MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 162/2023
RESOL-2023-162-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2023
VISTO el EX-2022-96450533- -APN-SSYPC#MSG del registro del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, las leyes números 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992), 18.398, 20.094, 22.050, 23.456, 23.968, 24.059, 24.292,
24.922, 25.326, 25.520, 25.632, 26.108, 27.037, sus modificatorias y
reglamentarias, los decretos Nº 962 del 14 de agosto de 1998, Nº 748
del 14 de julio de 1999, Nº 1973 del 29 de diciembre de 2004, N° 286
del 5 de abril de 2005, Nº 358 del 12 de abril de 2007, Nº 256 del 16
de febrero de 2010, N° 770 del 13 de noviembre de 2019 y Nº 881 del 09
de diciembre de 2019, la decisión administrativa de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 107 del 15 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia de este MINISTERIO DE SEGURIDAD —conforme lo
establece la Ley Nº 22.520 artículo 22 bis — entender en el ejercicio
del poder de policía de seguridad interna (inciso 3); dirigir el
Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones
individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales,
atendiendo en todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación,
doctrina y equipamiento (inciso 4); así como entender en la producción
de inteligencia e información que les incumbe (inciso 8).
Que de igual modo, le compete entender en el registro, habilitación,
fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados
a la navegación por agua (inciso 12); entender en la determinación de
la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su
aplicación, así como para la prevención del delito (inciso 14);
integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades
conferidas por la Ley Nº 24.059 (inciso 15); intervenir en la
elaboración y ejecución de políticas para el desarrollo integral de las
áreas y zonas de frontera, contribuyendo a la seguridad de sus
habitantes (inciso 20); entender en la planificación de la
infraestructura necesaria para el control y la seguridad de las
fronteras y entender en su ejecución en coordinación con las áreas
competentes (inciso 21).
Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es la fuerza de seguridad con
competencia en el ejercicio de la policía de seguridad de la
navegación, la policía de seguridad y la policía judicial en mares,
ríos, lagos, canales y demás aguas navegables de la Nación que sirvan
al tránsito y comercio interjurisdiccional y en los puertos sometidos a
jurisdicción nacional, conforme lo establece su Ley General Nº 18.398
en los artículos 1º, 5º y 4º, respectivamente.
Que a los fines de posibilitar la inmediata disponibilidad de la
información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ha desarrollado un sistema policial de
vigilancia, control y monitoreo de los espacios marítimos y demás áreas
donde presta servicios, denominado SISTEMA GUARDACOSTAS.
Que la Ley de la Navegación Nº 20.094 determina que la navegación en
aguas de jurisdicción nacional es regulada por la autoridad marítima,
quien a tal efecto dicta las reglas de gobierno (artículo 89), pudiendo
limitar o prohibir, por razones de seguridad pública, el tránsito o la
permanencia de buques en determinadas zonas de las aguas navegables de
jurisdicción nacional (artículo 92), como así también prohibir la
navegación en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y
salida de buques cuando medien razones de orden público (artículo 32);
información que se encuentra disponible en las distintas capas del mapa
del SISTEMA GUARDACOSTAS, junto con reglas de análisis en su módulo de
alertas de eventos.
Que el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre,
reglamentario de la Ley N° 20.094, aprobado mediante Decreto Nº
770/2019 —en el Anexo I, Generalidades, punto 3.6—, establece que la
autoridad marítima a los efectos de la aplicación de sus disposiciones
es la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que el citado organismo instruye sumarios por naufragios, colisiones,
varaduras y otros acaecimientos de la navegación ocurridos a buques
argentinos o extranjeros en aguas jurisdiccionales argentinas, como así
también los ocurridos a buques argentinos en aguas extranjeras o en mar
libre para su investigación y deslinde de responsabilidades en el orden
administrativo, a través del juzgamiento de las faltas o
contravenciones de seguridad náutica, conforme lo prevé el artículo 5º
inciso b) ap. 1) y 2) de la Ley Nº 18.398.
