MINISTERIO
DE SALUD
Resolución 439/2023
RESOL-2023-439-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023
VISTO las Leyes Nros. 24.759, 26.097, 26.485, 25.188, y los Decretos
Nros. 258 del 10 de abril de 2019, 561/16, 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y 456 del 2 de julio de 2022, la Decisión
Administrativa Nº 891 del 12 de septiembre de 2022, la Resolución N° 43
del 2 de mayo de 2019 de la Secretaría de Modernización Administrativa,
la Resolución Nº 16 del 7 de agosto de 2020 de la Oficina
Anticorrupción y el Expediente N° EX-2022-101240342-APN-UGA#MS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.759, se aprobó la Convención Interamericana
Contra la Corrupción firmada en la tercera sesión plenaria de la
Organización de los Estados Americanos, celebrada en Caracas, Venezuela.
Que en dicho marco, el Estado Argentino se comprometió a desarrollar
acciones de prevención y lucha contra la corrupción, en particular, a
establecer las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios
públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de
corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento,
garantizando a su vez la aplicabilidad de otras a los fines de proteger
a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de
buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad
(Anexo I, art. III inc. 8).
Que, asimismo, a través del dictado de la Ley N° 26.097 se aprobó la
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, adoptada en
Nueva York —ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA— el 31 de octubre de 2003.
Que al ratificar dicha Convención, nuestro país se comprometió a
adoptar medidas para facilitar a la ciudadanía de canales de denuncia,
incluso anónima, de cualesquiera incidentes que puedan considerarse
constitutivos de un delito tipificado en los términos de la mencionada
Convención; y, como contrapartida, a adoptar todas las medidas
apropiadas para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de
represalia o intimidación a los testigos, víctimas y peritos que
presten testimonio sobre delitos tipificados con arreglo a la presente
Convención, así como también a proporcionar protección contra todo
trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades
competentes, de buena fe y con motivos razonables, cualesquiera hechos
relacionados con delitos tipificados con arreglo a la presente
Convención (arts. 32 y 33).
Que en igual sentido, la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) en su informe “Estudio de la OCDE sobre
Integridad en Argentina. Lograr un cambio sistémico y sostenido” (2019)
aconseja garantizar políticas de integridad en todos niveles de
gobierno, así como mejorar la coordinación y extensión de las políticas
de integridad en el Poder Ejecutivo Nacional.
Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y
sus modificaciones establecen los deberes, prohibiciones e
incompatibilidades aplicables a las personas que se desempeñen en la
función pública, en todos sus niveles y jerarquías, como así también
las pautas de comportamiento ético a observar.
Que la Ley N° 26.485 establece dentro de sus objetivos el desarrollo de
políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia
contra las mujeres, así como promover y garantizar la eliminación de la
discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida;
generar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos.
Que los casos violencia de género y discriminación en el ámbito
laboral, reconocen rasgos distintivos, que conllevan la obligación de
prever la facilitación de canales de recepción y tramitación de
denuncias, así como el desarrollo de mecanismos de protección
administrativa que garanticen la intimidad de las personas.
Que mediante el Decreto N° 258/19 se aprobó el “Plan Nacional
Anticorrupción (2019-2023)”.
Que a partir de una evaluación del mencionado Plan, la Oficina
Anticorrupción, organismo desconcentrado en la órbita de la Presidencia
de la Nación, y la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional de la
Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, impulsaron la Estrategia Nacional de Integridad (ENI) con el
objetivo de avanzar hacia una planificación coordinada y estratégica de
las políticas de integridad y de transparencia en toda la
Administración Pública Nacional.
Que dicha estrategia incorpora el cruce de perspectivas entre las
políticas de integridad y los derechos humanos, género y diversidad y
el cuidado del medio ambiente.
