MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 39/2023
RESOL-2023-39-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2023
VISTO los Expedientes Nros. EX-2021-28475874- -APN-DDRH#MI,
EX-2019-50213103- -APN-DARH#MI y EX-2020-50631463- -APN-DGRH#MI, la Ley
N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus
modificatorios, 214 de fecha 27 de febrero de 2006, 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 36 de fecha 14
de diciembre de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 296 de fecha 18 de marzo de 2020 y 564 de fecha 24 de
junio de 2020 la Decisión Administrativa N° 1184 de fecha 2 de julio de
2020, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 25 de agosto de 2017, 333 de
fecha 17 de septiembre de 2019 y 454 de fecha 1 de noviembre de 2019 de
la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, 1 de fecha 30 de enero de
2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, 10 de fecha 10 de
febrero de 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y sus modificatorios, se
facultó a los Ministros a entender en materia de designaciones de
personal ingresante a la planta permanente luego de la sustanciación de
los respectivos procesos de selección.
Que mediante Resolución N° 333/19 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO, se inició el proceso para la cobertura del cargo de Director
General de Recursos Humanos del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por Resolución N° 454/19 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO, se aprobaron las bases del concurso dictadas por el Comité de
Selección designado y se llamó a convocatoria abierta para la cobertura
del cargo previamente citado.
Que el proceso concursal en cuestión, alcanzó la instancia de
aprobación de bases citadas en el párrafo precedente y luego se
procedió a la reprogramación del cronograma por la coordinación
concursal conforme Acta N° 2 de fecha 2 de diciembre de 2019, obrante
en Informe N° IF-2021-49929686-APN-DPSP#JGM de conformidad con lo
dispuesto en el Anexo I de la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo
2010 y sus modificatorias, de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 36/19 se instruyó a los Ministros
y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación,
Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y
Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar
los procesos concursales y de selección de personal, en cualquier
instancia en que se encuentren, a fin de analizar su legalidad, y en
particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos
para el cargo concursado merituando los antecedentes presentados por
las y los postulantes.
Que la Resolución N° 1/20 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
reglamenta el procedimiento para el cumplimiento del Decreto N° 36/19,
y dispone, en su artículo 7°, que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
dictaminará sobre cada caso en revisión, devolviendo las actuaciones a
la Jurisdicción correspondiente para la formalización del acto
administrativo, en cada caso que modifique el proceso de selección
analizado.
Que el concurso antes mencionado fue analizado de conformidad con lo
ordenado por el Decreto N° 36/19 y la Resolución N° 1/20 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
Que por la Resolución N° 10/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR se conformó el equipo técnico revisor.
Que en consecuencia, habiendo efectuado a la revisión encomendada, el
equipo técnico revisor concluyó que no existían circunstancias que
obstaran a su legalidad, no obstante, lo cual sugirió a las autoridades
de este Ministerio “suspender los procesos de selección para cargos con
función ejecutiva en tanto se juzga conveniente analizar dichos
procesos a la luz de los nuevos objetivos de gestión y de la estructura
vigente para el MINISTERIO DEL INTERIOR”.
Que la Dirección de Procesos de Selección de Personal de la OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tomó la intervención de su
competencia y dio por cumplidas las exigencias del Decreto N° 36/20 a
través de la Nota N° NO-2020- 59789819-APN-DPSP#JGM.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobaron el Organigrama y los Objetivos
de las Unidades Organizativas de la Administración Pública Nacional, y
se dispuso la transferencia de las competencias y las unidades
organizativas estructurales, con sus respectivas acciones, créditos
presupuestarios, bienes, dotaciones y personal, del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a los MINISTERIOS DEL
INTERIOR, de OBRAS PÚBLICAS y de DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la nueva
estructura organizativa de los distintos niveles operativos del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que las estructuras orgánicas de las reparticiones son reglamentos de
organización establecidos por el Poder Ejecutivo, que tratan acerca del
deslinde de tareas y la asignación de funciones constituyendo la
diferente categorización de cargos y funciones en ella establecidas,
una potestad que integra la denominada zona de reserva de la
Administración. La forma de división del trabajo y la consecuente
asignación de atribuciones a los distintos órganos que se determine
deberá responder a la estrategia adoptada por cada organismo, con miras
al cumplimiento de sus objetivos y de las responsabilidades derivadas
de la implementación de las políticas públicas a su cargo (v.
Dictámenes 265:172; 305:270).
Que las habilidades, conocimientos y criterios de evaluación
oportunamente adoptados en el proceso concursal en cuestión, no se
adecúan a los actuales criterios organizativos de gestión y a las
necesidades de servicio existentes en esta Jurisdicción.,
circunstancias estas que resultan motivación suficientemente razonable
como para dejarlo sin efecto.
Que las etapas alcanzadas en el concurso en trato conforman actos
preparatorios que resuelven etapas previas a la formación de la
voluntad administrativa, en el marco de un proceso de toma de
decisiones complejo que requiere la intervención de diferentes actores
(Dictámenes 264:072).
Que en este sentido, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en el marco de la intervención de su competencia, manifestó
que los procesos aquí revisados estaban en una etapa donde la voluntad
de la Administración aún no se había expedido en forma definitiva
mediante una designación, por lo que la decisión adoptada por el citado
equipo técnico revisor, no vulnera derecho adquirido alguno y responde
a necesidades genuinas de gestión, en las que el perfil de los cargos
ya no era adecuado a los nuevos tiempos organizacionales de la
administración, por tanto, responde a facultades propias de
organización de la autoridad administrativa que se ejercieron
razonablemente.
Que la Dirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas en los artículos 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo
de 2017 y sus modificatorios, 4° del Decreto N° 36 de fecha 14 de
diciembre de 2019 y 7° de la Resolución N° 1 de fecha 30 de enero de
2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Déjese sin efecto el proceso de selección de personal
del cargo de Director General de Recursos Humanos, Nivel A, Función
Ejecutiva I de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, concursado mediante
la convocatoria dispuesta por la Resolución N° 454 de fecha 1 de
noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 2°. - Hágase saber que contra la presente medida se podrá
interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de
DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico
dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su
notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto
impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90
del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 -
T.O. 2017.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Enrique de Pedro
e. 15/03/2023 N° 15523/23 v. 15/03/2023