Que asimismo, en virtud del artículo 5º inciso a) de su Ley General, la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es el órgano de aplicación en el orden
técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la
navegación, de los bienes y de la vida humana en el mar (ap. 3); da
entrada y salida a los buques, controla la seguridad del tránsito
portuario y la de la navegación (ap. 5); interviene en la asistencia y
salvamento de vidas buques, aviones y bienes en aguas jurisdiccionales
(ap. 14); datos que están integrados y expuestos en el SISTEMA
GUARDACOSTAS, provenientes del Despacho Electrónico de Buques y de la
plataforma utilizada para el monitoreo de los medios de superficie o
aéreos.
Que también en razón del citado artículo 5º inciso a) ap. 17 de la Ley
Nº 18.398, lleva el Registro Nacional del Personal Embarcado y
Terrestre de la Navegación y, a través de las Escuelas de Formación y
Capacitación para el Personal Embarcado de la Marina Mercante, capacita
y certifica a dicho personal; información disponible en el SISTEMA
GUARDACOSTAS a través del módulo de consulta de buques nacionales,
donde constan los datos personales y profesionales de los tripulantes
embarcados en los buques de bandera argentina.
Que igualmente, conforme al artículo 5º inciso a), atiende y dirige el
servicio de radiocomunicaciones para la seguridad de la navegación y en
salvaguarda de la vida humana en el mar, así como el servicio de
radiodifusión para la seguridad de la navegación (ap. 21); tiene a su
cargo las ayudas a la navegación salvo las que mantengan otros
organismos (ap. 22); y entiende en lo relativo a las normas contra la
contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por
hidrocarburos u otras substancias nocivas o peligrosas (ap. 23); tareas
que desarrolla la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA valiéndose de datos
radioeléctricos recopilados desde la red de Estaciones Costeras y
Centros VTS (Vessel Traffic Service, por sus siglas en inglés), a
través del SISTEMA GUARDACOSTAS.
Que dicha fuerza de seguridad forma parte del Sistema de Seguridad
Interior que tiene como ámbito espacial el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo, conforme lo
determina el artículo 7º inciso f) de la Ley de Seguridad Interior N°
24.059.
Que asimismo, ante la comisión de delitos, interviene y practica las
diligencias necesarias para comprobar los hechos ocurridos, descubrir y
detener a sus autores y partícipes; además de dar cumplimiento, como
fuerza pública, a todo mandato judicial, de conformidad con el artículo
5º incisos c) y d) de la Ley Nº 18.398.
Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA participa activamente en la lucha
contra el crimen organizado transnacional a través de actividades de
prevención delictual, investigaciones y acciones que involucran el
despliegue de personal y medios en todo el territorio nacional
(artículo 5º inciso c, ap. 3 de la Ley Nº 18.398).
Que a efectos de optimizar el cumplimiento de las funciones policiales
realiza el seguimiento permanente de sus recursos materiales, móviles y
equipamiento, abocados a la prevención del delito en forma remota a
través del SISTEMA GUARDACOSTAS, que muestra la ubicación en tiempo
real de los equipos portátiles y móviles del sistema comunicaciones
troncalizadas P25, de la flota de los teléfonos celulares integrados al
sistema AirWatch del MINISTERIO DE SEGURIDAD y permite agregar la
geolocalización de los vehículos con tecnología de rastreo y
seguimiento instalado a bordo.
Que así también, es competencia del citado organismo intervenir en todo
lo relativo a la pesca marítima y contribuir al cumplimiento de las
leyes y reglamentos nacionales que rigen esa actividad (artículo 5º
inciso e) de la Ley Nº 18.398), a través de la vigilancia y el control
de la operatoria de buques pesqueros tanto en razón de su condición
jurídica, como con relación a la explotación de los recursos vivos en
los espacios marítimos de jurisdicción argentina (artículo 20 de la Ley
Nº 24.922), en coordinación con la Autoridad de Aplicación, función que
se complementa mediante el SISTEMA GUARDACOSTAS donde se integra la
información de las áreas de pesca habilitadas, zonas de veda, buques
con permisos para la pesca e información relacionada con el Sistema
Satelital de Control Pesquero.
Que en tal sentido, el citado Régimen le asigna la función de instruir
sumarios a fin de determinar la configuración de las infracciones
administrativas que se presuman (Ley Nº 24.922 artículos 50 y 62).