Que en dicho marco, y conforme a los requerimientos efectuados
oportunamente por la Oficina Anticorrupción mediante Nota N°
NO-2021-13493539-APN-SSIYT#OA, este Ministerio asumió, entre otros, el
compromiso de crear y poner en marcha un canal para la presentación de
reportes y/o denuncias, sobre hechos relativos a la integridad y la
ética pública en el ámbito de este Ministerio de Salud de la Nación,
disponible para el público interno y externo, en el marco de la
normativa anticorrupción anteriormente citada.
Que es necesario, en consecuencia, aprobar un procedimiento que
establezca los recaudos para su tramitación en el marco de lo dispuesto
por las normas citadas.
Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la DA Nº 891/2022,
la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES E INTEGRIDAD
(DNRIEI) del Ministerio de Salud, tiene entre sus objetivos el de
proponer y diseñar, en coordinación con las áreas con competencia en la
materia, herramientas concretas para la promoción de la ética pública,
integridad y transparencia en el ámbito de este Ministerio, así como
también el de desarrollar acciones y mecanismos de carácter preventivo
tendientes a crear ambientes de integridad en articulación con todas
las áreas de la jurisdicción.
Que a través de la Resolución Nº16/2020 la OFICINA ANTICORRUPCIÓN
indica que las áreas de transparencia serán esenciales para la
implementación capilar de una política integral de transparencia y
integridad, específicamente, por conducto de acciones tales como el
desarrollo de sistemas únicos para recibir información o denuncias de
faltas éticas o actividades que podrían configurar posibles hechos de
corrupción, en el marco de la cual la unidad de integridad funcionará
en lo que hace a la recepción, derivación y seguimiento de los casos,
sin suponer que sea este área quien realice la investigación de lo
reportado, distinguiendo claramente entre acciones preventivas y de
investigación.
Que, en consecuencia, resulta adecuado la creación de un canal para
reportes de integridad y ética pública (en adelante, “Canal de Ética
Pública”) seguro y confidencial en la órbita de dicha DNRIEI, como así
también la aprobación de un reglamento que regule el trámite
correspondiente, fijando las reglas y pautas de actuación para la
recepción, registro, análisis, tratamiento y respuesta de todos los
asuntos entrantes en dicho canal.
Que el mencionado Canal de Ética Pública receptará información sensible
que debe ser resguardada a fin de preservar la identidad de la parte
denunciante y protegerla de manera eficaz contra eventuales actos de
represalia o intimidación; asegurando la integridad de las
tramitaciones que se efectúen a través del mismo.
Que mediante Decreto Nº 561/16 se aprobó la implementación del Sistema
de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional,
actuando como plataforma para la gestión de expedientes electrónicos.
Que, como regla general, los expedientes y documentos del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) son de acceso irrestricto para
cualquier usuario de la Administración Pública Nacional.
Que, en ese sentido, en virtud del principio general de publicidad de
los actos de gobierno, el ejercicio de la facultad de declarar la
reserva de las actuaciones tiene carácter excepcional y debe ejercerse
restringiéndola a determinados casos y situaciones que por su entidad
justifiquen tal decisión.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario resguardar la
documentación asociada a las denuncias que ingresen por el Canal de
Ética Pública a crearse en el ámbito de este Ministerio de Salud de la
Nación mediante su reserva administrativa.
Que, en dicho marco, resulta necesario en forma previa a la creación de
dicho canal, disponer el carácter confidencial de la tramitación
referente a los “Reportes de Ética Pública -Ministerio de Salud” que
ingresen a través del mismo.
Que por medio de la Resolución 43/2019 de la SECRETARIA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se aprobó el “Reglamento para el uso del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD)”, en cuyo Anexo I capítulo V “CAPÍTULO V:
DOCUMENTOS Y TRÁMITES RESERVADOS Y/O SECRETOS” art. 35, estipula el
procedimiento para la generación de documentos, trámites, legajos y
registros con carácter de reservado (RESOL-2019-43-APN-SECMA# JGM).
