MINISTERIO DE SALUD
Resolución 442/2023
RESOL-2023-442-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023
Visto el expediente EX-2023-05731593- -APN-DD#MS, la Ley N° 26.529, la
Ley N° 25.326, la Ley 22.520, el Decreto reglamentario N 1089/2012, la
Decisión Administrativa 891/2022, la Resolución N° 189/2018 y la
Resolución Nº 115/2019, y
CONSIDERADO:
Que el artículo 12 de la Ley 26.529 establece que se entiende por
historia clínica “…el documento obligatorio cronológico, foliado y
completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por
profesionales y auxiliares de la salud”.
Que la mencionada Ley reconoce en su artículo 13 la posibilidad de
informatizar la historia clínica bajo los siguientes recaudos: “El
contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte
magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la
preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad,
perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en
tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos
restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de
almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra
técnica idónea para asegurar su integridad.”
Que el Decreto Nº 1089/12 reglamenta el mencionado artículo 13,
estableciendo que “La historia clínica informatizada deberá adaptarse a
lo prescripto por la Ley Nº 25.506 (Firma Electrónica), sus
complementarias y modificatorias.”
Que la referida Ley Nº 26.529 reconoce en su artículo 14 la titularidad
de la historia clínica en el paciente, otorgándole el derecho a
reclamar copia de esta, lo que debe ser cumplido en el término de 48
horas.
Que conforme los artículos 16, 17, 18 y 19 de la mentada Ley se
instituye que la historia clínica es integra, única e inviolable.
Que por Resolución Nº 189/2018 de la EX SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD
se aprobó la ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD DIGITAL 2018 – 2024, que
establece como prioridad mejorar los sistemas de información
jurisdiccionales y nacionales y procura implementar acciones que
contribuyan a la construcción de la infraestructura necesaria.
Que por Resolución Nº 115/2019 de la EX SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD
se creó la RED NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD, que dispone la
posibilidad de integración de los sistemas de Salud del sector público
y privado.
Que por Decisión Administrativa Nº 891/2022 se creó la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA, a la cual se le asignó
como responsabilidad primaria “Elaborar y ejecutar, en el ámbito de su
competencia, planes para el desarrollo de un sistema de información
integrado a nivel nacional y local en coordinación con las Provincias y
con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.
Que durante el transcurso del año 2020, el Instituto PLADEMA de la
UNIVERSIDAD DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES desarrolló el
proyecto de HISTORIA DE SALUD INTEGRADA (HSI) bajo los lineamientos y
dirección del MINISTERIO DE SALUD con el apoyo financiero inicial del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que se trata de una herramienta que almacena toda la información
referida a los procesos administrativos y clínicos que recibe cada
persona/paciente en formato digital en cada uno de los centros
conectados.
Que para su desarrollo y evolución se requiere de la colaboración y
trabajo en conjunto de la Nación con los gobiernos provinciales y
municipales, centros de atención médica y organizaciones comprometidas
en la atención.
Que los atributos centrales de la HSI son: interoperabilidad, manejo de
vocabulario estandarizado, género inclusivo y la confidencialidad de
los datos almacenados (conforme Leyes N° 26.529 y N° 25.326, sus
complementarias y modificatorias). Además, para un mejor abordaje al
paciente propone un registro médico orientado a problemas, a diferencia
del conocido modelo de Historia Clínica cronológico o por fecha.
Que se trata de un desarrollo de código abierto, lo que permite que sea
de acceso libre y gratuito, que pueda ser configurado conforme las
necesidades de cada dominio y promueve la constante colaboración de
todos los usuarios para su mejora y evolución permanente, con un rol de
rectoría del MINISTERIO DE SALUD que garantiza la calidad de los
procesos.