Que por otra parte, esa fuerza de seguridad interviene en la gestión
del Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros creado mediante
Disposición N° 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la entonces SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA comprueba y sustancia las actuaciones
administrativas que se originen como consecuencia de las conductas
contravencionales violatorias al Sistema Nacional de Áreas Marinas
Protegidas, conforme lo establece el Decreto Nº 881/2019, espacios que
son vigilados electrónicamente mediante el SISTEMA GUARDACOSTAS con
tecnología del Sistema de Identificación Automática e imágenes
satelitales provistas por la Comisión Nacional de Actividades
Espaciales.
Que en razón del artículo 2º de la Ley Nº 24.292, el citado organismo
es autoridad de aplicación del Convenio Internacional sobre
Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por
Hidrocarburos 1990 (OPCR 90), adoptado por la Conferencia de la
Organización Marítima Internacional (OMI), en lo que respecta al
Servicio de Respuesta ante casos de Contaminación –OPR– (Oil Pollution
Response, por sus siglas en inglés).
Que consecuentemente, por Decreto Nº 962/1998 se creó el Sistema
Nacional de Preparación y Lucha contra la Contaminación Costera,
Marina, Fluvial y Lacustre por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas
y Sustancias Potencialmente Peligrosas, el cual —en razón del artículo
2º de la citada norma— es administrado por esa fuerza de seguridad.
Que del mismo modo, en virtud del artículo 1º del Decreto N° 286/2005,
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es autoridad de aplicación del Convenio
Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de
Accidentes que causen Contaminación por Hidrocarburos, 1969 (Convenio
de Intervención), aprobado por Ley N° 23.456.
Que en razón de dicho Convenio, la REPÚBLICA ARGENTINA tiene la
potestad de tomar -en alta mar- las medidas necesarias para prevenir,
mitigar o eliminar todo peligro grave e inminente contra su litoral o
intereses conexos, causados por la contaminación o amenaza de
contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, resultante de un
accidente marítimo u otros actos relacionados con ese accidente, a los
que sean razonablemente atribuibles consecuencias desastrosas de gran
magnitud; a tales efectos, el citado organismo examina imágenes
satelitales que permiten detectar posibles derrames de hidrocarburos,
cuyos resultados son expuestos en el SISTEMA GUARDACOSTAS, para
analizar las derrotas de los buques que operaron en el área del
incidente y contribuir a determinar su eventual responsabilidad.
Que conforme lo determina el artículo 1º de la Ley Nº 26.108, la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es autoridad de aplicación del Código
Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones
Portuarias (Código PBIP), integrado al Convenio Internacional para la
Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/74 aprobado por Ley Nº
22.079; a cuyos efectos la información de protección aplicable a buques
extranjeros antes de la entrada a puerto está disponible en el SISTEMA
GUARDACOSTAS.
Que así también opera el Servidor Nacional AIS (Automatic
Identification System, por sus siglas en inglés) y, en ejercicio del
poder de policía que le incumbe —conforme al artículo 5º inciso a) ap.
2 de la Ley Nº 18.398—, determina qué buques deben contar a bordo con
el Sistema de Identificación Automática; de modo que los reportes de
posicionamiento de los buques recolectados a través de la red de
estaciones son procesados y publicados en el SISTEMA GUARDACOSTAS.
Que el referido organismo es el punto nacional de contacto para las
comunicaciones relacionadas con la identificación y el seguimiento de
largo alcance de los buques y operador del Centro Nacional de Datos del
Sistema de Identificación y Seguimiento de Largo Alcance de los Buques
–LRIT– (Long Range Identification and Tracking, por sus siglas en
inglés) acreditado ante la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) y
la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR
SATÉLITE –IMSO– (International Mobile Satellite Organization, por sus
siglas en inglés) en su carácter de Coordinador Internacional del
Sistema LRIT; y los reportes de posicionamiento de los buques recibidos
desde los Centros de Datos LRIT de otras banderas también son
procesados en el SISTEMA GUARDACOSTAS.
Que el equipamiento radioeléctrico con el cual la mencionada Fuerza de
Seguridad ha modernizado sus Estaciones Costeras emplazadas en el
litoral marítimo y fluvial le permite obtener una cobertura óptima de
toda el área bajo su responsabilidad.