Que, atento a ello, corresponde solicitar a la Dirección Nacional de
Digitalización Estatal dependiente de la Secretaría de Innovación
Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la creación en el
módulo Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Gestión Documental
(GDE) de un código de trámite reservado denominado “Reporte de Ética
Pública Ministerio de Salud” y establecer la repartición habilitada
para caratular dichos trámites.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) ha emitido su opinión previa
favorable de conformidad a lo previsto en el artículo 101 del Decreto
Nº 1344/2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y de
acuerdo a lo dispuesto en la Decisión Administrativa Nº 891/22 (Anexo
II).
Que se cuenta con la conformidad de la titular de la UNIDAD DE GABINETE
DE ASESORES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un Canal de
Reportes de Integridad y Ética Pública seguro y confidencial (“Canal de
Ética Pública”), que funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE RELACIONES INSTITUCIONALES E INTEGRIDAD (“DNRIEI”), dependiente de
la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Reglamento del Canal de Reportes de
Integridad y Ética Pública”, que como Anexo I forma parte integrante de
la presente resolución (IF-2023-11472211-APN-DNRIEI#MS).
ARTÍCULO 3°. - Créase el “Formulario web de recepción del Canal de
Ética Pública”, al cual podrá accederse desde el sitio web oficial del
Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4º.- Establécese el carácter confidencial de todos los asuntos
que ingresen a través del Canal de Ética Pública.
ARTÍCULO 5º.- Solicítese a la Dirección Nacional de Digitalización
Estatal dependiente de la Secretaría de Innovación Pública de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, la creación en el módulo Expediente
Electrónico (EE) del Sistema de Gestión Documental (GDE) del código de
trámite reservado “Reporte de Ética Pública-Ministerio de Salud”.
ARTÍCULO 6°. - Establécese que las reparticiones habilitadas para
caratular los trámites creados mediante el artículo 1° de esta medida
serán la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales e Integridad
y la Unidad de Gabinete de Asesores de este Ministerio de Salud
ARTÍCULO 7º.- Instrúyase a todas las áreas de este Ministerio a que
brinden a la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales e
Integridad la cooperación que resulte necesaria a efectos de asegurar
la adecuada implementación del Canal de Ética Pública.
ARTÍCULO 8°.- El Canal de Ética Pública y el reglamento que por la
presente se aprueban, entrarán en vigencia a los QUINCE (15) días de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/03/2023 N° 16038/23 v. 15/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO DEL CANAL PARA REPORTES DE
INTEGRIDAD Y ÉTICA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
TÍTULO I: OBJETO, ALCANCES Y
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Objeto. El
presente reglamento tiene por finalidad establecer las pautas para la
utilización del Canal Para Reportes de Integridad y Ética Pública del
Ministerio de Salud de la Nación y la comunicación de consultas y/o
denuncias relativas a cualquier comportamiento que implique una
presunta falta administrativa, delito de corrupción, falta ética y/o
relativo a la violencia de género y/o laboral, que se haya producido o
pueda producirse dentro de su ámbito de aplicación.
ARTÍCULO 2°.- Definición: El Canal Para Reportes de Integridad y
Ética Pública del Ministerio de Salud de la Nación, en adelante:
“Canal de Ética Pública”, es la vía habilitada por el Ministerio de
Salud de la Nación para la recepción de reportes, denuncias, consultas
y/o comunicaciones en materia de integridad y transparencia.
ARTÍCULO 3°.- Ámbito de aplicación. El
presente reglamento resulta aplicable a todo reporte o denuncia de un
acto o hecho presuntamente irregular, ilícito o delictivo que sea
realizado en la esfera de actuación del Ministerio de Salud y los
organismos descentralizados y/o desconcentrados bajo su órbita.
ARTÍCULO 4°.- Actos objeto de reporte.
Son actos objeto de reporte cualquier comportamiento irregular,
ilícito o delictivo que se haya producido o pueda producirse dentro del
ámbito de aplicación material definido en el artículo 3°.
Se entiende por acto o hecho presuntamente irregular, ilícito o
delictivo a los fines del presente Canal de Ética Pública al universo
de: (a) faltas administrativas y; (b) delitos de corrupción y (c)
faltas éticas:
1. Faltas administrativas: Son todas las vulneraciones al régimen
establecido por las normas disciplinarias y las obligaciones en
términos de incompatibilidades y deberes de los y las funcionarios/as
públicos, atento a las previsiones establecidas en la Ley N° 25.164.