Que actualmente la HSI está integrada por los siguientes componentes:
identificación unívoca de personas con búsqueda en RENAPER, gestión de
turnos, historia clínica ambulatoria, episodio de internación, gestión
de camas, órdenes y prescripciones médicas, registro de vacunas y
odontología, y se están desarrollando nuevos módulos y funcionalidades
que se van incorporando gradualmente, tales como atención de embarazo y
pediatría y guardia, entre otros.
Que dentro del “Plan de acción regional para el fortalecimiento de
sistemas de información para la salud 2019-2023”, desarrollado por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), se presenta el IS4H
(Information Systems for Health) que impulsa la generación de
información de calidad y la interoperabilidad de los sistemas de
información para la salud, como estrategia regional.
Que la implementación de la HISTORIA DE SALUD INTEGRADA (HSI) en cada
dominio y centro de atención es parte de un plan que apunta a una
transformación definitiva del sistema de salud hacia uno más integrado,
interoperable, eficiente y equitativo. Resulta la piedra angular para
mejorar la gestión de las prestaciones, obtener información de calidad
y permitir al MINISTERIO DE SALUD tomar las mejores decisiones y
elaborar eficaces políticas sanitarias.
Que en consecuencia, se hace necesario crear un comité donde exista un
espacio de coordinación y cooperación entre los distintos actores y
dominios que la componen, y que fortalezca los valores de integración y
colaboración.
Que en virtud de lo expuesto, resulta propicia la creación de un modelo
de convenio que permita la adhesión de las jurisdicciones a la HISTORIA
DE SALUD INTEGRADA (HSI), que reconozca los antecedentes mencionados y
desde allí permita al MINISTERIO DE SALUD impulsar una estrategia
nacional de información sanitaria.
Que la Historia de Salud Integrada cumple con los preceptos de la Ley Nº 26.529, y su decreto reglamentario Nº 1089/12.
Que la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 22.520.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “COMITÉ DE LA HISTORIA DE SALUD INTEGRADA”,
siendo sus funciones principales: a.- Fomentar la implementación de la
HSI en los establecimientos de salud del país que no usen registros
electrónicos, o bien utilicen sistemas de HCE no interoperables. b.-
Definir las prioridades y consensuar y coordinar el desarrollo de los
nuevos componentes que conforman la HSI y mejorar los existentes. c.-
Generar sinergia entre la comunidad para promover el desarrollo propio
de las jurisdicciones integrando las funcionalidades a la HSI. d.-
Discutir y proponer las funcionalidades requeridas en los sistemas de
información socio sanitario para la atención integral de la salud de
los habitantes de nuestro país. e.- Promover la cooperación entre las
distintas jurisdicciones y la Nación. f.- Unificar los esfuerzos y
compartir los nuevos módulos desarrollados por cada dominio.
ARTÍCULO 2º.- El Comité creado por el artículo anterior estará
coordinado por la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD
Y ATENCIÓN PRIMARIA.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a integrar el COMITE DE LA HISTORIA DE SALUD
INTEGRADA a los Ministros de Salud o Funcionarios representantes de sus
respectivas jurisdicciones que adhieran a la HSI.
ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE
INFORMACIÓN SANITARIA o la que en un futuro la reemplace a invitar para
conformar el Comité a otras entidades públicas o privadas que considere
y que cuenten con reconocida trayectoria en la materia o que puedan
estar vinculadas con el desarrollo del proyecto.
ARTÍCULO 5º.- Los miembros del comité creado por el artículo 1° de la
presente se desempeñarán ad-honorem. En el caso de tratarse de
funcionarios de este Ministerio, los mismos actuarán sin perjuicio de
las tareas propias de sus respectivos cargos, su designación no
implicará el desarrollo de mayores tareas y desempeñarán dichas
funciones ad-honorem.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el modelo de CONVENIO MARCO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA HISTORIA DE SALUD INTEGRADA a celebrarse entre
este MINISTERIO DE SALUD y los distintos dominios del país, el cual se
incorpora como Anexo IF-2023-26685517-APN-DNSISA#MS y es parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/03/2023 N° 16034/23 v. 15/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)