Que en razón de las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA
INTERNACIONAL (OMI) aprobadas por Resolución A.950 (23) “Servicios de
Asistencia Marítima” (MAS), la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA brinda un
servicio de asistencia marítima a cuyo fin coordina el intercambio de
las comunicaciones de seguridad, realiza el seguimiento de las
situaciones que puedan derivar en una emergencia e interviene en
operaciones de salvamento marítimo.
Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA forma parte del Sistema Mundial de
Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM) e interviene en el Sistema
Nacional de Búsqueda y Rescate a través de sus Subcentros
Coordinadores, desempeña operaciones que exigen el empleo de las
herramientas específicas que posee el SISTEMA GUARDACOSTAS, imágenes
satelitales e información obtenida por intermedio de sensores
instalados a bordo de los Buques Guardacostas y de sus unidades áreas,
a efectos de la realización de los cálculos necesarios en una
plataforma de información geográfica para la determinación del área de
acción, el despliegue de medios, la atención de radio consultas médicas
y, en caso de emergencia extrema, aeroevacuar al paciente en riesgo.
Que a raíz de las obligaciones emergentes del Convenio para Facilitar
el Tráfico Marítimo Internacional, aprobado mediante la Ley N° 22.050,
en razón del artículo 35 de la Ley de la Navegación Nº 20.094 y de las
funciones asignadas por el apartado 5) del inciso a) del artículo 5° de
la Ley Nº 18.398, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ha implementado el
Sistema Electrónico de Despacho de Buques mediante la Ordenanza de la
Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación N° 07-2018;
información integrada en el SISTEMA GUARDACOSTAS para cada uno de los
buques que efectuaron el proceso de despacho en forma electrónica.
Que en el marco del Régimen de Comunicaciones para la Seguridad de la
Navegación, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dispuso aprobar las normas
reglamentarias del Sistema de Información de Posición Geográfica de los
Buques Pesqueros Argentinos, autorizados a operar en el área protegida
por la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos
Antárticos (SINFOANTÁRTICO) y el Sistema de Información de Posición
Geográfica de los Buques Pesqueros Argentinos, autorizados a operar en
la zona adyacente a la zona económica exclusiva argentina (SINFOZADYA),
ambos reglamentarios de las radiocomunicaciones necesarias para el
cumplimiento de las medidas de conservación y de seguridad de la vida
humana en el mar, dispuestas en las áreas operativas definidas,
incluyendo las Áreas Marinas Protegidas por el ordenamiento jurídico;
conforme a la Ordenanza de la Dirección de Operaciones Nº 02-2000.
Que en ejercicio de sus funciones de policía la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA realiza inspecciones a fin de controlar el cumplimiento de la
normativa relativa al propio buque, su tripulación y la actividad que
despliega; cuyos resultados están integrados en el SISTEMA GUARDACOSTAS
para cada buque de bandera nacional.
Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es autoridad de aplicación a los
fines de la gestión de las solicitudes de autorización y del control
operacional de todo buque que se proponga transitar entre puertos
ubicados en el territorio continental argentino y puertos ubicados en
las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, o atravesar
aguas jurisdiccionales argentinas en dirección a estos últimos,
conforme las prescripciones del Decreto Nº 256/2010; a tales fines el
SISTEMA GUARDACOSTAS posee un módulo donde se lleva el registro de los
buques autorizados —o en infracción—y el módulo de eventos del sistema,
que reporta los casos no autorizados.
Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA integra la Red Operativa de
Cooperación de Autoridades Marítimas de las Américas (ROCRAM),
organización regional destinada principalmente a integrar esfuerzos e
intercambiar experiencias para la ratificación y efectiva
implementación de los convenios internacionales sobre seguridad
marítima, contaminación del medio marino por los buques, protección
marítima del buque y de las instalaciones portuarias, formación y
titulación de la gente de mar embarcada en los buques y facilitación
del tráfico marítimo.
Que asimismo, es Autoridad Marítima Miembro del Acuerdo Latinoamericano
sobre el Control de Buques por el Estado Rector de Puerto (Acuerdo de
Viña del Mar) y tiene a su cargo la Secretaría y el Centro de
Información del Acuerdo (CIALA); en razón de ello, el resultado de las
inspecciones pertinentes que se realizan a todos los buques alcanzados
por el citado Acuerdo, en cualquier puerto de los países que lo
integran, es accesible mediante el SISTEMA GUARDACOSTAS.