2. Delitos de Corrupción: Son conductas que puedan encuadrarse dentro
de las normativas penales aplicables a tal efecto, tales como la Ley N°
24.759 “Convención Interamericana contra la Corrupción”; Ley N° 26.097
“Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”; Ley N° 25.319
“Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos
Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales”, los
delitos establecidos en el Título XI del Libro II del Código Penal de
la República Argentina, y toda otra normativa concordante.
3. Faltas éticas: Hechos que contraríen la ética pública, la
transparencia y/o integridad en la función pública, y/o falla en
estándares de integridad y/o hechos que tuvieran como objeto cuestiones
de discriminación o violencia laboral o de género, entendiendo a éstas
como conductas, por acción u omisión, que de manera directa o
indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, se cimientan
en una relación desigual de poder, y afectan la vida, libertad,
dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o
patrimonial, participación política, y/o seguridad personal de una
persona. Se consideran faltas éticas a la violación de las previsiones
normativas establecidas en la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de
la Función Pública, el Decreto N° 41/99 que aprueba el Código de Ética
en la Función Pública, y aquellas previstas por el Artículo 147 bis del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5°. Responsable. La
Dirección Nacional de Relaciones Institucionales e Integridad
(“DNRIEI”) estará a cargo de la gestión del Canal de Ética Pública, a
cuyo efecto recepcionará y derivará los reportes a las áreas con
competencias específicas, según corresponda.
La DNRIEI estará a cargo del seguimiento de los asuntos entrantes al
Canal de Ética Pública, a partir del cual podrá generar reportes y
estadísticas a fin de proponer acciones de prevención y/o
sensibilización tendientes a fortalecer la integridad en la gestión
pública, en articulación con todas las áreas de la jurisdicción.
ARTÍCULO 6°. Las distintas
áreas a las que se deriven los reportes deberán brindar a la DNRIEI la
cooperación que resulte necesaria en todo aquello que ésta requiera, a
efectos de asegurar una adecuada gestión de los asuntos entrantes al
Canal de Ética Pública.
ARTÍCULO 7°. Alcance. El Canal
de Ética Pública podrá ser utilizado por toda persona física o
jurídica, empleado/a, contratista o consultor/a del organismo y
ciudadanas y ciudadanos en general.
Asimismo, estará disponible para la totalidad del personal de este
Ministerio cualquiera sea su nivel, jerarquía o modalidad de
contratación, quienes podrán comunicar al Canal de Ética Pública
cualquier ilícito o infracción de integridad de la que se tome
conocimiento.
TÍTULO II: DE LAS DENUNCIAS Y REPORTES
SOBRE HECHOS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 8°.- Sobre la identidad de la
persona reportante. La persona reportante podrá optar por
realizar su presentación bajo alguna de las siguientes modalidades:
1. Denuncia con identidad declarada: La persona reportante realiza la
presentación aportando su nombre, apellido y correo electrónico, a
través del cual podrá realizar el seguimiento de su reporte y podrá ser
contactado por agentes con el fin de solicitar detalles de ser
requeridos.
2. Denuncia con identidad reservada: La persona reportante realiza la
presentación aportando su nombre, apellido y correo electrónico, a
través del cual podrá realizar el seguimiento de su reporte y podrá ser
contactado por agentes con el fin de solicitar detalles de ser
requeridos. La identidad de la persona reportante se reserva en el área
de recepción de denuncias y no es revelada en ninguna instancia de las
actuaciones administrativas subsiguientes.
3. Denuncia con identidad anónima: La persona reportante elige mantener
el anonimato lo que exige que su presentación sea lo suficientemente
detallada, clara y completa, de manera de no requerir contacto
posterior. De lo contrario, si no se reúnen los elementos suficientes
para su tramitación, podría ser archivada. Además, la persona
reportante no podrá conocer el estado del trámite de las actuaciones
administrativas.
