requerir contacto posterior. De lo contrario, si no se reúnen los elementos suficientes para su tramitación, podría ser archivada. Además, la persona reportante no podrá conocer el estado del trámite de las actuaciones administrativas.

ARTÍCULO 9°. Requisitos de presentación de reportes:

1. Requisitos obligatorios: Es requisito obligatorio realizar una presentación detallada del acto objeto del reporte, que deberá ser acompañada, por datos circunstanciados de lugar, tiempo y modo.

2. Requisitos accesorios: La identificación de la persona presentante y de la persona denunciada, el acompañamiento de documentación respaldatoria y/o probatoria, y la clasificación de los actos dentro de los tipos de denuncia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, serán considerados requisitos accesorios.

La presentación que no reúna los requisitos del apartado (1) dará lugar a la guarda temporal de las actuaciones, sin perjuicio de que, ante la incorporación de nuevos elementos o pruebas, pueda procederse a la continuidad del trámite.

TÍTULO III: DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

ARTÍCULO 10°.- Todas las personas involucradas directamente en el tratamiento de un reporte de integridad deberán velar por el respeto irrestricto de los derechos de la persona denunciante, de la denunciada y de los demás actores implicados en la denuncia. En este sentido, deberán ajustarse a los principios de imparcialidad, objetividad y razonabilidad al tratar las denuncias.

ARTÍCULO 11.- Se actuará en todo momento con discreción y reserva. La información recibida y recolectada sólo se compartirá en la medida que resulte estrictamente necesario para tramitar las denuncias o consultas de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, resultando de aplicación las disposiciones de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales en cuanto al manejo de datos personales

ARTÍCULO 12.- Deber de denunciar de buena fe. El presente reglamento promueve la aplicación responsable y de buena fe del Canal de Ética Pública.

Se considera que la persona reportante actúa de buena fe cuando su denuncia se realiza conforme a lo dispuesto en este reglamento y siempre que la misma se base en hechos o indicios de los que razonablemente pueda desprenderse un comportamiento irregular, ilícito o delictivo.

Se considera que la persona reportante no actúa de buena fe cuando es consciente de la falsedad de los hechos, y/o actúa con manifiesto desprecio a la verdad, con ánimo de venganza, con intención de perjudicar y/o acosar a la persona denunciada, lesionar su honor, o perjudicar laboral, profesional o personalmente.

La realización de reportes o denuncias de mala fe estará sujeta a las acciones disciplinarias, sanciones y eventuales responsabilidades legales que pudiesen corresponder.

ARTÍCULO 13.- Medidas de protección de la persona reportante contra represalias. No se tolerará ningún tipo de represalia por emplear el Canal de Ética Pública o colaborar con el análisis, tratamiento o respuesta a un asunto entrante en el Canal de Ética Pública. El Ministerio protegerá a cualquier persona que la sufra o pueda sufrirla y quien la ejerza cometerá una falta grave y estará sujeta a las acciones disciplinarias y sanciones que le pudieren corresponder. A tales efectos, quién se considere víctima de represalias por causa de una denuncia o reporte efectuada por esta vía, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad competente.

ARTÍCULO 14.- Derechos de la persona denunciada. La persona denunciada tiene derecho a que se presuma su inocencia de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.

TÍTULO IV: INICIO Y DERIVACIÓN DE LAS ACTUACIONES

ARTÍCULO 15.- Formulario de recepción. La recepción de reportes será realizada mediante el “Formulario web de recepción del Canal de Ética Pública” al cual podrá accederse desde el sitio web oficial del Ministerio de Salud. El formulario permitirá adjuntar archivos electrónicos a fin de poder respaldar documentalmente a los hechos reportados, en el formato que se elija a tal efecto.

Todo asunto ingresado por medio de dicho Formulario tendrá carácter confidencial, independientemente de la opción de identidad del denunciante prevista en el artículo 8°.

ARTÍCULO 16.- Generación de actuaciones. Una vez ingresado un asunto al Canal de Ética Pública por medio del formulario previsto por el artículo 15, el sistema generará automáticamente un “número de envío” en base al cual los/as operadores/as del sistema cargarán la denuncia en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a través de un expediente reservado, dentro de las primeras 48 horas de recibida la denuncia.

El número de envío asignado por el sistema será utilizado internamente para el registro, identificación y seguimiento del trámite del reporte.

Toda la documentación probatoria recibida, así como toda comunicación con la persona reportante, se resguardará y conservará en el marco del expediente electrónico reservado generado a partir de la denuncia.

ARTÍCULO 17.- Trámite. Cuando el reporte cumpla con los requisitos obligatorios estipulados por el artículo 9° inc. 1) del presente reglamento, la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales e Integridad, o la que en el futuro la reemplace, remitirá el reporte de los hechos al área correspondiente (nivel no inferior a secretaría o subsecretaría) mediante una Comunicación Oficial (“CCOO”) para su conocimiento.

La Secretaría y/o Subsecretaría con injerencia en la cuestión deberá dar respuesta a la CCOO en un plazo de 15 días hábiles, informando el temperamento adoptado respecto del caso.

Cuando del relato de los hechos denunciados, y prueba adjuntada, se trate de cuestiones de discriminación, violencia laboral o de género, en caso de corresponder, se dará intervención, a la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato según los lineamientos establecidos en el art. 125 del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto N° 214/2006), el Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional (Decisión Administrativa N° 1012/2021), o a el área Ministerial que resulte competente.

Cuando el reporte y/o denuncia configure una situación que involucre a funcionarias/os del ámbito público perteneciente a otra dependencia estatal, que por el rango y/o jerarquía y/o función de los/as imputados/as y/o potencial perjuicio que acarrearía al Estado en razón de los hechos denunciados corresponda la intervención de la Oficina Anticorrupción se girará la denuncia para su intervención.

ARTÍCULO 18. De la confidencialidad. Cualquier comunicación realizada a efectos de tramitar los asuntos ingresantes en el Canal de Ética Pública, según los supuestos previstos por el artículo 17 del presente, y/o cualquier registro y/o procesamiento de datos y/o actuaciones producidas en el marco del Canal de Ética Pública y/o afines, deberá realizarse asegurando el trato confidencial comprometido en el presente reglamento y preservando la identidad del denunciante según las previsiones y las excepciones al deber de informar establecidas en la Ley N° 25.326.

TÍTULO V: ESTADÍSTICAS, ACCIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 19. De las acciones complementarias. La información recabada podrá ser utilizada para:

1. Recomendar acciones de mejora o mitigación de riesgos a las reparticiones del MINISTERIO DE SALUD.

2. Propiciar la reforma o actualización de normas y procedimientos internos.

3. Indicar la necesidad de realización de acciones de formación en relación a una determinada repartición, agente o funcionario/a.

4. Impulsar revisiones o ajustes en relación con las políticas de integridad definidas por el Ministerio.

5. Sugerir la realización de una auditoría interna. En ese caso, el trámite respectivo se llevará adelante de acuerdo a la normativa referente a control interno de la Administración Pública Nacional y las directrices técnicas de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).

6. Comunicar los hechos a la Oficina Anticorrupción o la autoridad administrativa o de control competente de acuerdo con la naturaleza del asunto.

7. Proponer a las Autoridades del Ministerio y/o las áreas competentes, la adopción de medidas adicionales para la mejor implementación y adecuación de las políticas de integridad.

ARTÍCULO 20. De las situaciones no previstas. Para resolver situaciones y/o cuestiones no previstas expresamente en el presente reglamento serán aplicables la Ley N°19.549 de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario N°1759/72.