Que el desempeño de las funciones enunciadas en los considerandos
precedentes por parte de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA conlleva la
necesidad de procesar información proveniente de diferentes fuentes,
tales como cartas náuticas y topográficas, sistemas de posicionamiento
de buques, bases de datos relativas a sus tripulaciones, servicios de
terceros e, incluso, la ubicación de sus propios recursos.
Que tanto en la sustanciación de las actuaciones administrativas en
materia de pesca, como ante la eventual comisión de delitos y
contravenciones, resulta esencial determinar el ámbito espacial en el
que ocurrieron los hechos; y para ello la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA se
vale de diversas fuentes integradas en una plataforma única.
Que dado que se trata de una fuerza de seguridad que desempeña
actividades en las aguas, donde la seguridad, la distancia y el factor
temporal se constituyen en elementos críticos, su labor exige
reducirlos a márgenes mínimos.
Que en virtud de la autorización conferida por el Decreto Nº 358/2007
la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) brinda a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA información satelital para el control de la
actividad pesquera lícita y furtiva, eventos contaminantes, los
relacionados a la seguridad de la navegación y aquellos que interesen a
las instalaciones portuarias de jurisdicción nacional; tales imágenes
son procesadas y permiten obtener datos históricos del SISTEMA
GUARDACOSTAS que, a su vez, presente el resultado del análisis como una
capa más de información.
Que de esa manera resulta posible para la Autoridad Marítima
identificar buques no colaborativos y derrames de hidrocarburos,
contribuyendo a una mayor efectividad de las operaciones y a la
racionalización de sus medios involucrados en las tareas de vigilancia
y control de la actividad pesquera, de la seguridad de la navegación y
la protección de los recursos naturales y el ambiente.
Que el SISTEMA GUARDACOSTAS constituye una innovación en materia de
tecnología de la información y las comunicaciones, pues articula las
capacidades derivadas de la implementación y/o ejecución del Servicio
de Comunicaciones para la Seguridad de la Navegación (SECOSENA), del
Sistema de Movimiento de Buques Pasajeros y Cargas —que refleja las
comunicaciones radioeléctricas entre las estaciones costeras y los
buques—, del Sistema de Identificación Automática (AIS), del Centro
Nacional de Datos del Sistema de Identificación y Seguimiento de Largo
Alcance de los Buques (LRIT), del Sistema Satelital de Control Pesquero
(SSCP), del Sistema de Monitoreo por Radar/AIS (MIRA), del Sistema
Integral de Vigilancia Electrónica del Mar Argentino (SIVEMAR) y de la
radarización de las principales rutas de navegación; a la vez que las
complementa con sistemas de video vigilancia situados en los
principales puertos del país.
Que esta herramienta tecnológica permite a la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA integrar la información que administra a los fines del
cumplimiento de sus funciones, en una única plataforma.
Que la información a que refiere el considerando precedente incluye
movimientos, datos técnicos y administrativos de los buques; el
despliegue de los recursos asignados al propio organismo e imágenes
satelitales y de eventuales derrames.
Que el SISTEMA GUARDACOSTAS permite ingresar a través del Proceso de
Gestión de Buques (PROGEBU) al registro de embarcaciones inscriptas
bajo la matrícula nacional, al Registro Especial de Yates (REY) y a los
registros jurisdiccionales, accediendo a la información de sus
propietarios, certificados que posea, estado de pago de la tasa fija
anual por renovación de matrícula y otros datos asociados.
Que así también, con relación a los tripulantes, el sistema permite
consultar sus datos personales, que incluyen datos amparados por la Ley
de Protección de los Datos Personales Nº 25.326; así como los relativos
a sus respectivas habilitaciones profesionales.
Que el citado organismo ha adoptado las medidas técnicas y
organizativas necesarias para garantizar la seguridad y
confidencialidad de los datos personales obrantes en sus bases de
datos, registradas conforme lo dispone la citada norma.