ARTÍCULO 9°. Requisitos de
presentación de reportes:
1. Requisitos obligatorios: Es
requisito obligatorio realizar una presentación detallada del acto
objeto del reporte, que deberá ser acompañada, por datos
circunstanciados de lugar, tiempo y modo.
2. Requisitos accesorios: La
identificación de la persona presentante y de la persona denunciada, el
acompañamiento de documentación respaldatoria y/o probatoria, y la
clasificación de los actos dentro de los tipos de denuncia, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 4°, serán considerados requisitos
accesorios.
La presentación que no reúna los requisitos del apartado (1) dará lugar
a la guarda temporal de las actuaciones, sin perjuicio de que, ante la
incorporación de nuevos elementos o pruebas, pueda procederse a la
continuidad del trámite.
TÍTULO III: DERECHOS, DEBERES Y
GARANTÍAS
ARTÍCULO 10°.- Todas las
personas involucradas directamente en el tratamiento de un reporte de
integridad deberán velar por el respeto irrestricto de los derechos de
la persona denunciante, de la denunciada y de los demás actores
implicados en la denuncia. En este sentido, deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad, objetividad y razonabilidad al tratar las
denuncias.
ARTÍCULO 11.- Se actuará en
todo momento con discreción y reserva. La información recibida y
recolectada sólo se compartirá en la medida que resulte estrictamente
necesario para tramitar las denuncias o consultas de acuerdo a lo
establecido en el presente reglamento, resultando de aplicación las
disposiciones de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales en
cuanto al manejo de datos personales
ARTÍCULO 12.- Deber de denunciar de
buena fe. El presente reglamento promueve la aplicación
responsable y de buena fe del Canal de Ética Pública.
Se considera que la persona reportante actúa de buena fe cuando su
denuncia se realiza conforme a lo dispuesto en este reglamento y
siempre que la misma se base en hechos o indicios de los que
razonablemente pueda desprenderse un comportamiento irregular, ilícito
o delictivo.
Se considera que la persona reportante no actúa de buena fe cuando es
consciente de la falsedad de los hechos, y/o actúa con manifiesto
desprecio a la verdad, con ánimo de venganza, con intención de
perjudicar y/o acosar a la persona denunciada, lesionar su honor, o
perjudicar laboral, profesional o personalmente.
La realización de reportes o denuncias de mala fe estará sujeta a las
acciones disciplinarias, sanciones y eventuales responsabilidades
legales que pudiesen corresponder.
ARTÍCULO 13.- Medidas de protección de
la persona reportante contra represalias. No se tolerará ningún
tipo de represalia por emplear el Canal de Ética Pública o colaborar
con el análisis, tratamiento o respuesta a un asunto entrante en el
Canal de Ética Pública. El Ministerio protegerá a cualquier persona que
la sufra o pueda sufrirla y quien la ejerza cometerá una falta grave y
estará sujeta a las acciones disciplinarias y sanciones que le pudieren
corresponder. A tales efectos, quién se considere víctima de
represalias por causa de una denuncia o reporte efectuada por esta vía,
deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad competente.
ARTÍCULO 14.- Derechos de la persona
denunciada. La persona denunciada tiene derecho a que se presuma
su inocencia de conformidad con los artículos 18 y 19 de la
Constitución Nacional y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
TÍTULO IV: INICIO Y DERIVACIÓN DE LAS
ACTUACIONES
ARTÍCULO 15.- Formulario de recepción.
La recepción de reportes será realizada mediante el “Formulario
web de recepción del Canal de Ética Pública” al cual podrá accederse
desde el sitio web oficial del Ministerio de Salud. El formulario
permitirá adjuntar archivos electrónicos a fin de poder respaldar
documentalmente a los hechos reportados, en el formato que se elija a
tal efecto.
Todo asunto ingresado por medio de dicho Formulario tendrá carácter
confidencial, independientemente de la opción de identidad del
denunciante prevista en el artículo 8°.
ARTÍCULO 16.- Generación de
actuaciones. Una vez ingresado un asunto al Canal de Ética
Pública por medio del formulario previsto por el artículo 15, el
sistema generará automáticamente un “número de envío” en base al cual
los/as operadores/as del sistema cargarán la denuncia en el sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) a través de un expediente
reservado, dentro de las primeras 48 horas de recibida la denuncia.
El número de envío asignado por el sistema será utilizado internamente
para el registro, identificación y seguimiento del trámite del reporte.
Toda la documentación probatoria recibida, así como toda comunicación
con la persona reportante, se resguardará y conservará en el marco del
expediente electrónico reservado generado a partir de la denuncia.
ARTÍCULO 17.- Trámite. Cuando
el reporte cumpla con los requisitos obligatorios estipulados por el
artículo 9° inc. 1) del presente reglamento, la Dirección Nacional de
Relaciones Institucionales e Integridad, o la que en el futuro la
reemplace, remitirá el reporte de los hechos al área correspondiente
(nivel no inferior a secretaría o subsecretaría) mediante una
Comunicación Oficial (“CCOO”) para su conocimiento.
La Secretaría y/o Subsecretaría con injerencia en la cuestión deberá
dar respuesta a la CCOO en un plazo de 15 días hábiles, informando el
temperamento adoptado respecto del caso.
Cuando del relato de los hechos denunciados, y prueba adjuntada, se
trate de cuestiones de discriminación, violencia laboral o de género,
en caso de corresponder, se dará intervención, a la Comisión de
Igualdad de Oportunidades y de Trato según los lineamientos
establecidos en el art. 125 del Convenio Colectivo de Trabajo General
(Decreto N° 214/2006), el Protocolo Marco para el Abordaje de las
Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional
(Decisión Administrativa N° 1012/2021), o a el área Ministerial que
resulte competente.
Cuando el reporte y/o denuncia configure una situación que involucre a
funcionarias/os del ámbito público perteneciente a otra dependencia
estatal, que por el rango y/o jerarquía y/o función de los/as
imputados/as y/o potencial perjuicio que acarrearía al Estado en razón
de los hechos denunciados corresponda la intervención de la Oficina
Anticorrupción se girará la denuncia para su intervención.
ARTÍCULO 18. De la confidencialidad.
Cualquier comunicación realizada a efectos de tramitar los asuntos
ingresantes en el Canal de Ética Pública, según los supuestos previstos
por el artículo 17 del presente, y/o cualquier registro y/o
procesamiento de datos y/o actuaciones producidas en el marco del Canal
de Ética Pública y/o afines, deberá realizarse asegurando el trato
confidencial comprometido en el presente reglamento y preservando la
identidad del denunciante según las previsiones y las excepciones al
deber de informar establecidas en la Ley N° 25.326.
TÍTULO V: ESTADÍSTICAS, ACCIONES
COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 19. De las acciones
complementarias. La información recabada podrá ser utilizada
para:
1. Recomendar acciones de mejora o mitigación de riesgos a las
reparticiones del MINISTERIO DE SALUD.
2. Propiciar la reforma o actualización de normas y procedimientos
internos.
3. Indicar la necesidad de realización de acciones de formación en
relación a una determinada repartición, agente o funcionario/a.
4. Impulsar revisiones o ajustes en relación con las políticas de
integridad definidas por el Ministerio.
5. Sugerir la realización de una auditoría interna. En ese caso, el
trámite respectivo se llevará adelante de acuerdo a la normativa
referente a control interno de la Administración Pública Nacional y las
directrices técnicas de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).
6. Comunicar los hechos a la Oficina Anticorrupción o la autoridad
administrativa o de control competente de acuerdo con la naturaleza del
asunto.
7. Proponer a las Autoridades del Ministerio y/o las áreas competentes,
la adopción de medidas adicionales para la mejor implementación y
adecuación de las políticas de integridad.
ARTÍCULO 20. De las situaciones no
previstas. Para resolver situaciones y/o cuestiones no previstas
expresamente en el presente reglamento serán aplicables la Ley N°19.549
de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario N°1759/72.