Que el SISTEMA GUARDACOSTAS constituye una obra inédita, cuya autoría
se encuentra protegida a través del pertinente depósito en custodia en
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
Que de ese modo posibilita la administración y procesamiento de grandes
volúmenes de datos en tiempo real a través del monitoreo, el control y
la vigilancia de los espacios acuáticos jurisdiccionales y sus
recursos; así como los de la propia fuerza de seguridad.
Que la delincuencia organizada transnacional constituye una amenaza a
la seguridad que se materializa a través de la comisión de diversos
delitos, tales como la trata de personas, el tráfico ilícito de
migrantes, el narcotráfico y los delitos económicos.
Que las referidas actividades criminales resultan objeto de la
Inteligencia Criminal, dado que por su naturaleza, magnitud,
consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afectan la
libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la Constitución Nacional.
Que en el marco de la Seguridad Interior, a través de las áreas
pertinentes, mediante la utilización del SISTEMA GUARDACOSTAS, esa
fuerza de seguridad produce información e Inteligencia Marítima
orientada al accionar del crimen organizado en el escenario marítimo y
demás espacios acuáticos y vías navegables sometidos a jurisdicción
nacional.
Que el citado Sistema contribuye además a optimizar recursos del Estado
aplicados al control, a través del monitoreo permanente del Mar
territorial, la Zona Económica Exclusiva, la Plataforma Continental
argentina y los límites exteriores de éstas últimas.
Que en razón de las competencias que ostenta, la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA no sólo verifica el cumplimiento de la normativa vigente,
sino que, en caso de incumplimiento, sustancia las actuaciones
administrativas pertinentes; y los datos gestionados a través del
SISTEMA GUARDACOSTAS constituyen elementos de convicción útiles para
probar los hechos investigados o sus circunstancias.
Que el SISTEMA GUARDACOSTAS constituye una herramienta esencial para
una ágil implantación de las directrices emanadas de la ORGANIZACIÓN
MARÍTIMA INTERNACIONAL y de las normas internas vinculadas a la
seguridad de la navegación, preservación del medio marino, los recursos
naturales y la protección marítima y portuaria.
Que la tecnología aplicada a las comunicaciones, que resulta esencial
para el cumplimiento de las funciones asignadas al citado organismo, se
encuentra en permanente desarrollo, razón por la cual resulta necesario
contemplar la inclusión de aquellas herramientas que en el futuro
contribuyan al sistema que se propicia.
Que el mencionado Sistema ha dado muestras empíricas de eficacia a los
fines de la identificación y el monitoreo de los buques,
independientemente del sensor o el sistema con el que se obtuvo el dato
de posicionamiento, lo que conlleva la necesidad de consolidarlo
normativamente a través del dictado del presente.
Que en razón de la competencia que ostenta, su misión y sus
capacidades, corresponde designar a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como
Autoridad de Aplicación del citado Sistema.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD
han tomado la intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente
conforme lo dispuesto por los arts. 4° incs. b) ap. 9 y 22 bis de la
Ley 22.520 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instáurase el SISTEMA GUARDACOSTAS en el ámbito de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el que estará integrado por la totalidad de
los subsistemas de los que se nutre ese organismo para el cumplimiento
de sus funciones, misiones, competencias y demás circunstancias
descriptas en los considerandos del presente y aquellos que se
incorporen a futuro para contribuir a tal fin.
ARTÍCULO 2°.- Dicho Sistema tendrá por objeto la gestión integral de
las capacidades informativas de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en
materia de cumplimiento de la ley y producción de inteligencia criminal
en todo su ámbito de actuación y, en particular, en los espacios
marítimos, fluviales y lacustres sometidos a jurisdicción nacional,
como herramienta contribuyente a la Seguridad Interior.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase Autoridad de Aplicación del SISTEMA GUARDACOSTAS a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA no será responsable por los
datos contenidos en el SISTEMA GUARDACOSTAS provenientes de fuentes
externas a esa organización, ni por ningún daño que se produzca como
consecuencia de su uso.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al PREFECTO NACIONAL NAVAL para el dictado de
las normas reglamentarias a los fines de la integración y
funcionamiento del SISTEMA GUARDACOSTAS, que se encuentra en custodia
de obra inédita ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente Resolución, será atendido con los créditos asignados a la
Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
e. 15/03/2023 N° 15763/23 v. 15/03/2023